Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.
En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2022-2031, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 2 de noviembre de 2021; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la ONCE, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SCB/1240/2019, del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de 18 de diciembre de 2019.
Igualmente, y a efectos del control público sobre las actividades de juego de la ONCE, resultan aquí aplicables las previsiones de los «Procedimientos y criterios de control comunes a las modalidades de juego autorizadas a la ONCE» y de los «Procedimientos y criterios de control de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» aprobados por el Pleno del Consejo de Protectorado en sus reuniones de 17 de diciembre de 2018 y de 26 de abril de 2016, respectivamente.
Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de lotería autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de lotería, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.
En cumplimiento de las anteriores previsiones, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión extraordinaria de 16 de marzo de 2022, ha verificado que el Acuerdo CEP.2/2022-3.4 de 16 de febrero de 2022 de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE sobre «Modificación parcial del producto «Cupón Diario» de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» y del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE, cumple con la normativa antes mencionada.
Mediante dicho Acuerdo se aprueban los siguientes cambios en el producto «Cupón Diario» de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» que surtirán efectos desde el 2 de mayo de 2022:
– Se elimina la forma de participación «Cupón diario con paga».
– Se modifica el precio unitario del cupón del producto «Cupón Diario», pasando de 1,50 € a dos euros (2 €).
– Se modifica la distribución de las distintas categorías de premios, según se recoge en la tabla de premios contenida en el artículo 3,1, del Apéndice 1 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE».
– Se reduce el número de series a emitir, pasando de las 55 series actuales a 50 series.
– Se reduce el número de cupones a emitir, pasando de los 5,5 millones actuales a 5 millones.
– Se reduce el valor de la emisión, que pasará de los 11 millones de euros actuales a ser de 10 millones de euros.
– Con los datos anteriores, el porcentaje de premios asciende al 49,0% de la emisión.
– Se modifican las normas del «Abono Semanal» eliminando la mención «Cupón Diario con paga», según se recoge en el Apéndice 4 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE».
Asimismo, se aprueba mediante dicho Acuerdo la modificación de varios artículos y una nueva redacción de los apéndices 1 y 4 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» conforme figura en los Anexos números 1, 2 y 3 que acompañan a esta Resolución. Las modificaciones al Reglamento entrarán en vigor el 2 de mayo de 2022.
En consecuencia, procede dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo General de la ONCE.
Madrid, 17 de marzo de 2022.–El Secretario de Estado de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ignacio Álvarez Peralta.
Con efectos de 2 de mayo de 2022, se modifican los artículos 9.4, 9.6 y 39.3 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», que pasan a tener la siguiente redacción:
Artículo 9.4.
«9.4 En el caso de los cupones preimpresos, el cupón contará con un código bidimensional y con un código de barras. Ambos códigos permitirán la lectura automática del cupón por el terminal punto de venta. Los apéndices correspondientes a cada producto podrán establecer, para las distintas formas de participación, cualquier otra documentación y el posible código o códigos que deberán aparecer en la misma.»
Artículo 9.6.
«9.6 En el cupón emitido por el punto de venta aparecerá un código de barras o un código bidimensional, que permitirán la lectura automática del cupón por el terminal punto de venta. También podrán existir otros códigos en otras partes del cupón emitido por terminal punto de venta.»
Artículo 39.3.
«39.3 Los cupones emitidos por terminal punto de venta rotos se abonarán únicamente cuando contengan íntegramente y en un único fragmento el código de control asignado por el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE y el código bidimensional o código de barras, o cualquier otro código de control que se establezca para las posibles formas de participación en el apéndice correspondiente. La cuantía del premio se obtendrá del terminal punto de venta al leer el código bidimensional o código de barras situado en el boleto.»
APÉNDICE 1
Normas del producto «Cupón Diario»
1. Vigencia.
Las normas reguladas en el presente Apéndice entrarán en vigor el día 2 de mayo de 2022 y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.
2. Precio.
El precio unitario del cupón correspondiente a los sorteos del producto «Cupón Diario» será de dos euros (2€).
3. Estructura de premios.
3.1 La distribución de las distintas categorías de premios del producto «Cupón Diario» será la siguiente:
Categoría de premios | Descripción | Cupones premiados por serie | Premio unitario por cupón (en euros) | Observaciones |
---|---|---|---|---|
1.ª | Premio a las cinco cifras y serie. | N/A | 500.000 | Premio al cupón cuyas cinco cifras y serie coincidan con las del número y serie premiados y estén dispuestas en el mismo orden. |
2.ª | Premio a las cinco cifras. | 1 | 35.000 | Premio a los cupones cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado, y estén dispuestas en el mismo orden, excepto el cupón premiado en la primera categoría. |
3.ª | Premio a las cuatro primeras cifras. | 9 | 250 | Premio a los cupones cuyas cuatro primeras cifras (decenas de millar, unidades de millar, centenas y decenas) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden. |
4.ª | Premio a las cuatro últimas cifras. | 9 | 250 | Premio a los cupones cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden. |
5.ª | Premio a las tres primeras cifras. | 90 | 25 | Premio a los cupones cuyas tres primeras cifras (decenas de millar, unidades de millar y centenas) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden. |
6.ª | Premio a las tres últimas cifras. | 90 | 25 | Premio a los cupones cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden. |
7.ª | Premio a las dos primeras cifras. | 900 | 6 | Premio a los cupones cuyas dos primeras cifras (decenas de millar y unidades de millar) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden. |
8.ª | Premio a las dos últimas cifras. | 891 | 6 | Premio a los cupones cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden. |
9.ª | Premio a la primera cifra (primer reintegro). | 8.910 | 2 | Premio a los cupones cuya primera cifra (decenas de millar) coincida con la misma cifra del número premiado. |
10.ª | Premio a la última cifra (segundo reintegro). | 8.100 | 2 | Premio a los cupones cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado. |
3.2 No serán acumulables entre sí ninguno de los premios enunciados en la tabla anterior, abonándose, en el caso de un cupón agraciado con más de una categoría de premios no acumulables, el premio correspondiente a la categoría con mayor importe.
3.3 Con los importes acumulados de los premios no vendidos de sorteos anteriores de productos de lotería en los que esté prevista esta posibilidad, la Dirección General de la ONCE podrá incrementar los premios de la primera categoría de algún sorteo, en cuyo caso con carácter previo a la celebración del sorteo correspondiente, se publicará en la página web oficial de juego de la ONCE, www.juegosonce.es, el importe de los premios de sorteos anteriores no vendidos asignados a dicho sorteo, así como los sorteos a los que pertenecen dichos importes.
4. Normas específicas de la celebración del Sorteo.
4.1 Para los sorteos del producto «Cupón Diario» se utilizará un sexto bombo de diferente magnitud que los otros cinco. Dicho bombo contendrá tantas bolas, del mismo tamaño, color y peso, como series hayan sido puestas a la venta, de manera que el número de bolas contenidas podrá ser distinto en cada sorteo, en función de los cupones emitidos, a razón de una bola por cada serie.
4.2 Se realizará una única extracción completa de los seis bombos, obteniendo un número (decenas de millar, unidades de millar, centenas, decenas y unidades) y serie premiados.
4.3 La extracción completa (número y serie) servirá para determinar los premios.
5. Periodicidad.
Habrá varios sorteos semanales del producto «Cupón Diario» los días de la semana que el Director General de la ONCE determine.
APÉNDICE 4
Normas del «Abono Semanal»
1. Vigencia.
Las normas reguladas en el presente Apéndice entrarán en vigor el día 2 de mayo de 2022 y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.
2. Precio.
El precio del Abono Semanal será el resultante de la suma del precio individual de cada uno de los sorteos para los cuales es válido.
3. Estructura de premios.
Los premios del Abono Semanal se obtendrán como suma de los premios correspondientes a cada número y serie de los sorteos contenidos en cada abono. La distribución de estos premios se regirá por lo preceptuado en los apéndices correspondientes a cada tipo de producto. El pago se hará efectivo conforme a las prescripciones señaladas en el presente apéndice.
4. Normas específicas.
4.1 La forma de compra denominada Abono Semanal consiste en un cupón, emitido por terminal punto de venta, válido para todos los sorteos que figuren en el propio Abono Semanal y que se celebren durante un periodo de siete días naturales.
4.2 En el caso de los sorteos del producto «Cuponazo», en el Abono Semanal únicamente se incluirán las compras de la forma de participación «Cuponazo simple».
4.3 La posible inclusión en el Abono Semanal de productos de sorteos extraordinarios será acordada al aprobar las normas reguladoras específicas de estos productos.
4.4 El título representativo del Abono Semanal será un documento que contendrá un único número y serie, figurando las fechas de los sorteos para los cuales es válido, así como el precio total del cupón.
4.5 El Abono Semanal es una forma de compra que se extiende única y exclusivamente a una semana; por tanto, la ONCE no garantiza, en ningún caso, la continuidad de la numeración destinada a esta forma de compra durante períodos superiores a la semana, la disponibilidad continuada de ningún número, así como tampoco su suministro periódico al mismo punto de venta.
4.6 El Abono Semanal adoptará como nombre comercial: «Bono-Cupón».
5. Normas específicas de Pago de Premios.
Los premios del Abono Semanal serán pagados, netos de la correspondiente retención fiscal, de forma acumulada en un solo y único acto, una vez efectuado el último sorteo contenido en dicho Abono Semanal y en el período de validez del mismo, con la salvedad de los premios correspondientes al producto «Fin de Semana», que se fraccionarán conforme dispone su normativa específica. A los efectos de los límites establecidos en los artículos 36.7, 37.5 y 38 del Reglamento, se considerarán individualmente cada uno de los premios contenidos en el Abono Semanal.
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