El regadío es un elemento básico del sistema agroalimentario español y el principal usuario del agua en España. Su modernización a través de su transformación digital se ha convertido en un imperativo y en denominador común de todos los planes de desarrollo del sector agrario. De hecho, en su nuevo modelo, la Política Agraria Común (en adelante, PAC) incorpora, en su regulación, el mandato de diseñar estrategias de digitalización y presenta una descripción de cómo las tecnologías digitales se usarán en la agricultura y en las zonas rurales para mejorar la eficiencia y efectividad de las intervenciones del Plan Estratégico de la PAC. Todo ello igualmente conforme con lo que la UE ha establecido en su nuevo marco estratégico –el Pacto Verde Europeo– donde se apunta que todos los sectores económicos han de seguir la senda de la transición digital y la sostenibilidad.
Este proceso transformativo y digitalizador del sector agrario se ha de desarrollar dentro del marco de los Proyectos Europeos Estratégicos para la Recuperación y la Transformación Económica (en adelante, PERTE), a través del denominado PERTE Agroalimentario, pero también, en el caso del regadío, por su inherente relación con el consumo de agua, a través del denominado PERTE de digitalización del ciclo del agua y en concreto su componente 5 «Preservación del litoral y recursos hídricos» y dentro de ella la inversión 3 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), denominada Transición digital en el sector del agua.
El objetivo último de la componente es avanzar hacia el desarrollo de estrategias de modernización que permitan transitar hacia una agricultura más inteligente, precisa y sostenible que optimice los procesos de producción, colaborando en la puesta en marcha de la conocida como «Agricultura 4.0», de forma que, además, se minimicen los impactos de la agricultura sobre el medio hídrico y sobre el ciclo hidrológico en general, mejorando los procesos naturales asociados al ciclo hidrológico y la regeneración de los suelos y de las masas de agua.
A pesar de que la regulación vigente ya obliga a dar cumplimiento a determinados estándares mínimos de digitalización, con la imposición y renovación de contadores, y el establecimiento de plataformas digitales que permitan a los usuarios regantes relacionarse por medios electrónicos con la propia comunidad de usuarios y con las administraciones, las comunidades de usuarios del agua de regadío en España presentan un diferente grado de incorporación de las soluciones digitales en el conjunto de las comunidades de usuarios establecidas en el artículo 81 del texto refundido de la Ley de Aguas.
Más allá de las obligaciones normativas aplicables a las comunidades de usuarios del regadío, avanzar hacia una transformación digital del sector del regadío es esencial para mejorar la gestión del agua en España. La instalación de herramientas de digitalización, sensorización y comunicación, y el desarrollo de plataformas informáticas de análisis, consulta y registro de datos, dotará a la comunidad agrícola de gran cantidad de información para poder aplicar modelos predictivos, así como hacer más eficientes los procesos y el uso de recursos. Además, facilitará al agricultor una nueva forma de acceso a la información que ayudará a la gestión de las explotaciones agrarias por su parte, a la mitigación de los impactos ambientales asociados a las explotaciones agrarias y a la recuperación ambiental de los procesos hidrológicos naturales y regeneración de los suelos y del ciclo hidrológico en general.
Este control digital de las explotaciones conseguirá ahorros en los principales insumos de las explotaciones como son fertilizantes, fitosanitarios y energía, así como un uso más eficiente del agua y una mejora de la productividad. Esto es de especial interés en las cuencas sometidas a mayor estrés hídrico, contribuyendo además al uso racional del recurso y al cumplimiento de los objetivos ambientales de la planificación hidrológica.
Esta orden persigue incentivar el desarrollo de la digitalización de las comunidades de usuarios de agua para regadío con los siguientes objetivos específicos:
a) Mejorar el conocimiento de los usos del agua en el regadío y de la transparencia en la gestión administrativa del agua.
b) Mejorar el empleo del agua en las explotaciones de regadío y el conocimiento de las pérdidas de agua en las explotaciones de regadío.
c) Mejorar el empleo de fertilizantes y plaguicidas y disminuir los impactos de su aplicación sobre el ciclo hidrológico y la conservación y mejora de las masas de agua y suelos.
d) Mejorar la eficiencia energética en las explotaciones de regadío y en general en la productividad de las mismas.
Para su consecución, el proceso de digitalización debe permitir implantar una infraestructura digital en las parcelas de regadío integrada por los siguientes componentes:
a) Sistemas de control con telemedida en las tomas, conectados con los sistemas de información de la administración hidráulica y de la comunidad de usuarios correspondientes.
b) Herramientas de gestión y supervisión de uso y distribución de agua en cada parcela que habiliten la automatización de los cabezales de riego; el cálculo de las necesidades de riego en función de los datos; la integración de sensores de humedad y conductividad en el suelo; y la evaluación de los efectos ambientales sobre el estado de las masas de agua asociadas.
c) Sistemas digitales para la gestión administrativa de la comunidad de usuarios y la operativa de las parcelas.
Desde el punto de vista operativo, la puesta en marcha de este proceso pivota en torno al llamado Catálogo de Soluciones de Digitalización del Regadío, integrado por las siguientes siete componentes:
a) Solución digital A. Creación de una aplicación para la tramitación electrónica y de un portal web.
b) Solución digital B. Creación de inventarios y servicios web de sistemas de información geográfica e identificación catastral del parcelario agrícola y red de riego.
c) Solución digital C. Mejoras tecnológicas y digitalización de los sistemas de control del volumen de agua realmente utilizado.
d) Solución digital D. Monitorización del contenido del agua en el suelo para optimización del riego.
e) Solución digital E. Monitorización de la calidad del agua en los retornos de regadío a cauces superficiales.
f) Solución digital F. Monitorización de los lixiviados a las aguas subterráneas.
g) Solución digital G. Apoyo al telecontrol, monitorización y apoyo a la fertirrigación y mejora de la eficiencia energética.
Según se establece en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (PRTR), así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a cabo en el marco del PRTR en cumplimiento de esta orden deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH).
Se prevé una contribución climática del 40 %, de acuerdo con la metodología de acción por el clima establecida en el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 12 de febrero de 2021.
La financiación y pago de las ayudas se hará con cargo al Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia (FCPJ), regulado por el Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto, a partir de la financiación prevista en la medida C5, I3 del PRTR. En todo caso, será el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, el órgano responsable en la gestión, el seguimiento de los hitos y objetivos, la rendición de cuentas en relación con su cumplimiento y la información a proporcionar al sistema de gestión, así como el cumplimiento de todos los requerimientos establecidos que derivan de la normativa aplicable asumiendo y siguiendo el régimen jurídico que les resulta de aplicación con carácter general a los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 13.6 del Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto.
El Plan Estratégico de Subvenciones (PES) del MITECO, aprobado por Orden de fecha 28 de diciembre de 2021, recoge las líneas de subvención gestionadas por este departamento ministerial, que responden a objetivos estratégicos inspirados en las políticas palanca definidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y vinculados a los objetivos de los programas de los Presupuestos Generales del Estado, según lo establecido en el artículo 12.1 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, así como, en su caso, de los programas operativos de los fondos europeos que son fuente de financiación. En este caso, el PERTE de digitalización del ciclo del agua fue aprobado por el Consejo de Ministros posteriormente a esta orden, de forma que, si bien, en el PES se incluyen ya las primeras subvenciones previstas en el PRTR de la Componente 5, no se pudieron incluir por el momento estas nuevas subvenciones al aprobarse el PERTE con posterioridad, si bien, todas estas subvenciones contribuyen notablemente al cumplimiento del objetivo específico de Preservación del espacio litoral y los recursos hídricos, totalmente coordinado con el PRTR.
Asimismo, esta orden, da cumplimiento a la regla quinta artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, con relación a los créditos dotados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª, 15.ª, 22.ª, 23.ª, 24.ª y 31.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma, legislación básica sobre protección de medioambiente, obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una comunidad autónoma y estadística para fines estatales, respectivamente. En este caso, en especial, el correcto funcionamiento de las comunidades de usuarios definidas en el artículo 81 del texto refundido de la Ley de Aguas afecta al cumplimiento de los objetivos ambientales relativos a la calidad y el estado de las masas de agua fijados en la planificación hidrológica, lo que pone de manifiesto adicionalmente el amparo del artículo 149.1.22.ª de la Constitución Española, puesto que, de forma significativa, todo el fomento de las actuaciones definidas en esta orden (principalmente, el desarrollo de soluciones de digitalización para promover un uso más eficiente y racional del agua y una mejora de la productividad, en particular en las cuencas sometidas a mayor estrés hídrico) contribuirá sin duda al cumplimiento de los objetivos ambientales fijados en la planificación hidrológica, que además, es uno de los pilares de la convocatoria; no obstante, las comunidades autónomas, tal y como se recoge en las bases reguladoras, participarán activamente en el análisis de los proyectos y en el seguimiento de su implantación.
En su virtud, dispongo:
Mediante esta orden, se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas para la digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con lo establecido por el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
También se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023 relativa a la Digitalización del Regadío, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
1. El programa de ayudas descrito en estas bases tiene por objeto subvencionar aquellos proyectos que contribuyan a la consecución de los objetivos específicos definidos en el apartado 2 de este artículo, vinculados a los objetivos generales de la medida C5, I3, «Transición Digital en el sector del agua», submedida 1.a) mejora y utilización de los recursos hídricos, complementando y apoyando al cumplimiento, conforme está diseñado el PRTR, del objetivo CID #79, denominado «Puesta en funcionamiento de herramientas para mejorar el conocimiento y el uso de los recursos hídricos, y para registrar las precipitaciones y otros datos» del PRTR, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional y, específicamente, el hito CID #79 ter, «Actuaciones de digitalización de los usos del agua (PERTE)-Transferencias», incluido en la adenda al PRTR, aprobada por el Consejo de Ministros el 7 de junio de 2023, para que, al menos 5.000.000 de habitantes beneficiados por la puesta en funcionamiento de proyectos de digitalización del ciclo urbano del agua y 100.000 hectáreas beneficiadas por el kit digital del regadío, dentro del PERTE de digitalización de los usos del agua.
2. Los proyectos deberán de cumplir uno o varios de los objetivos específicos siguientes para poder recibir las ayudas objeto de estas bases:
a) Mejora en el conocimiento de los usos del agua en el regadío y de la transparencia en la gestión administrativa del agua.
b) Mejora en la gestión del agua en las explotaciones de regadío, minimizando su consumo, así como un impulso en la correcta gestión de las pérdidas y de los retornos de regadío.
c) Mejora en el empleo de fertilizantes y plaguicidas y acciones encaminadas a la implantación de una producción agraria integrada y sostenible.
d) Mejora en la eficiencia energética en las explotaciones de regadío y, en general, en la productividad de las mismas.
3. Serán objeto de financiación aquellos proyectos de digitalización del regadío que cumplan todos los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en la convocatoria, y cuyos solicitantes ostenten la condición de entidades beneficiarias y cumplan todas las obligaciones impuestas a estos últimos en las bases reguladoras y en la convocatoria.
En todo caso, la lista de actuaciones financiables en el marco de estos proyectos se detallará en la correspondiente convocatoria de ayudas.
A los efectos de estas bases, se aplicarán las siguientes definiciones:
a) Proyecto: Propuesta conjunta presentada por una o varias entidades beneficiarias para la financiación de un conjunto de actuaciones destinadas a la implementación de un sistema de riego agrícola de precisión y a una gestión más eficiente del agua, cuya tipología se define en la convocatoria, que se realizan con un objetivo común dentro de unos límites de tiempo y presupuesto, para las cuales se solicita una subvención.
b) Actuación: Conjunto de actividades concretas, interrelacionadas y coordinadas entre sí, que se realizan en el marco de un proyecto.
c) Solicitud: Documento en el que se pide formalmente una subvención para acometer un proyecto que dispondrá por lo tanto de una o varias actuaciones. Deberá ajustarse a los requisitos que establezca la convocatoria en cuanto al modelo de formulario a emplear, el modo de presentarla y la información y documentación que debe acompañarse a la solicitud.
d) Solicitante: Cada persona jurídica que presenta, en nombre y representación propia o representando a un tercero, individualmente o de forma conjunta, una solicitud de subvención.
e) Entidad beneficiaria: La persona jurídica que ha de realizar la actividad que fundamentó el otorgamiento de la subvención o que se encuentre en la situación que legitima su concesión, así como cada uno de los miembros de una agrupación de solicitantes, por cumplir los requisitos previstos en las bases y en la convocatoria, que serán los responsables de llevar a cabo las actividades que fundamentaron el otorgamiento de dicha subvención, así como de presentar la justificación correspondiente, en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido en las bases y en la convocatoria.
f) Agrupación de solicitantes: Unión de solicitantes que individualmente ostenten la condición de entidades beneficiarias, que se agrupan para presentar una solicitud conjunta de un proyecto. En la solicitud y en la resolución de concesión se determinarán los compromisos asumidos por cada miembro y el importe de la subvención aplicado a cada uno. Deberá nombrarse un representante de la agrupación en los términos detallados en el artículo 6.1.f).4.ª de esta orden.
g) Solución: Cada una de las siete componentes en las que se divide el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Regadío. Cada solución podrá estar compuesta por una o varias actuaciones.
El régimen jurídico aplicable a estas ayudas y a las actuaciones financiadas con cargo a ellas será el establecido en las siguientes normas, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla.
2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
3. Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, principalmente en lo relativo a las medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos establecidas en los artículos 48, 60 a 65 y a los instrumentos de colaboración público-privada para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establecidos en los artículos 67 a 69.
4. Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
5. Texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
6. Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
7. Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.
8. Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.
9. Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.
10. Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias.
11. Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.
12. Real Decreto 927/1988, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica.
13. Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
14. Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, sobre tratamiento de aguas residuales urbanas.
15. Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de aguas residuales urbanas.
16. Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
17. Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
18. Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
19. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
20. Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, en cuanto que todas las actuaciones que se ejecuten dentro del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del citado Reglamento, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
21. Los Actos Delegados del Reglamento de Taxonomía, «Supplementing Regulation (EU) 2020/852 of the European Parliament and of the Council by establishing the technical screening criteria for determining the conditions under which an economic activity qualifies as contributing substantially to climate change mitigation or climate change adaptation and for determining whether that economic activity causes no significant harm to any of the other environmental objectives» («Actos Delegados de Taxonomía»).
22. La «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)» («Guía Técnica de la Comisión Europea»).
23. La «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (NIPO: 665-21-072-9) («Guía Técnica del MITECO»).
24. El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, y la restante normativa de la Unión Europea en vigor en este ámbito.
25. El Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
26. El Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto, por el que se regula el Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia (FCPJ).
27. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
28. Orden TED/423/2022, de 10 de mayo, sobre delegación de competencias en la ejecución de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia transferidos al Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia.
29. Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
30. Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
31. Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
32. Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
33. Ley 44/2010, de 30 de diciembre, de aguas canarias.
34. Ley 10/2010, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de aguas.
35. Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua.
36. Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo.
37. Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agraria.
38. Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
39. Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
40. Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
41. Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.
42. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
1. Solo podrán obtener ayudas los proyectos que cumplan todos los requisitos que se indican a continuación:
a) Que contribuyan a la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en estas bases y en la Componente 5 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) Que cumplan los requisitos técnicos y económicos establecidos en estas bases y en la convocatoria.
c) Que se inicien después de la publicación de la convocatoria y finalicen en la fecha establecida en la convocatoria, que se corresponderá, de forma general, como umbral mínimo de veinticuatro meses y un umbral máximo que no supere el 1 de junio de 2026, siendo, no obstante, ampliable si así se estableciese en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
No obstante, también podrán obtener ayudas las actuaciones cuya ejecución se haya iniciado después del 22 de marzo de 2022, fecha de aprobación por el Consejo de Ministros del Proyecto Estratégico para la recuperación y Transformación Económica para la digitalización del ciclo del agua, siempre que cumplan los requisitos del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y que no hayan culminado a fecha de la publicación de la convocatoria.
d) Que sean actuaciones de ejecución inmediata según los términos y condiciones establecidos en la convocatoria.
e) Que cumplan con la normativa sectorial vigente que les sea aplicable, en especial, solo podrán seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea de aplicación.
f) Que incluyan actuaciones completas con utilidad propia, concretas, que estén bien definidas y cuenten con una planificación de ejecución que garantice su finalización en el plazo previsto en la convocatoria.
La documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos recogidos en este apartado se establecerá en cada convocatoria, pudiendo preverse la cumplimentación de una declaración responsable por parte del solicitante cuyo modelo quedará recogido en la convocatoria.
2. Se deberá garantizar el mantenimiento y operación de la actuación subvencionada durante al menos cinco años después de la fecha de finalización del proyecto.
A tal fin, los solicitantes deberán acreditar, a través de la documentación justificativa descrita en la convocatoria, que disponen de los recursos técnicos y financieros necesarios para garantizar esa continuidad.
Asimismo, las entidades beneficiarias deberán enviar al órgano instructor definido en el artículo 11.1 de esta orden, dos informes complementarios, el primero a los dos años de finalización del proyecto y el segundo a los cinco años de la finalización del mismo, con la información asociada a la implantación del proyecto de digitalización, todo ello de forma complementaria a los requisitos de remisión de información que se establezcan en la normativa sobre dominio público hidráulico indicada en el artículo 4 y en la que se desarrolle conforme a las líneas de actuación de mejora de la gobernanza del PERTE de digitalización del ciclo del agua.
3. No podrán obtener ayudas las actuaciones que no garanticen el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio Do No Significant Harm-DNSH) establecido en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación, y de acuerdo a la «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)» («Guía técnica de la Comisión Europea») y la adaptación a la misma realizada por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico («Guía Técnica del MITECO»).
Se prevé una contribución climática del 40 % de acuerdo con la metodología de acción por el clima establecida en el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Se preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación y se asegurarán del reintegro de las cuantías percibidas por las entidades beneficiarias en el caso de incumplimiento del principio DNSH y el etiquetado climático, cumpliendo, entre otras, las siguientes condiciones:
a) Los equipos cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.
b) En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
c) Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.
4. Igualmente, no podrán obtener estas ayudas las actuaciones que no garanticen el pleno cumplimiento del principio de igualdad de género y resto de los pilares en los que se fundamenta el PRTR.
5. Si se advirtiera algún incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo por parte del solicitante, se procederá a la denegación de la subvención o, en su caso, a la pérdida del derecho de cobro de la ayuda y reintegro de la misma conforme a lo previsto en el artículo 24 de esta orden.
1. Podrán ser beneficiarias, para las actuaciones incluidas en los proyectos que se desarrollen en su ámbito territorial:
a) Las comunidades de usuarios de agua cuando el destino dado a las aguas sea principalmente el riego, con independencia de su origen superficial o subterráneo constituidas de conformidad con lo exigido en el texto refundido de la Ley de Aguas.
b) Las comunidades de usuarios de aguas subterráneas, CUAS, constituidas conforme al artículo 87.2 o 56.1.a) del texto refundido de la Ley de Aguas, cuando el destino dado a las aguas sea principalmente el riego.
c) Las comunidades generales de usuarios de agua de conformidad con lo previsto en el artículo 81.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, cuando el destino dado a las aguas sea principalmente el riego.
d) Las juntas centrales de usuarios de agua constituidas de conformidad con lo previsto en el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, cuando el destino dado a las aguas sea principalmente el riego.
e) Asociaciones o federaciones de comunidades de usuarios, cuyos socios sean mayoritariamente de alguna de las tipologías contempladas en a), b), c), d) y cuya fecha de constitución sea anterior a la fecha de publicación de esta orden. Dichas asociaciones o federaciones sólo podrán presentarse en agrupación de acuerdo con lo establecido en el siguiente apartado f) con alguna de las tipologías contempladas en a), b), c) y d), no pudiéndose presentar de forma individual ni tampoco agrupadas entre sí. También se incluyen en este punto las agrupaciones o concentraciones de Comunidades constituidas de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Canarias, con las mismas condiciones anteriormente expuestas para las asociaciones o federaciones.
f) Agrupaciones de solicitantes, según se definen en el artículo 3.f) de esta orden, formadas por dos o más sujetos descritos en los apartados a), b), c), d), e) anteriores, que se constituyan conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. La agrupación de solicitantes se ajustará a las siguientes reglas:
1.ª La agrupación pueden formarla dos o más miembros de cualquiera de los sujetos descritos en a), b), c), d), e). Las entidades recogidas en el apartado e) no podrán agruparse entre sí.
2.ª Antes de presentar la solicitud, los miembros de la agrupación deberán suscribir un acuerdo interno en la forma y con los requisitos y contenido establecidos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Conforme a este precepto, el acuerdo de agrupación podrá condicionarse a la concesión de la ayuda por la resolución de concesión definitiva.
La convocatoria establecerá un modelo de acuerdo de agrupación que deberá ser utilizado por las entidades beneficiarias que opten por esta figura para presentar su solicitud.
3.ª Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de entidades beneficiarias de la subvención y serán responsables solidariamente, en proporción a sus respectivas participaciones, respecto del conjunto de actuaciones subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones.
4.ª Conforme al artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la agrupación deberá nombrar un representante, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a aquella y, en particular, las siguientes: presentar la solicitud de la ayuda, que deberá diferenciar los compromisos de ejecución de cada miembro de la agrupación, el importe de la subvención que se aplicará a cada uno de ellos, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente a cada uno, por anualidades; actuar como interlocutor único entre la agrupación y el órgano concedente y recabar de cada miembro toda la información exigible o requerida por el órgano concedente, y en particular la relativa a la justificación de la subvención.
La agrupación podrá designar como representante a uno de sus miembros o a un tercero independiente que no sea miembro de ninguna entidad integrante de la agrupación y cuente con su autorización en el contexto de una convocatoria y de acuerdo con el artículo 32 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamientos del sector público por medios electrónicos.
El representante de la agrupación podrá ser una persona física o jurídica con poderes notariales de representación de la misma.
5.ª Cada uno de los miembros de la agrupación recibirá el pago de la subvención, de acuerdo con su grado de participación.
6.ª La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, la agrupación no podrá disolverse hasta que no haya transcurrido el plazo de cinco años establecido en el artículo 5.2 de esta orden.
7.ª Los miembros de la agrupación no podrán variar en el plazo de ejecución de las actuaciones integrantes del proyecto, ni durante el plazo en que estén vigentes la vigencia de los compromisos asumidos por la agrupación que se derivan de la normativa nacional y comunitaria.
2. Para optar a estas ayudas, cada proyecto deberá abordar el estudio y análisis de la situación actual del solicitante o, en su caso, de cada uno de los miembros de la agrupación solicitante, en relación con cada una de las soluciones de digitalización definidas en el anexo I, y las necesidades detectadas para mejorar la gestión del agua en la entidad beneficiaria solicitante definida en los epígrafes a), b) o c) del apartado 1 del presente artículo, o, en el caso de agrupaciones, en cada una de las comunidades de usuarios integrantes de la agrupación. En este sentido, el proyecto deberá integrar las componentes del Catálogo de Soluciones de Digitalización del Regadío, interdependientes y conectadas entre sí, orientadas a recopilar la información básica, fundamental y necesaria para una integración de los usuarios del regadío al proceso transformativo y de digitalización. Dado el carácter obligatorio de la solución C1, en el caso de no optar a la misma se deberá justificar de acuerdo con el mecanismo de justificación previsto en el anexo I.
Adicionalmente, el proyecto podrá integrar las componentes del Catálogo de Soluciones de Digitalización del Regadío definidas en el anexo I como opcionales.
3. Las entidades beneficiarias deberán acreditar, a la fecha de presentación de su solicitud, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de agrupaciones, esta exigencia se aplicará a cada uno de sus componentes. El cumplimiento de los requisitos del apartado 13.2.e) se acreditará mediante los correspondientes certificados administrativos expedidos por los órganos competentes. La presentación de solicitudes conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente pueda obtener de forma directa dichos certificados de manera telemática, en su caso. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
b) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o no estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
c) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a la definición establecida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 2014/651 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01).
d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
4. La documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos recogidos en este artículo se establecerá en cada convocatoria.
El órgano instructor podrá recabar, tanto en la fase de tramitación del procedimiento de concesión como en la fase de cumplimiento y justificación de la subvención, los datos relativos al cumplimiento de los requisitos exigidos en este artículo, tanto del solicitante como a través de terceros que suministren dicha información, salvo oposición expresa por parte del solicitante.
1. El presupuesto será establecido en la correspondiente resolución de convocatoria de ayudas, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), junto con un extracto de dicha resolución que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. Las ayudas serán financiadas con los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control incluidos en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como cualquier otra exigencia específica cuya aplicación sea de obligado cumplimiento en el marco de ejecución del Plan, incluso las que sean establecidas tras la publicación de esta orden.
3. El cumplimiento de dichos mecanismos deberá ser verificado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como organismo designado responsable de la gestión de la convocatoria, y por la Intervención General de la Administración del Estado, como organismo designado responsable del control del otorgamiento y utilización de estos fondos. A estos efectos, se autorizará expresamente a la Dirección General del Agua para (i) recabar información de la entidad beneficiaria en el sistema de información CoFFEE del Ministerio de Hacienda y Función Pública; y para (ii) recabar e incorporar información de la entidad beneficiaria en la herramienta MINERVA con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria; de acuerdo con lo exigido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. Puesto que, según establece el artículo 82.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, las comunidades de usuarios definidas en el artículo 6.1 como potenciales beneficiarias de las ayudas tienen el carácter de corporaciones de derecho público adscritas al organismo de cuenca, de constitución obligatoria ex lege, cuyas funciones son, entre otras, velar (i) por el buen orden del aprovechamiento del agua y (ii) por la satisfacción equitativa por parte de todos sus miembros de los gastos comunes de explotación, conservación, reparación y mejora de la infraestructura de transporte, distribución y abastecimiento del agua, y de los cánones y tarifas que correspondan; y que las ayudas objeto de esta convocatoria son accesibles a todo tipo de fórmulas de prestación de los servicios de digitalización definidos en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Regadío, así como puede concurrir a ellas cualquier comunidad de usuarios de agua para regadío, no existe ninguna distorsión del mercado interno ni externo, por lo que se considera que esta subvención no constituye una ayuda de estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), si bien, la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden estará supeditada a cualquier requisito que establezca la Comisión Europea en lo relativo al cumplimiento del régimen de ayudas de Estado.
1. La cuantía total máxima que se podrá conceder, así como su distribución por anualidades dentro de los límites fijados por el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se establecerá en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con el crédito presupuestario disponible.
En todo caso, la convocatoria podrá prever que el órgano concedente se reserve el derecho de otorgar una subvención inferior a la cantidad solicitada por el solicitante.
2. Dentro del crédito anual disponible, la convocatoria podrá reservar una parte, que no podrá superar el 60 % del importe total del crédito, para aquellos proyectos de los previstos en el artículo 2.2 que cumplan con los requisitos que se establezcan, en su caso, en la convocatoria. El crédito reservado que no se agote se acumulará a la línea de crédito general.
Asimismo, la convocatoria podrá reservar una cuantía determinada del presupuesto total para subvencionar actuaciones propuestas por solicitantes que, cumpliendo los requisitos para ser consideradas entidades beneficiarias descritos en las bases reguladoras y en la convocatoria, no hubieran percibido la ayuda solicitada en la convocatoria inmediatamente anterior por haberse agotado el crédito disponible, a pesar de cumplir todos los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en la convocatoria inmediatamente anterior para ser consideradas entidades beneficiarias.
3. Las ayudas otorgadas se instrumentarán con carácter general, como subvención de un porcentaje de los gastos subvencionables, que no podrá superar el 100 % del coste subvencionable. La convocatoria establecerá igualmente la cuantía máxima a conceder por cada solicitud de ayuda, la cual será, como máximo, de hasta 4.000.000 de euros. Podrá igualmente incluir cuantía mínima con el fin de optimizar el número de proyectos a desarrollar, que como máximo podrá ser de 500.000 euros. Los proyectos establecerán igualmente las anualidades previstas en cada uno de ellos, que serán tenidas en cuenta para su financiación.
4. Si, tras la liquidación final, resultase que la cantidad otorgada a la entidad beneficiaria fuera excesiva o indebida, esta deberá reintegrar el importe que corresponda conforme lo establecido en estas bases.
5. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas, supere el coste total subvencionable del proyecto. Asimismo, tampoco se podrán conceder ayudas que puedan tener por efecto el otorgamiento, a uno o más entidades beneficiarias, de ventajas en el ejercicio de su actividad económica e independientemente de su forma jurídica, de ventajas que puedan dar lugar al falseamiento de la competencia en el mercado interior y que sean susceptibles de afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como a los principios de eficacia y eficiencia en su gestión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las ayudas objeto de estas bases reguladoras se otorgarán mediante concurrencia competitiva. El procedimiento de otorgamiento de las subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
3. Conforme con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las relaciones con las Administraciones se realizarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, no siendo posible la comunicación a través de medios diferentes a los establecidos en esta orden y en las convocatorias.
1. Plazo de presentación. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de treinta (30) a partir de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria, salvo que en aquella se establezca otro plazo.
2. Número de solicitudes. Se deberá presentar una solicitud por cada proyecto, no pudiendo un solicitante presentar más de un proyecto, con independencia de que se presente de manera individual o como miembro de una agrupación de solicitantes, salvo que la convocatoria establezca otra previsión específica al efecto.
3. Solicitante. Las solicitudes, tanto individuales como en agrupación, serán presentadas por el representante de la entidad solicitante, con poder notarial suficiente. En el caso de una solicitud individual de una comunidad de usuarios, se podrá optar por la presentación de un certificado expedido por el secretario de dicha comunidad, acreditando que el representante legal de la misma es el Presidente, elegido por la Junta General, o Asamblea, tal y como se establece en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
4. Forma de presentación. Conforme a la legislación de subvenciones, la presentación y tramitación de solicitudes se realizará por vía electrónica a través del correspondiente sistema telemático, en la forma que indique la convocatoria. Consecuentemente, no se admitirá la presentación de solicitudes a través de medios diferentes al descrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud y la documentación adjunta, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentarse en lengua castellana.
5. Contenido de la solicitud. La solicitud deberá ajustarse al contenido del formulario de solicitud que establezca la convocatoria, referido a la información administrativa técnica y económica necesaria para evaluar y clasificar la solicitud.
El formulario incluirá, al menos, la siguiente información:
a) NIF y denominación social del solicitante individual e identificación del representante de la entidad beneficiaria.
b) En el caso de las agrupaciones, NIF y denominación social de cada uno de sus miembros e identificación del representante de la agrupación y de los representantes de cada una de las entidades que forman la agrupación.
c) Domicilio fiscal del solicitante individual, indicando el código postal.
d) En el caso de las agrupaciones, domicilio fiscal del representante y de cada uno de sus miembros, indicando el código postal.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquier documentación o información adicional que sea necesaria para cumplir lo establecido en las bases y en la convocatoria podrá ser aportada por el solicitante o requerida por el órgano instructor, tanto en la fase de tramitación del procedimiento de concesión como en la fase de cumplimiento y justificación de la subvención.
El órgano instructor podrá ceder a las administraciones públicas implicadas los datos personales de titularidad del solicitante que se incluyan en la solicitud presentada con la finalidad de tramitar el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden.
En el caso de que el solicitante altere o falsifique la documentación adjunta a la solicitud se aplicará el régimen sancionador establecido en el artículo 26 de esta orden y, en su caso, el Código Penal en lo que sea preceptivo.
6. Registro. Una vez cursada la solicitud de la ayuda, se facilitará un comprobante de la fecha y hora de registro de ésta, entendiéndose en ese momento formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos.
7. Subsanación. Si se detectaran defectos u omisiones subsanables o si se comprobara que se necesitara información complementaria, se requerirá al solicitante, mediante notificación dirigida al correo electrónico de contacto designado en la solicitud, para que, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos necesarios; indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme al artículo 23.5 de la Ley General de Subvenciones.
En este sentido, las solicitudes que presenten un defecto de forma o que no aporten toda la documentación exigida en esta orden se considerarán como subsanables, salvo que no cumplan los criterios mínimos de selección definidos en el artículo 11.4 de esta orden.
8. Clasificación. Una vez finalizado el periodo de subsanación, se clasificarán las solicitudes admitidas para su análisis y evaluación por el órgano instructor.
1. Órgano competente. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de estas bases, así como el responsable del seguimiento de las actuaciones subvencionadas, será la persona titular de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
El órgano instructor realizará las actuaciones que estime necesarias de entre las definidas en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Reglas generales.
a) Las ayudas sujetas a estas bases reguladoras se concederán mediante un procedimiento de concurrencia competitiva, con aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 13 de esta orden.
b) No se admitirá reformulación de la solicitud una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes. No obstante, el órgano instructor podrá requerir cuantas aclaraciones estime oportunas sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta sin perjuicio de lo previsto para la propuesta de resolución provisional en el apartado 5.b).4.º de este artículo.
3. Comité técnico de valoración. Para la evaluación y selección técnica de las solicitudes, el órgano instructor estará asistido de un comité técnico de valoración que tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: Una persona representante de la Dirección General del Agua con nivel 30.
b) Vocalías.
1.ª Una persona representante de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
2.ª Una persona representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
3.ª Una persona representante de la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
4.ª Una persona representante de la Dirección General del Agua.
c) La Secretaría, con voz, pero sin voto, que será ejercida por una persona designada por la Dirección General del Agua.
El nombramiento de sus miembros se llevará a cabo una vez publicado el extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y con una antelación de, al menos, quince días a la evaluación de las solicitudes. La composición de la comisión de valoración, así como las personas suplentes, se publicarán en el portal de internet del Ministerio.
Podrán asistir a las reuniones de dicho Comité, con voz, pero sin voto, todas las personas que sean convocadas por la presidencia, en calidad de personas expertas en las materias incluidas en el orden del día, incluyendo la posibilidad de convocar personas representantes de las confederaciones hidrográficas y organismos de cuenca intracomunitarios, siempre que no pertenezcan a ningún posible beneficiario de los proyectos y teniendo en cuenta todas las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de interés o doble financiación, en especial las medidas establecidas en el Plan de medidas antifraude, de prevención de conflicto de intereses, ausencia de doble financiación y adecuación del régimen de ayudas de Estado del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aprobado por la Subsecretaría el 22 de febrero de 2022.
El régimen de funcionamiento del Comité será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Todo ello de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
4. Selección de proyectos y actuaciones elegibles. El comité técnico de valoración comprobará que los proyectos y sus actuaciones se ajustan a los requisitos de elegibilidad establecidos en estas bases y en la convocatoria.
En particular, aquellas solicitudes que no cumplan los criterios establecidos en el artículo 5 y en el artículo 6 no serán objeto de evaluación.
5. Evaluación de proyectos y actuaciones elegibles.
a) Informe provisional de evaluación. Los proyectos y actuaciones elegibles, dentro de cada solicitud, serán evaluados por el comité técnico de valoración, que elaborará un informe provisional con el resultado de la evaluación y la propuesta provisional de adjudicación de las ayudas, incluyendo una propuesta de las cuantías que se otorgarán como subvención.
Para emitir su informe provisional, el comité técnico de valoración se podrá apoyar en la evaluación técnica realizada por personas expertas independientes, que manifestarán de forma expresa la ausencia de conflictos de intereses en su evaluación, siempre que no pertenezcan a ninguna posible entidad beneficiaria y teniendo en cuenta todas las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de interés o doble financiación, en especial las medidas establecidas en el Plan de medidas antifraude, de prevención de conflicto de intereses, ausencia de doble financiación y adecuación del régimen de ayudas de Estado del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aprobado por la Subsecretaría el 22 de febrero de 2022.
Asimismo, el órgano instructor podrá someter los proyectos presentados a consulta de las distintas comunidades autónomas, confederaciones hidrográficas y organismos de cuenca intracomunitarios, y podrá recabar cuantos informes estime oportunos según prevé el artículo 24.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Propuesta de resolución provisional. El órgano instructor, a la vista del expediente y de la correspondiente propuesta que le eleve el comité técnico de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de ayudas debidamente motivada, que incluirá al menos la relación de las solicitudes para las que se propone la concesión de la ayuda, incluyendo la siguiente información:
1.º NIF y razón social de la entidad beneficiaria o, en el caso de las agrupaciones, de las entidades beneficiarias.
2.º Título del proyecto.
3.º Demarcaciones hidrográficas donde se realizarán las actuaciones del proyecto.
4.º Importe de la ayuda total propuesta, expresado en euros, debiéndose especificar los importes propuestos para cada una de las componentes del Catálogo de Soluciones de Digitalización del Regadío integradas en el proyecto. Asimismo, el importe de la ayuda total propuesta deberá desglosarse por anualidades a partir de la planificación de la ejecución de las soluciones digitalizadoras prevista en el proyecto, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 5.1.f) de esta orden. En el caso de agrupaciones, el importe de la ayuda total propuesta deberá desglosarse por anualidades para cada entidad beneficiaria miembro de la agrupación.
El órgano instructor se reserva el derecho a minorar el importe de la ayuda solicitada por la entidad solicitante cuando, atendiendo a parámetros objetivables, relacionados con las soluciones digitales, en los que se hayan incluido actuaciones que puedan identificarse como accesorias atendiendo a las bases y convocatorias conforme a los objetivos del PERTE de digitalización del ciclo del agua.
Cuando el importe de la subvención incluido en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar a la entidad beneficiaria para que reformule su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En tal caso, el órgano instructor comunicará al solicitante, una vez que se publique la resolución provisional de concesión de ayudas según se prevé en el epígrafe c) del presente apartado, la documentación modificada que deberá presentar en el plazo de veinte (20) días hábiles, advirtiéndole de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución en los términos del artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Publicación. La resolución provisional de concesión de ayudas será publicada en el portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Asimismo, un extracto de dicha resolución será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá los efectos de la notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta propuesta de resolución provisional no supone para los solicitantes el reconocimiento o la pérdida de ningún derecho a la obtención de las ayudas.
Si en el trámite de reformulación algún solicitante desistiese a la ayuda propuesta provisionalmente, el órgano instructor incluirá en la propuesta de resolución definitiva la siguiente solicitud no estimada por agotamiento de crédito, según el orden de prelación definido en el artículo 13 de esta orden, en caso de liberarse crédito suficiente. Esta nueva asignación será notificada al solicitante o solicitantes afectados.
d) Informe definitivo de evaluación. La documentación presentada será examinada por el comité de valoración, en su caso, que emitirá un informe definitivo de evaluación que analizará la documentación y, en su caso, podrá reordenar la clasificación de las solicitudes admitidas y formular una nueva propuesta al órgano instructor.
Con base en esta propuesta, el órgano instructor elevará una propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, en la que constará de manera expresa la información listada en el apartado b) en relación con las entidades beneficiarias, así como la desestimación del resto de solicitudes.
Esta propuesta de resolución definitiva no supone para los solicitantes el reconocimiento o la pérdida de ningún derecho a la obtención de las ayudas mientras no haya sido notificada o publicada la resolución de concesión.
1. La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, conforme al apartado a) del artículo 5 del Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto, por el que se regula el Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia (FCPJ), resolverá el procedimiento.
2. Conforme a los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la resolución deberá dictarse y notificarse en un plazo máximo de seis (6) meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes establecido en el artículo 10.1 de esta orden.
3. La resolución se notificará a los interesados, mediante la publicación de un extracto en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación, y de su contenido íntegro en el portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha en que haya sido dictada, en los términos establecidos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la remisión de la información correspondiente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la ayuda.
5. La resolución definitiva deberá incluir los siguientes términos:
a) La relación de solicitudes presentadas.
b) La relación de solicitudes admitidas.
c) La relación de las solicitudes para las que se propone la concesión de la ayuda, incluyendo: entidades beneficiarias individualmente consideradas o concurriendo en agrupación; título del proyecto; demarcaciones hidrográficas; actuaciones subvencionadas; presupuesto total de las actuaciones; importe de la ayuda total concedida (expresado en euros) total, y por cada miembro de la agrupación, en su caso; importe de la ayuda concedida (en euros) para cada una de las componentes del Catálogo de Soluciones de Digitalización del Regadío integradas en el proyecto; importe de la ayuda concedida desglosado por anualidades, y en el caso de agrupaciones, también por cada miembro de la agrupación, a partir de la planificación de la ejecución de las soluciones digitalizadoras prevista en el proyecto.
d) Condiciones y términos de concesión y aceptación de la ayuda, incluyendo:
1.º Plazo máximo de realización de las actuaciones.
2.º Justificación de la realización de las actuaciones.
3.º Información, comunicación y publicidad.
4.º Pagos que se realizarán, plazos, requisitos y documentación a presentar para poder recibir los pagos previstos.
5.º Objetivos, hitos e indicadores de seguimiento.
e) La relación de solicitudes inadmitidas y los motivos de la inadmisión.
f) La relación de solicitudes admitidas para las que no se propone la concesión de la ayuda incluyendo los motivos por los que no resultan beneficiarias y la puntuación obtenida.
g) Recursos que se pueden presentar contra la resolución.
6. Las resoluciones de los órganos competentes para resolver pondrán fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el orden contencioso-administrativo en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
1. Los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención sumarán como máximo 100 puntos, y se determinarán de la forma siguiente:
a) Calidad técnica del proyecto, hasta un máximo de 30 puntos. A su vez, se desagregan en tres subcriterios, relativos a la calidad del análisis de la problemática a resolver, a la definición detallada y coherente del conjunto de actuaciones incluidas, al grado de tecnificación de las propuestas y a la definición del presupuesto y su dimensionamiento a objetivos y el equilibrio del mismo en relación con las tipologías de soluciones propuestas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Regadío.
b) Criterios ambientales y sociales, hasta un máximo de 40 puntos. A su vez, se desagregan en cuatro subcriterios relativos a la contribución del proyecto a la mejora del estado de las masas de agua asociadas, su contribución a la mejora de la eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos hídricos, el fomento de la sostenibilidad ambiental de la agricultura, la consideración de la componente climática, así como la contribución al abordaje del reto demográfico.
c) Criterios estratégicos, hasta un máximo de 30 puntos. A su vez, se desagregan en tres subcriterios relativos a la contribución al fomento de la transparencia en el uso y la gestión del agua de regadío, al carácter innovador e integrador de las soluciones, en especial en el cumplimiento de los nuevos desafíos normativos y la perdurabilidad de resultados y garantías de mantenimiento de proyecto después del plazo de implantación del mismo.
2. El anexo II detalla cada uno de los subcriterios en que se desagregan los criterios a que se refiere el apartado anterior y establece la ponderación de cada uno de ellos.
3. Aquellos proyectos que no obtengan al menos 15 puntos en los criterios de calidad técnica no serán valorados respecto a los criterios ambientales, sociales y estratégicos.
4. La calidad será por tanto el criterio por el que se rija el procedimiento de evaluación del proyecto y de concesión de financiación al amparo de estas bases. La puntuación mínima exigida para poder constituirse como entidad beneficiaria será de 50 puntos.
5. Atendiendo a la calidad de los proyectos contenidos en las solicitudes, conforme a los parámetros objetivables de la valoración de los proyectos presentados, todos ellos relacionados con las soluciones digitales, conforme a los objetivos del PERTE de digitalización del ciclo del agua y a la disponibilidad presupuestaria se podrá optar por no comprometer la totalidad del presupuesto.
6. En caso de que dos o más proyectos obtengan la misma puntuación y no haya crédito suficiente para atender a todos ellos, se priorizará el proyecto de acuerdo al siguiente orden de desempate:
a) Aquel que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios estratégicos
b) Aquel que haya obtenido mayor puntuación en los criterios ambientales y sociales.
c) Aquel que haya obtenido mayor puntuación en los criterios de calidad técnica.
d) Si aún persistiera el empate se dará prioridad a las solicitudes por orden de entrada en el registro.
1. Forma de pago. El pago de la subvención se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad objeto del proyecto seleccionado para el que se concedió, en los términos establecidos en estas bases, salvo que la convocatoria prevea la posibilidad de que el solicitante acredite la necesidad de realizar anticipos, supuesto en el cual se incluirá un calendario de propuestas de pago conforme al detalle que se establezca en la convocatoria.
En todo caso, se recibirá la entrega dineraria correspondiente a la ayuda concedida, con carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución de las actuaciones y se certifiquen los costes incurridos.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, comprobación que se realizará a través de los servicios y utilidades habilitadas para este fin por la Agencia Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.
La convocatoria podrá habilitar los traspasos de ejecución de una anualidad a otra, a solicitud de la entidad beneficiaria o, en el caso de agrupaciones, de su representante, tras la autorización expresa de la Dirección General de Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
2. Garantías. De conformidad con los artículos 42.2 y 43.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el pago de las ayudas se efectuará sin necesidad de constitución de garantía o fianza, con la salvedad contemplada en el anterior apartado relativa al anticipo solicitado por una entidad beneficiaria en caso de preverse dicha posibilidad en la convocatoria.
En este último supuesto, la garantía deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Para el pago del anticipo se requerirá la presentación del resguardo de constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos, bajo la modalidad de «Avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca» conforme a la normativa de la citada Caja.
b) En cualquiera de las modalidades aceptadas por la Caja General del Depósitos conforme a la normativa de la citada Caja (Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos) y con los requisitos establecidos para la misma.
c) La garantía estará en vigor hasta que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico autorice su cancelación o devolución. En todo caso, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico procederá a su cancelación en los casos establecidos en el artículo 52.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con los plazos descritos en el apartado 2 del citado precepto.
d) En el caso de que la garantía se constituya mediante aval, deberá ser solidario respecto al obligado principal, pagadero a primer y simple requerimiento del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y con renuncia por parte de la entidad emisora a los beneficios de orden, división y excusión.
e) La garantía constituida mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo de seguro de caución, deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro, con la misma extensión y garantías resultantes de la póliza.
Dicho certificado individual deberá hacer referencia expresa a que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba de hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer frente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como asegurada, las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro, asumiendo, asimismo, el compromiso de indemnizar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a primer y simple requerimiento de este.
f) En caso de que se acuerde el reintegro por el órgano competente y, a instancias de éste, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ejecutará las garantías constituidas a su favor.
1. Como regla general, el Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia solo financiará gastos no recurrentes que supongan un cambio estructural y tengan un impacto duradero sobre la resiliencia económica y social, la sostenibilidad, la competitividad a largo plazo y el empleo.
2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada proyecto beneficiario. Los costes de adquisición de los gastos subvencionables deberán estar sujetos a precios de mercado, de acuerdo con lo exigido por el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Los gastos deberán estar a nombre de la entidad beneficiaria, mientras que en el caso de las agrupaciones deberán estar a nombre de la entidad beneficiaria que sea parte de la agrupación que ejecute el gasto.
4. No serán admisibles los gastos contraídos antes del inicio del cronograma de la actuación subvencionada.
La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de asistencias y contratos externos:
a) Los servicios y contratos externos que siendo necesarios para la ejecución del proyecto la entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma, tales como de servicios de gestión, ingeniería, implementación, seguimiento y obra civil. Así como el gasto de comunicaciones necesarias para el correcto desarrollo de las actuaciones descritas en el proyecto.
b) Aquellos servicios externos contratados cuyo objeto coincide con el objeto de la ayuda o que, pudiendo ser realizados por la entidad beneficiaria, se externalicen, se considerarán subcontratación y estarán sujetos a los límites establecidos en el artículo 8 de esta orden.
c) En estas contrataciones de servicios externos se aplicarán, en la medida de lo posible, criterios de sostenibilidad, concurrencia y aquellos necesarios para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres.
5. La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de material inventariable:
a) El coste de compra, leasing, renting y adquisición de cualquier activo material e inmaterial, incluida la adquisición de equipos, sensores, software, aplicaciones informáticas, equipamientos tecnológicos, gestión y mantenimiento de servidores o almacenamiento de información on line, destinado exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido, siempre que tengan relación directa con la ejecución de las actividades y no exista otra financiación para las mismas.
b) En el caso de los arrendamientos de instalaciones y de material inventariable, se deberá presentar un cuadro de amortización en el que se detalle el cálculo realizado para obtener la imputación al proyecto objeto de ayuda. El cálculo realizado será objetivo, verificable y estable a lo largo de la vida de la actuación, debiendo indicar la entidad beneficiaria la base objetiva utilizada para el cálculo realizado.
c) Los softwares o aplicaciones informáticas desarrolladas en el marco del proyecto no podrán generar ingresos económicos para la entidad beneficiaria salvo que estos se destinen al mantenimiento y mejora de la propia aplicación sin llegar a generar en ningún caso un beneficio económico para la entidad beneficiaria.
6. La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de material fungible:
a) Aquellos gastos de material fungible adquirido siempre que este esté directamente vinculado a la actividad objeto de la ayuda.
b) Asimismo, tendrán consideración de fungible aquellos materiales adquiridos cuyo periodo de vida útil no supere el cronograma de ejecución aprobado para el proyecto y así quede justificado por la entidad beneficiaria.
7. Serán considerados como costes indirectos:
a) aquellos que, no estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria. Estos se justificarán mediante tanto alzado sobre los gastos directos, hasta un máximo de 4 %. La justificación de estos gastos consistirá en una certificación firmada digitalmente por el representante legal o persona que cuente con los poderes notariales de representación para ello a nivel de cada entidad beneficiaria o miembro de la agrupación.
b) los gastos relativos al coste de personal, suministro de agua, electricidad, seguridad, gestoría, calefacción y limpieza, correo, telefonía e internet, material y suministros de oficina y gastos de alquiler de locales o sede social de la entidad beneficiaria, así como otras contrataciones o servicios que, no estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria.
8. También podrá ser financiable el gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por el auditor, en caso de que lo haya, hasta un límite de un 5% del coste total subvencionable del proyecto.
9. Será un gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) y demás impuestos indirectos, siempre que no sean susceptibles de recuperación, compensación o exención.
10. No serán financiables gastos en los términos establecidos en los apartados 7 y 8 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de los gastos derivados de la garantía bancaria siempre que para la obtención del anticipo sea obligatoria la constitución de garantía bancaria.
11. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos de contratación y subcontratación establecidos en estas bases, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.2 de esta orden.
12. Los gastos financiables deberán estar debidamente justificados mediante documentos de gasto o documentos contables de valor probatorio equivalentes, así como sus correspondientes justificantes de pago para cada una de las tipologías de gasto. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse de forma electrónica, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito de la Administración Tributaria.
13. No serán subvencionables, a efectos de la presente convocatoria de este programa de ayudas, los englobados en los siguientes conceptos:
a) Los impuestos personales sobre la renta.
b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos, con la excepción relativa a los costes de constitución de la garantía descrita en el artículo 14.2 de esta orden, en caso de que la convocatoria otorgue a la entidad beneficiaria la posibilidad de solicitar un anticipo en los términos del artículo 14.1 de esta orden.
c) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
d) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados para la actuación.
e) Seguros suscritos por la entidad beneficiaria.
f) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de las obras asociadas a las actuaciones o instalaciones hasta la fecha de puesta en marcha.
g) Cualesquiera costes financieros.
h) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.
14. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, en los términos y con las excepciones establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La obligación anterior no será aplicable para aquellos beneficiarios que estén obligados a aplicar, para la selección del subcontratista, el régimen dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; o el régimen dispuesto en el libro primero del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
1. El importe del coste de la inversión estimado en el Plan de Recuperación y Resiliencia no incorpora financiación existente o prevista de otros fondos de la Unión Europea. Se desarrollan disposiciones específicas destinadas a evitar la doble financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y de otros programas de la Unión. En el cálculo de los hitos y objetivos propuestos en este componente, no se computarán las inversiones realizadas con otros fondos de la Unión Europea.
2. Estas subvenciones no serán compatibles con subvenciones procedentes de otros programas o fondos europeos que pudieran concederse para la misma finalidad.
3. En ningún caso la suma de las subvenciones compatibles podrá superar el 100% del coste total de la actividad objeto de ayuda.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir estas obligaciones:
a) Las recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y las contenidas en las bases, la convocatoria y la resolución de concesión de las ayudas.
b) Las establecidas en las instrucciones específicas que comunique la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
c) Comunicar inmediatamente a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas en la solicitud que pueda afectar al cumplimiento de las obligaciones de la entidad beneficiaria citadas en el presente artículo, así como cualquier evento importante o imprevisto que pueda impactar en la consecución de los objetivos establecidos en esta orden o en la resolución de concesión de la ayuda.
Las comunicaciones se entenderán realizadas a través de medios electrónicos y tendrán validez según su fecha de presentación. La falta de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la pérdida del derecho a cobro y reintegro de la ayuda.
d) Acreditar ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la realización de las actuaciones conforme a lo establecido en las bases reguladoras, facilitando las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de las actuaciones objeto de la ayuda y aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida, así como los valores de los indicadores que fueran requeridos para reportar los resultados.
e) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico u otro órgano designado por ésta, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida. Las comprobaciones podrán realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.
La entidad beneficiaria deberá comprometerse por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que los órganos de control competentes descritos en el párrafo anterior ejerzan sus competencias.
f) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en las bases, en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 31 de su Reglamento, así como con los deberes de información, comunicación y visibilidad que correspondan a la entidad beneficiaria conforme lo establecido en el artículo 132 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión), según lo indicado en el artículo 22.2.f) y 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241, y en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
g) Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, de conformidad con los plazos y formatos indicados en el artículo 132 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión).
h) Respetar las normas que se pudieran establecer a nivel nacional y europeo en relación con la gestión de los fondos asociados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en particular las que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como los Actos Delegados de la Comisión Europea que puedan desarrollarse para tal fin.
i) Disponer de los procedimientos de gestión y control que garanticen el buen uso y aplicación de las ayudas. Mantener un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada o, al menos, contar con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
j) Cumplir cuantas instrucciones reciba de las autoridades nacionales y europeas en relación con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o que le transmita la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR.
k) En particular, cumplir con lo establecido en el Acuerdo de Implementación del Consejo (CID por sus siglas en inglés) para contribuir a alguno de los 6 objetivos medioambientales de acuerdo con el principio DNSH establecido en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, entre otros.
l) Asegurarse de que los gastos declarados son conformes, en su caso, con la normativa reguladora de fondos comunitarios, con las normas aplicables de ayudas de Estado, y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes de ayudas nacionales o de la Unión Europea, informando sobre cualesquiera otros fondos que hayan contribuido también a la financiación de los mismos costes. Asimismo, se garantizará el cumplimiento de la normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación.
m) Garantizar el respeto al principio de DNSH y la metodología de seguimiento definida en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
n) Contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
o) Autorizar expresamente a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero (Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión). La concesión de la subvención está condicionada a la presentación de dicha autorización por escrito, cuyo modelo podrá establecerse en la convocatoria.
p) Autorizar expresamente a la Dirección General del Agua para (i) recabar información de la entidad beneficiaria en el sistema de información CoFFEE del Ministerio de Hacienda y Función Pública; y para (ii) recabar e incorporar información de la entidad beneficiaria en la herramienta MINERVA con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria; de acuerdo con lo exigido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
q) Facilitar a la Dirección General del Agua la información de su titularidad real en los supuestos contemplados en el artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta información deberá ser aportada en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento de concesión de la subvención.
r) Una vez recibida la subvención, declararla como un ingreso percibido.
2. La documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de las obligaciones definidas en este artículo se establecerá en cada convocatoria, pudiendo preverse la cumplimentación de una declaración responsable por parte del solicitante cuyo modelo quedará recogido en la convocatoria.
El órgano instructor podrá recabar, tanto en la fase de tramitación del procedimiento de concesión como en la fase de cumplimiento y justificación de la subvención, los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones exigidas en este artículo a través de terceros que suministren dicha información, salvo oposición expresa por parte del solicitante.
3. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones será causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro o reintegro de la ayuda concedida.
El plazo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será el que se establezca en la convocatoria, correspondiéndose, de forma general, como umbral mínimo de veinticuatro meses y un umbral máximo que no supere el 1 de junio de 2026, siendo, no obstante, ampliable si así se estableciese en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
1. Las condiciones establecidas en la resolución, incluyendo las modificaciones en los costes inicialmente presupuestados, podrán ser modificadas, a solicitud de la entidad beneficiaria o de oficio, siempre que los cambios no alteren la naturaleza u objetivos de la subvención ni supongan un cambio sustancial en el conjunto de actuaciones subvencionadas, por alguno de los siguientes motivos:
a) Alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención debidamente justificada.
b) Obtención concurrente de otras aportaciones en los supuestos afectados por incompatibilidades.
c) Penalizaciones por retrasos en el cumplimiento de las obligaciones formales como entidad beneficiaria en la medida en que afecten a la cuantía total a percibir por la beneficiaria en los términos establecidos en la convocatoria.
2. En el caso de que la modificación suponga una disminución de la subvención concedida inicialmente, implicará la devolución parcial o total de la ayuda, según corresponda. Se hará constar dicha circunstancia en el trámite de audiencia y se acompañará a la resolución, en su caso, la liquidación correspondiente.
3. La entidad beneficiaria que solicite la modificación de las condiciones establecidas en la resolución deberá hacerlo antes de que concluya el plazo para la realización de la actuación objeto de ayuda. La modificación de las condiciones establecidas en la resolución no podrá implicar el incumplimiento del principio DNSH. La decisión sobre la solicitud de modificación corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
4. La modificación del plazo de ejecución únicamente podrá autorizarse por circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento del plazo, pese a haberse adoptado, por parte de las entidades beneficiarias, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En todo caso deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Identificación de las causas que justifican la modificación del plazo de ejecución.
b) Elaboración de un plan de acciones correctoras para aquellas causas que pueden originar una prórroga del plazo de ejecución.
5. En ningún caso se podrá autorizar una ampliación del plazo para la realización de la actuación objeto de ayuda que supere, en su cómputo total, los doce (12) meses contados desde la fecha aprobada como final de ejecución de las actuaciones en la resolución de concesión definitiva de la ayuda, y en todo caso nunca podrá superar el 30 de junio de 2026.
6. La modificación de las condiciones establecidas en la resolución se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero, tal y como exige el artículo 64 del Reglamento de la General de Subvenciones.
7. La estimación o desestimación de la solicitud de modificación se realizará mediante resolución expresa que deberá dictarse y notificarse al interesado el plazo máximo de diez (10) días hábiles.
El transcurso de dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
La desestimación expresa deberá ser motivada.
En el caso de estimarse la solicitud, la resolución incluirá el contenido mínimo establecido en el artículo 12.5 de esta orden.
1. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entiende por subcontratación el concierto de la entidad beneficiaria con terceros para la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros hasta el 90 % del importe total del proyecto. A los efectos del artículo 29.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la subcontratación supere los importes que fija ese artículo, la entidad beneficiaria deberá remitir la información del contrato previamente a su celebración con tiempo suficiente para su análisis y posterior autorización por escrito por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Si en el plazo de diez (10) días hábiles, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente no hubiera contestado de forma expresa a la solicitud de autorización, se entenderá no concedida por silencio negativo. La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción y al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones, el coste y el valor de mercado de las actividades contratadas.
A los anteriores efectos, no podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En ningún caso podrán contratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
En el caso de proyectos cuya ejecución hubiera comenzado antes de la publicación de las bases, según se habilita en el artículo 5.1.c) de esta orden, y en los que el solicitante ya hubiera contratado parte de la ejecución, se informará de este extremo en la solicitud.
3. Los contratistas y, en su caso, subcontratistas, quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración. En este sentido, la entidad beneficiaria será responsable de que en la ejecución de la actuación subvencionada contratada se respeten los límites establecidos en esta orden en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas y, en su caso, subcontratistas, estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
4. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas y entidades a que se refiere el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No se autorizará la contratación con personas o entidades vinculadas previstas en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. En caso de subcontratar parte o toda la actuación objeto de la subvención, la entidad beneficiaria deberá prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH), debiéndose incluir estos condicionantes de cumplimiento del principio DNSH en todos los instrumentos jurídicos a través de los cuales se formalicen los compromisos financieros resultantes de esta orden.
6. La entidad beneficiaria deberá en todo caso informar sobre los contratistas y subcontratistas al órgano concedente de la subvención y, en su caso, los contratistas o subcontratistas a lo largo de la ejecución del proyecto deberán firmar digitalmente los anexos correspondientes.
7. En el caso de agrupaciones, los miembros que las componen no podrán contratar al resto de integrantes para ejecutar las actividades asignadas a cada una de ellas en el acuerdo de agrupación.
1. Conforme al artículo 7, regla séptima, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y al artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación de los proyectos estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y para ello la entidad beneficiaria tendrá que aportar la medición de los indicadores que se concretan en este artículo.
2. Los indicadores de seguimiento a reportar serán los definidos en el anexo III de esta orden, en relación con la implantación del Plan de Recuperación, Transición y Resiliencia y el PERTE digitalización del ciclo del agua.
1. Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente o designado para tal fin.
Igualmente, deberán garantizar el mantenimiento y operación de la actuación subvencionada y el envío al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico de un resumen de la información obtenida con la implantación de las soluciones de digitalización desde la puesta en marcha de las actuaciones hasta al menos cinco años después de la finalización del proyecto, de forma complementaria a los requisitos de remisión de información que se establezcan en la normativa sobre dominio público hidráulico indicada en el artículo 4 y en la que se desarrolle conforme a la línea de actuación de mejora de la gobernanza del PERTE de digitalización del ciclo del agua.
En el caso de las entidades beneficiarias descritas en el artículo 6.1.f) de esta orden, cada uno de los miembros que integre la agrupación de solicitantes estará obligado a cumplir los requisitos de justificación descritos en el presente artículo respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta de la agrupación, según impone el artículo 30.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta documentación formará parte de la justificación que deba presentar la agrupación de solicitantes.
2. La justificación documental de la realización de las actuaciones se efectuará mediante la aportación de una memoria técnica acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda y una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones efectuadas, así como la información que se especifique en la convocatoria. Ello sin perjuicio de que dicha comprobación tenga carácter provisional, a cuenta de la liquidación final del proyecto, en tanto no se justifique totalmente la actividad.
Los informes descritos en el párrafo anterior serán realizados y suscritos por un técnico titulado competente enmarcado en la dirección de la ejecución de las actuaciones. Se deberá integrar en ellos información acerca del grado de cumplimiento de los indicadores establecidos para el seguimiento de la subvención, incluyendo el contenido especificado en el anexo I de esta orden como documentos de prueba. Del mismo modo, se deberá informar acerca del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos. Asimismo, resaltará todas las desviaciones existentes, si las hubiera, con respecto a la resolución de concesión de la subvención.
En todos los casos, la entidad beneficiaria deberá justificar el 100 % del gasto del proyecto, independientemente de la cuantía de la ayuda concedida por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
3. La presentación de la documentación justificativa descrita en el apartado anterior deberá efectuarse en el plazo de tres (3) meses desde la finalización de la ejecución del proyecto. En este sentido, se considerará como fecha de finalización del proyecto la correspondiente a la finalización de la ejecución de todas las actuaciones integradas en el proyecto, con el límite temporal máximo establecido en el artículo 19.5 de esta orden.
La Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá conceder una prórroga de un (1) mes, la cual deberá ser solicitada por escrito y debidamente justificada por la entidad beneficiaria. Además, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, se recabarán datos sobre el perceptor final de los fondos en una base de datos única, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos.
4. La convocatoria podrá establecer un formulario preestablecido para la elaboración de la memoria técnica descrita en el apartado 2 de este artículo.
5. Por su parte, la memoria económica justificativa descrita en el apartado 2 de este artículo deberá adoptar la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conforme a lo establecido en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La justificación de las actuaciones subvencionadas incluirá la siguiente documentación:
a) Presentación de una memoria económica abreviada que contendrá los aspectos siguientes:
1.º Autoliquidación económica, consistente en un listado pormenorizado de todos los documentos probatorios del gasto ejecutado.
2.º Listado de los gastos incurridos en la realización de las actuaciones subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas con carácter previo a la realización de las actuaciones subvencionadas, y las desviaciones acaecidas tras su realización.
3.º En el supuesto descrito en el artículo 15.14 de esta orden, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.
4.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
5.º Declaración responsable de coste total subvencionable firmada digitalmente por el representante legal.
6.º Declaración responsable firmada digitalmente por el representante legal, con una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad beneficiaria de la ayuda con indicación del importe y su procedencia.
7.º Cualquier otra documentación exigida en la convocatoria.
En el caso de la autoliquidación deberá presentarse firmada digitalmente y sellada tanto por el auditor como por el representante legal.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá publicar en su página web los modelos que deberán emplear las entidades beneficiarias en relación con el contenido de la memoria económica abreviada descrito en el presente epígrafe, los cuales serán de obligado cumplimiento.
b) Un informe de auditor sobre la adecuada contabilización y correcta expedición de los justificantes de los pagos efectuados con los fondos de esta ayuda y de los ingresos generados por el programa, en su caso, y el destino dado a los mismos, según las normas de estas bases y la contabilidad de la entidad.
El alcance del informe será aquel que permita al auditor obtener evidencia suficiente para poder emitir opinión sobre la ejecución de los gastos del proyecto y deberá regirse por lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Será obligación de la entidad beneficiaria la de designar al auditor que redactará el informe regulado en este apartado.
La entidad beneficiaria estará obligada a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.
c) Además, se incluirá lo recogido en las Órdenes ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y cuanta documentación e información que se derive de los mecanismos de verificación contenidos en el anexo I del OA (Operational Arrangements between the Commission and Spain pursuant to Regulation (EU) 2021/241), al ser necesaria para certificar el cumplimiento de los Hitos/Objetivos CID conforme con el anexo III de esta orden y el cumplimiento de las obligaciones de comunicación y publicidad, así como cualquier otra documentación exigida en la convocatoria.
A los anteriores efectos, la entidad beneficiaria deberá cumplir todas las instrucciones detalladas en las guías publicadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en relación con la justificación de la ayuda otorgada.
6. Toda la documentación justificativa será revisada durante el proceso de evaluación final para poder certificar los costes incurridos. En aquellos casos en los que sea necesario, se podrá completar la auditoría técnica mediante controles puntuales y verificaciones in situ si así lo considera el órgano concedente.
La finalización de la verificación de la información justificativa no constituye en ningún caso la aceptación de cualquier desviación existente con respecto a lo establecido en la resolución de concesión de la subvención.
7. La justificación documental de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda se realizará telemáticamente por la entidad beneficiaria a través de las herramientas que se establezcan por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.
En todo caso, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico podrán proceder a la revisión de la veracidad de los documentos escaneados, mediante su cotejo con los originales. En caso de que la entidad beneficiaria no facilitase la exhibición de los documentos originales solicitados en un plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al que se le hubiera requerido, se considerará tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada. En este sentido, procederá, en su caso, el reintegro de la ayuda en los términos establecidos en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. El órgano encargado del seguimiento de las actuaciones subvencionadas podrá requerir de la entidad beneficiaria la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, con independencia de la modalidad que adopte la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando la entidad beneficiaria obligada a su entrega en un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde la recepción de la comunicación. Asimismo, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá comprobar el valor de mercado de los gastos objeto de la ayuda.
Todo ello sin perjuicio de las facultades de comprobación que las normas vigentes atribuyen a la Intervención General del Estado, al Tribunal de Cuentas o a otros órganos; y, en particular, del control financiero previsto en artículos 141 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9. La no justificación en plazo por parte de la entidad beneficiaria de la ayuda supondrá su reintegro o la pérdida del derecho a su cobro y la exigencia a la entidad beneficiaria de las responsabilidades establecidas en la normativa aplicable.
1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán someterse a cualquier actuación de comprobación y control financiero que pueda realizar el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico u otro órgano que designe, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Intervención General de la Administración del Estado tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye la normativa europea a la autoridad de control del Instrumento Europeo de Recuperación.
3. En particular, corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado las actuaciones derivadas del diseño y ejercicio de control de los fondos que se exijan por la normativa europea, asumiendo la coordinación de los controles asignados a cualquier otro órgano de control estatal, autonómico o local, así como el ejercicio de las relaciones con las Instituciones Comunitarias y Nacionales para asegurar un sistema de control eficaz y eficiente.
4. La Intervención General de la Administración del Estado, para el ejercicio de estas funciones adicionales a sus funciones como Autoridad de auditoría en materia de fondos estructurales, tendrá libertad de acceso a los sistemas de información de las entidades públicas estatales que participen en la gestión de fondos europeos para garantizar la evaluación continuada de las operaciones, así como a cualquier otro registro en el que se reflejen actuaciones de ejecución de fondos europeos. Cualquier entidad quedará obligada a facilitar la información que en el ejercicio de estas funciones le sea solicitada.
5. Por su parte, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, en el ejercicio de sus funciones para la protección de los intereses financieros de la Unión Europea frente al fraude, la corrupción o cualquier otra actividad ilegal, promoverá las labores de prevención, detección e investigación del fraude que sean precisas, manteniendo a estos efectos las relaciones necesarias con los órganos de gestión y control.
6. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado reglamento podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También, será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
7. Todos los procesos derivados de esta orden estarán sujetos al plan de medidas antifraude, de prevención de conflicto de intereses, ausencia de doble financiación y adecuación del régimen de ayudas de estado y sus procedimientos del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico aprobado el 22 de febrero de 2022, en relación con la prevención de conflicto de intereses, la ausencia de doble financiación y adecuación del régimen de ayudas de Estado.
8. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Intervención General de la Administración del Estado o cualquier organismo fiscalizador, nacional o comunitario, podrán solicitar a la entidad beneficiaria en cualquier momento, durante el plazo previsto en el artículo 132 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión), según se indica en el artículo 22.2.f del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y al menos durante cinco años a partir del último pago efectuado por la Unión Europea, y de cinco años de la fecha de conclusión del plazo de justificación establecido en el artículo 22.3, la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan servido para el otorgamiento de la ayuda, o para justificar la realización de las actuaciones (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas). En aquellos casos en los que sea necesario, se podrá completar la auditoría técnica mediante controles puntuales y verificaciones in situ si así lo considera el órgano de control.
1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas, de cualquiera de las obligaciones y requisitos establecidos en esta orden, así como la concurrencia de cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán causas suficientes para determinar el reintegro de la ayuda y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la entidad beneficiaria ingrese el reintegro si es anterior a ésta; o la pérdida del derecho al cobro, conforme al procedimiento establecido en dicha ley.
2. Igualmente, el incumplimiento injustificado por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones periódicas de justificación de la subvención en los términos y condiciones previstos en el artículo 22 de esta orden, así como el incumplimiento injustificado de las obligaciones que, en su caso, prevea la convocatoria en relación con la acreditación del cumplimiento de la obligación de mantenimiento de las actuaciones, definida en el artículo 5.2 de esta orden, supondrán la pérdida del derecho a su percepción o el reintegro de la misma.
3. El incumplimiento de las condiciones asociadas al respeto del principio DNSH y la metodología de seguimiento definida en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 supondrá la pérdida del derecho a la subvención o el reintegro de esta.
4. También supondrá la pérdida del derecho a la subvención o el reintegro de esta, el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de sus obligaciones previstas en el artículo 28 de esta orden, en materia de información, comunicación, visibilidad y publicidad, conforme a los porcentajes previstos en el apartado 8 de este artículo.
5. De acuerdo con el artículo 7 regla séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, podrá ser causa de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y reintegro de esta, el incumplimiento de los hitos u objetivos establecidos en la convocatoria. En particular, podrá ser causa de reintegro cuando el incumplimiento de los hitos u objetivos impida el retorno de fondos europeos al Tesoro en el supuesto que no se pueda garantizar el cumplimiento de los objetivos globales comprometidos para el componente 5 del PRTR.
6. La falta de ejecución en plazo de alguna de las actuaciones comprometidas dará lugar a la reducción del importe de la ayuda otorgada asignado a las actuaciones no finalizadas. Se entenderá que una actuación o grupo de actuaciones están completamente terminadas cuando hayan sido puestas en servicio en los plazos estipulados, estén cumpliendo la función para la que originalmente fueron planificadas y den cumplimiento a los indicadores concretados en la resolución de concesión de la ayuda.
En el caso de que la actuación que no se hubiera finalizado en plazo tuviese su fundamento en la solución C1 definida en el anexo I de esta orden como obligatoria, la entidad beneficiaria incumplidora deberá reintegrar la totalidad de la ayuda recibida.
7. Podrá dar lugar, asimismo, a la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda, el informe desfavorable de fiscalización, de cualquiera de las administraciones facultadas para realizarlo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de esta orden, que concluya con la necesidad de devolución de la ayuda concedida, basado en cualquier incumplimiento de las normativas de aplicación.
8. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.1.f).6.ª y 7.ª de esta orden, el abandono de la agrupación por alguna de las entidades beneficiarias que la integren durante el plazo de ejecución de las actuaciones integrantes del proyecto, o durante el plazo en que estén vigentes los compromisos asumidos por la agrupación que se deriven de la normativa nacional y comunitaria, conllevará la pérdida de la totalidad del derecho al cobro o el reintegro de la totalidad de la ayuda concedida para todos y cada uno de los miembros.
9. El reintegro o la pérdida del derecho a cobro se establecerá, de acuerdo con la siguiente graduación:
a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones: porcentaje fijo del 100 % de la ayuda otorgada.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud: porcentaje fijo del 100 % de la ayuda otorgada.
c) Incumplimiento de las obligaciones de justificación de las actuaciones implementadas o de su mantenimiento durante el plazo establecido en el artículo 5.2 de esta orden: porcentaje fijo del 100% de la ayuda otorgada.
d) No implementación de las soluciones obligatorias de digitalización integradas en el proyecto: porcentaje fijo del 100 % de la ayuda otorgada.
e) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud: porcentaje fijo del 25% de la ayuda otorgada por cada objetivo no cumplido.
En el caso de incumplimientos de las condiciones económicas, no se aceptará el 100 % de aquellos gastos que no cumplan los aspectos reflejados en el artículo 15 relativo a gastos subvencionables, así como los especificados para cada una de las convocatorias a este respecto.
f) Incumplimiento de las obligaciones en materia de información, comunicación, visibilidad y publicidad establecidas en las bases reguladoras, así como las especificadas a este respecto para cada una de las convocatorias: porcentaje fijo del 50 % de la ayuda otorgada.
g) Incumplimiento de condiciones técnicas: hasta el 100 % del gasto concreto presentado para su ejecución en caso de realización de modificaciones no autorizadas en las actividades del proyecto.
h) Incumplimiento relativo a la falta de consecución de alguno de los resultados o productos de la actividad, o calidad inferior a la esperada en los mismos, sin la justificación adecuada del esfuerzo realizado para su consecución: un porcentaje fijo del 25 % de la ayuda otorgada por incumplimiento en la consecución de cada resultado o producto previsto y aprobado inicialmente.
i) Incumplimiento relativo a la falta de solicitud a un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, en los términos y con las excepciones establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre: Un porcentaje fijo del 20 % de la ayuda otorgada.
10. En caso de concurrencia de motivos de reducción de la misma naturaleza se acumularán respetando el principio de proporcionalidad y serán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de recibir la entidad beneficiaria. En caso de concurrencia de varios incumplimientos de distinta naturaleza se aplicará un único motivo para determinar la cantidad a percibir o reintegrar, en su caso, que resultará ser el de mayor importe. Por lo tanto, en el caso en que las causas no sean de la misma naturaleza, no se consideran acumulativas.
No obstante lo anterior, en los siguientes casos la minoración será siempre acumulativa al resto de causas detalladas en los puntos anteriores:
a) No facilitar las funciones de seguimiento o control del proyecto: hasta un máximo de 10 % de la ayuda concedida.
b) No enviar en tiempo y forma la documentación justificativa: hasta un máximo de 5 % de la ayuda concedida.
11. Será de aplicación el procedimiento de reintegro previsto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento de desarrollo.
12. La competencia para instar el procedimiento de reintegro corresponde al órgano instructor.
1. El solicitante podrá desistir de su solicitud mediante comunicación expresa remitida al órgano instructor.
2. La entidad beneficiaria podrá renunciar a la ayuda propuesta o concedida siempre que esta sea motivada y válida y no existan terceros que pudieran verse afectados, ni se perjudique el interés público.
3. La convocatoria podrá establecer sendos modelos de comunicación para la presentación por el solicitante del desistimiento de su solicitud y por la entidad beneficiaria de la renuncia a la ayuda propuesta u otorgada.
4. En cualquier caso, la entidad beneficiaria podrá devolver voluntariamente la ayuda sin que medie requerimiento alguno por parte del órgano concedente, quien podrá reclamar cuando proceda los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
A los efectos de lo previsto en esta orden, y en todo lo relacionado con el programa de ayudas regulado en esta norma, será de aplicación el régimen regulador de las infracciones y sanciones previsto en los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo.
Las notificaciones se efectuarán conforme a lo previsto en estas bases reguladoras, y a la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las notificaciones a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico serán válidas, según se prevé en el artículo 43 de dicha ley.
1. Toda la información técnica y el material audiovisual derivado de los proyectos financiados por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico podrán ser empleados por dicho Ministerio para la elaboración de indicadores que permitan el adecuado seguimiento y consecución de hitos previstos y la posterior difusión de dicho seguimiento a través de sus canales (portal web, redes sociales y otros) al objeto de garantizar su difusión, general conocimiento y puesta en valor, respetando en todo caso la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Asimismo, las entidades beneficiarias deben cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a su gestión por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 31 de su Reglamento. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».
c) Se usará también el logo del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
d) Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados.
3. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad a las ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respecto a las obligaciones de publicidad.
4. La aceptación de la ayuda implica la aceptación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2013/1303 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con los Fondos de la Unión Europea.
5. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas y a través del portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
6. En el caso de los resultados generados por la actividad investigadora de los proyectos financiados, los resultados publicados en publicaciones de investigación seriadas o periódicas deberán hacerse públicos en repositorios de acceso abierto en los términos y condiciones previstos en el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Respecto de la utilización y el tratamiento de los datos de carácter personal se aplicará la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
En este sentido, el formulario de presentación de la solicitud descrito en el artículo 10.5 exigirá al solicitante la aceptación expresa de la cesión entre las administraciones públicas implicadas de los datos personales de titularidad del solicitante que se recaben durante la tramitación del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden.
Mediante esta orden se aprueba la primera convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para el regadío que cumplan los requisitos descritos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.
La convocatoria se enmarca en la Inversión 3 (C5.I3) de la Componente 5 «Preservación del litoral y recursos hídricos».
La convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas en esta orden y por lo establecido en este título.
La financiación y pago de las ayudas se hará con cargo al Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia (FCPJ) regulado por el Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto, a partir de la financiación prevista en la Inversión 3 (C5.I3) de la Componente 5 del Plan de Recuperación, Transición y Resiliencia. En todo caso, será el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, el órgano responsable en la gestión, el seguimiento de los hitos y objetivos, la rendición de cuentas en relación con su cumplimiento y la información a proporcionar al sistema de gestión, así como el cumplimiento de todos los requerimientos establecidos que derivan de la normativa aplicable asumiendo y siguiendo el régimen jurídico que les resulta de aplicación con carácter general a los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 13.6 del Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto.
1. Cuantía total. La cuantía total máxima de las ayudas a conceder en el marco de la presente convocatoria será de 100.000.000 de euros.
2. Cuantía máxima y mínima de la subvención. Se establece una ayuda máxima por proyecto de 2.000.000 euros, y una ayuda mínima por proyecto de 100.000 euros, con los límites establecidos en el anexo I de esta orden para cada componente del Catálogo de Soluciones de Digitalización del Regadío.
3. En el supuesto de que el proyecto sea presentado por una Comunidad de Usuarios de Aguas Subterráneas o por una agrupación en la que una o más de las entidades beneficiarias integrantes sea una Comunidad de Usuarios de Aguas Subterráneas, se establece una ayuda máxima por proyecto de 4.000.000 de euros, y una ayuda mínima por proyecto de 100.000 euros, con los límites establecidos en el anexo I de esta orden para cada componente del Catálogo de Soluciones de Digitalización del Regadío.
4. Intensidad máxima de la ayuda respecto de los gastos elegibles subvencionables: 100 %.
5. Reserva. De la cuantía total máxima a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo, se reservan 60.000.000 de euros para la subvención de los siguientes proyectos:
a) 25.000.000 de euros para solicitudes presentadas, individualmente o mediante una agrupación, por comunidades de usuarios que se abastezcan de masas de aguas subterráneas declaradas formalmente en riesgo de incumplir los objetivos medioambientales.
b) 25.000.000 de euros para solicitudes presentadas, individualmente o mediante una agrupación, por comunidades de usuarios que se abastezcan de masas de aguas subterráneas que no alcanzan el buen estado.
c) 10.000.000 de euros para solicitudes presentadas, individualmente o mediante una agrupación, por comunidades de usuarios que se abastezcan de masas de aguas superficiales que no alcanzan el buen estado.
El crédito reservado que no se agote se acumulará a la línea de crédito general.
Si el crédito reservado no fuera suficiente para financiar dichos proyectos, podrá completarse la financiación con cargo a la línea general del crédito disponible.
6. Límites. El órgano concedente se reserva el derecho de otorgar una subvención inferior a la cantidad pedida por el solicitante.
En caso de reformulación de proyectos para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.5 de esta orden, podrá concederse una ayuda inferior a 100.000 euros conforme a la reformulación realizada.
7. En el momento en el que se libere el crédito disponible de la siguiente convocatoria, éste será destinado en su totalidad a dicha convocatoria, en los términos y con el alcance previsto en el segundo párrafo del artículo 8.2 de esta orden. A estos efectos, el órgano concedente dictará una resolución en la que se identificarán aquellas entidades beneficiarias que cumplen las condiciones definidas en el segundo párrafo del citado precepto.
1. Según lo previsto en el artículo 6.2 de esta orden, serán objeto de financiación aquellos proyectos de digitalización del regadío que incluya en cualquier caso la solución C1 definida como obligatoria en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Regadío definidas en el anexo I.
En el caso de que un proyecto no integre esta solución, el solicitante deberá justificar según lo dispuesto en el anexo I como mecanismo de verificación que dicha solución ya está implementada en la entidad beneficiaria solicitante de la ayuda o, en su caso, en cada una de las entidades beneficiarias que sea miembro de la agrupación solicitante de la ayuda.
Adicionalmente, el proyecto podrá integrar las componentes del Catálogo de Soluciones de Digitalización del Regadío definidas en el anexo I como opcionales.
2. Las actuaciones financiables se agrupan en las siguientes soluciones, que conforman el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Regadío:
a) Solución Digital A: Creación de una aplicación para la tramitación electrónica y de un portal web.
b) Solución Digital B: Creación de inventarios y servicios web de sistemas de información geográfica e identificación catastral del parcelario agrícola y red de riego.
c) Solución Digital C: Mejoras tecnológicas y digitalización de los sistemas de control del volumen de agua realmente utilizado.
d) Solución Digital D: Monitorización del contenido de agua en el suelo para optimización del riego.
e) Solución Digital E: Monitorización de la calidad y volumen de agua en los retornos de regadío a cauces superficiales.
f) Solución Digital F: Monitorización de los lixiviados a las aguas subterráneas.
g) Solución Digital G: Apoyo al telecontrol, monitorización, fertirrigación y mejora de la eficiencia energética.
La definición completa de las soluciones, los importes de la subvención asociadas a las mismas y sus requisitos se encuentran establecidos en el anexo I.
3. En cumplimiento de lo exigido por el artículo 5.2 de esta orden, la entidad beneficiaria, tendrá la obligación de mantener las actuaciones objeto de la subvención durante al menos los cinco (5) años siguientes a la finalización del proyecto.
1. El pago de las ayudas se realizará a la entidad beneficiaria o, en su caso, a cada miembro de la agrupación una vez justificada y comprobada la correcta ejecución de las actuaciones integradas en el proyecto, de conformidad con lo exigido en el artículo 22 de esta orden.
A tal efecto, el órgano responsable del seguimiento de las actuaciones subvencionadas, tras la comprobación de la adecuada justificación presentada por la entidad beneficiaria, elevará la propuesta de pago correspondiente al órgano concedente, que efectuará el abono a la entidad beneficiaria de la subvención otorgada.
2. A fin de facilitar la realización de las actuaciones subvencionadas, se podrán realizar pagos anticipados en función de las disponibilidades presupuestarias, en los términos y condiciones previstas en el presente apartado.
a) Las entidades beneficiarias podrán disponer anualmente de pagos anticipados de hasta el 80 % del importe anual de la ayuda concedida.
b) Los anticipos deberán destinarse exclusivamente a cubrir los gastos subvencionables de las actuaciones objeto de subvención y justificarse durante la fase de justificación en los términos y condiciones previstas en esta orden.
c) En caso de tramitarse pago de anticipos o del saldo de la justificación final, las entidades beneficiarias deberán presentar los correspondientes certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, emitidos por los organismos recaudadores correspondientes a efectos de recibir una subvención de las Administraciones Públicas y que no cuenten con más de seis (6) meses de antigüedad desde su fecha de expedición.
d) Las entidades beneficiarias de los anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponderá al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable de la entidad beneficiaria o certificación del órgano competente si éste fuere una administración pública.
e) Para que el pago del anticipo correspondiente a una anualidad se haga efectivo, la entidad beneficiaria deberá certificar que al menos el 60 % del importe del coste subvencionable de las actuaciones correspondientes a la anualidad anterior ha sido ya ejecutado o comprometido. El requisito anterior no será aplicable al pago del anticipo correspondiente a la primera anualidad.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico publicará en su página web el modelo de certificado y los plazos de presentación del mismo, los cuales serán de obligado cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias.
f) El retraso en el cumplimiento de las obligaciones formales por parte de la entidad beneficiaria se penalizará aplicando una reducción del 5 % en el importe del pago anticipado correspondiente por cada mes de retraso o fracción con respecto a la fecha de pago prevista, siendo la subvención concedida reducida en una cuantía equivalente al importe detraído de este pago anticipado.
3. El importe correspondiente al pago de la ayuda concedida que no se haya satisfecho como anticipo conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, será abonado de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del presente artículo una vez se verifique la ejecución de las actuaciones y se certifiquen los costes incurridos, en aplicación de lo previsto en el capítulo VIII del título I.
A los anteriores efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo 88 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La entidad beneficiaria o, en el caso de agrupaciones, su representante, podrá solicitar al órgano concedente la autorización para los traspasos de ejecución de una anualidad a otra. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá detallar la motivación de las desviaciones producidas frente al proyecto inicialmente presentado en las memorias técnica y económica justificativas definidas en el artículo 22 de esta orden.
1. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica a través del portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico mediante el formulario habilitado a tal efecto, al que se acompañará la documentación descrita en el artículo 37, cuyo modelo se recoge en el anexo XII.
2. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de treinta días hábiles (30) a partir de los sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria.
Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será rechazada y no será evaluada.
3. Se deberá presentar una solicitud por cada proyecto, no pudiendo un solicitante estar incluido en más de un proyecto.
1. El formulario de solicitud (anexo XII) está disponible en el portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, e incluirá, al menos, la información descrita en el artículo 10.5 de esta orden. El formulario es un documento único que será presentado de manera obligatoria por cada entidad solicitante. En el caso de las agrupaciones se presentará un documento único para toda la agrupación.
Las agrupaciones definidas en el artículo 6.1.f) de esta orden deberán acompañar al formulario de solicitud copia del acuerdo interno descrito en el artículo 6.1.f).1.ª, el cual deberá incluir el contenido mínimo definido en el anexo IV de esta orden.
2. Junto al formulario de solicitud, cada solicitante deberá presentar, como mínimo, la documentación complementaria que se recoge en los siguientes apartados:
a) Memoria técnica del proyecto, que incluirá la descripción general de las actuaciones objeto de la subvención incluyendo sus principales necesidades, objetivos, alcance y planificación de las actividades en las que se descomponen, así como el importe de la subvención solicitada para el conjunto de actuaciones integradas en cada componente individualizada del Catálogo de Soluciones de Digitalización del Regadío definidas en el anexo I, dentro de los límites marcados en esta orden.
La memoria técnica deberá incluir la descripción de las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad de las actuaciones, el presupuesto y la programación durante los primeros cinco años de actividad una vez finalice el plazo de ejecución de las actuaciones incluidas en el proyecto, así como los mecanismos previstos para la remisión de la información asociada al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En todo caso, el solicitante podrá adjuntar documentación adicional de apoyo que acredite o justifique la información recogida en la memoria técnica del proyecto, indicándose debidamente en cada sección del formulario las secciones específicas dentro de los documentos adjuntos que contienen tal información.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico publicará en su página web un modelo de memoria técnica que será de obligado cumplimiento para los solicitantes, y que deberá ser presentado por cada entidad solicitante. En el caso de las agrupaciones se presentará un documento único para toda la agrupación.
b) Certificados expedidos por las administraciones públicas correspondientes de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 6.3.a) de esta orden.
En el caso de agrupaciones de solicitantes, deberán presentarse los certificados correspondientes a cada una de las entidades beneficiarias que formen parte de la agrupación.
c) Poder de representación otorgado en favor de la persona física que represente legalmente a la entidad beneficiaria solicitante de la ayuda.
En el caso de una solicitud individual de una comunidad de usuarios, se podrá optar por la presentación de un certificado expedido por el secretario de dicha comunidad, acreditando que el representante legal de la misma es el Presidente, elegido por la Junta General, o Asamblea, tal y como se establece en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
En el caso de agrupaciones de solicitantes, deberá presentarse el poder otorgado en favor del representante de la agrupación.
d) Declaración responsable, según el modelo definido en el anexo VI de esta orden, de aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La declaración deberá ser presentada por cada entidad solicitante. En el caso de las agrupaciones se presentará una declaración por cada miembro de la agrupación.
e) Declaración responsable, según el modelo descrito en el anexo VII de esta orden, en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La declaración deberá ser presentada por cada entidad solicitante. En el caso de las agrupaciones se presentará una declaración por cada miembro de la agrupación.
f) Declaración de ausencia de conflicto de intereses según el modelo incluido en el anexo VIII de esta orden.
La declaración deberá ser presentada por cada entidad solicitante. En el caso de las agrupaciones se presentará una declaración por cada miembro de la agrupación.
g) Declaración responsable, según el modelo definido en el anexo IX, de cumplimiento con la legislación y política ambiental.
La declaración deberá ser presentada por cada entidad solicitante. En el caso de las agrupaciones se presentará una declaración por cada miembro de la agrupación.
h) Documentación relativa a la condición de elegibilidad como entidad beneficiaria. Deberá presentarse, como mínimo, la documentación definida en los siguientes apartados (en el caso de agrupaciones deberá presentarse esta información por cada miembro de la agrupación):
1.º Resolución definitiva del expediente de constitución de la comunidad de usuarios dictada por la administración hidráulica competente.
2.º Estatutos, ordenanzas o reglamentos de la entidad beneficiaria.
i) Acuerdo de los órganos de gobierno de la entidad beneficiaria solicitante en virtud del cual se apruebe la solicitud del proyecto. En caso de agrupación, se deberá presentar el acuerdo de cada uno de los integrantes de la agrupación.
1. El periodo de ejecución material del proyecto, así como de los pagos reales y efectivos realizados con cargo a los mismos, estará comprendido entre el 22 de marzo de 2022 y, como máximo, el 30 de junio de 2026. La falta de ejecución en plazo dará lugar a la pérdida de la subvención y obligación de reintegro de las cantidades ya percibidas en los términos previstos en el artículo 24 de las bases reguladoras. Las actuaciones comprendidas entre el 22 de marzo de 2022 y la fecha de la publicación de la presente convocatoria, serán subvencionables siempre que no hayan finalizado a fecha de la publicación de la convocatoria.
2. A fin de cumplir los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las entidades beneficiarias deberán certificar el inicio de las actuaciones objeto de subvención en el plazo de nueve (9) meses desde el otorgamiento de la ayuda, así como la ejecución al menos del 40 % del importe del coste subvencionable de las actuaciones previstas en el plazo de dieciocho (18) meses desde el otorgamiento de la ayuda.
El incumplimiento de estos hitos podrá conllevar la pérdida a la subvención y la obligación de reintegro de las cantidades ya percibidas, al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de las bases de esta convocatoria.
La ejecución de las actuaciones integradas en el proyecto se efectuará de forma coordinada entre las administraciones públicas afectadas y las entidades beneficiarias. Para ello, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico desarrollará, en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas, trabajos de apoyo y asistencia a las entidades beneficiarias.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 22 de esta orden, la justificación de la ayuda se efectuará mediante los modelos de memoria técnica y económica que estén disponibles para su consulta y descarga en el portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y de acuerdo con los criterios establecidos para cada componente del Catálogo de Soluciones de Digitalización del Regadío que se define en el anexo I de esta orden.
Asimismo, la entidad beneficiaria deberá aportar toda la información recogida en las Órdenes ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y cuanta documentación e información se derive de los mecanismos de verificación contenidos en el anexo I del OA (Operational Arrangements between the Commission and Spain pursuant to Regulation (EU) 2021/241), al ser necesaria para certificar el cumplimiento de las obligaciones de comunicación y publicidad.
2. En relación con la obligación de mantenimiento de las actuaciones durante un plazo de cinco años establecida en el artículo 34.3 de esta orden, la entidad beneficiaria deberá remitir al órgano instructor definido en el artículo 11.1, dos informes complementarios, el primero a los dos años de finalización del proyecto y el segundo a los cinco años de la finalización del mismo, con la información asociada a la implantación del proyecto de digitalización contenida en el anexo I, Parte D.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá publicar en su página web el modelo de informe que deberán emplear las entidades beneficiarias, el cual será de obligado cumplimiento.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de esta orden, el solicitante deberá presentar el modelo de comunicación descrito en el anexo X para desistir formalmente de su solicitud.
La comunicación deberá ser presentada por cada entidad solicitante. En el caso de las agrupaciones se presentará una comunicación para toda la agrupación.
2. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá presentar el modelo de comunicación descrito en el anexo XI para renunciar formalmente a la ayuda propuesta o concedida.
La comunicación deberá ser presentada por cada entidad solicitante. En el caso de las agrupaciones se presentará una comunicación para toda la agrupación.
Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas y a través del portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 28 de esta orden.
1. Contra las bases reguladoras contenidas en el título I de esta orden, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
2. Contra la resolución de la convocatoria contenida en el título II de esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos (2) meses desde de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; sin perjuicio de la posibilidad de interponer, si procede, recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre o, en su caso, de formular el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª, 15.ª, 22.ª, 23.ª, 24.ª y 31.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma, legislación básica sobre protección de medioambiente, obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una comunidad autónoma y estadística para fines estatales, respectivamente.
Las disposiciones incluidas en el título II de esta orden, relativas a la primera convocatoria de subvenciones, no tienen el carácter de norma reglamentaria, sino de acto administrativo.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de julio de 2023.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
A) Descripción técnica de las soluciones digitales
A continuación, se hace una descripción de cada una de las soluciones digitales, de sus requisitos y de la financiación asociada. Nótese que, en el caso de que hubiera solape entre solicitudes (es decir, más de una solicitud presentase la realización de la misma solución en la misma ubicación) sólo sería objeto de financiación una de las solicitudes otorgándose a aquella que presente una mayor puntuación de acuerdo al sistema de valoración descrito en el artículo 13 de las bases y de acuerdo a los criterios de valoración del anexo II. En caso de empate, se asignará a la solicitud que se hubiera presentado antes en fecha.
Solución digital A. Aplicación para la tramitación electrónica y portal web. |
Objetivo y descripción de la solución digital: |
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, consagran el derecho de las personas a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas, simplificando el acceso a los mismos, y refuerzan el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en las administraciones públicas, tanto para mejorar la eficiencia de su gestión como para potenciar y favorecer las relaciones de colaboración y cooperación entre ellas. En este sentido, y dado que las comunidades de usuarios son corporaciones de Derecho Público que están obligadas a regirse por estas leyes, esta solución integra el desarrollo o mejoras tecnológicas de aplicaciones para la tramitación electrónica de procedimientos habituales de las comunidades de usuarios, así como el desarrollo o mejora de un portal web que sirva de punto de conexión a dicha aplicación y de herramienta para favorecer la comunicación con los usuarios de la comunidad y también como punto informativo al ciudadano común. Además, también se contempla la posibilidad de incluir el desarrollo de un perfil básico en las principales redes sociales en el ámbito de la comunidad de usuarios. Esta solución digital será también aplicable a las asociaciones o federaciones (o agrupaciones constituidas de acuerdo al artículo 26 de la Ley 12/1990) definidas en el artículo 6.1.e) en el caso de que estén incluidas en alguna agrupación de acuerdo al artículo 6.1.f). |
Carácter: |
Opcional. Dentro de una agrupación, cada entidad beneficiaria podrá elegir el incluir o no la solución A. |
Cuantía máxima de la ayuda por comunidad de usuarios: |
El importe máximo de la ayuda a percibir será de 10.000 euros por entidad beneficiaria. |
Requisitos de la solución: |
La aplicación para la tramitación electrónica deberá incluir, al menos, la posibilidad de hacer: – Solicitudes online y consulta de solicitudes realizadas. – Publicación y consulta de información. – Consulta del estado de expedientes y descarga de documentos por CVE. – Recepción de notificaciones telemáticas. – Firma de documentación a través de la propia aplicación. Para ello, la plataforma interna deberá, al menos, cumplir con el requisito de tener los siguientes módulos/capacidades: – Módulo de registro de entrada/salida, módulo de consultas y el buzón de registro. – Módulo para la tramitación electrónica de expedientes y módulo para compartir documentos con terceros. – Firma digital y módulo para la realización de notificaciones digitales. Del mismo modo, se deberá elaborar, mejorar o evolucionar un portal web ya existente, de manera que el portal web final deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos: – Dominio y alojamiento: titularidad de la entidad beneficiaria. En el caso de agrupaciones, cada integrante de la misma tendrá su propia página web. – Diseño de la página web: estructura web con un mínimo de tres páginas o apartados: página de inicio con información sobre la comunidad de usuarios, acceso a la tramitación electrónica, formulario de contacto, acceso a los valores de usos del agua, datos estadísticos sobre usos del agua y elementos cartográficos de la entidad beneficiaria. – La página web diseñada debe adaptarse para ser funcional en todo tipo de dispositivos y en especial para los teléfonos móviles. – Se deberá proveer una plataforma de gestión de contenidos para el beneficiario, de manera que sea autónomo a la hora de modificar el contenido de sus páginas web, sin la necesidad de recurrir al soporte de la empresa proveedora. Se valorará que la solución sea interoperable y tenga conexión a la red SARA (Sistema de Aplicaciones y Redes para las Administraciones). |
Solución digital B. Creación de inventarios y servicios web de sistemas de información geográfica e identificación catastral del parcelario agrícola y red de riego. | ||||||||
Objetivo y descripción de la solución digital: | ||||||||
La disposición de un registro de las parcelas y del censo y padrón de regantes es esencial dentro de las comunidades de usuarios, así como la cartografía asociada a las principales conducciones e infraestructuras de riego asociadas. Disponer de toda la información actualizada e incluida en una aplicación digital basada en sistemas de información geográfica (SIG), conectada y actualizada conforme a la identificación catastral de todas sus parcelas y su mantenimiento y consulta a través de un formato SIG interoperable es clave en el proceso digitalizador del sector del regadío, siendo éste el objetivo principal de esta solución. Esta solución consistirá precisamente en la implantación de una herramienta SIG en la que se recoja la información básica de las parcelas del elenco de regantes que sirva como soporte para: – Mantener actualizada la información esencial como el censo y padrón de regantes y el censo de parcelas – Servir de apoyo a las labores de cartografiado de las principales conducciones e infraestructuras de riego asociadas – Servir como herramienta colaborativa que permita a los asociados a la comunidad de usuarios o al personal de campo realizar consultas y planificar actividades en equipo. |
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Carácter: | ||||||||
Opcional. Dentro de una agrupación, cada comunidad de usuarios podrá elegir el incluir o no la solución B. | ||||||||
Cuantía máxima de la ayuda por comunidad de usuarios: | ||||||||
La financiación de esta solución estará compuesta por una parte fija por comunidad de usuarios y una parte variable que aumentará en función de la superficie regable de acuerdo con lo establecido en la siguiente tabla:
El presupuesto total de esta solución no podrá superar los 500.000,00 euros por comunidad de usuarios. En el caso de agrupaciones que incluyan una asociación/federación (o agrupación constituida de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 12/1990) de acuerdo al apartado e) del artículo 6, el cálculo de la cuantía máxima se hará en función del número de comunidades de usuarios y de la superficie regable del resto de miembros de la agrupación que no sean la asociación (u entidad descrita en el apartado 6.1.e). Es decir, la asociación/federación (o agrupación constituida de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 12/1990) no será en ningún caso considerada comunidad de usuario ni tendrá superficie regable asociada. |
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Requisitos de la solución: | ||||||||
Para esta solución, se deberá cumplir con los siguientes requisitos para su desarrollo: – El elemento básico y de inicio se corresponderá con la cartografía ya disponible en las administraciones competentes, en especial, la recogida en la planificación hidrológica y el Registro de Aguas, la disponible en el MAPA y las comunidades autónomas, siendo actualizada o completada, en caso necesario. – Se deberá georreferenciar y actualizar tanto el censo y padrón de regantes como el censo de parcelas. – La aplicación a desarrollar deberá permitir actualizar el padrón de parcelas ligándolo al Catastro y con ello a la información que tengan las administraciones hidráulicas competentes y administraciones de las comunidades autónomas y el MAPA. – El sistema SIG a adoptar deberá permitir el acceso desde cualquier dispositivo y desde cualquier lugar con acceso a Internet. El objetivo es que se pueda acceder al mismo desde el propio campo mediante acceso a internet móvil. – La interfaz de dicha herramienta debe ser amigable y que permita su uso por parte de un usuario no experto. – La herramienta podrá ser un desarrollo propio o a través de una licencia comercial |
Solución digital C. Mejoras tecnológicas y digitalización de los sistemas de control del volumen de agua realmente utilizado. | |||||||||||||||||
Objetivo y descripción de la solución digital: | |||||||||||||||||
Esta solución busca servir de apoyo a la digitalización mediante la renovación o mejora tecnológica de los sistemas de control volumétrico existentes en las tomas y captaciones que se abastezcan del dominio público hidráulico (DPH), de modo que se garantice la telemedida de los sistemas y el envío de la información registrada a la administración hidráulica competente de acuerdo con la legislación de aplicación. En este sentido, se tendrá en consideración que dichos requisitos deberán cumplirse con la entrada en vigor de las órdenes de control efectivo de caudales utilizados y, por tanto, esta solución apoyará el impulso a esta transformación. Esta solución se denominará C1 cuando se corresponda con aquellas captaciones DPH amparadas por un título habilitante del derecho al uso privativo del DPH, de acuerdo con el TRLA, RDPH y por otras disposiciones legales. También se considerará solución C1 las tomas provenientes directamente de desaladoras para el agua desalada o procedentes de EDAR para las aguas reutilizadas. Complementariamente, también serán objeto de financiación la nueva instalación de equipos en los sistemas de control volumétrico situados en parcelas. Esta parte de la solución se denominará C2 y la cuantía máxima de la ayuda asociada a la misma vendrá restringida de acuerdo a lo establecido a continuación. |
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Carácter: | |||||||||||||||||
La solución C1 tendrá carácter obligatorio para todos los proyectos, salvo que se justifique en la solicitud que todas las captaciones a DPH del ámbito del proyecto ya estén adecuadamente sensorizadas y digitalizadas y cumplan con toda la normativa de aplicación y los requisitos de esta solución. Esta circunstancia deberá reflejarse en la memoria técnica a incorporar junto con la solicitud. Durante el proceso de tramitación de la subvención, el MITECO solicitará confirmación de este cumplimiento a la administración hidráulica competente. Es importante destacar que se deberá, en general, en aprovechamientos de aguas superficiales digitalizar la totalidad de las captaciones DPH del ámbito del proyecto que no estén convenientemente digitalizadas o que, aun estando digitalizadas, no cumplan la normativa vigente (TRLA, RDPH, ordenes asociadas, Ley 32/2014, Real Decreto 244/2016, ICT/155/2020, entre otras) y los requisitos de esta solución. En aquellos casos en los que la/s entidad/es solicitante/s no tengan conexión directa con DPH, esta solución no tendrá que realizarse. No obstante, sí deberá justificarse encontrarse en esta situación particular. En el caso de las Comunidades de Usuarios de Aguas Subterráneas (CUAS), caracterizadas por tener un número muy elevado de captaciones del DPH en aguas subterráneas y con alta dispersión en el territorio, no será necesario incluir en el proyecto la digitalización de la totalidad de las captaciones de las mismas, pero sí el compromiso de digitalizar con el proyecto, un número suficiente para poder monitorizar de forma electrónica, al final del proyecto, al menos el 15 % del volumen captado en el ámbito de la CUAS. En el caso de agrupaciones que incluyan una asociación/federación (o agrupación constituida de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 12/1990) de acuerdo al artículo 6.1.f), será necesario incluir la digitalización de las captaciones del DPH al que estén obligados el resto de integrantes de la agrupación. En caso de que la comunidad de usuarios tenga captaciones con usos diferentes al del regadío, también se permitirá incluir su digitalización. La solución C2 será opcional, hasta un máximo del 20 % del presupuesto total de proyecto. Dentro de una agrupación, cada comunidad de usuarios podrá elegir el incluir o no la solución C2. |
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Cuantía máxima de la ayuda: | |||||||||||||||||
El importe máximo de la ayuda se ajustará a lo establecido en la siguiente tabla:
La ayuda asociada a la solución C2 no podrá superar el 20 % del presupuesto total de la solicitud. En el caso de agrupaciones, se tendrá en cuenta el total de la solución C2 de todas las comunidades de usuarios que han solicitado esta solución dentro de la agrupación respecto del total del presupuesto de la agrupación. |
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Requisitos de la solución: | |||||||||||||||||
Tanto para la solución C1, como la solución C2, todos los sistemas de control volumétrico instalados deberán garantizar la telemedida. Además, se deberán cumplir los requisitos derivados de la normativa siguiente: – Texto refundido de la Ley de Aguas, en relación con los sistemas de control volumétrico de las captaciones al DPH. – Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, así como la nueva orden en tramitación. También se deberán cumplir las instrucciones existentes, tanto por la Presidencia de los organismos de cuenca intercomunitarios como por las administraciones hidráulicas equivalentes de las cuenca intracomunitarias, en especial, en relación a las medidas de transmisión digital de la información, la introducción de medidas preventivas de fraude en las lecturas y en cualquier caso, la obligada actualización de los dispositivos en función de los avances tecnológicos y la disponibilidad de mejoras técnicas que aparezcan en el mercado en este campo. Adicionalmente, los sistemas de control volumétrico situados en tuberías a presión deberán cumplir la normativa siguiente: – Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, en relación con los instrumentos de medida, desarrollada por el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio. – Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del estado de determinados instrumentos de medida. Dicha Orden, en su anexo III, establece los requisitos de los contadores de agua. Adicionalmente su disposición transitoria primera establece que aquellos instrumentos de medida en los que en su anexo se defina un periodo de vida útil, y que estando en servicio a la entrada en vigor de dicha orden hayan superado dicho periodo o lo vayan a superar en los cinco años siguientes, deberán sustituirse en un plazo máximo de cinco años a contar desde la entrada en vigor de la orden, que se retrasó ocho meses su puesta en vigor debido a la COVID-19, es decir, antes del 8 de octubre de 2025. La instalación de los sistemas de control volumétricos de la solución C1 sólo podrán llevarse a cabo en aprovechamientos que cuenten con el correspondiente título habilitante otorgado por la Administración Hidráulica que corresponda en cada ámbito territorial. El solicitante deberá, por tanto, aportar la información que el MITECO requiera tanto en la propia solicitud como durante la ejecución y justificación de los trabajos. Será el MITECO quien informará a la Administración Hidráulica para contar con su certificación y visto bueno correspondiente. |
Solución digital D. Monitorización del contenido del agua en el suelo para optimización del riego. |
Objetivo y descripción de la solución digital: |
El objetivo principal de esta solución es optimizar el empleo del agua de riego, reduciendo además los costes de producción y los riesgos de contaminación. Para ello, en esta solución se prevé la instalación de instrumentación en campo para la medición de la humedad del suelo mediante sensores (solución D1) que permitan conocer los indicadores fundamentales sobre humedad del suelo: potencial matricial del suelo (PMS) o el contenido volumétrico de agua en el suelo (CVAS). También se contempla la financiación de actuaciones orientadas a la utilización de información de teledetección orientada a la monitorización y control de humedad (solución D2). Se podrá optar por ambas opciones combinadas o por cada una de ellas de forma separada, recomendándose optar por el uso combinado que ha demostrado ser más efectivo. |
Carácter: |
Opcional. Dentro de una agrupación, cada comunidad de usuarios podrá elegir el incluir o no la solución C. |
Cuantía máxima de la ayuda: |
En el caso de la solución D1 (instalación de sensores para la medición de humedad del suelo), la cuantía máxima de la ayuda será de 2.000 euros/punto de medida. En el caso de la solución D2 (aplicación de teledetección para el control de humedad), la cuantía máxima de la ayuda será de 10 euros/ha considerándose la superficie total donde tendrá lugar el estudio de humedad mediante la técnica de teledetección. Podrá optarse igualmente por combinaciones de soluciones D1+ D2, si bien, la financiación conjunta de esta solución no será en ningún caso superior al 10 % del presupuesto total del proyecto. En el caso de agrupaciones, se tendrá en cuenta el total de la solución D de todas las comunidades de usuarios que han solicitado esta solución dentro de la agrupación, respecto del total del presupuesto de la agrupación. |
Requisitos de la solución: |
Las propuestas presentadas como solución D1 deberán cumplir, como criterio general, con los siguientes requisitos: – Se podrá optar por implantar en cada instalación soluciones CVAS, o soluciones PMS, o ambas soluciones simultáneamente. Si se implantaran las dos opciones simultáneamente, el conjunto se considerará una única instalación/punto de medida. – Los medidores PMS deberán quedar enterrados en el nivel de máxima actividad radicular – Los medidores CVAS deberán quedar enterrados a tres profundidades diferentes, por encima del nivel inferior de las raíces de los cultivos. – Se deberán instalar medidores PMS y/o CVAS comerciales de probado uso que garanticen la máxima sensibilidad y fiabilidad de las medidas y que apenas requieran mantenimiento de campo. – Tanto los medidores PMS como los CVAS estarán necesariamente conectados mediante un cable a un datalogger que permitirá el almacenamiento de los mismos. – Las propuestas presentadas como solución D2 deberán emplear sistemas de teledetección de probado uso para la monitorización de humedad |
Solución digital E. Monitorización de la calidad y cantidad de agua en los retornos de regadío a cauces superficiales. | ||||||
Objetivo y descripción de la solución digital: | ||||||
Los flujos de retorno de riego (FRR) representan un papel relevante en la contaminación difusa de las aguas superficiales y subterráneas en las zonas agrícolas de regadío. Los FRR tienen, de forma generalizada, una calidad inferior a la de las aguas de riego y su incorporación a cauces superficiales o subterráneos deteriora el estado químico y/o biológico de las aguas receptoras. El incremento en las concentraciones de sales disueltas, nitrógeno y fósforo y otros agroquímicos como los plaguicidas se incrementa cuando las aplicaciones de fertilizantes (orgánicos y minerales) y de productos fitosanitarios son excesivas y cuando el riego no es eficiente. En este sentido, mediante esta solución se subvencionarán medidas destinadas a conocer las características de los retornos de riego en términos de volúmenes de agua y de calidad. Este control se realizará en esencia registrando periódicamente los caudales circulantes de retornos de riego y simultáneamente tomando muestras para realizar determinaciones analíticas en relación a la calidad del agua circulante (pH, turbidez, solidos suspendidos, conductividad eléctrica, alcalinidad, nitratos, fosfatos, macro y micro constituyentes iónicos y la determinación de residuos de fitosanitarios orgánicos semivolátiles y volátiles de amplio espectro). Para ello, en esta solución se contempla la financiación en tres niveles de acondicionamiento e instrumentación para realización de aforos y para registro in situ de contenido de nutrientes: E1 Retornos de regadío con bajo nivel de tecnificación. El caudal circulante se estimará a partir de aforos directos periódicos en secciones transversales del retorno. La calidad del agua se determinará a partir del muestreo sistemático, al menos mensual durante la campaña de riego, y el envío a laboratorio de ensayo de aguas acreditado de determinación analítica agrícola convencional y de residuos de fitosanitarios. E2 Retornos de regadío con nivel de tecnificación intermedio. El caudal circulante se determinará a través de un control en continuo mediante la implantación de un sensor de nivel y la creación de una curva de gasto a partir de la realización de aforos directos periódicos, incluyendo, en su caso, el acondicionamiento de la sección transversal del retorno. La calidad del agua se determinará a partir del muestreo sistemático, al menos mensual durante la campaña de riego, y el envío a laboratorio de ensayo de aguas acreditado de determinación analítica agrícola convencional y de residuos de fitosanitarios. E3 Retornos de regadío con nivel de tecnificación alto. El caudal circulante se determinará a través de un control en continuo mediante la implantación de un sensor de nivel y la creación de una curva de gasto a partir de la realización de aforos directos periódicos, incluyendo, en su caso, el acondicionamiento de la sección transversal del retorno. La calidad del agua, además de a partir del muestreo sistemático establecido para los retornos anteriores, a través de la instalación de equipos que midan, en continuo, las principales variables asociadas a la calidad del agua, incluyendo, en su caso nitratos o nitritos. |
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Carácter: | ||||||
Opcional. El nivel de tecnificación de cada retorno será propuesto por cada comunidad de usuario, previa consulta y coordinación con los organismos de cuenca o administraciones hidráulicas autonómicas competentes en las cuencas intracomunitarias. | ||||||
Cuantía máxima de la ayuda: | ||||||
La financiación de esta solución dependerá del nivel de tecnificación de control de los retornos por el que se opte por cada emplazamiento/punto de medida, de acuerdo a la siguiente tabla:
Se podrá optar a la implantación combinada de puntos de control con diferentes niveles de tecnificación obteniéndose la financiación combinada en función del número de puntos de control para cada nivel de tecnificación. |
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Requisitos de la solución: | ||||||
E1 Nivel de tecnificación bajo: – La medición de caudal deberá realizarse con instrumentación con especificaciones técnicas conocidas, no pudiéndose emplear instrumentación no comercial. Se deberá hacer aforos cada vez que se tome muestras con la frecuencia que se indica a continuación. – Muestreo de calidad de agua simultáneamente a los aforos para envío a laboratorio y envío de los datos obtenidos a la administración hidráulica competente. – Se deberán llevar a cabo análisis de calidad de las aguas, por entidades colaboradoras de las administraciones hidráulicas tanto de nutrientes como de residuos de fitosanitarios. Se deberá realizar, al menos, un muestreo mensual durante la campaña de riego, con medición de pH, turbidez, solidos suspendidos, conductividad eléctrica, alcalinidad, nitratos, fosfatos y la determinación de residuos de fitosanitarios orgánicos semivolátiles y volátiles de amplio espectro. E2 Nivel de tecnificación intermedio: – Instalación de secciones de control de caudal acondicionadas con o sin obra civil y medidores de altura en continuo, o cualquier otro sistema de precisión análoga. – Se deberá garantizar la correcta transmisión de los datos. – Muestreo periódico de agua para envío a laboratorio y envío de los datos obtenidos a la administración hidráulica competente. – El análisis de calidad de las aguas y la frecuencia deberá cumplir con lo establecido en el nivel de tecnificación bajo. – En lo que respecta a la medición de caudal, se deberá enviar la información registrada a la administración hidráulica competente y la forma de envío deberá ser compatible con los sistemas de datos existentes en las mismas. E3 Nivel de tecnificación alto: – En lo que respecta a la medición de caudal y la transmisión de los datos, se deberán cumplir los mismos requisitos que en nivel de tecnificación intermedio. – Instalación en las secciones de control de instrumentación para la medición en continuo como mínimo de nitratos, con la posibilidad de medir nitritos y/o fosfatos, así como conductividad eléctrica. – Muestreo periódico de agua para envío a laboratorio y envío de los datos obtenidos a la administración hidráulica competente. – El análisis de calidad de las aguas y la frecuencia deberá cumplir con lo establecido en el nivel de tecnificación bajo, salvo aquellos parámetros que ya sean medidos en continuo. – En lo que respecta a las mediciones automáticas, se deberá enviar la información registrada a la administración hidráulica competente y la forma de envío deberá ser compatible con los sistemas de datos existentes en las mismas. Se llevará a cabo la transmisión electrónica a los sistemas de datos de la administración hidráulica competente. |
Solución digital F. Monitorización de los lixiviados a las aguas subterráneas. |
Descripción: |
En esta línea, se subvencionarán las medidas para conocer los volúmenes de agua y los solutos (exceso de nutrientes y residuos de fitosanitarios) que se arrastran o percolan o se lixivian más allá de la profundidad de las raíces, y llegan hasta los acuíferos y a los subálveos de los ríos, pudiendo contaminarlos. Este control se realizará registrando dichos volúmenes de agua y realizando periódicamente muestreos de la solución para realizar determinaciones analíticas de concentraciones de nutrientes y pesticidas. Para ello, en esta solución se contempla la financiación de la aplicación de técnicas de lisimetría de succión pasiva, incluyéndose la financiación de lisímetros pasivos de gravedad, de mecha y de muy baja succión. No quedan incluidos en esta solución los lisímetros orientados a muestreo de agua intersticial, lisímetros de succión o lisímetros activos (véase opciones de financiación en este supuesto dentro de la solución G). Se considerarán dos niveles de tecnificación que estarán sujetos a diferentes grados de financiación. – Nivel de tecnificación intermedio (F1): aquí se considerará la instalación de dispositivos de acuerdo a las especificaciones establecidas en los requisitos de la solución F1 que no llevan consigo la medición en continúo sino muestreo mensual. – Nivel de tecnificación alto (F2): aquí se considerará la instalación de dispositivos que cumplan con el protocolo y las especificaciones establecidas en los requisitos de la solución F2, con medición de nitratos en tiempo real mediante espectrofotómetros y con muestreos manuales para el resto de parámetros. |
Carácter: |
Opcional. El nivel de tecnificación de cada punto de medida será propuesto por cada comunidad de usuario que solicite la ayuda, previa consulta y coordinación con los organismos de cuenca o administraciones hidráulicas autonómicas competentes en las cuencas intracomunitarias. |
Cuantía máxima de la ayuda: |
La cuantía máxima de esta ayuda será de: – F1 Nivel de tecnificación intermedio: 12.000 euros/punto de medida. – F2 Nivel de tecnificación alto: 45.000 euros/punto de medida. Se podrá optar a la implantación combinada de puntos de control con diferentes niveles de tecnificación obteniéndose la financiación combinada en función del número de puntos de control para cada nivel de tecnificación. |
Requisitos de la solución: |
En el caso de optar por la F1, las propuestas presentadas en esta solución deberán cumplir con los siguientes requisitos: – El lisímetro deberá quedar enterrado por debajo de la profundidad de las raíces de los cultivos; por debajo del nivel de arado, con lo que se minimizan los efectos de borde. – Se deberá instalar un lisímetro de probado uso y con especificaciones técnicas conocidas – Se deberá garantizar la correcta transmisión de los datos. – Se deberá llevar a cabo, al menos, un muestreo mensual durante la campaña de riego para análisis de calidad de las aguas a través de una entidad colaboradora de la administración hidráulica, con medición de pH, turbidez, solidos suspendidos, conductividad eléctrica, alcalinidad, nitratos, fosfatos, macro y micro constituyentes iónicos y la determinación de residuos de fitosanitarios orgánicos semivolátiles y volátiles de amplio espectro. En el caso de optar por la F2, las propuestas presentadas en esta solución deberán cumplir con los siguientes requisitos: – El lisímetro deberá quedar enterrado por debajo de la profundidad de las raíces de los cultivos; por debajo del nivel de arado, con lo que se minimizan los efectos de borde. – Se deberá instalar un lisímetro de probado uso y con especificaciones técnicas conocidas – Se deberá garantizar la correcta transmisión de los datos. – La instalación deberá estar dotada de espectrofotómetro para la medición de, al menos, nitratos en tiempo real. – Se deberá llevar a cabo, al menos, un muestreo mensual durante la campaña de riego para análisis del resto de parámetros de calidad de las aguas listados en la F1 (excepto nitratos) a través de una entidad colaboradora de la administración hidráulica. |
Solución digital G. Apoyo al telecontrol, monitorización, fertirrigación y mejora de la eficiencia energética. | ||||||||
Objetivo y descripción de la solución digital: | ||||||||
Esta solución está orientada a servir de apoyo a la financiación de un amplio rango de actuaciones que contribuyan de forma global con la digitalización de las comunidades de usuarios de agua para regadío. Se podrán financiar aquellas soluciones que tengan como objetivo el desarrollo o mejora de alguno/s de los siguientes puntos: 1. Automatización y telegestión: Instalación de sensórica (excepto la relativa a la instalación de sistemas de control volumétrico en conexiones directas a DPH o a nivel parcelario al formar parte de la solución C1 y C2 respectivamente), sistemas de comunicación IoT incluyéndose los gastos relativos a la telecomunicación y la correspondiente plataforma para su correcto uso siempre que permita controlar y gestionar remotamente los siguientes parámetros/elementos y optimizar así el riego: a) Actuaciones sobre válvulas (apertura y cierre de válvulas. También se financiará aquí las propias válvulas o la renovación de las mismas). b) Lectura de los sistemas de control volumétrico (excepto lo que se financie en la solución C1 y C2). c) Lectura e instalación de otros sensores de medición de presión, caudal circulante (excepto lo que se financie en la solución C1 y C2), temperatura, conductividad, etc. d) Lectura e instalación de sensores para la monitorización de infraestructuras de riego, tomas laterales y similares. e)mDesarrollo de SCADA, en cuyo caso tendrá que ser multibanda, abiertos y libres. 2. Sistemas de soporte a la decisión: Desarrollo de plataformas que almacenen toda la información registrada en la sensórica existente y disponga de las suficientes herramientas y capacidades para poder analizar la información registrada y servir de apoyo a la decisión para optimizar las prácticas de riego. Se incluirán aquí la implantación de tecnologías BIM, de gemelos digitales, de plataformas SaaS, plataformas AKIS (sistema de conocimiento e innovación agraria), plataformas SIEX (Sistema de Información de Explotación) y cualquier plataforma de igual naturaleza, así como cuadernos de explotación. 3. Sistemas de monitorización complementarios de los cultivos: Incorporación de nuevas tecnologías, con especial foco en sistemas de teledetección (drones, satélites, y similares) siempre y cuando se justifique la idoneidad de la tecnología a emplear y se explicite cómo se va a incorporar al sistema de decisión que ya está implantado y el grado de complementariedad con el mismo. También se podrán financiar medidores portátiles de nutrientes y otros parámetros en el agua y suelo como medida de apoyo complementario para el anexo de la explotación. Se excluyen en este punto los sistemas de teledetección para análisis de humedad del suelo, si han sido incluidos en el proyecto dentro de la solución D2. También se incluye aquí la posibilidad de instalación de estaciones meteorológicas. 4. Sistemas para el control de plagas y de especies invasoras: Incorporación de protocolos y tecnología para el control de plagas que lleven consigo una modernización y una reducción notable del consumo de fitosanitarios. Se incluirá aquí también la implantación de medidas de control contra especies invasoras. 5. Mejora en la eficiencia energética: Acciones para la mejorar de la eficiencia energética mediante la implantación de sistemas de ayuda y optimización de la gestión energética de la explotación, incluyendo, adicionalmente la posibilidad de incorporar elementos de generación de energía basados en el uso de energías renovables, incluyendo tanto la adquisición como la instalación y puesta en marcha del nuevo sistema energético. 6. Estudios de eficiencia energética, de uso de agua, de estimación del agua no registrada y pérdidas en las redes. 7. Estudios de fertirrigación, implantación de protocolos y resto de acciones que tengan como objetivo mejorar las prácticas en términos de fertilización que lleven consigo su modernización y optimización. Se incluye aquí la instalación de lisímetros de succión activa no contemplados en la solución F. 8. Estudios para la implantación del plan de gestión del riesgo del agua regenerada en el marco del Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020 relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua. 9. Estudios de vulnerabilidad de contaminación por lixiviación. |
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Carácter: | ||||||||
Opcional. Dentro de una agrupación, cada comunidad de usuarios podrá elegir el incluir o no la solución G. | ||||||||
Cuantía máxima de la ayuda por comunidad de usuarios. | ||||||||
La financiación de esta solución para cada comunidad de usuarios estará compuesta por una parte fija por comunidad de usuarios y una parte variable que aumentará en función de la superficie regable de acuerdo con lo establecido en la siguiente tabla:
El presupuesto total de esta solución no podrá superar los 500.000,00 euros por comunidad de usuarios. En el caso de agrupaciones que incluyan una asociación/federación (o agrupación constituida de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 12/1990) de acuerdo al artículo 6.1.e), el cálculo de la cuantía máxima se hará en función del número de comunidades de usuarios y de la superficie regable del resto de miembros de la agrupación que no sean la asociación (u entidad descrita en el apartado 6.1.e). Es decir, la asociación/federación (o agrupación constituida de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 12/1990) no será en ningún caso considerada comunidad de usuario ni tendrá superficie regable asociada. |
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Requisitos de la solución. | ||||||||
El objeto de esta solución será acorde con lo descrito en el apartado de Descripción de esta solución y deberá estar vinculada a algunos de los puntos enumerados anteriormente. Como criterio general se debe fomentar el uso de software de libre distribución. En caso de usar software comercial, la elección del mismo tendrá que ser motivada. |
B) Contenido mínimo de la memoria técnica a presentar junto a la solicitud
Junto con la solicitud, se deberá remitir una Memoria Técnica del proyecto siguiendo las siguientes indicaciones:
1. Habrá un primer apartado en el que se recogerá la información de la/s comunidad/es de usuarios (véase contenido mínimo a continuación).
a) La memoria se estructurará por soluciones presentando un apartado diferenciado por cada una de las soluciones digitales: A, B, C1, C2, D (D1 y/o D2), E (E1, E2 y/o E3), F (F1 y/o F2) y G (véase contenido mínimo a continuación). En el caso de presentarse en agrupación, se indicará en qué comunidad/es de usuarios se llevarán a cabo las soluciones.
2. En los casos en los que no se solicite la Solución C1 por contar con todas las captaciones a DPH debidamente digitalizadas conforme a los requisitos de esta solución, se deberá presentar informe justificativo del cumplimiento con listado de captaciones y ubicación. Este informe deberá ser suscrito por el proveedor de la instrumentación instalada o el proveedor encargado del mantenimiento de la instrumentación. Los sistemas de control volumétricos deberán estar operativos. Esta información será contrastada adicionalmente con la administración hidráulica correspondiente por parte MITECO.
3. Se deberá presentar el presupuesto y cronograma de acuerdo a los modelos que se pondrán a disposición de los solicitantes en la página web de la convocatoria
4. Cada apartado descriptivo de las soluciones digitales a llevar a cabo tendrá, de manera general, una extensión máxima de diez páginas.
5. De forma opcional, se podrá presentar un plan de sostenibilidad y mantenimiento de las soluciones propuestas en el proyecto. En él, se deberá definir cómo se prevé garantizar del mantenimiento de proyecto después del plazo de implantación del mismo no sólo en los siguientes cinco años de mantenimiento obligatorio sino a largo plazo. Este contenido se tendrá en cuenta en la valoración del proyecto.
6. De forma opcional, se podrá presentar un plan de comunicación y visibilidad que, aparte de las obligaciones de comunicación sujetas a estas ayudas, tenga como objetivo diseminar los resultados obtenidos gracias a estas inversiones y sirva también para sensibilizar a la ciudadanía.
7. De forma opcional, se podrá presentar un epígrafe detallando la interrelación entre las soluciones que presenta el proyecto, las sinergias entre las mismas, los resultados esperados de forma holística con el proyecto y cómo estos dan solución a la problemática específica del ámbito territorial del proyecto.
B.1 Contenido mínimo de la descripción de las comunidades de usuarios.
– Número de comuneros, superficie total, superficie regable, superficie de cultivos y tipo de riego empleado. En el caso de agrupaciones que incluyan una asociación/federación u otras entidades de acuerdo al artículo 6.1.e), se deberá presentar un listado de sus constituyentes.
– Descripción sucinta de las principales infraestructuras hidráulicas de la comunidad, captaciones con localización y volumen anual concedido (distinguiendo entre regadíos y usos agrarios y el resto de los usos), volumen anual utilizado (distinguiendo entre regadíos y usos agrarios y el resto de los usos), y justificación de los títulos habilitantes disponibles.
– En aprovechamientos de aguas superficiales, se adjuntará el listado de las captaciones de los aprovechamientos en los que tendrán lugar las actuaciones del proyecto con sus claves de tomas y usos de riego. En aprovechamientos de aguas subterráneas, se presentarán los listados u objetivos inicialmente previstos con una orientación de las captaciones a ser monitorizadas en el proyecto.
– Breve descripción y la representación de mapas en los que se muestre la localización de la comunidad de usuarios respecto de la situación de las zonas vulnerables y el estado de las masas de agua tanto superficiales como subterráneas.
– Este apartado tendrá, de manera general, una extensión máxima de diez páginas por cada comunidad de usuarios.
B.2 Contenido mínimo de la descripción de las soluciones digitales.
Solución digital A. Creación de una aplicación para la tramitación electrónica y de un portal web.
– Descripción de los módulos que formarán parte de la aplicación para la tramitación electrónica.
– Descripción de la plataforma interna de la aplicación para la tramitación.
– Si procede, descripción del perfil del responsable del mantenimiento y seguimiento de las redes sociales asociadas a la comunidad.
Solución digital B. Creación de inventarios y servicios web de sistemas de información geográfica e identificación catastral del parcelario agrícola y red de riego.
– Descripción de la cartografía ya existente asociada a la comunidad de usuarios.
– Descripción de la herramienta SIG a desarrollar con descripción de módulos, grado de interoperabilidad y tipo de interfaz que se prevé desarrollar. Debe incluir procedimiento para actualización de acuerdo con Catastro.
Solución digital C. Mejoras tecnológicas y digitalización de los sistemas de control del volumen de agua realmente utilizados.
Solución C1.
– Listado de las captaciones de aguas superficiales asociadas a la comunidad de usuarios y breve descripción de su estado actual. Este listado será contrastado por el MITECO con la administración hidráulica correspondiente para la validación de la realización de los trabajos en dichos aprovechamientos que deberán contar con la titularidad habilitante para el uso privativo del agua. Para captaciones de aguas subterráneas, los listados u objetivos inicialmente previstos con una orientación de las captaciones a ser monitorizadas en el proyecto. En este apartado se identificarán los siguientes grupos: captaciones adecuadamente digitalizadas o captaciones no suficientemente digitalizadas. El segundo grupo será, a su vez, clasificado entre captaciones que requieren instalación nueva y captaciones que requieren labores de mejora tecnológica del sistema de control volumétrico existente únicamente.
– Descripción de las labores de digitalización a realizar indicando: sistema de control volumétrico a instalar (de acuerdo a las tipologías que dan acceso a diferente cuantía de ayuda), tecnología de recogida de datos, otros detalles que se consideren de interés. Se deberá hacer este aporte de información distinguiendo entre labores de instalación nueva y labores de renovación del sistema ya existente.
– Descripción del sistema de comunicación con la administración hidráulica correspondiente, que, como se ha mencionado en los requisitos mínimos, deberá ser compatible con el sistema implantado en la administración hidráulica competente.
– En el caso de las Comunidades de Usuarios de Aguas Subterráneas (CUAS), que en general se caracterizan por tener número muy elevado de captaciones del DPH, no será necesario incluir en el proyecto el listado exhaustivo de las captaciones a DPH asociadas ni la descripción de su estado. Tampoco será necesario establecer el listado de las captaciones que van a ser digitalizadas. Estas partes serán sustituidas por una descripción general de las captaciones a DPH, indicando el número y el grado de digitalización de la CUAS junto con la descripción de cómo se va a dar cumplimiento al compromiso de digitalizar un número suficiente de captaciones que permitan monitorizar, al menos, el 15% del volumen captado por la CUAS. Este listado será contrastado por el MITECO con la administración hidráulica correspondiente para la validación de la realización de los trabajos en dichos aprovechamientos que deberán contar con la titularidad habilitante para el uso privativo del agua.
Solución C2.
– Descripción orientativa de los puntos donde se quiere realizar la instalación y justificación asociada.
– Descripción de las labores de digitalización a realizar indicando: Sistema de control volumétrico a instalar, tecnología de recogida de datos, otros detalles que se consideren de interés.
Solución digital D. Monitorización del contenido del agua en el suelo para optimización del riego.
Solución D1 y/o D2.
– Descripción de las instalaciones de medición a realizar (D1) y ubicación tentativa de las estaciones de medición, indicando la densidad de puntos de muestreo y justificando la ubicación de las mismas.
– Descripción de la técnica de detección a ampliar (D2) y cómo ésta se utilizará para la medición y monitorización de la humedad.
Solución digital E. Monitorización de la calidad y cantidad de agua en los retornos de regadío a cauces superficiales.
– Identificación y ubicación tentativa de los puntos de control del drenaje indicando el grado de tecnificación seleccionada para cada caso.
– Para E1, E2 y E3: Descripción del plan de muestreo que se va a llevar a cabo.
– Para E2 y E3: Adicionalmente al plan de muestreo, descripción de los instrumentos a instalar incluyendo especificaciones técnicas del instrumento, tecnología de recogida y transmisión de datos, sistema de alimentación, otros detalles de interés.
Solución digital F. Monitorización de los lixiviados a las aguas subterráneas.
– Identificación y ubicación tentativa de las estaciones para la monitorización de lixiviados indicando la instalación lisimétrica que se va a llevar a cabo en los puntos de muestreo y el grado de tecnificación por el que se opta F1 o F2.
– Descripción de la instalación y de sus componentes de medición.
– Descripción del plan de muestreo que se va a llevar a cabo. Nótese que este debe cumplir con la periodicidad y medición de parámetros indicados en la descripción de la solución.
Solución digital G. Apoyo al telecontrol, monitorización, fertirrigación y mejora de la eficiencia energética.
En este apartado, cada una de las partes a desarrollar no podrá ser de más de diez páginas, pudiendo llegar a un máximo de 40 páginas.
– Automatización y telegestión: descripción de la zona en la que se va a realizar el proyecto y su grado de digitalización; listado completo de los parámetros/elementos sobre los que se va a implantar la telegestión; listado completo de la sensórica a instalar, así como del sistema de comunicación y almacenamiento de datos; En su caso, descripción del desarrollo SCADA.
– Sistemas de soporte a la decisión: descripción del sistema a desarrollar y de todo el conjunto de módulos de los que dispondrá; listado de todas las variables que almacenará y procesará; en su caso, todos los desarrollos BIM y de gemelo digital llevados a cabo.
– Sistemas de monitorización complementarios de los cultivos: descripción de los objetivos del sistema de monitorización complementario de los cultivos; justificación de la idoneidad y complementariedad del sistema de monitorización complementario a implantar y descripción de la técnica y del flujo de trabajo.
– Sistemas de control de plagas y de especies invasoras: descripción de los objetivos del sistema de monitorización para el control de plagas; justificación de la idoneidad del sistema de monitorización para el control de plagas; descripción de la técnica y del flujo de trabajo y estimación del ahorro esperado en fitosanitarios.
– Actuaciones de mejora de la eficiencia energética: Descripción de los sistemas a instalar y poner en marcha; y justificación de la instalación y estimación del ahorro energético esperado.
– Otros estudios de eficiencia energética, de uso de agua, de estimación del agua no registrada y pérdidas en las redes: descripción de las metodologías y estudios asociados.
– Estudios de fertirrigación, implantación de protocolos y resto de acciones que tengan como objetivo mejorar las prácticas en términos de fertilización: descripción de las metodologías y estudios asociados. En el caso de optar por la instalación de lisímetros se deberá presentar una descripción de los mismos, de los trabajos a realizar y de los objetivos y resultados esperados.
– Estudios para la implantación del plan de gestión del riesgo del agua regenerada en el marco del Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020 relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua: descripción del plan y del conjunto de actividades a llevar a cabo
– Estudios de vulnerabilidad: descripción de la metodología, objetivos y plan de trabajo.
B.3 Plan de sostenibilidad y mantenimiento de las soluciones. Este apartado no es obligatorio, pero sí será tenido en cuenta en la valoración de las memorias. En él se debe recoger el plan para la integración de las soluciones desarrolladas en el marco de la presente convocatoria en el largo plazo más allá de los 5 años de mantenimiento obligatorios. El objetivo es que esta inversión sirva como semilla para la implantación de las nuevas tecnologías y de las nuevas prácticas agrícolas en el ámbito territorial del proyecto.
B.4 Plan de comunicación y visibilidad. Este apartado no es obligatorio, pero sí será tenido en cuenta en la valoración de las memorias. En él se debe recoger el plan de comunicación en el que se especifique las actividades previstas (tales como publicaciones, encuentros, participación en eventos, etc.) así como el público objetivo que permitan la transferencia de conocimiento a la sociedad, favorezca la comunicación entre los diferentes actores del sector del regadío y fomenten la visibilidad del proyecto y su aportación a la agricultura integrada.
B.5 Integración de las soluciones entre sí y resultados esperados. Este apartado no es obligatorio, pero sí será tenido en cuenta en la valoración de las memorias. En él se debe recoger en qué medida se van a interrelacionar/conectar/coordinar todas las soluciones, el objetivo global que se pretende alcanzar con las mismas y cómo el proyecto en su conjunto se adapta a las necesidades existentes de la zona donde van a tener lugar la implantación de las soluciones.
C) Contenido mínimo del informe de justificación
Para la justificación documental de la realización de las actuaciones contemplada en el artículo 22, se deberá remitir la siguiente documentación para cada una de las soluciones incluidas en el proyecto. Aparte de esta justificación final, para el seguimiento del estado del proyecto y el cumplimiento de hitos y objetivos intermedios, el MITECO establecerá la información que se deberá aportar, el modo y la frecuencia una vez resuelta la ayuda y en línea con las obligaciones de reporte asociadas a las ayudas derivadas de fondos PRTR.
Solución digital A. Creación de una aplicación para la tramitación electrónica y de un portal web.
– URL de la página web junto con certificado del dominio y en su caso, información sobre las redes sociales creadas (nombre del perfil y toda la información detallada sobre los mismos).
– Memoria explicativa de las funcionalidades de la sede y del portal web.
Solución digital B. Creación de inventarios y servicios web de sistemas de información geográfica e identificación catastral del parcelario agrícola y red de riego.
– Cartografía generada durante los trabajos en ficheros interoperables. Esta información será puesta a disposición, al menos, de MITECO y de MAPA.
– Una memoria resumen de los trabajos realizados indicando, al menos, el conjunto de parcelas, el elenco de regantes y las labores de actualización en relación a catastro, administraciones hidráulicas competentes y administraciones de las comunidades autónomas y el MAPA.
Solución digital C. Mejoras tecnológicas y digitalización de los sistemas de control del volumen de agua realmente utilizado.
– Memoria resumen con el siguiente contenido mínimo: ubicaciones definitivas de las estaciones, esquema de las instalaciones y descripción de la tecnología empleada incluyendo todos sus componentes y fotografías realizadas durante la instalación. También se deberá aportar las especificaciones técnicas del instrumento instalado para comprobación del cumplimiento de los requisitos mínimos.
– En el caso de las soluciones C1, el MITECO, a través de las administraciones hidráulicas correspondientes, se asegurará de la correcta instalación de todos los elementos conforme a la normativa de aplicación y de que la transmisión de datos sea la adecuada. También se deberá contar con la aprobación por parte de la administración hidráulica correspondiente para la monitorización de dicho aprovechamiento.
Solución digital D. Monitorización del contenido del agua en el suelo para optimización del riego.
– Memoria resumen con el siguiente contenido mínimo: ubicaciones definitivas de las estaciones (D1), esquema de las instalaciones y descripción de la tecnología empleada incluyendo todos sus componentes y fotografías realizadas durante la instalación, resultados de las mediciones realizadas y conclusiones en relación a las prácticas de riego realizadas y posibles mejoras de las mismas con el empleo de las mediciones realizadas en campo. En caso de apoyarse también en teledetección (D2) de incluirá también la descripción de la tecnología de teledetección empleada incluyendo descripción del software empleado, resultados obtenidos y conclusiones en relación a las prácticas de riego realizadas y posibles mejoras de las mismas con el empleo de la técnica de teledetección empleada.
Solución digital E. Monitorización de la calidad y cantidad de agua en los retornos de regadío a cauces superficiales.
E1 Nivel de tecnificación bajo.
– Memoria resumen con el siguiente contenido mínimo: ubicaciones definitivas de los puntos de muestreo, listado y fecha de los muestreos realizados, resultados de las mediciones realizadas y conclusiones en relación al control y monitorización de los retornos de regadío.
– Resultados de las analíticas realizadas por la entidad colaboradora de las administraciones hidráulicas.
E2 Nivel de tecnificación intermedio.
– Memoria resumen con el siguiente contenido mínimo: Ubicaciones definitivas de los puntos de muestreo, descripción de los medidores de altura en continuo o cualquier otro sistema de precisión análoga instalado, listado y fecha de los muestreos realizados, resultados de las mediciones realizadas y conclusiones en relación al control y monitorización de los retornos de regadío.
– Resultados de las analíticas realizadas por la entidad colaboradora de las administraciones hidráulicas.
E3 Nivel de tecnificación alto.
– Memoria resumen con el siguiente contenido mínimo: Ubicaciones definitivas de los puntos de muestreo, descripción de los medidores de altura en continuo o cualquier otro sistema de precisión análoga instalado, descripción de los sistemas de medición en continuo de nitratos, con la posibilidad de medir nitritos y/o fosfatos, así como conductividad eléctrica, listado y fecha de los muestreos realizados, resultados de las mediciones realizadas y conclusiones en relación al control y monitorización de los retornos de regadío.
– Resultados de las analíticas realizadas por la entidad colaboradora de las administraciones hidráulicas.
Solución digital F. Monitorización de los lixiviados a las aguas subterráneas.
– Memoria resumen con el siguiente contenido mínimo: ubicaciones definitivas de las estaciones, esquema de las instalaciones y descripción de la tecnología empleada incluyendo todos sus componentes y fotografías realizadas durante la instalación, listado y fecha de los muestreos realizados, resultados de las mediciones realizadas y conclusiones en relación al control y monitorización de lixiviados.
– En el caso de optar por el nivel de tecnificación F1: Resultados de las analíticas realizadas por un por la entidad colaboradora de las administraciones hidráulicas.
– En el caso de optar por el nivel de tecnificación F2: Resultados en continuo de nitratos y resultados de las analíticas del resto de parámetros por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.
Solución digital G. Apoyo al telecontrol, monitorización y apoyo a la fertirrigación y mejora de la eficiencia energética.
– En el caso de haber llevado a cabo actuaciones de automatización y telegestión, se deberá presentar una memoria resumen con el siguiente contenido mínimo, según aplique al tipo de actuación llevada a cabo: descripción de los trabajos de campo realizados, incluyendo listado completo de la sensórica instalada y sus especificaciones técnicas; descripción del sistema de soporte a la decisión desarrollado y en su caso, todos los desarrollos BIM, gemelo digital y similares.
– En el caso de haber llevado a cabo actuaciones para la monitorización complementaria de los cultivos, se deberá presentar una memoria resumen en la que se incluya, al menos, la descripción de los trabajos periódicos que se han realizado, análisis de los resultados obtenidos y las mejoras obtenidas con la implantación de estas actuaciones.
– En el caso de haber llevado a cabo actuaciones para el control de plagas y especies invasoras se deberá presentar una memoria resumen en la que se incluya, al menos, la descripción de los trabajos periódicos que se han realizado, análisis de los resultados obtenidos y las mejoras obtenidas con la implantación de estas actuaciones.
– En el caso de haber llevado a cabo actuaciones relacionadas con la eficiencia energética se deberá presentar una memoria que incluya el listado de los dispositivos instaladas, especificaciones técnicas y su ubicación junto con los datos del ahorro energético logrado.
– En el caso de llevar a cabo estudios y acciones para potenciar la fertirrigación que vayan encaminadas a la optimización del empleo de fertilizantes y fitosanitarios se deberá presentar una memoria que incluya el listado de tareas realizadas, así como la evaluación de los resultados obtenidos. De haber optado por la instalación de lisímetros, aparte de lo mencionado anteriormente, se presentará los resultados obtenidos y la interpretación de los mismos.
– En el caso de llevar a cabo estudios para la implantación del plan de gestión del riesgo del agua regenerada en el marco del Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua se deberá presentar una memoria que incluya el listado de tareas realizadas, así como la evaluación de los resultados obtenidos.
– En el caso de llevar a cabo estudios de vulnerabilidad se deberá presentar una memoria que incluya el listado de tareas realizadas, los resultados obtenidos y la información SIG con la caracterización de la zona (formato shape, kml o similares).
D) Contenido mínimo del informe de mantenimiento
En los dos informes de mantenimiento previstos en el artículo 40, se deberá incluir la siguiente información mínima para cada una de las soluciones llevadas a cabo en el proyecto.
Solución digital A. Creación de una aplicación para la tramitación electrónica y de un portal web.
– URL de la página web junto con certificado de dominio.
– Descripción de las actualizaciones llevadas a cabo en el periodo.
– Resumen de las funcionalidades y ventajas que está produciendo la aplicación.
Solución digital B. Creación de inventarios y servicios web de sistemas de información geográfica e identificación catastral del parcelario agrícola y red de riego.
– Descripción de las actualizaciones llevadas a cabo en el periodo.
– Resumen de las funcionalidades y ventajas que está produciendo la aplicación.
Solución digital C. Mejoras tecnológicas y digitalización de los sistemas de control del volumen de agua realmente.
– Informe del análisis de la evolución de los volúmenes realmente utilizados y estadísticas de uso del agua en el periodo.
Solución digital D. Monitorización del contenido del agua en el suelo para optimización del riego.
– Análisis de los valores medidos y apoyo de la teledetección en campo junto con una estimación de las mejoras obtenidas con los sensores de humedad, en cuanto a ahorro de agua y a mejora de la producción agrícola asociada al uso de estos sensores.
Solución digital E. Monitorización de la calidad y cantidad de agua en los retornos de regadío a cauces superficiales.
– Descripción de las labores de muestreo realizadas y análisis de sus resultados. Durante el período de mantenimiento, se deberá mantener la frecuencia de muestreo y el tipo de analíticas que se establece en la descripción de la solución.
– Resumen de los datos de calidad de las aguas obtenidos.
Solución digital F. Monitorización de los lixiviados a las aguas subterráneas.
– Descripción de las labores de muestreo realizadas y análisis de sus resultados. Durante el período de mantenimiento, se deberá mantener la frecuencia de muestreo y el tipo de analíticas que se establece en la descripción de la solución.
– Resumen de los datos de calidad de las aguas obtenidos.
Solución digital G. Apoyo al telecontrol, monitorización y apoyo a la fertirrigación y mejora de la eficiencia energética.
– Memoria de los trabajos realizados, análisis de los resultados y grado de mejora en el sistema obtenido.
Conforme a lo previsto en el artículo 13.2 de esta orden, las solicitudes serán evaluadas conforme a los siguientes criterios y subcriterios de valoración, de acuerdo con su ponderación asociada:
Criterio | Puntos |
---|---|
Criterios de calidad técnica (desagregados en tres subcriterios). | 30 |
1. Adecuado análisis de la problemática a resolver, justificación del proyecto de forma adecuada en la problemática de la gestión del regadío y definición detallada y coherente del conjunto de soluciones/actuaciones. | 10 |
2. Grado de tecnificación del conjunto de soluciones incorporadas en el proyecto. | 10 |
3. Presupuesto dimensionado a objetivos y resultados, equilibrio del mismo en relación con las tipologías de las actuaciones del Catálogo de Soluciones del regadío y grado de justificación del mismo. | 10 |
Criterios ambientales y sociales (desagregados en cuatro subcriterios). | 40 |
1. Contribución a la mejora del estado de las masas de agua en las que se ubica el proyecto y de los objetivos ambientales establecidos en la planificación hidrológica. | 15 |
2. Contribución a la mejora de la eficacia y eficiencia en la gestión y de los recursos hídricos, disminuyendo las pérdidas de agua y contribución a la mejora en la garantía de los suministros. | 10 |
3. Consideración de la componente climática y recuperación ambiental de los procesos naturales asociados al ciclo hidrológico, a través de herramientas y medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, tratando en especial a las situaciones de sequías. | 10 |
4. Contribución al abordaje del reto demográfico y a la mejor gestión del ciclo del agua en los entornos rurales, que posibilite la dotación de recursos para el asentamiento de la población y desarrollo de proyectos de vida, así como el mantenimiento y la creación del empleo y de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. | 5 |
Criterios estratégicos (desagregados en tres subcriterios). | 30 |
1. Contribución al fomento de la transparencia en el uso y la gestión del agua de regadío y mejora de la gobernanza, así como la presentación de un plan de comunicación y visibilidad del proyecto y transferencia de sus resultados a la ciudadanía. | 10 |
2. Carácter innovador e integrador de las soluciones, en especial en el cumplimiento de los nuevos desafíos normativos, en la implantación de una agricultura integrada y regenerativa y con una apuesta hacia la transformación energética. | 10 |
3. Perdurabilidad de resultados, justificando la adopción de soluciones resilientes, y garantías de mantenimiento de proyecto después del plazo de implantación del mismo. | 10 |
Para el cumplimento del PRTR, los proyectos colaborarán en el cumplimiento del objetivo CID #79 (C5.I3) del PRTR denominado «Transición digital en el sector del agua (vigilancia y control del entorno digital)». Para ello, los beneficiarios enviarán un documento de síntesis de cumplimiento de este indicador con el fin de justificar que se ha cumplido satisfactoriamente el objetivo CID #79 (C5.I3), y específicamente el hito CID #79 ter. «Actuaciones de digitalización de los usos del agua (PERTE) - Transferencias», incluido en la Adenda al PRTR, aprobada por el Consejo de Ministros el 7 de junio de 2023, para que, al menos 5.000.000 de habitantes beneficiados por la puesta en funcionamiento de proyectos de digitalización del ciclo urbano del agua y 100.000 hectáreas beneficiadas por el kit digital del regadío, dentro del PERTE de digitalización de los usos del agua, que incluirá como anexo los siguientes elementos y documentos de prueba de la lista de herramientas o infraestructuras renovadas:
– El nombre, la ubicación y una breve descripción de conformidad con el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo
– Un extracto de las partes pertinentes de las especificaciones técnicas del proyecto que demuestre la conformidad con la descripción del objetivo y la inversión que figura en la Decisión de Ejecución del Consejo
– El tipo de actuación llevada a cabo
– Una copia del certificado de finalización y puesta en servicio de la infraestructura mejorada
En relación con seguimiento de la implantación del PERTE de Digitalización del Ciclo del Agua, se establecen adicionalmente los siguientes indicadores:
– Superficie total (ha) asociada al proyecto de digitalización.
– Volumen de agua total anual (m3) captada en cada ámbito territorial del proyecto.
– Volumen de agua total anual captada (m3) en cada ámbito territorial del proyecto con información registrada en los sistemas de información de las administraciones hidráulicas correspondientes.
– Porcentaje de agua no registrada y pérdidas en cada ámbito territorial establecido en el proyecto.
– Porcentaje de telelectura en contadores instalados en cada ámbito territorial establecido en el proyecto.
– Número de actividades formativas realizadas durante el proyecto y número total de participantes.
– Número de actuaciones dentro del proyecto con consideración de I+D+i y presupuesto asociado.
– Número de empleos directos e indirectos generados por el proyecto.
– Número de herramientas informáticas elaboradas o mejoradas incluidas en el proyecto
El objetivo del presente documento es recoger el contenido mínimo que debe tener un acuerdo de agrupación para poder concurrir a la primera convocatoria de subvenciones (2023) en concurrencia competitiva de proyectos para la digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Orden TED/918/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío y la primera convocatoria de subvenciones (2023) en concurrencia competitiva de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTE Digitalización del Ciclo del Agua). Se pretende que sirva de Guía y que el conjunto de solicitantes conozca los requerimientos que dicho acuerdo debe, como mínimo, cumplir.
No obstante, será obligación de los solicitantes adaptarlo a la casuística y naturaleza de las entidades integrantes de la agrupación, a su regulación interna y a la propia naturaleza de las actuaciones y el total del proyecto que se presente, debiendo siempre desarrollar la totalidad de los epígrafes aquí expuestos, pero pudiendo ser necesario incluir mayor contenido si los condicionantes propios de las Entidades integrantes y el propio proyecto así lo requieren.
Tal y como se establece en el artículo 6 de la orden, la agrupación de solicitantes se ajustará a las siguientes reglas:
a) Antes de presentar la solicitud, los miembros de la agrupación deberán suscribir un acuerdo interno en la forma y con los requisitos y contenido establecidos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Conforme a este precepto, el acuerdo de agrupación podrá condicionarse a ser declarada entidad beneficiaria de la ayuda por la resolución de concesión definitiva.
b) En la solicitud que presente, la agrupación deberá justificar que la actuación obedece a intereses comunes o crea sinergias entre ellos.
c) Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de entidades beneficiarias de la subvención y serán responsables solidariamente, en proporción a sus respectivas participaciones, respecto del conjunto de actuaciones subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones.
d) Conforme al artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la agrupación deberá nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiara, corresponden a aquella y, en particular, las siguientes:
i. Presentar la solicitud de la ayuda, que deberá diferenciar los compromisos de ejecución de cada miembro de la agrupación, el importe de la subvención que se aplicará a cada uno de ellos, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente a cada uno.
ii. Actuar como interlocutor único entre la agrupación y el órgano concedente.
iii. Recabar de cada miembro toda la información exigible o requerida por el órgano concedente, y en particular la relativa a la justificación de la subvención.
iv. Recibir el pago de la subvención y distribuirlo entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con su grado de participación.
e) La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Por su parte, el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre en el que se establece los requisitos y contenido mínimo del acuerdo de agrupación que se agrupan en los siguientes bloques:
a) Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la agrupación.
b) Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada caso.
c) Representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.
d) Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos.
e) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.
f) Propiedad de los resultados.
g) Protección legal de los resultados, y, en su caso, de la propiedad industrial resultante.
Deberá recoger una previsión mínima de cesión de derechos de uso no exclusivo en beneficio de la administración pública española, por una duración acorde con la regulación de la propiedad intelectual o industrial, según el caso.
h) Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada
Con todos estos requerimientos expuestos, se presenta a continuación el modelo de acuerdo que debe ser utilizado por los solicitantes, adaptado a su caso particular.
ACUERDO DE AGRUPACIÓN DE ENTIDADES
Reunidos:
La entidad ......................................................................................, con domicilio social en ........................., NIF y representada legalmente por ………………..., con DNI en calidad de .....................
La entidad ......................................................................................, con domicilio social en ........................., NIF y representada legalmente por ………………..., con DNI en calidad de .....................
La entidad ......................................................................................, con domicilio social en ........................., NIF y representada legalmente por ………………..., con DNI en calidad de .....................
(Introducir entidades según la composición de la agrupación)
Las partes se reconocen capacidad y legitimidad para suscribir el presente acuerdo, y a tal efecto, exponen:
1. Que en el BOE n.º 183, de fecha 2 de agosto de 2023, se publicó la Orden TED/918/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío y la primera convocatoria de subvenciones (2023) en concurrencia competitiva de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTE digitalización del ciclo del agua). La orden ha sido publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
2. Que las partes desean constituir una agrupación de organizaciones, sin personalidad jurídica, para llevar a cabo el proyecto, a fin de concurrir a la convocatoria de referencia.
Por lo anteriormente expuesto, se formaliza el presente acuerdo, que regula su funcionamiento con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este acuerdo es la constitución formal de una agrupación sin personalidad jurídica de entidades con el fin de concurrir, de manera conjunta, a la citada orden de convocatoria para desarrollar el proyecto…………................................. (en adelante, el Proyecto).
1. La vigencia del presente convenio queda condicionada a la concesión de la subvención solicitada y, en este caso, a lo estipulado en la resolución de concesión.
2. La presente agrupación de entidades no podrá ser disuelta hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. Las entidades representadas en este acuerdo de agrupación tienen la consideración de entidades beneficiarias de la subvención por lo que, de forma individual, cada uno de ellos, reúnen los requisitos necesarios para acceder a la condición de entidad beneficiaria en virtud del artículo 6 de la presente orden.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes se comprometen a:
a. Cumplir con las obligaciones establecidas en la Orden TED/918/2023, de 21 de julio.
b. Ejecutar el Proyecto según la propuesta aceptada o, en su caso, reformulada, garantizando la calidad y el logro de los objetivos y resultados previstos.
c. Solicitar autorización al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, MITECO), en caso de modificación de la resolución comunicada, en virtud del artículo 19 de las citadas Bases reguladoras, para su aceptación expresa.
d. Asumir las cláusulas de este acuerdo en base al artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1. Las partes identifican como representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la misma, a don/doña …………………, con DNI ……………….
2. El representante está habilitado para presentar la solicitud y realizar en nombre de la agrupación el resto de comunicaciones y trámites, tanto en el procedimiento de solicitud como en la fase de seguimiento y justificación de las ayudas.
A efectos de notificaciones y comunicaciones del MITECO con el representante o apoderado único de la agrupación, se llevarán a cabo a través de la siguiente dirección de correo electrónico facilitada: …………………………
3. El plan de contingencias de la agrupación será el que sigue:
La agrupación deberá de disponer de un plan de contingencias que permita garantizar el funcionamiento interno de la agrupación, la regulación de la toma de decisiones y el desarrollo del proyecto, la capacidad de respuesta y la coordinación de la gestión interna de la misma ante los distintos escenarios que puedan derivarse de las diferentes fases del Proyecto.
4. El plan para la resolución de litigios de la agrupación será el que sigue:
La agrupación deberá de disponer de disposiciones para la resolución de litigios internos.
1. Las entidades integrantes de la agrupación se comprometen a ejecutar las actividades, importes y porcentajes por entidad que se detallan a continuación con relación al proyecto presentado(1):
(1) En caso de reformulación del proyecto podrían variar estos compromisos de ejecución, debiendo ser actualizada esta tabla cuando así se le solicite. Esto no afectaría al resto de cláusulas del presente acuerdo de agrupación.
Solución | Breve descripción | Presupuesto total por solución |
% sobre presupuesto total Entidad 1 |
% sobre presupuesto total Entidad 2 |
% sobre presupuesto total Entidad 3 |
% sobre presupuesto total Entidad N |
---|---|---|---|---|---|---|
A | ||||||
B | ||||||
C | ||||||
D | ||||||
E | ||||||
F | ||||||
G | ||||||
(2) Dado que la tasa de cofinanciación UE es del 100 %, el importe indicado en términos de gasto, será igual al de la ayuda UE. En caso, de que la ayuda UE solicitada sea menor al 100 %, indicar los importes tanto en gasto como en ayuda. |
2. De acuerdo al artículo 15.3 los gastos deberán estar a nombre de la entidad beneficiaria. En el caso de agrupaciones los gastos deberán estar a nombre de la entidad que sea parte de la agrupación que ejecute el gasto. En este sentido, los pagos se harán de forma individualizada a cada entidad, a fin de verificar que cada uno de los integrantes se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, las partes serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones.
Las entidades integrantes de la agrupación alcanzan los siguientes compromisos en relación con la responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los miembros en virtud del artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:
Las entidades integrantes de la agrupación deberán alcanzar compromisos en relación con la responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los miembros en virtud del artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En relación a los conceptos incluidos en la presente cláusula, cada una de las partes será responsable de cada una de las actividades relacionadas en la cláusula quinta apartado 1, en proporción al gasto que cada entidad ejecute, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones, así como en cuanto a la responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.
1. Que cada entidad será titular de los derechos sobre los conocimientos preexistentes al Proyecto que se consideran necesarios para la realización del mismo.
2. Los resultados del proyecto serán propiedad de la(s) Parte(s) que los haya obtenido. En la medida que estos resultados sean susceptibles de protección legal, la titularidad de los Derechos de Propiedad Industrial relativos a las invenciones u otros títulos de propiedad que pudieran derivarse de los citados resultados, corresponderán a la Parte que los haya generado.
3. Cuando como resultado de una generación conjunta los resultados sean propiedad de varias Partes, éstas decidirán de común acuerdo la atribución y modalidad de ejercicio de la propiedad y protección de los mismos.
4. La protección de los resultados y, en su caso, de la propiedad industrial resultante, se efectuará conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico.
5. Las entidades integrantes de la agrupación acuerdan la cesión de derechos de uso no exclusivo en beneficio del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por un periodo de cinco años, de acuerdo con la regulación de la propiedad intelectual o industrial, según el caso.
6. Las publicaciones seriadas o periódicas que puedan derivarse del proyecto subvencionado estarán sujetas al marco legal establecido por la ley 14/20011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y, por tanto, deberán difundirse en abierto, de acuerdo con el artículo 37 de la citada ley.
Las normas de la agrupación sobre difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada se corresponden con las indicadas en relación con estos aspectos en la orden de bases de aplicación a la convocatoria.
Las partes se comprometen y obligan a tratar de modo confidencial cualesquiera datos de información de carácter personal que traten en virtud de este acuerdo de agrupación, y a cumplir adecuadamente y en todo momento, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como con arreglo a lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos Personales), y en cualquiera otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre la materia.
Para todas las cuestiones o divergencias que pudieran darse en relación con el presente acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción y competencias de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de .........................................
Y en prueba de conformidad, las partes firman este acuerdo a fecha de la firma digital.
Por la Entidad: Don/Doña: |
Por la Entidad: Don/Doña: |
Por la Entidad: Don/Doña: |
Por la Entidad: Don/Doña: |
Don/Doña ……………………………………………………, con DNI ………………., en representación de la entidad……………………………….………………………., en calidad de ………………..,con NIF…..….……, y domicilio fiscal en …………………………………solicitante de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 5 Preservación del litoral y recursos hídricos.
Declara:
– Que la citada entidad conoce y cumple todos los requisitos de índole técnica, operativa, jurídica y económica que deben cumplir los beneficiarios definidos en el artículo 6 de la Orden TED/918/2023, de 21 de julio, los cuales se describen en la citada orden.
Igualmente, asume frente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en nombre de la entidad representada, (i) la obligación de informar al Ministerio sobre cualquier incumplimiento que pudiera producirse de los requisitos descritos en el párrafo anterior; y (ii) se compromete a adoptar las medidas materiales y personales necesarias para evitar cualquier posible incumplimiento de los citados requisitos.
– Que es conocedor del obligado cumplimiento del procedimiento regulado por la Orden TED/918/2023, de 21 de julio.
– No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
– No tener la consideración de empresa en crisis conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01).
– No estar incurso en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 53 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales ni en los regulados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
– Ser conocedor de la obligación de cumplimiento en materia de reintegro de subvenciones conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado, conforme a los términos establecidos en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020.
– Que garantizará el mantenimiento y operación de la actuación subvencionada durante al menos cinco años después de la fecha de finalización del proyecto.
– Su compromiso de comunicar de inmediato al órgano instructor cualquier modificación o variación de las circunstancias anteriores.
– Que dispone de la documentación que así lo acredita.
– Que de acuerdo al artículo 17 de la Orden TED/918/2023, de 21 de julio, aportará cuanta información sea requerida, antes o después de la concesión de la subvención e informará sobre cualquier cambio que se produzca en cualquiera de las situaciones declaradas.
A fecha de la firma electrónica.
Firma digital.
Don/Doña ………………………………, con DNI …………………., en representación de la entidad……………………………., en calidad de ……………………… con NIF ……., y domicilio fiscal…… en solicitante de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 5 Preservación del litoral y recursos hídricos.
Declara:
1. Que conoce la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
a) La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
i. El nombre del perceptor final de los fondos;
ii. el nombre del contratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26).
iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
b) El apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
2. Que, asimismo, en relación con el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, autoriza expresamente al órgano instructor del procedimiento de concesión de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 5 Preservación del litoral y recursos hídricos, de cuyas ayudas la presente entidad es solicitante, para:
– Recabar y tratar los datos de su titularidad que constan en el sistema de información CoFFEE del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
– Recabar y tratar los datos de su titularidad que constan en la herramienta MINERVA con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, e incorporar información de su titularidad en la citada herramienta.
En todo caso, la autorización anterior se otorga a efectos del cumplimiento de lo exigido por la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en la normativa citada.
A fecha de la firma electrónica.
Firma digital.
Don/Doña …………………………………, con DNI …………………., en representación de la entidad……..…..……………..….., en calidad de ………………. con NIF ……………., y domicilio fiscal en ………………………. en la condición de solicitante de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 5 Preservación del litoral y recursos hídricos, manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
A fecha de la firma electrónica.
Firma digital.
Expediente: Primera convocatoria de subvenciones (2023) en concurrencia competitiva de proyectos para la digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTE Digitalización del Ciclo del Agua).
Subvención: Orden TED/918/2023, de 21 de julio.
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvención arriba referenciado, cuyo detalle se adjunta en el anexo, el abajo firmante, como participante en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara:
Estar informado de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define el conflicto de interés como «cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación».
3. Que el apartado 3 de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que «El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones».
4. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece que:
– «A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas a las que se refiere el apartado anterior y los participantes en cada procedimiento.»
– «Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre otros, los datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 22.2.d).iii) del Reglamento (UE) 241/2021, de 12 febrero, obrantes en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos a través de los convenios suscritos con los Colegios de Notarios y Registradores.»
Que, en el momento de la firma de esta declaración y a la luz de la información obrante en su poder, no se encuentra incurso en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de interés, en los términos previstos en el apartado cuatro de la disposición adicional centésima décima segunda, que pueda afectar al procedimiento de concesión de subvenciones.
Que se compromete a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de interés que pudiera conocer y producirse en cualquier momento del procedimiento en curso.
Que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de interés que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación
Que no concurre en su persona ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que pueda afectar al procedimiento de concesión, siendo éstas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
A fecha de la firma electrónica.
Firma digital.
D./D.ª........................................, con NIF............................................., por sí mismo/a o en representación de la entidad...................................................., con CIF...................... en calidad de……………………,
Declara:
Que ha presentado solicitud para el proyecto denominado…................................ y que todas las actuaciones que requiere para su desarrollo, teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de vida del proyecto, cumplen lo siguiente:
A. No ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o taxonomía) de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:
1. Mitigación del cambio climático: La actuación no da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), estando alineado con los objetivos establecidos en los instrumentos de planificación de lucha contra el cambio climático aprobados por España, como el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030.
2. Adaptación al cambio climático: La actuación no provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos, estando alineado con los objetivos establecidos en los instrumentos de planificación de lucha contra el cambio climático aprobados por España, como el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030.
3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos: La actuación no va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.
4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos: La actuación no genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; no da lugar a un aumento significativo de la generación de residuos, el tratamiento mecánico-biológico, la incineración o el depósito en vertedero de residuos; ni la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medioambiente.
5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo: La actuación no da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.
6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: La actuación no va en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.
B. Se adecúan a las características y condiciones fijadas para la Inversión 3 del Componente 5 (C5.I3) y reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, se dará cumplimiento a los objetivos climáticos y ambientales, 40 % y 100 % respectivamente, de la Unión Europea según su asignación al campo de intervención 040 definido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 12 de febrero de 2021.
C. Cumplirán la normativa medioambiental vigente a nivel nacional, de la Unión Europea e internacional que resulte de aplicación en materia de, entre otras, calidad y evaluación ambiental, aguas, suelos, cambio climático y transición energética, biodiversidad, ruido, residuos, economía circular y responsabilidad ambiental.
D. Las actuaciones que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y a su correspondiente anexo.
E. No causan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes.
A fecha de la firma electrónica.
Firma digital.
Don/Doña……………………………………………………, con DNI …………………, en representación de la entidad ……………en calidad de …………………con NIF...………, y domicilio fiscal en ……...........
Solicitante de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 5 Preservación del litoral y recursos hídricos.
Expone:
Que, en el ejercicio del derecho que dentro de un procedimiento administrativo asiste a todo interesado, conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, manifiesta su voluntad de desistir de la solicitud de ayudas para el proyecto titulado ………………presentado en fecha …. de ………….. de …….
Solicita:
Que se admita a trámite este escrito y se me tenga por desistido/a de la solicitud presentada el día ……. de ………… de … ….. para el proyecto titulado ………………………………………………., y con la aceptación del desistimiento, ordene la terminación y archivo de las actuaciones.
A fecha de la firma electrónica.
Firma digital.
Don/Doña………………………………………………………, con DNI …………………, en representación de la entidad ………………………………….…en calidad de ……………………….con NIF…………, y domicilio fiscal en …………………….… Solicitante de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 5 Preservación del litoral y recursos hídricos.
Expone:
Que, en el ejercicio del derecho que dentro de un procedimiento administrativo asiste a todo interesado, conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, manifiesta su voluntad de renunciar a la ayuda propuesta en la Propuesta de Resolución Provisional/concedida en la Resolución definitiva (*) de fecha ….......….., publicada en el portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para el proyecto titulado ………………………………………………….
El extracto de dicha Propuesta de Resolución Provisional/Resolución definitiva se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha …......
Solicita:
Que se admita a trámite este escrito y se acepte la renuncia a la ayuda propuesta en la Propuesta de Resolución Provisional/concedida en la Resolución definitiva de fecha …......, publicado el extracto en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha …....., para el proyecto titulado ………….…, y con la aceptación de la renuncia, ordene la terminación y archivo de las actuaciones.
A fecha de la firma electrónica.
Firma digital.
(*) Seleccionar lo que corresponda.
A) Formulario de solicitud. El formulario de solicitud contendrá, como mínimo, la siguiente información:
– Datos del solicitante: Tipo de beneficiario, nombre y apellidos, NIF, Razón Social, teléfono, mail de contacto, domicilio fiscal. En caso de agrupaciones esta información será requerida para cada una de las entidades solicitantes.
– Datos del representante: Nombre y apellidos, NIF, teléfono, mail de contacto, domicilio fiscal.
– Información relativa a las comunidades de usuarios incluidas en el proyecto: hectáreas regables, web (en caso de tenerla), información sobre el volumen captado, entre otras. En caso de agrupaciones esta información será requerida para cada una de las entidades solicitantes.
– Información relativa al proyecto: Soluciones digitales a las que opta y descripción breve de las mismas. En caso de agrupaciones esta información será requerida para cada una de las entidades solicitantes.
Para la presentación de esta información se facilitará una plantilla a cumplimentar que será puesta a disposición de los solicitantes en la página web del MITECO creada para la presente convocatoria. También será facilitada en la sede electrónica.
B) Presupuesto.
B.1 Anualidades, soluciones y entidad ejecutora. Se requerirá un desglose por anualidades y por solución con la siguiente información presupuestaria: Coste total, coste subvencionable, importe de la ayuda, fondos propios, otras fuentes de financiación. También se tendrá que hacer un desglose de la partida entre costes directos, indirectos y gastos derivados de la revisión de auditor.
En el caso de agrupaciones, se tendrá que distinguir además la entidad ejecutora.
B.2 Resumen totales anuales y anticipos. Se requerirá un resumen de los totales anuales, estableciéndose la entidad ejecutora y presentando, además, la voluntad o no de pedir anticipos y su cuantía.
Para la presentación de toda la información relativa al presupuesto se facilitará una plantilla a cumplimentar que será puesta a disposición de los solicitantes en la página web del MITECO creada para la presente convocatoria.
C) Cronograma. Se requerirá un esquema de la planificación de los trabajos, indicando para cada una de las soluciones que constituyen el proyecto la fecha inicial y final y marcando los meses y años en las que se tiene previsto realizar. En el caso de las actuaciones ya iniciadas, pero no terminadas, lo ya realizado deberá coincidir con lo ejecutado en realidad.
De igual manera que para el apartado A y B, el cronograma a facilitar se obtendrá tras el empleo de una plantilla a cumplimentar que será puesta a disposición de los solicitantes en la página web del MITECO creada para la presente convocatoria.
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