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Documento BOE-A-2023-8913

Resolución 600/38140/2023, de 21 de marzo, de la Jefatura del Estado Mayor de la Armada, por la que se delegan competencias sobre comisiones de servicio con derecho a indemnización.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 10 de abril de 2023, páginas 51411 a 51412 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-8913
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/03/21/60038140

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio atribuye, en su artículo 4.1, al Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del ámbito de su competencia.

Razones de carácter operativo y de una mayor agilidad administrativa llevaron a dictar la Resolución 21/2003, de 4 de marzo, del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada por la que se delegaba en determinadas Autoridades de la Armada la facultad para designar comisiones de servicio con derecho a indemnización, en el ámbito de sus competencias.

Las adaptaciones orgánicas de la Armada derivadas de la Instrucción 52/2009, de 31 de julio, del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, por la que se desarrollaba la organización de la Fuerza de la Armada y la Directiva 09/2018, de 5 de julio, del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, por la que se implantaba de forma transitoria la nueva estructura orgánica de la Armada, aconsejaron modificar la Resolución 21/2003 para adaptarla a la nueva organización de la Armada.

La Instrucción 15/2021, de 11 de marzo, del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, por la que se establece la nueva organización de la Armada, hace necesario incluir como nueva autoridad delegada para determinado tipo de comisiones de servicio con derecho a indemnización al Almirante Director de Enseñanza Naval.

Por todo ello, y para evitar la dispersión normativa, es necesario recoger en un solo texto las diferentes modificaciones de la Resolución 21/2003, de 4 de marzo.

El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los órganos de la Administración pueden delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración cuando resulte conveniente para alcanzar los fines que tengan asignados y mejorar la eficacia de su gestión. Esta delegación debe ser aprobada previamente por el órgano ministerial de quien dependa el órgano delegante.

Por ello, en uso de las facultades que me confiere el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y previa aprobación de la Ministra de Defensa, dispongo:

Primero. Objeto.

Delegar en determinadas autoridades de la Armada la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización.

Segundo. Autoridades a las que se delega la designación de comisiones de servicio.

Se delega la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, dentro del territorio nacional, y en el ámbito de sus respectivas competencias, en las siguientes autoridades:

Almirante de la Flota.

Almirante Jefe de Personal.

Almirante Jefe del Apoyo Logístico.

Almirante de Acción Marítima.

Almirante Segundo Jefe del Estado Mayor de la Armada.

Comandante General de la Infantería de Marina.

Comandante del Cuartel General Marítimo de Alta Disponibilidad.

Almirante Comandante del Mando Naval de Canarias.

Almirante Jefe del Arsenal de Cádiz.

Almirante Jefe del Arsenal de Ferrol.

Almirante Jefe del Arsenal de Cartagena.

General Director de Asuntos Económicos.

Almirante Jefe de Servicios Generales y Asistencia Técnica.

Almirante Director de Enseñanza Naval.

Almirante Jefe de Sistemas de la Información y Telecomunicaciones.

Tercero. Comisiones de servicio en el extranjero.

Se delega la facultad para la designación de comisiones indemnizables de servicio en el extranjero en el Almirante Segundo Jefe del Estado Mayor de la Armada; las correspondientes a comisiones de servicio con derecho a indemnización por los movimientos de personal a y desde zona de operaciones, en el Almirante de la Flota; y las correspondientes a comisiones de servicio con derecho a indemnización de los alumnos que efectúen cursos en el extranjero, en el Almirante Director de Enseñanza Naval.

Cuarto. Resoluciones adoptadas por las Autoridades.

En los acuerdos o resoluciones que se adopten en aplicación de lo previsto en la presente Resolución, deberá hacerse constar el carácter de autoridad delegada la referencia a esta disposición y la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto. Avocación.

El Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada podrá avocar para su conocimiento y resolución cuantos asuntos, relacionados con la delegación contenida en la presente Resolución, considere oportunos.

Disposición derogatoria única. Derogación dispositiva.

Quedan derogadas la Resolución 21/2003, de 4 de marzo, la Resolución 600/38036/2010, de 24 de febrero, y la Resolución 600/38343/2018, de 26 de diciembre, del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, por la que se delega en determinadas Autoridades la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de marzo de 2023.–El Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, Antonio Martorell Lacave.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/03/2023
  • Fecha de publicación: 10/04/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 11/04/2023
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Estado Mayor de la Armada
  • Ministerio de Defensa

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