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Documento BOE-A-2025-2684

Decreto-ley 11/2024, de 17 de diciembre, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria, de incremento del indicador de renta de suficiencia de Cataluña y de medidas en el ámbito de las prestaciones sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2025, páginas 19692 a 19697 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2025-2684
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/dl/2024/12/17/11

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

El artículo 67.6.a del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los decretos ley son promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat.

De acuerdo con eso, promulgo este Decreto-ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La falta de aprobación de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2025 comporta la situación de prórroga presupuestaria, en concreto de la Ley 2/2023, del 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, prorrogados automáticamente para el 2024, de acuerdo con el artículo 33 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y establecidos los criterios de aplicación de la prórroga mencionada mediante el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre;

El artículo 33 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que, si por cualquier motivo, el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considerará prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Consiguientemente, durante un periodo de prórroga presupuestaria en el ejercicio 2025 y, sin perjuicio del marco legal que comporta la situación de prórroga, se deben adecuar determinadas necesidades financieras que, a razón de su urgencia y necesidad, no se pueden aplazar.

Estas situaciones financieras que necesitan endeudamiento público para su equilibrio deben ser autorizadas por una norma con rango de ley, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. Por lo tanto, un decreto que regule la situación de prórroga resulta insuficiente para fijar las autorizaciones y los límites.

El artículo primero de este Decreto-ley regula con detalle estas autorizaciones para endeudamiento, otorgamiento de avales y otras garantías que se estima que serán necesarias para atender a las necesidades públicas, en los diferentes apartados que se recogen.

La falta de aprobación de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2025 también hace necesario regular en una norma específica el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC).

La Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, recoge que la valoración de la situación de necesidad de las personas es el elemento definitorio básico para poder tener derecho o acceso a las prestaciones, como también que los factores determinantes de esta valoración son los ingresos económicos con relación al indicador de renta de suficiencia establecido por ley. Se establece que este indicador (IRSC) se debe fijar periódicamente por la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

El indicador de renta de suficiencia de Cataluña y su evolución impacta principalmente en varias prestaciones: renta garantizada de ciudadanía; prestaciones económicas creadas por la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico (complementos de pensión no contributiva; complementos de pensiones estatales; mantenimiento de los gastos del hogar; mantenimiento de las necesidades básicas; prestaciones para jóvenes tutelados y extutelados y para la acogida de niños), y prestaciones de servicio de la Cartera de Servicios Sociales de Cataluña sujetos a copago, que dan cobertura además de 250.000 personas beneficiarias.

El incremento de este indicador permitirá, entre otros, mitigar la pérdida de capacidad de asumir determinados gastos y mitigar la pérdida de ingresos netos de las personas beneficiarias del complemento de pensión no contributiva que se producirá una vez se apruebe el incremento de las pensiones no contributivas.

Esta medida se debe adoptar de manera urgente, dado que el impacto a reducir se debe abordar desde enero del 2025 para evitar que a las personas en situación de vulnerabilidad económica se les agrave su situación, y se incremente la dificultad de acceso a bienes y servicios de primera necesidad.

Mediante este Decreto-ley se establece un incremento del 3 % del IRSC, y mientras no se apruebe la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

Asimismo, este Decreto-ley dispone la no exigibilidad de las cantidades no satisfechas derivadas de la obligación prevista en el apartado sexto del artículo 14 de la Ley 14/2017, del 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía, y en el apartado tercero del artículo 9 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, en concepto de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía o del complemento económico a la prestación del ingreso mínimo vital que no superen la cuantía del 50 por ciento de la cuantía mensual del indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC), aplicable en la fecha de efectos económicos de la modificación de la cuantía o de la extinción de la prestación. Esta medida se debe adoptar también de manera urgente y se justifica igualmente en términos de justicia social en la medida que, vista la naturaleza de la prestación y los requisitos para acceder, la reclamación de la deuda, especialmente si es de cuantía elevada, puede comportar un empeoramiento de la situación de vulnerabilidad de las personas beneficiarias y, consiguientemente, comprometer la finalidad de la prestación.

Finalmente, este Decreto-ley dispone la posible prórroga de determinadas habilitaciones en materia de personal, relativas al cumplimiento de funciones de determinados cuerpos por parte de miembros de otros cuerpos de la Administración de la Generalitat o de otras administraciones públicas. La prórroga mencionada es una medida que se debe adoptar de manera urgente, dado que la habilitación vigente finaliza el próximo 31 de diciembre.

Vista la situación expuesta y, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, el Gobierno, ante la necesidad extraordinaria y urgente que suscita la situación de prórroga mencionada, puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto-ley, en los términos del artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña;

La norma del decreto-ley es un recurso extraordinario del Gobierno y, por lo tanto, se debe hacer un uso de él prudente y limitado a las situaciones que realmente merecen la consideración urgentes y convenientes.

Este Decreto-ley contiene tres artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final de entrada en vigor. El artículo 1 da respuesta a las necesidades financieras inaplazables de determinadas entidades del sector público, y se considera adecuado prever la autorización de los avales y las garantías que sean necesarios para el 2025. El artículo 2 establece el incremento del indicador de renta de suficiencia de Cataluña para el ejercicio del 2025, y el artículo 3 dispone que tienen la consideración de no exigibles para la hacienda pública de la Generalitat de Catalunya las cantidades no satisfechas derivadas de la obligación prevista en el apartado sexto del artículo 14 de la Ley 14/2017, del 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía y en el apartado tercero del artículo 9 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico. Con respecto a la parte final, la disposición adicional primera dispone un régimen excepcional de los créditos de la hacienda pública de la Generalitat, derivados de la gestión de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía. La disposición adicional segunda dispone la posibilidad de prórroga de determinadas habilitaciones en materia de personal y la disposición transitoria dispone que el incremento del indicador de renta de suficiencia de Cataluña, establecido en el artículo 2, se mantendrá vigente hasta que se establezca el incremento definitivo de este indicador en la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya. La disposición derogatoria dispone la derogación del Decreto-ley 1/2024, de 13 de febrero, de incremento del indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) para mitigar situaciones de necesidad y privación económica de la ciudadanía de Cataluña, y la disposición final establece la entrada en vigor del Decreto-ley, el 1 de enero de 2025.

En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, a propuesta de la consejera de Economía y Finanzas y de la consejera de Derechos Sociales e Inclusión, y con la deliberación previa del Gobierno, decreto:

Artículo 1. Previsiones en materia financiera.

1.1 Se autoriza al Gobierno a hacer uso de operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, con la limitación que el saldo vivo no supere el que autoriza la ley mencionada, incrementado por los importes que deriven de los programas de endeudamiento que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria, en las condiciones y los términos que fija la Ley 2/2023, del 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, prorrogados automáticamente para el 2024, de acuerdo con el artículo 33 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y establecidos los criterios de aplicación de la prórroga mencionada mediante el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, desde la entrada en vigor de este Decreto-ley y mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria a lo largo del 2025.

1.2 Con respecto a las operaciones de endeudamiento de las entidades del sector público:

a) Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas a hacer uso, durante el 2025, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, en cualquier modalidad, para financiar sus operaciones de capital, con la limitación que el saldo de deuda viva a plazo de reembolso superior a un año el 31 de diciembre de 2025 no supere el límite de 4.000.000.000,00 de euros.

b) Se autoriza a Energies Renovables Públiques de Catalunya, SAU (L’Energètica) a formalizar, durante el 2025, endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, para financiar sus operaciones de capital para la aceleración de la transición energética y la consecución de los objetivos societarios, hasta un máximo de 10.000.000,00 euros.

c) Las entidades que, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas, hayan sido clasificadas en el sector de la Administración pública de la Generalitat no pueden formalizar operaciones que comporten un incremento de endeudamiento respecto a lo que tenían autorizado el 31 de diciembre de 2024.

1.3 Se autoriza al Gobierno, desde la entrada en vigor de este Decreto-ley y, mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria a lo largo del 2025, a autorizar los siguientes avales:

a) Se autoriza al Gobierno a conceder el aval de la Generalitat en sustitución de los avales concedidos por el Instituto Catalán de Finanzas a operaciones de crédito y cobertura de riesgo de tipo de interés de Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU, o añadir a su aval en superposición de garantía de los que confirió en su día el Instituto Catalán de Finanzas, sea de forma global u operación por operación.

b) Se autoriza al Gobierno a prestar avales hasta una cuantía máxima global de 25.000.000,00 de euros, en garantía de las operaciones financieras que suscriban las cooperativas con sección de crédito inscritas en el Registro general de cooperativas. Estas operaciones financieras deben tener como objeto el retorno a sus titulares de los fondos depositados en las secciones de crédito, siempre que los socios hayan acordado la baja de la sección de crédito correspondiente antes de formalizar el aval. Este aval cubre como máximo el 75 % de la operación de financiación, y los miembros del consejo rector de la cooperativa deben garantizar en todo momento el porcentaje complementario, ampliando estas garantías a los socios de la cooperativa y a la cooperativa misma, si así lo determina la entidad que otorga la financiación en función del riesgo de cada operación. En el caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de crédito contraídas con la finalidad mencionada y con el aval de la Generalitat, se autoriza al Gobierno a otorgar el aval de la Generalitat a las operaciones que se produzcan como resultado de las modificaciones, la refinanciación o la sustitución, con los mismos porcentajes de cobertura y garantías adicionales que las de la operación preexistente.

c) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval a favor de las entidades del sector público de la Generalitat que forman parte del ámbito de aplicación de esta ley ante cualquier instancia, o contraaval ante la entidad financiera garante, en el marco de las actuaciones de comprobación e inspección del impuesto sobre el valor añadido que lleva a cabo la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El importe máximo de este aval no puede superar los 50.000.000,00 de euros.

d) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval ante los órganos de la Administración tributaria estatal, hasta un máximo de 12.000.000,00 de euros, para garantizar los fraccionamientos, aplazamientos o suspensión de los actos de gestión tributaria con relación a la constitución de derechos de superficie y derechos de arrendamiento que están asociados.

e) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval a favor de Energies Renovables Públiques de Catalunya, SAU (L’Energètica) ante cualquier instancia, o contraaval ante la entidad financiera o aseguradora garante, en el marco de las tramitaciones administrativas para solicitar puntos de conexión de la luz, por la compra de energía a Operador del Mercado Ibérico de Energía (OMIE) y Mercado Oficial de Opciones y Futuros Financieros (MEFF) y como depósito de garantía para hacer compras de energía. El importe máximo de este aval no puede superar los 10.000.000,00 de euros.

e) En el caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de entidades de derecho público y sociedades mercantiles totalmente participadas por la Generalitat, con aval de la Generalitat o sin aval, se autoriza al Gobierno para otorgar el aval de la Generalitat a las operaciones que se produzcan, resultantes de las modificaciones, la refinanciación o la sustitución.

f) Se autoriza a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación a prestar el aval a favor de las entidades financieras que hayan firmado el convenio de colaboración correspondiente y en garantía del riesgo de los préstamos formalizados por estudiantes universitarios para financiar el importe de la matrícula universitaria. El importe máximo de este aval no puede superar los 4.000.000,00 de euros.

1.4 Se autoriza al Gobierno, desde la entrada en vigor de este Decreto-ley y, mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria a lo largo del 2025, a autorizar las garantías siguientes:

a) Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio del 2025, hasta una cuantía máxima global de 8.323.581,37 euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas y/o entidades de finanzas éticas de la economía social para otorgar préstamos a las empresas de la economía social de Cataluña. A este efecto, el Departamento de Empresa y Trabajo debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catalán de Finanzas y/o entidades de finanzas éticas de la economía social para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Empresa y Trabajo.

b) Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio del 2025, hasta una cuantía máxima global de 30.000.000,00 de euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas y/o de otras entidades financieras para otorgar préstamos a las empresas del sector industrial y de servicios en la producción de Cataluña. A este efecto, el Departamento de Empresa y Trabajo debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catalán de Finanzas y/u otras entidades financieras para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Empresa y Trabajo.

c) Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio del 2025, hasta una cuantía máxima global de 7.787.811,76 euros a favor de Instruments Financers per a Empreses Innovadores, SLU, para la formalización de operaciones de financiación para empresas fruto de la investigación. El Departamento de Investigación y Universidades debe tener firmado un convenio para dar continuidad a la utilización del fondo de garantía ya existente, gestionado por el Instituto Catalán de Finanzas mediante Instruments Financers per a Empreses Innovadores, SLU.

d) Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio del 2025, hasta una cuantía máxima global de 8.000.000,00 euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas y/o de otras entidades financieras para otorgar préstamos para la financiación de proyectos culturales. A este efecto, el Departamento de Cultura debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catalán de Finanzas y/u otras entidades financieras para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Cultura.

Artículo 2. Incremento del indicador de renta de suficiencia de Cataluña.

Para el ejercicio del 2025, con efectos del 1 de enero, el indicador de renta de suficiencia de Cataluña, establecido por el artículo 15.2 de la Ley 13/2006, del 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, se fija en 12 mensualidades de 778,49 euros, que equivale a 9.341,92 euros anuales.

Artículo 3. Créditos de la hacienda pública de la Generalitat de Catalunya derivados de la gestión de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía.

Tienen la consideración de no exigibles para la hacienda pública de la Generalitat de Catalunya las cantidades no satisfechas derivadas de la obligación prevista en el apartado sexto del artículo 14 de la Ley 14/2017, del 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía y en el apartado tercero del artículo 9 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, en concepto de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía o del complemento económico a la prestación del ingreso mínimo vital que, en cada ejercicio, no superen la cuantía del 50 por ciento de la cuantía mensual del indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) aplicable en la fecha de efectos económicos de la modificación de la cuantía o de la extinción de la prestación.

Disposición adicional primera. Régimen excepcional de los créditos de la hacienda pública de la Generalitat de Catalunya derivados de la gestión de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía.

Excepcionalmente, tienen la consideración de no exigibles para la hacienda pública de la Generalitat de Catalunya los créditos no satisfechos por cantidades superiores a la prevista en el artículo 3 de este Decreto-ley derivadas de la obligación prevista en el apartado sexto del artículo 14 de la Ley 14/2017, del 20 de julio, de la Renta Garantizada de Ciudadanía y en el apartado tercero del artículo 9 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, en concepto de la prestación de la Renta Garantizada de Ciudadanía o del complemento económico a la prestación del Ingreso Mínimo Vital hasta la entrada en vigor de este Decreto-ley, de las personas que en el momento de la entrada en vigor de este Decreto-ley sean beneficiarias de la prestación de la Renta Garantizada de Ciudadanía, del Ingreso Mínimo Vital o de pensiones no contributivas, porque están en una situación de vulnerabilidad o que hayan contado durante el año 2023 con unos ingresos inferiores a dos veces el salario mínimo interprofesional anual.

Lo que prevé el párrafo anterior no es aplicable a los supuestos en los que la persona interesada ha facilitado información falsa o manifiestamente errónea para poder disfrutar de la prestación.

Disposición adicional segunda. Prórroga de las habilitaciones en materia de personal relativas al cumplimiento de funciones de determinados cuerpos por parte de miembros de otros cuerpos de la Administración de la Generalitat o de otras administraciones públicas.

Se pueden prorrogar por un periodo máximo de cinco años las habilitaciones en materia de personal establecidas en la disposición transitoria primera de la Ley 17/2017, del 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalitat, y en la disposición adicional segunda del Decreto-ley 46/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes de carácter administrativo, tributario y de control financiero.

Disposición transitoria. Incremento del indicador de renta de suficiencia de Cataluña.

El incremento del indicador de renta de suficiencia de Cataluña, establecido en el artículo 2 de este Decreto-ley, se mantendrá vigente hasta que se establezca el incremento definitivo de este indicador en la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.

Disposición derogatoria.

Se deroga el Decreto-ley 1/2024, de 13 de febrero, de incremento del indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) para mitigar situaciones de necesidad y privación económica de la ciudadanía de Cataluña.

Disposición final. Entrada en vigor.

Este Decreto-ley entra en vigor el 1 de enero de 2025.

Por lo tanto, ordeno que toda la ciudadanía a la cual sea aplicable este Decreto-ley coopere a cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 17 de diciembre de 2024.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya, Salvador Illa i Roca.–La Consejera de Economía y Finanzas, Alícia Romero Llano.–La Consejera de Derechos Sociales e Inclusión, Mónica Martínez Bravo.

(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 9314, de 19 de diciembre de 2024. Convalidado por Resolución 65/XV del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 9342, de 3 de febrero de 2025)

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 17/12/2024
  • Fecha de publicación: 13/02/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2025
  • Publicada en el DOGC núm. 9314, de 19 de diciembre de 2024.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 41 de 17 de febrero de 2025 (Ref. BOE-A-2025-2985).
  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución 65/XV, de 29 de enero de 2025 (Ref. DOGC-f-2025-90026).
  • CORRECCIÓN de erratas en DOGC núm. 9340, de 30 de enero de 2025 (Ref. DOGC-f-2025-90025).
Referencias anteriores
  • DEROGA, con efectos desde el 1 de enero de 2025, el Decreto-ley 1/2024, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-2024-6219).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre (Ref. BOE-A-2008-19526).
    • los arts. 64 y 67.6.a del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
    • la Ley de finanzas públicas de Cataluña, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (Ref. DOGC-f-2002-90024).
  • CITA Ley 2/2023, de 16 de marzo (Ref. BOE-A-2023-10343).
Materias
  • Aval
  • Cataluña
  • Deuda Pública
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Renta Mínima de Inserción

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