El artículo 116.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, reformado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, establece que corresponde a la Generalitat de Cataluña, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería.
Mediante el Real Decreto 241/1981, de 9 de enero, se aprobó el traspaso de servicios del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de reforma y desarrollo agrario.
Finalmente, la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, cuya vigencia se mantiene expresamente por la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña.
La Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña adoptó, en su reunión del día 24 de febrero de 2025, el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 241/1981, de 9 de enero, en materia de reforma y desarrollo agrario (Canal Xerta-Sénia), que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de abril de 2025,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 241/1981, de 9 de enero, en materia de reforma y desarrollo agrario (Canal Xerta-Sénia), adoptado por el Pleno de dicha comisión en su reunión del día 24 de febrero de 2025 y que se transcribe como anexo de este real decreto.
En consecuencia, quedan ampliados los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 241/1981, de 9 de enero, en materia de reforma y desarrollo agrario (Canal Xerta-Sénia), según figura en el Acuerdo de la Comisión Mixta y en los términos y condiciones que allí se especifican.
La ampliación será efectiva a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.
Este real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», adquiriendo vigencia el día de su publicación.
Dado en Madrid, el 1 de abril de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática,
ÁNGEL VÍCTOR TORRES PÉREZ
Don Jorge García Carreño y doña Eva Torras i Sagristà, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el día 24 de febrero de 2025, se adoptó el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 241/1981, de 9 de enero, en materia de reforma y desarrollo agrario (Canal Xerta-Sénia), en los términos que a continuación se expresan:
A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de los medios patrimoniales adscritos.
El artículo 116.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, reformado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, establece que corresponde a la Generalitat de Cataluña, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería.
Mediante el Real Decreto 241/1981, de 9 de enero, se aprobó el traspaso de servicios del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de reforma y desarrollo agrario.
Finalmente, la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, cuya vigencia se mantiene expresamente por la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, y el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales procede formalizar el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 241/1981, de 9 de enero, en materia de reforma y desarrollo agrario (Canal Xerta-Sénia).
B) Bienes, derechos y obligaciones que se amplían.
1. Se amplían los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 241/1981, de 9 de enero, en materia de reforma y desarrollo agrario, con el traspaso del bien inmueble que figura en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen.
2. A partir de la fecha de efectividad de esta ampliación, la Comunidad Autónoma se subrogará en los derechos y obligaciones que, con posterioridad a la misma, sean inherentes a la titularidad del bien que se traspasa.
3. En el plazo de un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto por el que se aprueba este acuerdo se firmará, en su caso, la correspondiente acta de entrega y recepción.
4. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en la citada relación, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.
C) Entrega de documentación y expedientes.
La entrega de la documentación y expedientes de los medios patrimoniales adscritos que se amplían se realizará, en su caso, en el plazo de un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto por el que se aprueba este acuerdo.
D) Fecha de efectividad de la ampliación.
La ampliación de los medios patrimoniales adscritos objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto por el que se aprueba este acuerdo.
Y para que conste se expide la presente certificación en Barcelona, a 24 de febrero de 2025.–Los Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias, Jorge García Carreño y Eva Torras i Sagristà.
Denominación y uso | Ubicación | Situación jurídica | Información catastral | Observaciones |
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Bienes adscritos al Canal Xerta-Sénia. |
Términos municipales de Godall, Roquetes, Santa Bárbara y Tortosa (Tarragona). | Propiedad. |
Descripción catastral de las parcelas referidas a los tramos del Canal y caminos de servicio en ambas márgenes: – Término municipal de Godall: 43069A00109005. 43069A00109006. 43069A00109010. 43069A00209001. 43069A00209002. 43069A00209005. 43069A00509001. 43069A00509002. 43069A00509005. 43069A04009004. 43069A04009007. 43069A04009012. 43069A04109005. 43069A04109006. 43069A04109009. – Término municipal de Roquetes: 43135A00909004. 43135A00909009. 43135A01409002. 43135A01409006. 43135A01509019. 43135A01709003. 43135A01709010. 43135A01909004. 43135A01909009. 43135A02009004. 43135A02009010. 43135A02109006. 43135A02109023. 43135A02109024. 43135A02209005. 43135A02209008. 43135A02309006. 43135A02309013. 43135A02409004. 43135A02409007. 43135A02609021. 43135A02609022. 43135A02909005. 43135A02909006. 43135A02909007. 43135A03009007. 43135A03009008. 43135A03009009. 43135A03009010. 43135A03309007. 43135A03309013. 43135A03409008. 43135A03409010. 43135A03409011. 43135A03609003. 43135A03609007. 43135A03809004. 43135A03809018. 43135A03909024. 43135A03909025. – Término municipal de Santa Bárbara: 43140A01509001. – Término municipal de Tortosa: 43157A05309001. 43157A06009002. |
Id. Canal 0901100. Canal de unos 30 km de longitud. El bien inmueble es traspasado libre de cargas y gravámenes. |
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