Advertidas erratas de imprenta en el texto de las sentencias del Tribunal Constitucional, publicadas en el suplemento al «Boletín Oficial del Estado» número 143, de fecha 16 de junio de 1981, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 3, columna primera, número 6, línea primera, donde dice: «La finalidad de esta exigencia», debe decir: «La finalidad de esa exigencia».
En la página 3, columna segunda, párrafo primero, línea decimoctava, donde dice: «De aquí la ampliación», debe decir: «De aquí que la ampliación».
En la página 4, columna primera, I. Antecedentes, 1.º, línea decimotercera, donde dice: «por fraude por incapacidad», debe decir: «por fraude y por incapacidad».
En la página 5, columna segunda, línea octava, donde dice: «se antenderá al tiempo», debe decir: «se atenderá al tiempo».
En la página 5, columna segunda, línea decimosexta, donde dice: «dispuesto en el artículo 7.3», debe decir: «dispuesto en el artículo 9.3».
En la página 6, columna segunda, línea primera, donde dice: «sopre este primer requisito», debe decir: «sobre este primer requisito».
En la página 7, columna primera, segundo párrafo, línea octava, donde dice: «LEC», debe decir: «LECr».
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