LA LEY 2/1994, DE 24 DE MARZO, DE BASES DE DELEGACION EN EL GOBIERNO PARA LA ADECUACION DE LAS LEYES DE CATALUÑA A LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN, AUTORIZA AL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD PARA QUE DICTE DECRETOS LEGISLATIVOS APROBADORES DE TEXTOS ARTICULADOS PARA QUE EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS Y DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS Y CRITERIOS QUE CONTIENE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, EFECTUE LA CITADA ADAPTACION.
SEGUN ESTA PREVISION, Y TAL Y COMO PREVE EL ANEXO DE LA LEY DE BASES, DEBE PROCEDERSE A LA ADAPTACION DE LA LEY 1/1989, DE 16 DE FEBRERO, DE CREACION DEL INSTITUTO CATALAN DE ESTUDIOS MEDITERRANEOS, SI BIEN ESTA ADAPTACION IMPLICA MERAS MODIFICACIONES FORMALES CENTRADAS EXCLUSIVAMENTE EN EL ARTICULO 11 DEL CITADO TEXTO LEGAL, RELATIVO AL REGIMEN DE RECURSOS.
EN VIRTUD DE TODO ESTO, EN EL EJERCICIO DE LA DELEGACION OTORGADA POR LA LEY 2/1994, DE 24 DE MARZO, A PROPUESTA DEL TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISION JURIDICA ASESORA, Y DE ACUERDO CON EL GOBIERNO,
ARTICULO UNICO.
EL ARTICULO 11, APARTADOS 1 Y 3, DE LA LEY 1/1989, DE 16 DE FEBRERO, DE CREACION DEL INSTITUTO CATALAN DE ESTUDIOS MEDITERRANEOS, QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
"ARTICULO 11.
"11.1 CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL INSTITUTO SON PROCEDENTES LOS RECURSOS ESTABLECIDOS EN LAS NORMAS SOBRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO APLICABLES EN CATALUÑA, CON LAS SIGUIENTES PECULIARIDADES:
"A) TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL INSTITUTO PUEDEN SER OBJETO DE RECURSO ORDINARIO ANTE EL TITULAR DEL DEPARTAMENTO AL QUE ESTA ADSCRITO EL INSTITUTO.
"B) EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION SE HA DE INTERPONER SIEMPRE ANTE EL ORGANO ADMINISTRATIVO QUE LO HAYA DICTADO.
"11.3 EL EJERCICIO DE ACCIONES CIVILES Y LABORALES SE RIGE POR LAS NORMAS DE APLICACION GENERAL Y LA RECLAMACION PREVIA SE HA DE DIRIGIR SIEMPRE AL DIRECTOR DEL INSTITUTO".
DISPOSICION FINAL.
ESTE DECRETO LEGISLATIVO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.
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