El presidente de la Generalitat de Catalunya.
El artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los decretos ley son promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con esto, promulgo el siguiente Decreto ley:
Exposición de motivos
El nuevo marco normativo derivado de la Ley 20/2021, del 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y del Real decreto ley 32/2021, del 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, evidencia la necesidad de implementar medidas adicionales para dar cumplimiento a estos mandatos.
La elevada tasa de temporalidad no es sostenible cuando se vuelve estructural y la necesidad de dar respuestas a este problema se ha significado, por una parte, por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al aplicar la Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el contrato de duración determinada, y, por otra parte, se ha consignado en el componente 11 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia sobre la reforma relativa a la reducción de la temporalidad en el empleo público.
En el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya ya se han adoptado medidas para implementar las previsiones que contiene la Ley 20/2021, del 28 de diciembre. En primer lugar, se ha aprobado el Acuerdo GOV/105/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público de estabilización de empleo temporal de la Generalitat de Catalunya, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En segundo lugar, se ha publicado la Resolución PRE/1820/2022, de 9 de junio, de convocatoria de los procesos de estabilización, mediante el sistema selectivo excepcional de concurso de méritos, en relación con los cuerpos, escalas o especialidades de personal funcionario de la Administración de la Generalitat de Catalunya competencia de la Dirección General de Función Pública (núm. de registro de la convocatoria 300), así como la Resolución PRE/1821/2022, de 9 de junio, de convocatoria de los procesos de estabilización, mediante el sistema selectivo excepcional de concurso de méritos, en relación con las categorías profesionales de personal laboral de la Administración de la Generalitat de Catalunya competencia de la Dirección General de Función Pública (núm. de registro de la convocatoria 400). Igualmente, ya se han iniciado los contactos con la representación sindical para la convocatoria del concurso oposición de estabilización a que hace referencia el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
En esta línea de actuaciones directamente orientadas a la reducción de la temporalidad, el Gobierno considera necesario impulsar, de forma urgente y para su implementación inmediata, medidas adicionales para el fomento de la promoción interna de las personas funcionarias de carrera y medidas que limiten la temporalidad en el empleo público, así como la ocupación provisional de puestos de trabajo, en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
En este sentido, la elaboración y la aprobación de un proyecto de ley, ni que se tramitara directamente en el Pleno del Parlamento por modalidad de lectura única o procedimiento urgente –con los requisitos procedimentales que compuerta, especialmente en su fase de tramitación administrativa como anteproyecto–, no permitiría aprobar la regulación prevista en un plazo suficiente para dar cumplimiento a los plazos previstos a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y a los objetivos que pretenden las medidas que se incluyen. Consecuentemente, el único instrumento normativo que permite la aprobación con la celeridad requerida es el Decreto ley.
Este Decreto ley contiene dos artículos, dos disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias y una disposición final que fija la entrada en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
El artículo primero de este Decreto ley da cumplimiento efectivo al derecho a la carrera profesional vertical de las personas funcionarias de carrera, mediante la regulación de turnos especiales de promoción interna dirigidos a las personas funcionarias de carrera que no han tenido acceso a convocatorias periódicas y sistemáticas de promoción interna, con lo cual han podido ver limitadas las opciones de carrera profesional. Se tiene que significar que, con motivo de la aprobación de los procesos selectivos de estabilización, las personas funcionarias de carrera han visto cómo el personal temporal ha sido el principal objetivo de los procedimientos de estabilización como consecuencia de la urgente necesidad de reducir los índices de temporalidad en el sector público. En consecuencia, es preciso impulsar acciones urgentes para fomentar el acceso a la promoción interna del personal funcionario de carrera, en paralelo a las oportunidades de que dispone el personal temporal derivadas de los procesos de estabilización del empleo temporal.
Esta promoción interna en los cuerpos, escalas o especialidades de personal funcionario de administración y técnico de la Administración de la Generalitat de Catalunya se tiene que llevar a cabo de forma paralela al proceso de estabilización por concurso oposición, de manera que el procedimiento selectivo se realice en los mismos términos y condiciones. Se ha establecido que el número de plazas a convocar por el turno de promoción interna se tiene que corresponder con el 45 % del total de plazas de cada uno de los cuerpos, escalas o especialidades incluidos en la oferta de empleo público de estabilización de empleo temporal de la Generalitat de Catalunya que dispongan de cuerpos, escalas o especialidades del grupo o subgrupo de titulación inmediatamente inferior de la misma área o especialidad.
El artículo segundo incorpora varias modificaciones al texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobado mediante el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre.
En primer lugar, se añade una letra, la l), en el apartado primero del artículo 88 de este texto legal, de acuerdo con la que se incorpora una nueva causa para el pase de las personas funcionarias a la situación administrativa de servicios especiales; en concreto, cuando sean contratados en régimen de alta dirección para ejercer funciones directivas, ya sea en el sector público institucional o como máximos responsables ejecutivos de programas en el ámbito de la Administración o su sector público institucional. Esta medida responde principalmente a la urgente necesidad de incentivar y favorecer la captación del talento y la pericia de que disponen los funcionarios públicos para la ocupación de las posiciones directivas que tienen que liderar la gestión de los nuevos programas y actuaciones derivados de la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU, ya sea dentro de la estructura orgánica de la Administración de la Generalitat de Catalunya o en su sector público. La extraordinaria necesidad de atraer profesionales cualificados hacia las mencionadas posiciones directivas, mediante la figura de la dirección de programas para la gestión de fondo europeos, es un elemento determinante para atender, con agilidad y eficacia, la correcta distribución, ejecución y control de los recursos provenientes de los fondos europeos cuando muchos órganos y unidades han incrementado sustancialmente su carga de trabajo y las plantillas actuales se encuentran fuertemente tensionadas y los recursos disponibles son limitados.
En segundo lugar, se modifica el apartado 2 del mismo artículo 88 del texto refundido, en el sentido de limitar la duración de las reservas de puestos de trabajo que se generan cuando el personal funcionario pasa a la situación administrativa de servicios especiales. Con la regulación actual, esta reserva de la plaza, entendida como reserva del puesto de trabajo de forma indefinida en el tiempo, genera sustituciones de personas funcionarias en cadena de muy larga duración, que impide la provisión definitiva de los puestos de trabajo y, en última instancia, genera más temporalidad, perjudicando, asimismo, la correcta organización de las unidades administrativas y la adecuada prestación del servicio público. Respecto del personal funcionario que se encuentra actualmente en la situación administrativa de servicios especiales, la disposición transitoria cuarta establece un régimen transitorio de garantía.
Se trata de una medida dirigida a la reducción de la temporalidad en nuestra Función Pública ya que evita que se generen y se prolonguen en el tiempo situaciones de interinidad, y que en consecuencia se fundamenta en las razones de necesidad extraordinaria y urgente que exige la implementación de las medidas establecidas por la Ley 20/2021, del 28 de diciembre. En definitiva, a fin de que el proceso de estabilización del personal emprendido por el Gobierno de la Generalitat se resuelva de forma eficiente y eficaz y cumpla los objetivos que persigue, de manera que no se prolonguen ni se mantengan situaciones que generan la interinidad de puestos de trabajo, requiere llevar a cabo dentro de los mismos plazos, todas aquellas actuaciones conducentes a la limitación de la temporalidad de la ocupación.
Finalmente, se añaden dos disposiciones adicionales nuevas, la treintena y la trigésima primera, al texto refundido de la función pública. Con respecto a la disposición adicional trigésima, se incorpora una previsión innovadora que pretende paliar la dificultad derivada de que los procedimientos de acceso al empleo público no se desarrollan, en muchos casos, con la agilidad y celeridad necesarias para permitir la dotación de personal en un tiempo razonable. Esta circunstancia ocasiona la necesidad de cobertura temporal de los puestos de trabajo, con lo cual se generan más situaciones de temporalidad. A este efecto, se prevé que las convocatorias de pruebas selectivas puedan incluir, además de las plazas autorizadas a las ofertas de empleo público, un número de plazas adicionales para cubrir futuras vacantes, a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes, vacantes que se tienen que adjudicar a las personas aspirantes que hayan aprobado el proceso selectivo sin obtener plaza. Estas personas serán nombradas funcionarias de carrera y destinadas con carácter provisional con motivo de la adjudicación de estas vacantes. No obstante, esta previsión no es aplicable a los procesos selectivos de estabilización por su singularidad, tal como establece la disposición adicional primera.
La disposición adicional trigésima primera introduce una previsión con el objetivo de solucionar la dificultad existente con la normativa actual de proveer definitivamente los puestos de trabajo de los consorcios adscritos a la Administración de la Generalitat de Catalunya, problemática que genera una elevada temporalidad estructural en estas entidades. En este sentido, es necesario regular la ordenación de los puestos de trabajo del personal de los consorcios adscritos a la Administración de la Generalitat, así como su provisión regular. Se tiene que acordar que, de acuerdo con la normativa de régimen jurídico, el personal funcionario y laboral al servicio de los consorcios tiene que proceder exclusivamente de las administraciones consorciadas y, sólo excepcionalmente, en razón de la singularidad funcional de los puestos de trabajo, se puede autorizar la contratación directa de personal. Estas previsiones, de obligado cumplimiento, obligan a implementar medidas estructurales para atender las necesidades de los consorcios adscritos a la Generalitat con la finalidad de poder disponer, con agilidad y eficacia, de personal procedente de la Administración de la Generalitat y eliminar los efectos de la temporalidad.
Al amparo del contexto normativo dirigido a reducir la temporalidad en el empleo público, el Gobierno de la Generalitat ha llevado a cabo actuaciones para incorporar a la estructura departamental y del sector público plazas adscritas a determinados programas temporales, porque estos servicios y actuaciones han superado su dimensión coyuntural y se han convertido en funciones ordinarias y propias de la estructura de los departamentos y las entidades. Estas medidas han propiciado inevitablemente el incremento de la temporalidad, por lo que es necesario contar con una previsión legal urgente que permita la oferta y convocatoria de estos puestos de trabajo para su provisión con personal funcionario de carrera o laboral fijo, sin las limitaciones de la tasa de reposición que impone la legislación estatal básica. Hace falta contar, en consecuencia, con una previsión específica, como es la contenida en la disposición adicional segunda en el sentido que las nuevas plazas estructurales de plantilla provenientes de las plazas adscritas a programas temporales no computan a efectos de la tasa de reposición de efectivos, de conformidad con lo que establece la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022.
Se añade, asimismo, una nueva medida a la disposición transitoria primera, por la que se prevé que en la primera convocatoria de concurso general de méritos y capacidades posterior a los procesos selectivos de estabilización realizados al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se adjudiquen los puestos de trabajo en dos fases. Esta previsión obedece al hecho de que, a pesar de la obligación de la Administración de hacer convocatorias de concursos generales de forma periódica, actualmente, con los procesos de estabilización del empleo temporal, difícilmente se puede gestionar la realización de concursos de manera simultánea con los mencionados procesos de estabilización. Por lo tanto, al efecto de garantizar el derecho a la movilidad de las personas funcionarias de carrera que disponían de esta condición antes de la ejecución de los procesos de estabilización, se vuelve urgente y necesario, de acuerdo con el principio de economía procesal, articular los concursos de mérito y capacidades subsiguientes, por una sola vez, en dos fases de adjudicación a fin de que participe en la primera fase de adjudicación preferente de puestos de trabajo el personal funcionario de carrera de los cuerpos, escalas o especialidades de la Administración de la Generalitat de Catalunya que disponía de esta condición con anterioridad a los procesos de estabilización.
La disposición transitoria segunda contiene un nuevo proceso de integración del personal funcionario del cuerpo superior de la Generalitat de Catalunya en la escala técnica de control y contabilidad del cuerpo de intervención de la Generalitat de Catalunya en el contexto de consolidación de la plantilla del personal técnico de la Intervención General y con el objetivo de reducción de la temporalidad que persigue la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Finalmente, la disposición transitoria tercera prevé la posibilidad de que los altos cargos puedan pertenecer a más de dos consejos de administración u órganos de Gobierno sin necesidad de autorización excepcional del Gobierno de la Generalitat durante la vigencia del apartado 2.6 de la disposición adicional vigésima primera de la Ley 2/2014, del 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.
Por lo tanto, en uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno;
A propuesta de la consejera de la Presidencia y con la deliberación previa del Gobierno, decreto:
1. Se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de empleo público para convocar procesos selectivos especiales de promoción interna en los cuerpos, escalas o especialidades de personal funcionario de administración y técnico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con las disposiciones que establece este Decreto ley.
2. El número de plazas a convocar por el turno de promoción interna se corresponde con el 45 % del total de plazas de cada uno de los cuerpos, escalas o especialidades incluidos en la oferta de empleo público de estabilización de empleo temporal de la Generalitat de Catalunya que dispongan de cuerpos, escalas o especialidades del grupo o subgrupo de titulación inmediatamente inferior de la misma área o especialidad.
3. Los procesos selectivos de promoción interna se tienen que convocar mediante el sistema de concurso oposición en los mismos términos que los procesos selectivos de concurso oposición de estabilización a que hace referencia el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
4. Pueden participar en los procesos selectivos de promoción interna previstos en este Decreto ley las personas funcionarias de carrera en servicio activo que ocupan un puesto de trabajo del cuerpo, escala o especialidad desde el cual promocionan o se encuentran en una situación administrativa con derecho a reserva de puesto de trabajo, que hayan accedido como personas funcionarias de carrera dos años antes, como mínimo, que cumplen los requisitos legales de titulación y cumplen el resto de requisitos que exige la convocatoria.
Asimismo, también podrán participar en estos procesos selectivos de promoción interna las personas funcionarias de los cuerpos y escalas del subgrupo C2 que no posean las titulaciones requeridas para acceder al subgrupo C1, siempre que tengan una antigüedad de diez años en el cuerpo o escala desde los cuales promocionan.
5. A las personas funcionarias que superen los procesos de promoción interna se les adjudicarán con carácter provisional las plazas objeto de convocatoria.
6. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las personas funcionarias que superen los procesos de promoción interna para el acceso a la escala administrativa del cuerpo administrativo y a la escala superior del cuerpo superior de la Generalitat quedarán destinados en el mismo sitio de trabajo que estaban desarrollando y en la misma forma de ocupación, definitiva o provisional. Estos puestos de trabajo serán objeto de reclasificación, con conservación del mismo nivel de destino, mediante la modificación de la relación de puestos de trabajo. No obstante, en caso de que el sitio ocupado provisionalmente se encuentre reservado a otra persona funcionaria de carrera, se reclasificará el puesto de trabajo que tuviera reservado la persona funcionaria que se promociona y se tendrá que reincorporar a este puesto de trabajo, y en caso que no tuviera un sitio reservado, le será adjudicado con carácter provisional una plaza objeto de la convocatoria.
En caso de que no haya un nivel equivalente en el cuerpo o escala al cual se promociona se les atribuye el nivel inferior del cuerpo o escala.
1. Se añade una letra, la l), en el apartado primero del artículo 88 del texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobado mediante el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, con el redactado siguiente:
«l) Cuando sean contratados en régimen de alta dirección para ejercer funciones directivas definidas como tales en la normativa legal específica, ya sea en el sector público institucional o como máximos responsables ejecutivos de programas en el ámbito de la Administración o su sector público institucional.»
2. Se modifica el apartado 2 del artículo 88 del texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobado mediante el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, que queda redactado de la manera siguiente:
«2. Las personas funcionarias en situación de servicios especiales se les computa el tiempo que permanezcan en esta situación al efecto de consolidación del grado personal, de los trienios y de los derechos pasivos, y tienen derecho a la reserva del puesto de trabajo o reserva de destinación. Con respecto a la consolidación del grado personal, hay que atenerse a lo que dispone el artículo 82.
Las personas funcionarias titulares de puestos de trabajo provistos por el sistema de libre designación que sean declarados en servicios especiales serán cesadas de los puestos de trabajo que ocupaban en el plazo máximo de seis meses, momento a partir del cual conservarán el derecho a la reserva de destinación.
Las personas funcionarias titulares de puestos de trabajo provistos por el sistema de concurso que sean declarados en servicios especiales tienen derecho a la reserva del puesto de trabajo que ocupaban durante un periodo máximo de cuatro años, transcurridos los cuales conservarán el derecho a la reserva de destinación.
El personal funcionario con derecho a la reserva del puesto de trabajo tiene derecho a reingresar al mismo puesto de trabajo que ocupaba con carácter definitivo.
El personal funcionario con derecho a la reserva de destinación tiene derecho a reingresar, en adscripción provisional, a un puesto de trabajo de su cuerpo o escala en la misma localidad y departamento del último sitio ocupado y con el mismo nivel de destinación y condiciones retributivas.
En caso de que por razones organizativas no fuera posible la adscripción a un puesto de trabajo del mismo nivel de destino y condiciones retributivas, ya existente o de nueva creación, se tiene que garantizar el reingreso en un puesto de trabajo con la mínima diferencia de nivel de destino respecto del puesto de trabajo que ocupaba, con carácter definitivo o provisional, antes de pasar a la situación de servicios especiales. En todo caso se tienen que garantizar las mismas condiciones retributivas respecto del puesto de trabajo que se ocupaba antes de pasar a la situación de servicios especiales. Esta adscripción será transitoria, con una duración máxima de un año, mientras no sea posible la adscripción a un puesto de trabajo del mismo nivel de destino.
Las personas funcionarias en situación de servicios especiales reciben las retribuciones del sitio o el cargo efectivo que ocupen y no las que les correspondan como funcionarios, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios.»
3. Se añade una disposición adicional, la treintena, al texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobado mediante el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, con el redactado siguiente:
«Disposición adicional trigésima. Adjudicación de vacantes a personas aspirantes aprobados sin plaza.
Con el fin de limitar al máximo el nombramiento de personal interino en puestos de trabajo de los cuerpos, escalas y especialidades de personal funcionario, las convocatorias de pruebas selectivas pueden incluir, además de las plazas autorizadas en las ofertas de empleo público, un número de plazas adicionales para cubrir futuras vacantes, a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes.
Las plazas adjudicadas por esta previsión tienen que descontarse de las ofertas de empleo público futuras, salvo autorización expresa de incremento de dotaciones presupuestarias por el órgano competente de la Administración General del Estado. No se pueden adjudicar estas plazas antes del año de su devengo con el fin de garantizar que no se supere la tasa de reposición y se reduzca la temporalidad.
Las nuevas vacantes se pueden adjudicar a las personas aspirantes que hayan aprobado el proceso selectivo sin obtener plaza, los cuales serán nombrados funcionarios de carrera y destinados con carácter provisional con motivo de la adjudicación de estas vacantes.
La relación de aspirantes aprobados sin plaza queda automáticamente sin efecto una vez transcurridos tres años a contar de la fecha de resolución de la convocatoria o cuando se resuelva una posterior convocatoria de un proceso selectivo del mismo cuerpo, escala o especialidad.
En el supuesto de convocatorias mediante un sistema selectivo que prevea la realización de cursos selectivos o periodos de prácticas, hay que establecer los mecanismos adecuados con el fin de poder hacer efectiva esta disposición.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, las convocatorias de los procesos selectivos pueden prever que la superación de pruebas selectivas anteriores sin obtener plaza pueda eximir de la realización de alguna prueba o ejercicio o bien que se valore como mérito en la fase de concurso.»
4. Se añade una disposición adicional, la trigésima primera, al texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobado mediante el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, con el redactado siguiente:
«Disposición adicional trigésima primera. Régimen de selección y provisión de los puestos de trabajo sin singularidad funcional de los consorcios adscritos a la Administración de la Generalitat de Catalunya.
1. Los puestos de trabajo estructurales de carácter laboral de los consorcios adscritos a la Administración de la Generalitat de Catalunya, vacantes y con dotación presupuestaria, que no tengan autorizada la singularidad funcional por el departamento de adscripción, serán objeto de cobertura por personal procedente de las administraciones públicas consorciadas, de conformidad con lo que establece la normativa básica de aplicación.
2. La cobertura de los puestos de trabajo con vinculación laboral de los consorcios que no tengan reconocida una singularidad funcional se realiza por los sistemas ordinarios y extraordinarios de selección y provisión de puestos de trabajo, en los cuales únicamente puede participar el personal con vinculación fija de las administraciones consorciadas, siempre que reúna los requisitos que establece la convocatoria correspondiente.
3. Excepcionalmente, cuando para la cobertura de estos puestos de trabajo no sea posible disponer de personal funcionario de carrera o laboral fijo procedente de las administraciones consorciadas y siempre que esta sea urgente e inaplazable, el departamento de adscripción puede contratar personal laboral en puestos de trabajo que se crearán a la relación de puestos de trabajo del personal laboral de la Administración de Generalitat de Catalunya con adscripción al consorcio y que formarán parte de la plantilla presupuestaria del consorcio.
4. El personal laboral que ocupa puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat adscritos a un consorcio pasa a prestar servicios bajo la organización y la dirección de este, del cual percibe sus retribuciones con aplicación de las condiciones de trabajo propias del consorcio. Respecto de este personal, corresponden al consorcio las facultades y competencias en materia de personal, con excepción de la selección y la provisión, la formalización de los contratos y las facultades para acordar el despido.
5. Esta disposición no es aplicable:
a) A los consorcios que pueden contratar personal propio, de acuerdo con su normativa específica.
b) A la contratación de personal laboral temporal por circunstancias de la producción.
c) Al personal docente del Consorcio de Educación de Barcelona, que se rige por su normativa específica.»
La disposición adicional trigésima del texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobado mediante el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, no es aplicable a los procesos selectivos de estabilización ejecutados al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
De acuerdo con lo que establece la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022, las plazas adscritas a programas temporales que se incorporan como plazas de estructura de la Administración de la Generalitat de Catalunya no computan al efecto de la tasa de reposición de efectivos.
La primera convocatoria de concurso general de méritos y capacidades posterior a los procesos selectivos de estabilización ejecutados al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, tiene que prever la adjudicación de puestos de trabajo en dos fases. En la primera fase se tienen que adjudicar los puestos de trabajo al personal funcionario de carrera de los cuerpos, escalas o especialidades de la Administración de la Generalitat de Catalunya que disponían de esta condición con anterioridad a los mencionados procesos de estabilización, y en la segunda fase se tienen que adjudicar los puestos de trabajo al resto de concursantes.
El personal funcionario de carrera del cuerpo superior de administración de la Generalitat de Catalunya que haya ocupado un puesto de trabajo de carácter singular adscrito a la Intervención General durante un periodo de tres años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este Decreto ley podrá integrarse en la escala técnica de control y contabilidad del cuerpo de intervención de la Generalitat de Catalunya previa superación de un curso selectivo específico de formación, de acuerdo con las previsiones de la disposición transitoria segunda de la Ley 16/1984, de 20 de marzo, del estatuto de la función interventora.
Asimismo, este proceso de integración es aplicable, en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el párrafo anterior, al personal que haya adquirido la condición de funcionario de carrera del cuerpo superior de administración de la Generalitat de Catalunya en virtud del concurso de méritos de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Lo que establece esta disposición se entiende referido únicamente a los puestos de trabajo singulares con funciones homogéneas a los puestos de trabajo base de la escala técnica de control y contabilidad del cuerpo de intervención de la Generalitat de Catalunya y con nivel de destino igual o superior a estos puestos.
Durante la vigencia del apartado 2.6 de la disposición adicional vigésima primera de la Ley 2/2014, del 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, los altos cargos incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalitat, pueden pertenecer a más de dos consejos de administración u órganos de gobierno sin necesidad de autorización excepcional del Gobierno de la Generalitat.
Al personal funcionario que se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales le son aplicables los plazos que establece el apartado 2 del artículo 2 de este Decreto ley a contar de su entrada en vigor.
Este Decreto ley entra en vigor el día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que se les aplique este Decreto ley cooperen a cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a quienes corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 27 de septiembre de 2022.‒El Presidente de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonès i Garcia.‒La Consejera de la Presidencia, Laura Vilagrà Pons.
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