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Documento DOGV-r-1984-90013

Decreto legislativo del Consell de la Generalidad Valenciana, de 22 de diciembre de 1984, por el que se aprueba el Texto Artículado de la Ley 6/1984, de 29 de junio, de Bases de Tasas de la Generalidad Valenciana.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOGV» núm. 214, de 27 de diciembre de 1984, páginas 2924 a 2981 (58 págs.)
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
DOGV-r-1984-90013

TEXTO ORIGINAL

LA LEY DE BASES DE TASAS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, APROBADA POR LAS CORTES VALENCIANAS EL 29 DE JUNIO DE 1984 (R 1702), DELEGO EN EL CONSELL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA LA POTESTAD PARA ELABORAR, ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1984, UN DECRETO LEGISLATIVO QUE CONTUVIERA EL TEXTO ARTICULADO DE DICHA LEY DE BASES.

CON ESTA LEY VENIA A REITERARSE UNA VEZ MAS EL FIRME DESEO DE LAS INSTITUCIONES DE AUTOGOBIERNO VALENCIANO DE ORDENAR JURIDICAMENTE EL FRONDOSO COMPLEJO DE CATEGORIAS TRIBUTARIAS SURGIDAS HACE YA MUCHOS AÑOS Y HUERFANAS, EN NO POCOS CASOS, DEL INSOSLAYABLE FUNDAMENTO LEGAL. ESE DESEO YA SE CONCRETO PALMARIAMENTE EN LA LEY DE BASES DE TASAS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1983 (R 1820), EN LA QUE DE MANERA SUFICIENTEMENTE EXPRESIVA SE CONTENIAN, EN SU EXPOSICION DE MOTIVOS, LAS RAZONES QUE INDUCIAN A LA ASAMBLEA VALENCIANA A PRONUNCIARSE SOBRE EL TEMA EN CUESTION. COMO QUIERA QUE EN EL PLAZO CONCEDIDO PARA ARTICULAR DICHA LEY -PLAZO QUE EXPIRABA EL 31 DE MARZO DE 1984- NO SE HABIA ULTIMADO AUN EL PROCESO DE TRANSFERENCIAS, HA DEBIDO APROBARSE UNA NUEVA LEY QUE PERMITIERA CONCEDER AL CONSELL UN PLAZO MAS DILATADO PARA ARTICULAR EL CORRESPONDIENTE TEXTO ARTICULADO, DE FORMA QUE PUDIERAN INCLUIRSE EN EL MISMO LAS TASAS QUE SE HAN IDO CEDIENDO CONJUNTAMENTE CON LAS NUEVAS TRANSFERENCIAS. ES JUSTAMENTE ESO LO QUE HA HECHO EL CONSELL AL ELABORAR EL PRESENTE TEXTO ARTICULADO, TRATANDO DE SUPERAR LAS DIFICULTADES DERIVADAS DEL COMPLEJO ENTRAMADO NORMATIVO EN QUE HA DEBIDO OPERAR LA CITADA ARTICULACION.

EN TODO MOMENTO SE HA PRETENDIDO DAR SATISFACCION AL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY, COMO MECANISMO QUE GARANTIZA, A UN TIEMPO, TANTO LA CORRECTA PRODUCCION NORMATIVA POR PARTE DE LOS ORGANOS DE LA GENERALIDAD COMO EL ROBUSTECIMIENTO DE LA POSICION JURIDICA DEL CONTRIBUYENTE. DE OTRA PARTE, SE HA OPERADO UN CLARO ENTRONQUE ENTRE LOS ASPECTOS TRIBUTARIOS Y LOS ESTRICTAMENTE PRESUPUESTARIOS DE LAS TASAS. DE ENTRE ESTOS ULTIMOS DEBE DESTACARSE SU NECESARIA PREVISION EN LA ANUAL LEY DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD COMO "CONDITIO SINE QUA NON" PARA LA RECAUDACION DE LA TASA, LA POSIBILIDAD DE QUE LA PROPIA LEY PRESUPUESTARIA ANUAL MODIFIQUE LOS ELEMENTOS DE CUANTIFICACION DE LAS MISMA Y LA NECESIDAD DEL INGRESO INTEGRO DE LO RECAUDADO POR TASAS EN LA TESORERIA DE LA GENERALIDAD.

ALGUNAS OBSERVACIONES DEBEN FORMULARSE ACERCA DEL AMBITO MATERIAL EN QUE EL PRESENTE TEXTO ARTICULADO VA A DESPLEGAR SU EFICACIA.

A TAL EFECTO DEBE DEJARSE CONSTANCIA DE QUE LA TAREA COMPILADORA SE HA CEÑIDO EXCLUSIVAMENTE AL AMBITO DE LAS TASAS DEVENGADAS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS A TRAVES DE LOS ORGANOS INTEGRADOS EN LA GENERALIDAD VALENCIANA, CARENTES, POR ENDE, DE PERSONALIDAD JURIDICA AUTONOMA Y DIFERENCIADA DE AQUELLA. ELLO DETERMINA LA EXCLUSION DE LAS TASAS PERCIBIDAS POR ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER ADMINISTRATIVO, ADSCRITOS A LA GENERALIDAD, Y POR CORPORACIONES DE DERECHO PUBLICO, QUE VAN A SEGUIR RIGIENDOSE POR LAS DISPOSICIONES QUE LES SON APLICABLES, EN TANTO LAS CORTES VALENCIANAS NO DISPONGAN LO CONTRARIO. JUNTO A ELLO, DEBE TENERSE PRESENTE QUE SE HAN CONFIGURADO COMO PRECIOS Y NO COMO TASAS LAS CANTIDADES PERCIBIDAS COMO CONSECUENCIA DE LA PRESTACION DE DETERMINADOS SERVICIOS POR ENTENDER -SIGUIENDO UNA PRACTICA YA CONSOLIDADA EN EL ORDENAMIENTO GENERAL ESPAÑOL DESDE EL AÑO 1977- QUE EL REGIMEN JURIDICO APLICABLE A TALES SUPUESTOS ES MAS EL PROPIO DE UN PRECIO QUE EL DEL REGIMEN PUBLICISTICO PROPIO DE LA TASA.

ARTICULO UNICO.

SE APRUEBA EL PRESENTE TEXTO ARTICULADO DE TASAS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, REDACTADO EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1 DE LA LEY 6/1984, DE 29 DE JUNIO DE 1984 (R 1702) DE BASES DE TASAS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, OIDO EL CONSEJO DE ESTADO Y DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 82.6 DE LA CONSTITUCION (REP LEG 1978, 2836), ARTICULO 62 DE LA LEY DE LA GENERALIDAD VALENCIANA N 5/1983, DE 30 DE DICIEMBRE (R 2286), SOBRE GOBIERNO VALENCIANO Y EL ARTICULO 126 DEL REGLAMENTO DE CORTES VALENCIANAS (R 1983, 849).

TITULO PRELIMINAR.- DISPOSICIONES COMUNES

ARTICULO 1.

1. AMBITO OBJETIVO: SON TASAS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA AQUELLAS PRESTACIONES PECUNIARIAS, LEGALMENTE EXIGIBLES POR LA ADMINISTRACION AUTONOMICA VALENCIANA, CUYO HECHO IMPONIBLE CONSISTE EN LA UTILIZACION DEL DOMINIO PUBLICO, LA PRESTACION POR ELLA DE UN SERVICIO PUBLICO O LA REALIZACION, POR LA MISMA, DE UNA ACTIVIDAD QUE SE REFIERA, AFECTE O BENEFICIE DE MODO PARTICULAR AL SUJETO PASIVO, Y CUYOS RENDIMIENTOS SE INGRESEN INTEGRAMENTE EN LA TESORERIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, HABIENDO DE ESTAR PREVISTA SU EXACCION EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA GENERALIDAD VALENCIANA.

2. NO TENDRAN LA CONSIDERACION DE TASAS LAS PRESTACIONES PECUNIARIAS QUE CORRESPONDAN A SERVICIOS PRESTADOS DE ACUERDO CON NORMAS DE DERECHO PRIVADO, O CUANDO LA PRESTACION SE EFECTUE POR ENTIDADES PUBLICAS DE CARACTER MERCANTIL, INDUSTRIAL, FINANCIERO O ANALOGO.

ART 2. FUENTES.

LAS TASAS DE LA GENERALIDAD SE REGIRAN POR LAS DISPOSICIONES DE ESTE TEXTO ARTICULADO Y CON CARACTER SUBSIDIARIO POR LOS PRECEPTOS DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA (REP LEG 1964, 1256, 1706; REP LEG 1965, 665 Y N DICC 25841), LEY GENERAL PRESUPUESTARIA (REP LEG 1977, 48), LEY DE LA HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALIDAD (R 1984, 1549), REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION (REP LEG 1968, 2261 Y N DICC 25666) Y DISPOSICIONES CONCORDANTES.

ART 3. AMBITO TERRITORIAL.

LO DISPUESTO EN ESTA LEY SERA DE APLICACION A LA TOTALIDAD DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA VALENCIANA.

ART 4. SUJETOS PASIVOS.

1. ESTARAN OBLIGADOS AL PAGO DE LAS TASAS LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, ASI COMO LAS HERENCIAS, YACENTES, COMUNIDADES DE BIENES Y DEMAS ENTIDADES QUE, CARENTES DE PERSONALIDAD JURIDICA, CONSTITUYEN UNA UNIDAD ECONOMICA O UN PATRIMONIO SEPARADO, SUSCEPTIBLE DE IMPOSICION, SEGUN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 33 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA (CITADA), QUE UTILICEN EL DOMINIO PUBLICO O UN SERVICIO PUBLICO, Y QUIENES SE BENEFICIEN DE LA REALIZACION POR LA ADMINISTRACION AUTONOMICA DE UNA ACTIVIDAD, YA SEA A INSTANCIAS DE PARTE, YA SEA PRESTADA DE OFICIO POR LA PROPIA ADMINISTRACION. EN LA NORMATIVA DE CADA TASA SE DETERMINARAN EXPRESAMENTE LOS SUJETOS PASIVOS, TANTO CONTRIBUYENTES COMO RESPONSABLES.

2. SERAN SUJETOS RESPONSABLES SUBSIDIARIOS LOS TERCEROS, QUE, EXPRESAMENTE REGULADOS Y DETERMINADOS POR ESTA LEY, HAYAN SIDO PARTE INTERESADA EN LA REALIZACION DEL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA.

3. LA CONCURRENCIA DE DOS O MAS TITULARES EN EL HECHO IMPONIBLE OBLIGARA A ESTOS SOLIDARIAMENTE, A MENOS QUE, EXPRESAMENTE, SE DISPONGA LO CONTRARIO EN LAS NORMAS REGULADORAS DE LA TASA.

4. QUIEN LEGALMENTE DEBA PAGAR LA TASA NO PERDERA SU CONDICION DE CONTRIBUYENTE POR LA REALIZACION DE PACTOS O CONVENIOS ENTRE PARTICULARES, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 36 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA (CITADA).

ART 5. DOMICILIO FISCAL.

LOS SUJETOS PASIVOS EXPLICITARAN EN SUS PETICIONES SU DOMICILIO FISCAL. EN CASO CONTRARIO SE DETERMINARA DE LA SIGUIENTE FORMA:

A) PARA LAS PERSONAS NATURALES, EL DE SU DOMICILIO HABITUAL.

B) PARA LAS PERSONAS JURIDICAS EL DE SU DOMICILIO SOCIAL, SIEMPRE QUE EL ESTE CENTRALIZADA SU GESTION ADMINISTRATIVA Y LA DIRECCION DE SUS NEGOCIOS. EN OTRO CASO SE ATENDERA AL LUGAR EN QUE RADIQUEN DICHA GESTION O DIRECCION.

C) EN EL SUPUESTO DE PERSONAS, TANTO FISICAS COMO JURIDICAS, QUE NO TENGAN SU DOMICILIO FISCAL EN TERRITORIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, SE CONSIDERARA COMO TAL AQUEL EN EL QUE REALMENTE SE PRODUZCA EL HECHO IMPONIBLE. EN SU DEFECTO VENDRAN OBLIGADOS A SEÑALAR DOMICILIO PARA RECIBIR LAS NOTIFICACIONES.

ART 6. EXENCIONES Y BONIFICACIONES FISCALES.

1. LOS ORGANOS ENCARGADOS DE LA GESTION DE LAS TASAS PREVISTAS EN EL PRESENTE TEXTO ARTICULADO NO APLICARAN MAS EXENCIONES Y BONIFICACIONES FISCALES QUE AQUELLAS QUE ESTEN EXPRESAMENTE PREVISTAS EN ESTE TEXTO O EN CUALQUIER DISPOSICION CON RANGO LEGAL.

2. LAS EXENCIONES Y BONIFICACIONES SUBJETIVAS ALCANZARAN A QUIENES LEGALMENTE SE SUBROGUEN EN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE DERIVEN DIRECTAMENTE DE LOS ACTOS EXENCIONADOS O BONIFICADOS, SIEMPRE QUE SE ACREDITE FEHACIENTEMENTE LA SUBROGACION.

ART 7. DEVENGO.

1. LAS TASAS SE DEVENGARAN DESDE QUE SE AUTORICE LA ESPECIAL UTILIZACION DEL DOMINIO PUBLICO O SE INICIEN LA PRESTACION DEL SERVICIO O REALIZACION DE LA ACTIVIDAD, SI BIEN PODRA EXIGIRSE EL PREVIO DEPOSITO DE SU IMPORTE, CUANDO LA NATURALEZA DEL HECHO IMPONIBLE LO PERMITA.

2. PROCEDER A LA DEVOLUCION DE LAS TASAS QUE SEAN EXIGIBLES POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO O DESARROLLO DE UNA ACTIVIDAD CUANDO TAL SERVICIO NO SE PRESTE O AQUELLA ACTIVIDAD NO TENGA LUGAR.

ART 8. ELEMENTOS DE CUANTIFICACION DE LAS TASAS.

ANUALMENTE, DE ACUERDO CON LO QUE DISPONE EL ARTICULO 134 DE LA CONSTITUCION (REP LEG 1978, 2836), Y AL APROBAR LA LEY DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, LAS CORTES PODRAN MODIFICAR LOS ELEMENTOS DE CUANTIFICACION APLICABLES A CADA UNA DE LAS TASAS DURANTE EL PERIODO A CUYA VIGENCIA SE EXTIENDA LA CORRESPONDIENTE LEY DE PRESUPUESTOS.

ART 9. CAPACIDAD ECONOMICA.

CUANDO LAS CARACTERISTICAS DE LAS TASAS LO PERMITAN SERA TENIDA EN CUENTA LA CAPACIDAD ECONOMICA DE LAS PERSONAS QUE DEBEN SATISFACERLAS.

ART 10. COSTES Y SU REVISION.

EL RENDIMIENTO DE LAS TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS O REALIZACION DE ACTIVIDADES NO PODRAN EXCEDER DEL COSTE DE LOS MISMOS. SI RESULTASEN SOBRANTES, DEBERAN MODIFICARSE LAS CORRESPONDIENTES TARIFAS PARA OBTENER EL PRECEPTIVO EQUILIBRIO ENTRE COSTE Y RECAUDACION.

ART 11. GESTION.

SIN PERJUICIO DE LAS FACULTADES DE LA INTERVENCION GENERAL, LA INVESTIGACION Y COMPROBACION DE BASES Y LA LIQUIDACION DE CUOTAS POR RAZON DE LAS TASAS, ASI COMO LA RECAUDACION DE ESTAS, SE EFECTUARAN, POR LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS DE LOS ORGANOS DE LA GENERALIDAD.

EL FUNCIONARIO QUE EXIJA INDEBIDAMENTE UNA TASA DE LA GENERALIDAD O LA EXIJA EN CUANTIA SUPERIOR A LA LEGALMENTE PREVISTA SERA ADMINISTRATIVAMENTE SANCIONADO, PREVIA INSTRUCCION DEL OPORTUNO EXPEDIENTE, EN EL QUE SERA OIDO EL INTERESADO, COMO RESPONSABLE DE LA OMISION DE UNA FALTA MUY GRAVE, TODO ELLO SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES DE OTRO TIPO U ORDEN QUE LE FUEREN EXIGIBLES.

ART 12. LIQUIDACION.

1. LAS LIQUIDACIONES SE CLASIFICAN EN:

A) POR RAZON DE SU FIRMEZA EN PROVISIONALES O DEFINITIVAS, POSEYENDO ESTA ULTIMA CONDICION AQUELLAS LIQUIDACIONES PRACTICADAS PREVIA COMPROBACION DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE CONFORMEN SU CUANTIFICACION, O AQUELLAS EN LAS QUE, NO CONCURRIENDO ESTAS CIRCUNSTANCIAS, NO HAN SIDO COMPROBADAS DENTRO DEL PLAZO LEGAL SEÑALADO PARA ELLO, O CUANDO HUBIESEN ALCANZADO LA PRESCRIPCION. SON PROVISIONALES TODAS LAS DEMAS.

B) POR RAZON DE SU INICIACION PUEDEN SER DE OFICIO O DE INICIATIVA PRIVADA, POSEYENDO LA CONDICION PRIMERA AQUELLAS QUE EFECTUEN LOS ORGANOS DE LA GENERALIDAD EN CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES LIQUIDADORAS, CLASIFICANDOSE COMO DE INICIATIVA PRIVADA LAS LIQUIDACIONES QUE ESPONTANEAMENTE O POR ESTAR ASI DISPUESTO LEGALMENTE, EFECTUEN LOS ADMINISTRADOS.

2. SIEMPRE QUE EXISTA UN ACTO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACION DE TASAS LOS CONTRIBUYENTES AFECTADOS, ASI COMO LOS INTERESADOS LEGITIMOS, PODRAN REQUERIR A LA AUTORIDAD U ORGANO QUE HAYA DICTADO EL ACTO PARA QUE LES MANIFIESTE LOS FUNDAMENTOS Y DATOS QUE HAYAN SERVIDO PARA ADOPTAR EL ACTO DE QUE SE TRATE.

3. LOS CONTRIBUYENTES O INTERESADOS PODRAN ACTUAR POR SI O POR MANDATARIO, CUANDO SE HALLEN EN EL PLENO EJERCICIO DE SUS DERECHOS CIVILES. EN CASO CONTRARIO, O CUANDO SE TRATE DE PERSONAS JURIDICAS Y ENTIDADES DE TODAS CLASES, HABRAN DE COMPARECER O INSTAR LAS RECLAMACIONES POR MEDIO DE SUS REPRESENTANTES LEGALES.

SE ENTENDERAN COMO INTERESADOS LEGITIMOS A ESTOS EFECTOS, QUIENES RESULTEN DIRECTAMENTE AFECTADOS POR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE TRAIGAN CONSIGO UNA LIQUIDACION DE TASAS.

4. LAS CANTIDADES LIQUIDADAS SERAN EN TODO CASO EXIGIBLES A LOS CONTRIBUYENTES, AUNQUE HUBIESEN INTERPUESTO RECLAMACION ECONOMICO-ADMINISTRATIVA CONTRA EL ACTO DE LIQUIDACION, Y NO SE SUSPENDERA EL PROCEDIMIENTO PARA SU RECAUDACION, CON TODAS SUS CONSECUENCIAS LEGALES, EXCEPTO EN LOS CASOS Y CON LOS REQUISITOS DISPUESTOS EN EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 13 DE LA LEY DE HACIENDA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA (R 1984, 1549).

ART 13. PAGO.

1. LAS TASAS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA SE SATISFARAN MEDIANTE PAGO EN EFECTIVO.

2. DICHO PAGO PODRA REALIZARSE POR ALGUNO DE LOS SIGUIENTES MEDIOS:

A) DINERO DE CURSO LEGAL, CON LA LIMITACION ESTABLECIDA EN EL APARTADO 4.

B) CHEQUE O TALON DE CUENTA CORRIENTE BANCARIO O DE CAJA DE AHORROS.

C) TRANSFERENCIA BANCARIA O DE CAJA DE AHORROS.

D) GIRO POSTAL.

E) CUALESQUIERA OTROS DOCUMENTOS MERCANTILES QUE SE AUTORICEN POR LA GENERALIDAD VALENCIANA.

3. PARA SATISFACER UNA MISMA DEUDA NO PODRAN SIMULTANEARSE VARIOS MEDIOS DE PAGO; ELEGIDO UNO DE ELLOS, ESTE DEBERA UTILIZARSE PARA LA CANCELACION TOTAL DE AQUELLA.

4. LA CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA PODRA SEÑALAR UNA CANTIDAD MAXIMA HASTA LA CUAL PODRAN EFECTUARSE PAGOS EN DINERO EN LA CAJA DE DETERMINADOS ORGANOS RECAUDADORES, DISPONIENDO QUE LAS DEUDAS SUPERIORES SE INGRESEN EN LA CUENTA RESTRINGIDA ABIERTA BAJO EL NOMBRE DE "GENERALITAT VALENCIANA, CONSELLERIA D'ECONOMIA I HISENDA. RECEPTACIO DE TAXES DE LA CONSELLERIA DE ...".

ART 14. APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO.

A SOLICITUD DE LOS INTERESADOS PODRA CONCEDERSE EL APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE PAGO DEL IMPORTE DE LAS TASAS DEVENGADAS, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

1. HABRA DE CONSTITUIRSE ALGUNA DE LAS GARANTIAS PREVISTAS POR EL ARTICULO 56 DEL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION (CITADO).

2. LA CUANTIA DE LA CAUCION ALCANZARA EL IMPORTE TOTAL DE LA TASA, MAS EL DE LAS MULTAS, RECARGOS U OTROS DERECHOS LIQUIDADOS SOBRE ELLA. EL TOTAL RESULTANTE DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS SERA AUMENTADO EN CANTIDAD SUFICIENTE PARA RESPONDER DEL PAGO DE LOS INTERESES AL TIPO DE INTERES DEL BANCO DE ESPAÑA, QUE, NECESARIAMENTE, HABRA DE EXIGIRSE POR TODO EL TIEMPO DE LA DEMORA EN EL PAGO.

3. EL TIEMPO DE APLAZAMIENTO NO PODRA EXCEDER DE UN AÑO, CONTADO DESDE LA FECHA DE LIQUIDACION DE LA DEUDA.

4. LOS PLAZOS DE FRACCIONAMIENTO SERAN CONCEDIDOS DISCRECIONALMENTE POR LA ADMINISTRACION, SI BIEN NO PODRAN SUPERAR, EN SU CONJUNTO, EL PLAZO TOTAL DE UN AÑO, NI CADA PLAZO PARCIAL UN TRIMESTRE.

5. LA CONCESION DE FRACCIONAMIENTO PERDERA SUS EFECTOS CUANDO NO SE HAGA EFECTIVO ALGUNO DE LOS PLAZOS CONCEDIDOS, DENTRO DEL TERMINO FIJADO PARA SU VENCIMIENTO. EN TAL CASO LA TOTALIDAD DEL DEBITO PENDIENTE DE PAGO, QUEDARA AUTOMATICAMENTE INCURSA EN APREMIO.

ART 15. RECAUDACION.

1. LOS PLAZOS, PROCEDIMIENTOS Y TRAMITES DE LA RECAUDACION DE LAS TASAS SE AJUSTARAN A LOS PRECEPTOS DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Y DEL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION (CITADAS).

2. LA RECAUDACION DE ESTOS RECURSOS DEBERA ORGANIZARSE DE FORMA QUE HAGA POSIBLE EL EJERCICIO DE LA FUNCION INTERVENTORA DE LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES.

ART 16. PRESCRIPCION.

1. LOS DERECHOS POR TASAS A FAVOR DE LA GENERALIDAD VALENCIANA PRESCRIBIRAN, CON CARACTER GENERAL, A LOS CINCO AÑOS, CONTADOS DESDE LA FECHA EN QUE NAZCA LA OBLIGACION DE PAGO, TRATANDOSE DE DERECHOS NO LIQUIDADOS; EN OTRO CASO, DESDE LA FECHA DE LA LIQUIDACION.

2. LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION SE INTERRUMPIRAN POR LA CONCURRENCIA DE ALGUNA DE LAS CAUSAS SIGUIENTES:

A) POR CUALQUIER ACCION ADMINISTRATIVA, REALIZADA CON CONOCIMIENTO FORMAL DEL SUJETO PASIVO, CONDUCENTE AL RECONOCIMIENTO, REGULACION, INSPECCION, ASEGURAMIENTO, COMPROBACION, LIQUIDACION Y RECAUDACION DE LA TASA DEVENGADA POR CADA HECHO IMPONIBLE.

B) POR LA INTERPOSICION DE RECLAMACIONES O RECURSOS DE CUALQUIER CLASE.

C) POR CUALQUIER ACTUACION DEL SUJETO PASIVO CONDUCENTE AL PAGO O LIQUIDACION DE LA DEUDA.

3. ESTAN EXCEPTUADOS DE PRESCRIPCION AQUELLOS DERECHOS PARA CUYA REALIZACION SE HAYA EFECTUADO EMBARGO DE BIENES, DENTRO DE TERMINO; EN ESTOS CASOS HABRA DE ESTARSE A LO QUE RESULTE DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO.

ART 17. RECLAMACIONES Y RECURSOS.

1. LA ADMINISTRACION RECTIFICARA EN CUALQUIER MOMENTO, DE OFICIO O A INSTANCIA DEL INTERESADO, LOS ERRORES MATERIALES Y DE HECHO Y LOS ARITMETICOS, SIEMPRE QUE NO HUBIERAN TRANSCURRIDO 5 AÑOS DESDE QUE SE DICTO EL ACTO OBJETO DE RECTIFICACION.

2. CONTRA LOS ACTOS DICTADOS POR LOS ORGANOS GESTORES DE LAS TASAS, SE PODRA INTERPONER LOS RECURSOS PREVISTOS EN EL DECRETO 34/1983, DE 21 DE MARZO (R 513), DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, O LAS DISPOSICIONES QUE EN EL FUTURO REGULEN EL REGIMEN JURIDICO APLICABLE A TALES RECURSO.

ART 18. INFRACCIONES Y SANCIONES.

EN TODO LO RELATIVO A INFRACCIONES TRIBUTARIAS Y SU CALIFICACION, ASI COMO A LAS SANCIONES QUE CORRESPONDAN A LAS MISMAS, REGIRAN LAS DISPOSICIONES SOBRE ESTA MATERIA CONTENIDAS EN LA LEY GENERAL TRIBUTARIA (CITADA) Y DEMAS NORMAS LEGALES QUE SEAN APLICABLES POR RAZON DE LA MATERIA.

ART 19.

NO SE PERCIBIRA NINGUNA TASA CUYA EXACCION NO ESTE ANUALMENTE PREVISTA EN LA LEY DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA.

ART 20.

1. EL REGIMEN JURIDICO PRESUPUESTARIO APLICABLE A LAS TASAS SERA EL PREVISTO, CON CARACTER GENERAL, PARA LOS RESTANTES INGRESOS TRIBUTARIOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA.

2. EL PRODUCTO RECAUDATORIO DE LAS TASAS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA SE DESTINARA A LA SATISFACCION DE SUS GASTOS GENERALES, A MENOS QUE, A TITULO EXCEPCIONAL, Y MEDIANTE LEY, SE ESTABLEZCA UNA AFECTACION CONCRETA.

TITULO I.- CONSELLERIA DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES.

CAPITULO I.- TASA POR LA ORDENACION DE LA EXPLOTACION DE LOS TRANSPORTES MECANICOS POR CARRETERA.

ART 21. HECHO IMPONIBLE.

CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA POR LA ORDENACION DE LA EXPLOTACION DE LOS TRANSPORTES MECANICOS POR CARRETERA, LA PRESTACION POR LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA GENERALIDAD VALENCIANA DE LOS SERVICIOS, QUE SUSCITEN LOS PETICIONARIOS Y/O LOS TITULARES DE CONCESIONES O AUTORIZACIONES DE TRANSPORTES MECANICOS POR CARRETERA, CON MOTIVO DE LA ORDENACION DE LA EXPLOTACION DE LOS MISMOS Y QUE SE ENUMERAN EN LOS DOS ARTICULOS SIGUIENTES.

ART 22. DE LAS CONCESIONES.

ESTAN SUJETOS A GRAVAMEN LOS SIGUIENTES SERVICIOS O ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:

1. EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE SERVICIOS PUBLICOS REGULARES.

2. LA AMPLIACION DE CONCESIONES DE SERVICIOS PUBLICOS REGULARES.

3. LA MODIFICACION DE LAS CONDICIONES CONCESIONALES REFERIDAS A ITINERARIOS, NUMERO DE EXPEDICIONES, HORARIO, MATERIAL MOVIL Y TARIFAS.

4. EL VISADO DE LOS CUADROS DE TARIFAS.

ART 23. DE LAS AUTORIZACIONES.

ESTAN SUJETAS A GRAVAMEN LAS SIGUIENTES ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:

1. LA EXPEDICION, REHABILITACION, PRORROGA O VISADO DE AUTORIZACIONES ANUALES DE TRANSPORTE.

2. LAS AUTORIZACIONES ESPECIALES DE TRANSPORTE PARA AMBITO DISTINTO AL AMPARADO POR LA TARJETA DEL VEHICULO.

3. LAS AUTORIZACIONES ESPECIALES DE CIRCULACION DE LOS ARTICULOS 221 Y 222 DEL CODIGO DE LA CIRCULACION.

4. LAS AUTORIZACIONES ESPECIALES PARA EL TRANSPORTE DE ESCOLARES Y OBREROS.

5. LAS AUTORIZACIONES PARA ADSCRIPCION DE VEHICULOS DE SERVICIO DISCRECIONAL A SERVICIOS REGULARES Y VICEVERSA.

ART 24. SUJETO PASIVO.

SERA SUJETO PASIVO DE LA TASA LA PERSONA NATURAL O JURIDICA, INCLUIDAS LAS ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 33 DE LA L G T (REP LEG 1964, 1256, 1706; REP LEG 1965, 665 Y N DICC 25841), QUE SOLICITE O A QUIEN SE LE PRESTE CUALQUIERA DE LOS SERVICIOS QUE POR CONCESIONES O AUTORIZACIONES SE RELACIONAN EN LOS ARTICULOS 22 Y 23 O SEA TITULAR DE LAS CONCESIONES O AUTORIZACIONES A QUE SE REFIEREN LOS CITADOS PRECEPTOS.

SECCION 1.- DE LAS CONCESIONES Y AMPLIACIONES.

ART 25. BASE IMPONIBLE.

EN EL OTORGAMIENTO DE LAS CONCESIONES DE SERVICIO PUBLICO REGULAR, ASI COMO EN LA AMPLIACION DE LAS MISMAS LA BASE DE LA TASA SERA EL NUMERO MEDIO DIARIO DE KILOMETROS RECORRIDOS POR TODAS LAS EXPEDICIONES PREVISTAS EN LA CONCESION O AMPLIACION SOLICITADA. EL COMPUTO SE EXTENDERA A TODAS LAS EXPEDICIONES A REALIZAR EN EL AÑO Y PARA CADA EXPEDICION SE CONTABILIZARA EL TRAYECTO TOTAL RECORRIDO DENTRO DEL ITINERARIO CONCESIONAL. EN EL CASO DE AMPLIACIONES EL COMPUTO AFECTARA SOLAMENTE A LAS NUEVAS EXPEDICIONES PROYECTADAS, CON EL RECORRIDO QUE TENGAN PREVISTO DENTRO DE LA CONCESION AMPLIADA. PARA EL CALCULO SE APLICARA LA SIGUIENTE FORMULA:

N

B = ----

365

N: NUMERO DE KILOMETROS RECORRIDOS POR TODAS LAS EXPEDICIONES PROYECTADAS, EN EL ITINERARIO CONCESIONAL, A LO LARGO DEL AÑO.

ART 26. TIPO DE GRAVAMEN.

EL IMPORTE DE LA TASA SE OBTENDRA MULTIPLICANDO LA BASE OBTENIDA SEGUN LAS REGLAS DEL ARTICULO ANTERIOR POR LA CANTIDAD DE 50 PESETAS POR KILOMETRO.

ART 27. DEVENGO

EL DEVENGO SE PRODUCIRA CUANDO SE APRUEBE LA CONCESION O SE AUTORICE LA AMPLIACION DEL SERVICIO PUBLICO, GIRANDOSE LIQUIDACION CONFORME A LOS DOS ARTICULOS ANTERIORES.

SECCION 2.- DE LA MODIFICACION DE LAS CONDICIONES CONCESIONALES Y DEL VISADO DE CUADROS DE TARIFAS.

ART 28. TIPO DE GRAVAMEN.

LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS COMPRENDIDAS EN LOS NUMEROS 3 Y 4 DEL ARTICULO 22 QUEDARAN GRAVADAS CON UNA CUOTA FIJA SEGUN LA ACTUACION DE QUE SE TRATE:

- MODIFICACION DE LAS CONDICIONES CONCESIONALES: DOS MIL PESETAS.

- VISADO DE CUADROS DE TARIFAS: QUINIENTAS PESETAS.

SECCION 3.- DE LAS AUTORIZACIONES.

ART 29. BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN.

LAS AUTORIZACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 24 QUEDARAN GRAVADAS CON UNA CUOTA FIJA SEGUN LA ACTUACION DE QUE SE TRATE Y CON ARREGLO AL SIGUIENTE CUADRO EXPRESADO EN PESETAS:

AUTORIZACIONES

PTAS

POR VEZ

1. EXPEDICION, REHABILITACION, PRORROGA O VISADO DE AUTORIZACION ANUALES DE TRANSPORTE:

1.1. VEHICULOS DE MENOS DE NUEVE PLAZAS, INCLUIDO

EL CONDUCTOR, Y MIXTOS O CAMIONES QUE NO

LLEGUEN A UNA TONELADA DE CARGA UTIL 1000

1.2. VEHICULOS DE 9 A 20 PLAZAS, O DE UNA A

TRES TONELADAS DE CARGA UTIL 1600

1.3. VEHICULOS QUE EXCEDAN DE 20 PLAZAS O DE TRES

TONELADAS DE CARGA UTIL 1900

2. AUTORIZACION ESPECIAL DE TRANSPORTE PARA AMBITO

DISTINTO AL AMPARADO POR LA TARJETA DEL VEHICULO,

POR CADA VIAJE:

2. 1. VEHICULOS DE CUALQUIER CLASE EN AMBITO PROVINCIAL,

POR CADA AUTORIZACION 200

2. 2. VEHICULOS DE CUALQUIER CLASE EN AMBITO QUE REBASE

AL PROVINCIAL, POR CADA AUTORIZACION 400

3. AUTORIZACION ESPECIAL DE CIRCULACION:

3. 1. RELATIVA AL ARTICULO 221 DEL CODIGO DE LA CIRCULACION 2000

3. 2. RELATIVA AL ARTICULO 222 DEL CODIGO DE LA CIRCULACION:

3. 2. 1. PARA AMBITO PROVINCIAL 200

3. 2. 2. PARA AMBITO QUE REBASE AL PROVINCIAL 400

4. AUTORIZACION ESPECIAL PARA EL TRANSPORTE DE ESCOLARES

Y OBREROS. (REITERACION DE ITINERARIOS CON VEHICULOS DISCRECIONALES

Y TRANSPORTE DE PERSONAS EN VEHICULOS DE MERCANCIAS) 2000

5. AUTORIZACION PARA ADSCRIPCION DE VEHICULOS DE SERVICIO

DISCRECIONAL A SERVICIOS REGULARES Y VICEVERSA:

5. 1. PARA AMBITO PROVINCIAL 200

5. 2. PARA AMBITO QUE REBASE EL PROVINCIAL 400

6. AUTORIZACION DE SERVICIO DE CARGA FRACCIONADA 5000

ART 30. DEVENGO.

EL DEVENGO DE LA TASA SE PRODUCIRA CUANDO SE EXPIDAN AUTORIZACIONES, SE EFECTUEN LAS INSCRIPCIONES O SE REALICEN LAS ACTUACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 23.

CAPITULO II.- CANON DE OCUPACION Y APROVECHAMIENTO DE BIENES DE DOMINIO PUBLICO.

ART 31. HECHO IMPONIBLE.

CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE ESTE CANON LA UTILIZACION DE BIENES DE DOMINIO PUBLICO Y EL APROVECHAMIENTO DE SUS MATERIALES QUE SE HAGAN POR CONCESIONES O AUTORIZACIONES DE LA CONSELLERIA DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES ESPECIFICAS QUE LAS REGULAN.

ART 32. SUJETOS PASIVOS.

ESTAN OBLIGADOS AL PAGO DE LA TASA LOS TITULARES DE LAS CONCESIONES O AUTORIZACIONES ANTES MENCIONADAS O PERSONAS QUE SE SUBROGUEN EN LUGAR DE AQUELLOS.

ART 33. BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN.

1. SE ESTABLECEN LAS SIGUIENTES BASES EN RELACION CON LOS DISTINTOS CASOS QUE PUEDEN PRESENTARSE:

A) OCUPACION DE TERRENOS DE DOMINIO PUBLICO.

LA BASE DE LA TASA ES EL VALOR DEL TERRENO Y, EN SU CASO, INSTALACIONES OCUPADAS HABIDA CUENTA DEL VALOR DE LOS TERRENOS CONTIGUOS Y DEL BENEFICIO QUE LOS SUJETOS PASIVOS OBTENGAN POR SU PROXIMIDAD A VIAS DE COMUNICACION Y OBRAS MARITIMAS O HIDRAULICAS.

B) APROVECHAMIENTO DE MATERIALES.

SI SE CONSUMEN, SE EMPLEARA COMO BASE EL VALOR DE LOS MATERIALES CONSUMIDOS: SI NO SE CONSUMEN, SE APLICARA COMO BASE LA UTILIDAD QUE REPORTE SU APROVECHAMIENTO.

EN TODOS ESTOS CASOS LA FIJACION DE LA BASE SERA EFECTUADA POR EL SERVICIO CORRESPONDIENTE ENCARGADO DE LA INSPECCION.

2. EL TIPO DE GRAVAMEN ANUAL SERA EL 5 POR 100 SOBRE EL VALOR DE LA BASE EN CUALQUIERA DE LOS CASOS ANTERIORES.

ART 34. DEVENGO.

LA OBLIGACION DE SATISFACER LA TASA NACE PARA LOS USUARIOS EN EL MOMENTO DE LA FIRMA DE LA CONCESION O AUTORIZACION Y SERA EXIGIBLE EN LA CUANTIA QUE CORRESPONDA Y POR LOS PLAZOS QUE SE SEÑALEN EN LAS CONDICIONES DE DICHA CONCESION O AUTORIZACION.

CAPITULO III.- GASTOS Y REMUNERACIONES EN DIRECCION E INSPECCION DE OBRAS POR LOS SERVICIOS DE LA CONSELLERIA DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTE.

SECCION 1.- URBANISMO.

ART 35. HECHO IMPONIBLE.

EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA CONSISTE EN LA PRESTACION DE TRABAJOS FACULTATIVOS DE REPLANTEO, DIRECCION, INSPECCION Y LIQUIDACION DE LAS OBRAS REALIZADAS MEDIANTE CONTRATO, A CARGO DE LA CONSELLERIA DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES.

ART 36. SUJETOS PASIVOS.

ESTARAN OBLIGADOS AL PAGO DE ESTA TASA, LOS CONTRATISTAS ADJUDICATARIOS DE LAS SUBASTAS, CONCURSOS, CONCURSOS-SUBASTA Y CONTRATOS DIRECTOS DE LAS OBRAS MENCIONADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR.

ART 37. BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN.

1) POR EL REPLANTEO DE LAS OBRAS:

LA BASE DE LA TASA ES EL IMPORTE LIQUIDO DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, CONSTITUIDO POR LAS DIETAS, GASTOS DE RECORRIDO, JORNALES, MATERIALES DE CAMPO Y GASTOS DE MATERIAL Y PERSONAL DE GABINETE.

EL TIPO DE GRAVAMEN SERA EL 4 POR 100.

2) POR LA DIRECCION E INSPECCION DE LAS OBRAS:

LA BASE DE LA TASA ES EL IMPORTE LIQUIDO DE LAS OBRAS EJECUTADAS, INCLUIDAS LAS ADQUISICIONES Y SUMINISTROS PREVISTOS EN LOS PROYECTOS, SEGUN CERTIFICACIONES EXPEDIDAS POR EL SERVICIO.

EL TIPO DE GRAVAMEN SERA DEL CUATRO POR CIENTO.

3) POR REVISIONES DE PRECIOS:

EL SERVICIO FORMULARA EL PRESUPUESTO DE LOS GASTOS QUE OCASIONE LA REVISION SOLICITADA, CORRESPONDIENDO:

A) LA CANTIDAD 550 PESETAS POR EXPEDIENTES DE REVISION, MAS 55 PESETAS POR CADA UNO DE LOS PRECIOS UNITARIOS QUE SE HAYAN REVISADO CON MODIFICACION. SI EL PRECIO UNITARIO NO EXPERIMENTA VARIACION, NO SERA TENIDO EN CUENTA.

B) EL IMPORTE DE LA ESCALA DE REMUNERACIONES QUE FIGURA A CONTINUACION PARA LAS LIQUIDACIONES DE OBRA, APLICADA AL MONTANTE LIQUIDO DEL PRESUPUESTO ADICIONAL DE LA PROPUESTA DE REVISION.

C) LOS GASTOS QUE SE PRODUZCAN EN LA REVISION, SEGUN PRESUPUESTOS QUE SE FORMULEN.

4). POR LIQUIDACIONES DE OBRAS:

EL SERVICIO FORMULARA EL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA LA TOMA DE DATOS DE CAMPO Y REDACCION DE LA LIQUIDACION, CONFORME A LA ESCALA DE REMUNERACIONES FACULTATIVAS SIGUIENTE:

PRESUPUESTO DE EJECUCION MATERIAL REMUNERACIONES

HASTA 500000 PTAS 2 POR MIL

DE 500001 A 1000000 1,25 MIL

DE 1000001 A 5000000 0,50 MIL

DE 5000001 A 10000000 0,35 MIL

DE 10000001 A 00-00-2000 0,25 MIL

DE 01-00-2000 A 30000000 0,20 MIL

DE 30000001 A 40000000 0,17 MIL

DE 40000001 A 50000000 0,15 MIL

DE 50000001 EN ADELANTE 0,13 MIL

ART 38. DEVENGO.

LA TASA SE DEVENGARA CON LA REALIZACION DEL HECHO IMPONIBLE.

SECCION 2.- TASA DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL Y ACTUACIONES PROTEGIBLES.

ART 39. HECHO IMPONIBLE.

CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE ESTA TASA, LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS CONDUCENTES AL OTORGAMIENTO DE LA CALIFICACION PROVISIONAL Y DEFINITIVA Y CERTIFICADO DE REHABILITACION LIBRE, DE OBRAS RELATIVAS A:

A. VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL.

B. REHABILITACION DE VIVIENDAS Y SUS OBRAS COMPLEMENTARIAS.

C. DEMAS "ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE VIVIENDA" PREVISTAS POR LA LEGISLACION DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL.

ART 40. SUJETO PASIVO.

ESTAN OBLIGADOS AL PAGO DE LA TASA, LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS, INCLUIDAS LAS ENTIDADES DEL ARTICULO 33 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA, QUE ACTUANDO COMO PROMOTORES DE PROYECTOS DE OBRAS, SOLICITEN LA CALIFICACION PROVISIONAL O EL CERTIFICADO DE REHABILITACION LIBRE.

ART 41. BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN.

LAS BASES IMPONIBLES SE DETERMINARAN DEL SIGUIENTE MODO:

1. EN LAS VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL Y OBRAS DE EDIFICACION PROTEGIDA, LA BASE IMPONIBLE SE OBTENDRA MULTIPLICANDO LA SUPERFICIE UTIL DE TODA LA EDIFICACION, OBJETO DE CALIFICACION PROVISIONAL, POR EL MODULO "M" VIGENTE EN EL MOMENTO DEL DEVENGO DE LA TASA Y APLICABLES AL AREA GEOGRAFICA CORRESPONDIENTE A DICHAS EDIFICACIONES. EL MODULO "M" Y LA SUPERFICIE UTIL SE OBTENDRA DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACION DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL.

2. EN LAS OBRAS DE REHABILITACION LIBRE Y PROTEGIDA Y DEMAS ACTUACIONES PROTEGIBLES, LA BASE IMPONIBLE SERA EL PRESUPUESTO PROTEGIBLE DE DICHAS OBRAS.

3. CUANDO EN UN UNICO EXPEDIENTE DE CALIFICACION PROVISIONAL, SE CONTEMPLEN DISTINTOS HECHOS IMPONIBLES CADA UNO DE ELLOS DEVENGARA SU TASA CORRESPONDIENTE, EXCEPTO CUANDO SE REALICEN OBRAS DE URBANIZACION OBLIGATORIA, DE ACUERDO CON LOS PLANES Y NORMAS URBANISTICAS, QUE AFECTEN UNICAMENTE AL SUELO VINCULADO A LA EDIFICACION OBJETO DE CALIFICACION PROVISIONAL, EN CUYO CASO, SE DEVENGARA LA TASA EXCLUSIVAMENTE POR LA EDIFICACION.

ART 42. TIPO DE GRAVAMEN.

EL TIPO DE GRAVAMEN UNICO, APLICABLE A LAS DISTINTAS ACTIVIDADES Y OBRAS CONSTITUTIVAS DEL HECHO IMPONIBLE SERA EL CERO COMA DOCE POR CIENTO (0,12%) DE LA BASE IMPONIBLE.

LA CIFRA RESULTANTE DE APLICAR EL TIPO DE GRAVAMEN SOBRE LA BASE IMPONIBLE SE REDONDEARA POR DEFECTO, DESPRECIANDO LAS UNIDADES Y DECENAS.

ART 43. DEVENGO.

1. EN VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL Y OBRAS DE EDIFICACION PROTEGIDAS, EL DEVENGO DE LA TASA SE PRODUCE EN EL MOMENTO DE SOLICITAR LA CALIFICACION PROVISIONAL DE LAS MISMAS, ELLO SIN PERJUICIO DE FORMULAR, EN EL MOMENTO DE LA CALIFICACION DEFINITIVA, UNA LIQUIDACION COMPLEMENTARIA A AQUELLOS PROYECTOS EN LOS QUE SE APRUEBE UN INCREMENTO DE LA SUPERFICIE UTIL PREVISTA INICIALMENTE.

2. EN LAS OBRAS DE REHABILITACION, EL DEVENGO DE LA TASA SE PRODUCE EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE REHABILITACION LIBRE O CALIFICACION PROVISIONAL DE REHABILITACION PROTEGIDA.

3. EN LAS DEMAS ACTUACIONES PROTEGIBLES EL DEVENGO DE LA TASA SE PRODUCE EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD DE LA CALIFICACION PROVISIONAL.

EN LAS OBRAS DE REHABILITACION Y DEMAS ACTUACIONES PROTEGIBLES, SI EL PRESUPUESTO PROTEGIBLE SUFRIERE INCREMENTO, SE GIRARA LIQUIDACION COMPLEMENTARIA SOBRE EL EXCESO PRODUCIDO EN EL MOMENTO DE LA CALIFICACION DEFINITIVA O EXPEDICION DE CERTIFICADO FINAL DE REHABILITACION LIBRE.

ART 44. GESTION.

LA GESTION DE LA TASA COMPETE A LA DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA Y VIVIENDA U ORGANISMO QUE EN EL FUTURO EJERCITE LAS COMPETENCIAS CORRESPONDIENTES.

SECCION 3.- TASA POR EXPEDICION DE LA CEDULA DE HABITABILIDAD.

ART 45. HECHO IMPONIBLE.

CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE ESTA TASA, LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DE RECONOCIMIENTO E INSPECCION DE LOCALES O EDIFICACIONES DESTINADOS A MORADA HUMANA, CONFORME SE REGULA EN LA LEGISLACION ESPECIFICA, CONDUCENTES AL OTORGAMIENTO DE LA CEDULA DE HABITABILIDAD.

ART 46. SUJETO PASIVO.

ESTAN OBLIGADOS AL PAGO DE LA TASA LOS DUEÑOS Y CEDENTES EN GENERAL DE LOS CUARTOS, LOCALES Y VIVIENDAS, YA SEAN PERSONAS NATURALES O JURIDICAS, QUE LO OCUPEN POR SI, O LOS ENTREGUEN A DISTINTAS PERSONAS PARA QUE LOS HABITEN A TITULO DE INQUILINO O EN CONCEPTO ANALOGO.

ART 47. BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN.

1. LA BASE IMPONIBLE SE OBTENDRA MULTIPLICANDO LA SUPERFICIE UTIL DE LA VIVIENDA, O LOCAL, OBJETO DE LA CEDULA DE HABITABILIDAD, POR EL MODULO "M" VIGENTE EN EL MOMENTO DE LA EXPEDICION Y AMPLIABLE AL AREA GEOGRAFICA CORRESPONDIENTE A DICHA VIVIENDA O LOCAL. EL MODULO "M" SERA EL ESTABLECIDO POR LA LEGISLACION ESPECIFICA PARA LAS VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL. DE NO CONSTAR LA SUPERFICIE UTIL, ESTE SE OBTENDRA POR APLICACION DEL COEFICIENTE CERO COMA OCHO (0,8) AL NUMERO DE METROS CONSTRUIDOS.

2. EL TIPO DE GRAVAMEN APLICABLE EN EL CERO COMA CERO VEINTIUNO POR CIENTO (0,021%) CON UN IMPORTE MINIMO DE 500 PTAS Y UN IMPORTE MAXIMO DE 10000 PTAS.

LA CIFRA RESULTANTE DE APLICAR EL TIPO DE GRAVAMEN SOBRE LA BASE IMPONIBLE SE REDONDEARA POR DEFECTO, DESPRECIANDO LAS DECENAS Y UNIDADES.

ART 48. DEVENGO.

LA OBLIGACION DEL PAGO DE LA TASA NACE POR LA REALIZACION DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DE RECONOCIMIENTO E INSPECCION QUE CONSTITUYEN EL HECHO IMPONIBLE.

ART 49. GESTION.

LA GESTION DE LA TASA COMPETE A LA DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA Y VIVIENDA DE LA CONSELLERIA DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES, U ORGANISMO EN QUIEN SE DELEGUE SU GESTION.

ART 50. EXENCIONES.

ESTAN EXENTOS DEL PAGO DE LA TASA:

A) LAS PERSONAS CON RENTAS O INGRESOS FAMILIARES ANUALES QUE NO SUPEREN DOS VECES EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL COMPUTADO ANUALMENTE.

B) LAS RESIDENCIAS, INTERNADOS, COLEGIOS Y CENTROS SIMILARES DE CARACTER BENEFICO O ASISTENCIAL CARENTES DE ANIMO DE LUCRO.

SECCION 4.- PRECIOS POR CONTROL DE LA CALIDAD DE LA EDIFICACION.

ART 51.

TENDRAN LA CONSIDERACION DE PRECIO LOS IMPORTES CORRESPONDIENTES A LOS CONCEPTOS QUE SE RELACIONAN EN EL ANEXO. SE CONTINUARA PERCIBIENDO SU IMPORTE, PUDIENDOSE MODIFICAR EL MISMO MEDIANTE DECRETO DEL CONSELL, QUEDANDO FUERA DEL AMBITO DE APLICACION DE ESTE TEXTO ARTICULADO.

ANEXO DE PRECIOS POR CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACION

1. ACEROS PARA ESTRUCTURAS.

1. 1. TRACCION, INCLUYENDO: SECCION MEDIA EQUIVALENTE; CARGA DE ROTURA; LIMITE ELASTICO; Y ALARGAMIENTO DE ROTURA. NORMA UNE. UNA PROBETA 3700

1. 2. DOBLADO SIMPLE. NORMA UNE. UNA PROBETA 900

1. 3. DOBLADO-DESDOBLADO. NORMA UNE. UNA PROBETA 1100

1. 4. SECCION MEDIA EQUIVALENTE. NORMA UNE. UNA PROBETA 700

1. 5. CARACTERISTICAS GEOMETRICAS (ALTURA DE

CORRUGA; SEPARACION DE CORRUGAS; PERIMETRO SIN CORRUGA Y ANGULO DE INCLINACION DE CORRUGAS TRANSVERSALES). NORMA UNE. UNA PROBETA 3500

1. 6. TRACCION PROBETA MECANIZADA. NORMA UNE. UNA PROBETA MECANIZADA POR EL PETICIONARIO 3700

1. 7. DOBLADO SIMPLE PROBETA MECANIZADA. NORMA UNE. UNA PROBETA MECANIZADA POR EL PETICIONARIO 1600

1. 8. TRACCION TRASVERSAL DE UNION SOLDADA A TOPE. NORMA UNE. UNA PROBETA PREPARADA POR EL PETICIONARIO 3700

1. 9. DOBLADO TRANSVERSAL DE UNION SOLDADA A TOPE. NORMA UNE. UNA PROBETA PREPARADA POR EL PETICIONARIO 1600

2. AGUAS PARA HORMIGONES Y MONTEROS.

2. 1. ANALISIS QUIMICOS SEGUN EH-82, INCLUYENDO: ACIDEZ, SUSTANCIAS SOLUBLES (CUANTITATIVO), SULFATOS (CUANTITATIVO), CLORUROS (CUANTITATIVO), HIDRATOS DE CARBONO (CUALITATIVO), ACEITES Y GRASAS (CUALITATIVO). NORMA UNE 9100

2. 2. ACIDEZ (PH). NORMA UNE. UNA MUESTRA 880

2. 3. SUSTANCIAS DISUELTAS. NORMA UNE. UNA MUESTRA 1200

2. 4. SULFATOS EN SO4 = (CUANTITATIVO). NORMA UNE. UNA MUESTRA 1900

2. 5. ION CLORO, EN CI- (CUANTITATIVO). NORMA UNE. UNA MUESTRA 1200

2. 6. HIDRATOS DE CARBONO (CUALITATIVO). NORMA UNE. UNA MUESTRA 900

2. 7. ACEITES Y GRASAS (CUALITATIVO). NORMA UNE. UNA MUESTRA 900

2. 8. ACEITES Y GRASAS (CUANTITATIVO). NORMA UNE. UNA MUESTRA 4000

2. 9. CALCIO. METODO COMPLEXOMETRICO. UNA MUESTRA 1300

2. 10. MAGNESIO. METODO COMPLEXOMETRICO. UNA MUESTRA 2600

2. 11. DUREZA TOTAL. METODO COMPLEXOMETRICO. UNA MUESTRA 1300

3. ARIDOS PARA MORTEROS Y HORMIGONES.

3. 1. TERRONES DE ARCILLA. NORMA UNE. UNA MUESTRA 2100

3. 2. FINOS QUE PASAN POR EL TAMIZ 0,08. NORMA UNE. UNA MUESTRA 2000 3. 3. MATERIA ORGANICA. NORMA UNE UNA MUESTRA 1500

3. 4. PARTICULAS BLANDAS. NORMA UNE. UNA MUESTRA 3800

3. 5. COEFICIENTE DE FORMA. NORMA UNE. UNA MUESTRA 4100

3. 6. ANALISIS GRANULOMETRICO. NORMA UNE. UNA MUESTRA 2300

3. 7. HUMEDAD CONTENIDA. UNA MUESTRA 1000

3. 8. PARTICULAS DE BAJO PESO ESPECIFICO. NORMA UNE. UNA MUESTRA 2850

3. 9. ESTABILIDAD FRENTE A DISOLUCIONES DE SULFATO SODICO O MAGNESIO. NORMA UNE. UNA MUESTRA 6800

3. 10. REACTIVIDAD FRENTE A LOS ALCALIS DEL CEMENTO. NORMA UNE. UNA MUESTRA 7500

3. 11. COMPUESTOS DE AZUFRE, EN SO4= NORMA UNE. UNA MUESTRA 3600

3. 12. SULFUROS (CUALITATIVO). NORMA UNE. UNA MUESTRA 700

3. 13. SULFUROS (CUANTITATIVO). NORMA UNE. UNA MUESTRA 3600

4. BALDOSAS DE CEMENTO.

4. 1. DENSIDAD APARENTE. NORMA UNE. SERIE DE 3 BALDOSAS 2000

4. 2. ABSORCION DE AGUA. NORMA UNE. SERIE DE 3 BALDOSAS 2400

4. 3. RESISTENCIA AL DESGASTE. NORMA UNE. SERIE DE 2 PROBETAS PREPARADAS POR EL PETICIONARIO 3900

4. 4. RESISTENCIA AL DESGASTE. NORMA UNE. SERIE DE 2 PROBETAS PREPARADAS POR EL CENTRO 4600

4. 5. RESISTENCIA A LA FLEXION. NORMA UNE. SEIRE DE 6 BALDOSAS 4200

4. 6. RESISTENCIA AL CHOQUE, NORMA UNE. SERIE DE 3 BALDOSAS 2000

4. 7. HELADICIDAD. NORMA UNE. SERIE DE 3 PROBETAS. CADA CICLO DE HIELO Y DESHIELO 600

5. CEMENTOS (ENSAYOS SEGUN RC-75).

5. 1. FISICO-MECANICO: FINURA DE MOLIDO, PRINCIPIO Y FIN DE FRAGUADO, EXPANSION, RESISTENCIA A LA COMPRENSION Y A LA FLEXION DE 3 SERIES DE 3 PROBETAS Y ROTURA A 3

EDADES. UNA MUESTRA 15000

5. 2. FINURA DE MOLIDO. UNA MUESTRA 800

5. 3. TIEMPOS DE FRAGUADO. UNA MUESTRA 1900

5. 4. AGUA PARA CONSISTENCIA NORMAL. UNA MUESTRA 700

5. 5. EXPANSION EN AUTOCLAVE. UNA MUESTRA 2900

5. 6. ESTABILIDAD DE VOLUMEN POR AGUJAS DE LE CHATELIER. UNA MUESTRA 2600

5. 7. RESISTENCIA A FLEXION Y COMPRESION, INCLUYENDO FABRICACION, CONSERVACION Y ROTURA DE UNA SERIE DE 3 PROBETAS. UNA MUESTRA 3000

5. 8. ANALISIS QUIMICO; SIO2; AI2O3; FE2O3; CAO; MGO; SO3; RESIDUO INSOLUBLE Y PERDIDA AL FUEGO POR

CALCINACION. UNA MUESTRA 15000

5. 9. HUMEDAD. UNA MUESTRA 700

5. 10. BIOXIDO DE SILICIO (SIO2). METODO I. UNA MUESTRA 2600

5. 11. BIOXIDO DE SILICIO (SIO2). METODO II. UNA MUESTRA 3350

5. 12. OXIDO DE ALUMINIO (AI2O3), OXIDO DE SILICIO (SIO2), OXIDO DE HIERRO (FE2O3). UNA MUESTRA 7500

5. 13. OXIDO DE HIERRO (FE2O3). UNA MUESTRA 2040

5. 14. OXIDO DE CALCIO (CAO). UNA MUESTRA 4000

5. 15. OXIDO DE MAGNESIO (MGO). UNA MUESTRA 8000

5. 16. TRIOXIDO DE AZUFRE (SO3). UNA MUESTRA 2500

5. 17. RESIDUO INSOLUBLE (R I). METODO I. UNA MUESTRA 2000

5. 18. RESIDUO INSOLUBLE (R I), EN CEMENTOS PUZOLANICOS Y PA. METODO II. UNA MUESTRA 3000

5. 19. PERDIDA POR CALCINACION (P F). UNA MUESTRA 1600

5. 20. CAL LIBRE. UNA MUESTRA 5000

5. 21. INDICE PUZOLANICO A 7 DIAS. UNA MUESTRA 4450

5. 22. INDICE PUZOLANICO A 28 DIAS. UNA MUESTRA 7700

5. 23. FALSO FRAGUADO O FRAGUADO RAPIDO. NOMA UNE. UNA MUESTRA 3000

6. HORMIGONES.

6. 1. CURADO Y ROTURA A COMPRESION DE PROBETAS CILINDRICAS DE HORMIGON. NORMA UNE. UNA PROBETA 500

6. 2. REFRENTADO DE UNA PROBETA CILINDRICA DE HORMIGON CON MORTERO DE AZUFRE. NORMA UNE 200

6. 3. CORTE, REFRENTADO Y ROTURA A COMPRESION DE PROBETAS TESTIGO DE HORMIGON EXTRAIDAS CON TREPANO. CADA PROBETA. NORMA UNE 2300

6. 4. RESISTENCIA A TRACCION DIRECTA (ENSAYO BRASILEÑO). NORMA PNE. UNA PROBETA 1000

6. 5. CONTENIDO DE CEMENTO DE HORMIGON FRAGUADO, SEGUN NELC 5.01-A. UNA MUESTRA 9000

6. 6. CONTENIDO DE CEMENTO DE HORMIGON FRAGUADO, SEGUN ASTM C-85. UNA MUESTRA 12000

6. 7. ESTUDIO TEORICO DE DOSIFICACION POR EL METODO DE LA PEÑA, CON LOS ARIDOS SUMINISTRADOS POR EL PETICIONARIO 20000

6. 8. DOSIFICACION, INCLUYENDO ESTUDIO TEORICO, CONFECCION DE SERIES DE SEIS PROBETAS CILINDRICAS DE 15 X 30 CMS DE 3 AMASADAS DISTINTAS, CURADO, REFRENTADO Y ROTURA A COMPRESION A 3 EDADES 35000

6. 9. TOMA DE MUESTRA DE HORMIGON FRESCO, INCLUYENDO DOS DETERMINACIONES DE SU CONSISTENCIA, Y CONFECCION DE UNA SERIE DE 5 PROBETAS CILINDRICAS DE 15 X 30 CMS 4000

- POR CADA PROBETA EN EXCESO DE CINCO DENTRO DE LA SERIE.

6. 10. TOMA DE MUESTRA DE HORMIGON ENDURECIDO CON TREPANO DE 75 MM DE DIAMETRO. UNA MUESTRA 7000

- POR CADA PROBETA DE MAS EN EL MISMO DESPLAZAMIENTO 4000

6. 11. TOMA DE MUESTRA DE HORMIGON ENDURECIDO CON TREPANO DE 100 MM DE DIAMETRO. UNA PROBETA 8200

- POR CADA PROBETA MAS EN EL MISMO DESPLAZAMIENTO 4500

6. 12. TOMA DE MUESTRA DE HORMIGON ENDURECIDO CON TREPANO DE 150 MM DE DIAMETRO. UNA MUESTRA 13500

- POR CADA PROBETA MAS EN EL MISMO DESPLAZAMIENTO 8000

6. 13. INDICE DE DUREZA SUPERFICIAL (INDICE ESCLEROMETRICO). HASTA 20 ELEMENTOS 5000

- POR CADA ELEMENTO MAS 250

6. 14. ESTUDIO DE ECUACION DE CORRELACION ENTRE INDICE ESCLEROMETRICO Y RESISTENCIA DE PROBETAS TESTIGO, CON EXPRESION DE LOS COEFICIENTES DE CORRELACION 10000

6. 15. ESTUDIO DE ECUACION DE CORRELACION ENTRE INDICE ESCLEROMETRICO, ULTRASONIDOS Y RESISTENCIA DE PROBETAS TESTIGO, EXPANSION DE COEFICIENTES DE CORRELACION 15000

6. 16. ENSAYO DE ULTRASONIDOS SOBRE HORMIGON FRAGUADO, HASTA 20 ELEMENTOS 8000

- POR CADA ELEMENTO MAS 350

6. 17. 1. CONTROL DE CALIDAD DE HORMIGON: 2 DETERMINACIONES DE CONSISTENCIA Y 5 PROBETAS INCLUYENDO CURADO, REFRENTADO Y ROTURA A COMPRESION. UNA TOMA POR VIAJE 6500

6. 17. 2. CONTROL DE CALIDAD DE HORMIGON (IDEM 6.17.1). DOS TOMAS POR VIAJE, LAS DOS TOMAS 12000

6. 17. 3. CONTROL DE CALIDAD DE HORMIGON (IDEM

6.17.1). TRES TOMAS POR VIAJE, LAS TRES TOMAS 16500

6. 17. 4 CONTROL DE CALIDAD DE HORMIGON (IDEM

6.17.1). TOMA ADICIONAL POR VIAJE A PARTIR DE LA TERCERA 5000

7. LADRILLOS.

7. 1. TOLERANCIA DIMENSIONALES. NORMA UNE. SERIE DE 5 LADRILLOS 2200

7. 2. CARACTERISTICAS DE LA FORMA (PLANEIDAD Y ESPESOR DE LA PARED). NORMA UNE. SERIE DE 5 LADRILLOS 2750

7. 3. ABSORCION DE AGUA. NORMA UNE. SERIE DE 3 LADRILLOS 2400

7. 4. SUCCION DE AGUA. NORMA UNE. SERIE DE 5 LADRILLOS 3000

7. 5. EFLORESCENCIAS. NORMA UNE. SERIE DE 5 PAREJAS DE LADRILLOS 3000

7. 6. HELADICIDAD. NORMA UNE. SERIE DE 10 LADRILLOS, CADA CICLO DE HIELO-DESHIELO

450

7. 7. RESISTENCIA A LA COMPRESION. NORMA UNE. CADA PROBETA 1300

7. 8. RESISTENCIA A LA FLEXION. NORMA UNE. CADA PROBETA 1300

7. 9. RESISTENCIA A LA COMPRESION FABRICA DE LADRILLOS. NORMA UNE. UNA MUESTRA 5000

8. TEJAS.

8. 1. RESISTENCIA A LA FLEXION. UNA TEJA SIN REFRENTAR 1200

8. 2. RESISTENCIA A LA FLEXION. UNA TEJA CON REFRENTADO DE APOYOS 2000

8. 3. PERMEABILIDAD. NORMA UNE. UNA TEJA 3000

8. 4. HELADICIDAD. NORMA UNE. SERIE DE 3 PROBETAS, CADA CICLO DE HIELO-DESHIELO

450

9. YESOS, ESCAYOLAS Y PREFABRICADOS.

9. 1. FISICO-MECANICO Y QUIMICO, SEGUN PLIEGO 8600

9. 2. AGUA COMBINADA 1500

9. 3. TRIOXIDO DE AZUFRE 2000

9. 4. INDICE DE PUREZA 3600

9. 5. RELACION AGUA/YESO, CORRESPONDIENTE AL AMASADO A SATURACION 800

9. 6. TIEMPOS DE FRAGUADO 1200

9. 7. RESISTENCIA A FLEXOTRACCION 3000

10. VARIOS.

10. 1. ESPESOR DE RECUBRIMIENTO ANODICO. PERFILES DE ALUMINIO. UNA MUESTRA 2700

10. 2. SELLADO DE RECUBRIMIENTO ANODICO. PERFILES DE ALUMINIO. UNA MUESTRA 3300

10. 3. ESPESOR DE PINTURA SOBRE MATERIAL FERROMAGNETICO. UN ELEMENTO 2400

10. 4. VERIFICACION DE PRENSAS UTILIZADAS PARA ENSAYOS DE COMPRESION. UNA ESCALA 11000

10. 5. VERIFICACION DE PRENSAS. CADA ESCALA MAS EN EL MISMO LOCAL 8500

CAPITULO IV.- TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA CONSELLERIA DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y URBANISMO.

ART 52. HECHO IMPONIBLE.

CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE ESTA TASA LA PRESTACION, POR LA CONSELLERIA DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y URBANISMO, DE DIVERSOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.

DICHOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CONSISTIRAN EN:

1. EXPEDICION DE CERTIFICADOS.

2. COMPULSA DE DOCUMENTOS.

3. COPIAS DE DOCUMENTOS MECANOGRAFICOS Y DE PLANOS.

4. REGISTRO DE CONCESIONES Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS.

ART 53. SUJETOS PASIVOS.

ESTAN OBLIGADOS AL PAGO DE LA TASA LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS, QUE SOLICITEN LOS SERVICIOS RELACIONADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR.

ART 54. TARIFAS.

PTAS

1. POR EXPEDICION DE CERTIFICADOS, A INSTANCIA DE PARTE 150

2. POR COMPULSA DE DOCUMENTOS TECNICOS 100

3. POR COPIAS DE DOCUMENTOS MECANOGRAFICOS Y COPIAS DE PLANOS CONTENIDAS EN UN EXPEDIENTE 330

4. POR REGISTRO DE CONCESIONES Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS, EL 0,5 POR MIL DEL VALOR DE LA EXPROPIACION REALIZADA POR EL ESTABLECIMIENTO DE LA CONCESION, O, EN DEFECTO DE ELLA, POR EL VALOR DEL SUELO OCUPADO O BENEFICIADO POR LA MISMA CON UN MINIMO DE 165

ART 55. DEVENGO.

LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR NACERA EN EL MOMENTO DE SER PRESTADO EL SERVICIO.

TITULO II.- CONSELLERIA DE CULTURA. EDUCACION Y CIENCIA

CAPITULO I.- TASA POR EL EXAMEN PARA LA APROBACION DE LIBROS DE TEXTO Y LECTURA.

ART 56. HECHO IMPONIBLE.

LA TASA POR EL EXAMEN PARA LA APROBACION DE LOS LIBROS DE TEXTO Y LECTURA SE PERCIBIRA POR RAZON DEL EXAMEN PARA APROBACION DE LIBROS DE TEXTO Y DE LECTURA PARA ESCUELAS DE MAGISTERIO, ENSEÑANZA PRIMARIA, MEDIA, LABORAL Y CUALESQUIERA OBRAS EN QUE SEA PRECISA LA APROBACION POR EL ORGANO COMPETENTE DE LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA.

ART 57. SUJETOS PASIVOS.

ESTARAN OBLIGADOS AL PAGO DE ESTA TASA LOS EDITORES DE LAS OBRAS O QUIENES LAS PRESENTEN A SU AUTORIZACION.

ART 58. CUANTIA.

EL IMPORTE DE LA TASA SERA EL DECUPLO DEL PRECIO DE UN EJEMPLAR.

ART 59. DEVENGO.

EL TRIBUTO SE DEVENGARA Y EXIGIRA UNA VEZ EXAMINADOS LOS ORIGINALES DE LAS OBRAS POR LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES; EN EL SUPUESTO DE QUE LA ADMINISTRACION IMPUSIERA CORRECCIONES, NO SE EXIGIRA NUEVAMENTE LA TASA AL EXAMINARSE TRAS LA REALIZACION DE LAS MISMAS.

CAPITULO II.- TASAS ACADEMICAS.

ART 60. HECHO IMPONIBLE.

EL HECHO IMPONIBLE DE ESTAS TASAS ESTA CONSTITUIDO POR LOS SERVICIOS PRESTADOS CON OCASION DE LA ACTIVIDAD DOCENTE DESARROLLADA POR LOS INSTITUTOS, CENTROS, ESCUELAS Y DEMAS ORGANOS DOCENTES DEPENDIENTES DE LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA QUE SE PRECISAN EN LAS TARIFAS CONTENIDAS EN EL ANEXO DE ESTE CAPITULO.

ART 61. SUJETOS PASIVOS.

SON SUJETOS PASIVOS DE ESTAS TASAS LOS SOLICITANTES DE LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS. CUANDO ESTOS SE PRESTEN SIN PREVIA PETICION, LOS SUJETOS PASIVOS SERAN LOS ALUMNOS O GRADUADOS A QUIENES AFECTE EL SERVICIO.

ART 62. BASES Y TIPOS.

LA CUANTIA DE LAS TASAS SE DETERMINARA CONFORME A LAS BASES Y TARIFAS CONTENIDAS EN EL ANEXO DE ESTE CAPITULO.

ART 63. DEVENGO.

LAS TASAS SE DEVENGARAN CUANDO SE SOLICITEN LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS. CUANDO ESTOS SE PRESTEN SIN NECESIDAD DE PREVIA PETICION, LAS TASAS SE DEVENGARAN EN EL MOMENTO DE SU PRESTACION.

ART 64. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.

DISFRUTARAN DE EXENCION TOTAL DE PAGO DE LOS DERECHOS DE MATRICULA LOS ALUMNOS MIEMBROS DE FAMILIAS NUMEROSAS DE HONOR DE SEGUNDA CATEGORIA.

DISFRUTARAN DE BONIFICACION DEL 50 POR 100 DEL PAGO DE LOS CITADOS DERECHOS, LOS ALUMNOS MIEMBROS DE FAMILIAS NUMEROSAS DE PRIMERA CATEGORIA.

ASIMISMO DISFRUTARAN DE EXENCION TOTAL DEL PAGO DE LOS DERECHOS DE MATRICULA LOS ALUMNOS QUE OSTENTEN LA CONDICION DE BECARIOS.

ANEXO

GRUPO 1.

TARIFAS POR SERVICIOS DE ENSEÑANZA MEDIA DE BUP, COU, Y FP.

TARIFA 1.1. DERECHOS DE MATRICULA.

1. 11. APERTURA DE EXPEDIENTE 450

1. 12. MATRICULA EN EL BACHILLERATO SUPERIOR.

1. 12. 1. CURSO COMPLETO 2680

1. 12. 2. ASIGNATURAS SUELTAS. CADA UNA 450

1. 13. CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA.

1. 13. 1. CURSO COMPLETO 2680

1. 13. 2. ASIGNATURAS SUELTAS 450

1. 14. MATRICULA DE ALUMNOS DE F P 2 GRADO:

1. 14. 1. CURSO COMPLETO 2680

1. 14. 2. ASIGNATURAS SUELTAS 450

TARIFA 1. 2. TASAS ACADEMICAS DE SECRETARIA.

1. 2. 1. TRASLADO DE MATRICULA O DE EXPEDIENTE ACADEMICO 350

1. 2. 2. EXPEDICION DE CERTIFICACIONES O DE CUALQUIER OTRO DOCUMENTO 150

1. 2. 3. DILIGENCIAS EN EL LIBRO DE CALIFICACION ESCOLAR 50

1. 2. 4. COMPULSA DE DOCUMENTOS 100

1. 2. 5. EXPEDICION DEL LIBRO DE CALIFICACION ESCOLAR 180

1. 2. 6. EXPEDICION DE LA TARJETA ESCOLAR 50

1. 2. 7. CALEFACCION (MAXIMO 5 MESES) 150

1. 2. 8. MATERIAL (MAXIMO 9 MESES) 50

TARIFA 1. 3. ORIENTACION PROFESIONAL Y ESCOLAR.

1. 3. 1. POR LA ORIENTACION PROFESIONAL Y ESCOLAR 495

GRUPO 2.

TARIFA DE LOS SERVICIOS DE LOS CENTROS OFICIALES DE ENSEÑANZAS MEDIAS ESPECIALIZADAS.

TARIFA 2. 1. DERECHOS DE MATRICULA.

2. 1. 1. CONSERVATORIOS DE MUSICA Y ESCUELAS DE ARTE DRAMATICO.

2. 1. 1. 1. INGRESO.

2. 1. 1. 1. 1. DERECHOS ACADEMICOS Y DE EXAMEN CON UTILIZACION DE MATERIAL 1500

2. 1. 1. 2. CURSOS ORDINARIOS.

2. 1. 1. 2. 1. DERECHOS ACADEMICOS Y DE EXAMEN, CON UTILIZACION DE MATERIAL. POR ASIGNATURAS 650

2. 1. 1. 3. CURSOS ESPECIALES.

2. 1. 1. 3. 1. CURSOS MONOGRAFICOS INTENSIVOS. POR CADA MES DE DURACION DEL CURSO, CUALQUIERA QUE SEA EL NUMERO DE ASIGNATURAS Y DE PRACTICAS DE QUE CONSTE 1000

2. 1. 2. ESCUELAS DE ARTES APLICADAS Y OFICIOS ARTISTICOS Y DE CERAMICA.

2. 1. 2. 1. DERECHOS ACADEMICOS Y DE EXAMEN CON UTILIZACION DE MATERIAL 1000

2. 1. 2. 2. CURSOS ORDINARIOS.

2. 1. 2. 2. 1. DERECHOS ACADEMICOS Y DE EXAMEN, CON UTILIZACION DE MATERIAL NO FUNGIBLE. POR ASIGNATURAS (TEORICAS Y DE TALLER) 400

2. 1. 2. 3. CURSOS ESPECIALES.

2. 1. 2. 3. 1. CURSOS MONOGRAFICOS INTENSIVOS. POR CADA MES DE DURACION DEL CURSO, CUALQUIERA QUE SEA EL NUMERO DE ASIGNATURAS Y DE PRACTICAS DE QUE CONSTE 1000

TARIFA 2. 2. DERECHOS DE PRACTICAS.

2. 2. 1. CONSERVATORIOS DE MUSICA Y ESCUELAS DE ARTE DRAMATICO.

2. 2. 1. 1. DERECHOS DE PRACTICAS CON UTILIZACION DE MATERIAL SOLO PARA ALUMNOS OFICIALES. POR ASIGNATURAS 650

2. 2. 2. ESCUELAS DE ARTES Y OFICIOS ARTISTICOS Y DE CERAMICA.

2. 2. 2. 1. DERECHOS DE PRACTICA, CON UTILIZACION DE MATERIAL NO FUNGIBLE. POR ASIGNATURAS PRACTICAS Y DE TALLER 450

TARIFA 2. 3. DERECHOS DE EXAMEN.

2. 3. 1. ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS.

2. 3. 1. 1. DERECHOS DE EXAMEN DE INGRESO 1000

2. 3. 1. 2. DERECHO DE PRACTICAS PARA EL EXAMEN DE OBTENCION DEL CERTIFICADO DE APTITUD. POR ASIGNATURAS 1000

2. 3. 1. 3. TASAS ACADEMICAS DE SECRETARIA.

2. 3. 1. 3. 1. CERTIFICACIONES.

2. 3. 1. 3. 1. 1. CERTIFICACIONES OFICIALES Y PERSONALES, ASI COMO DE CUALQUIER OTRO DOCUMENTO 150

2. 3. 1. 3. 2. FORMACION DE EXPEDIENTES.

2. 3. 1. 3. 2. 1. DERECHOS DE FORMACION DE EXPEDIENTES 350

2. 3. 1. 3. 3. LIBRO DE CALIFICACION ESCOLAR.

2. 3. 1. 3. 3. 1. POR SU EXPEDICION 60

2. 3. 1. 3. 3. 2. DILIGENCIAS EN EL LIBRO 50

2. 3. 1. 3. 4. TARJETA DE IDENTIDAD.

2. 3. 1. 3. 4. 1. EXPEDICION 50

2. 3. 1. 3. 4. 2. RENOVACION 50

2. 3. 1. 3. 5. TRASLADO DE MATRICULAS.

2. 3. 1. 3. 5. 1. TRASLADO DE MATRICULA 350

GRUPO 3.

3. 1. AULAS DE LA 3 EDAD.

3. 1. 1. CURSO COMPLETO 1000

GRUPO 4.

4. 1. CERTIFICACIONES DE HOJAS DE SERVICIOS DE PROFESORES DE EGB 150

4. 2. FORMACION DE EXPEDIENTES PARA OPOSICIONES 250

CAPITULO III.- TASA POR COMPULSA DE DOCUMENTOS, DERECHOS DE FORMALIZACION DE EXPEDIENTES Y CONVALIDACION DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO, EXPEDICION DE CERTIFICACIONES Y TARJETAS DE IDENTIDAD Y LEGALIZACION DE FIRMAS POR CENTROS Y SERVICIOS.

ART 65. HECHO IMPONIBLE.

SE EXIGIRA ESTA TASA POR RAZON DE COMPULSA DE DOCUMENTOS, CONVALIDACION DE ESTUDIOS, EXPEDICION DE DUPLICADOS, CERTIFICACIONES Y TARJETAS DE IDENTIDAD, CON INDEPENDENCIA DE LOS DERECHOS ACADEMICOS QUE, EN SU CASO, DEBAN PERCIBIR LOS CENTROS RESPECTIVOS.

ART 66. SUJETOS PASIVOS.

SON SUJETOS PASIVOS QUIENES SOLICITEN LOS EXPRESADOS SERVICIOS.

ART 67. BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN.

LOS TIPOS DE EXACCION SERAN LOS SIGUIENTES:

1. POR COMPULSA DE CADA DOCUMENTO, CUALQUIERA QUE SEA EL NUMERO DE COPIAS 100

2. POR DERECHOS DE FORMACION DE EXPEDIENTE DE CONVALIDACION DE ESTUDIOS 1610

3. POR EXPEDICION E IMPRESION DE TITULOS CERTIFICACIONES Y DIPLOMAS ACADEMICOS, DOCENTES Y PROFESIONALES, UNICAMENTE PARA CASOS DE SOLICITUD DE DUPLICADOS POR EXTRAVIO, MODIFICACIONES Y SITUACIONES ANALOGAS:

A) BACHILLERATO SUPERIOR, B U P, MAESTRIA INDUSTRIAL Y F P 2 250

B) BACHILLERATO ELEMENTAL, OFICIALES INDUSTRIALES Y F P 1 130

C) CERTIFICADOS DE ESCOLARIDAD DE F P 1 150

4. POR EXPEDICION DE CERTIFICACIONES, INCLUIDAS LAS RELATIVAS AL LIBRO DE ESCOLARIDAD, Y LAS DE HOJAS DE SERVICIO PROPIAS QUE SOLICITEN LOS PROFESORES DE LOS CENTROS 150

5. POR EXPEDICION DE TARJETAS DE IDENTIDAD 70

6. POR DERECHOS DE FORMACION DE EXPEDIENTES PARA OPOSICIONES 250

ART 68. DEVENGO.

EL TRIBUTO SE DEVENGARA UNA VEZ PRESTADO EL SERVICIO.

CAPITULO IV.- TASA POR EXAMEN DE CUENTAS POR EL PROTECTORADO A LAS FUNDACIONES BENEFICO-DOCENTES.

ART 69. HECHO IMPONIBLE.

SE PERCIBIRA ESTA TASA POR RAZON DEL EXAMEN DE LAS CUENTAS DE LAS FUNDACIONES BENEFICO-DOCENTES OBLIGADAS A RENDIRLAS A LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA.

ART 70. SUJETOS PASIVOS.

SON SUJETOS PASIVOS DEL PAGO DE ESTA TASA DICHAS FUNDACIONES, Y RESPONSABLES CON CARACTER SUBSIDIARIO LOS PATRONES Y ADMINISTRADORES DE LAS MISMAS.

ART 71. BASES Y TIPOS.

EL TIPO DE EXACCION SERA EL UNO POR CIENTO DE LAS RENTAS DE LAS REFERIDAS FUNDACIONES.

ART 72. DEVENGO.

LA OBLIGACION DE SATISFACER EL TRIBUTO NACE EN EL MOMENTO EN QUE SE HAN EXAMINADO LAS CUENTAS.

CAPITULO V.- TASAS POR SERVICIOS DE LECTURA, INVESTIGACION, CERTIFICACIONES, COPIAS Y REPRODUCCION DE DOCUMENTOS E IMPRESOS EN ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS.

ART 73. HECHO IMPONIBLE.

SE PERCIBIRA ESTA TASA POR RAZON DE LOS SIGUIENTES HECHOS:

1. EXPEDICION DE TARJETA DE LECTURA E INVESTIGACION EN ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS.

2. EXPEDICION DE CERTIFICACIONES.

3. DILIGENCIA DE COPIAS HECHAS EN ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS.

4. OBTENCION DE MICROFILMS Y FOTOGRAFIAS.

5. AUTORIZACION PARA PUBLICAR O REPRODUCIR FOTOCOPIAS, MICROFILMS, PELICULAS, FOTOGRAFIAS O DIAPOSITIVAS.

6. OBTENCION DE COPIAS Y DIBUJOS EN MUSEOS.

7. UTILIZACION, CON FINES COMERCIALES O LUCRATIVOS, DE DEPENDENCIAS DE ARCHIVOS, MUSEOS Y BIBLIOTECAS.

ART 74. SUJETO PASIVO.

QUEDAN SUJETOS AL PAGO DE ESTA TASA LAS PERSONAS QUE HAGAN USO DE ESTOS SERVICIOS.

ART 75. BASES Y TIPOS.

LOS TIPOS APLICABLES EN CADA CASO SERAN LOS SIGUIENTES:

I. TARJETA DE LECTURA E INVESTIGACION EN ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS:

A) EXPEDICION: 160 PESETAS.

B) RENOVACION SEMESTRAL: 80 PESETAS.

II. CERTIFICACIONES:

1. GASTOS DE EXPEDICION: 70 PESETAS POR PAGINA.

2. GASTOS DE CUSTODIA: SE TENDRA EN CUENTA LA ANTIGUEDAD DEL DOCUMENTO EN LA SIGUIENTE FORMA: 13 PESETAS POR AÑO DE ANTIGUEDAD PARA EL PRIMER FOLIO ORIGINAL, Y 1,30 PESETAS POR AÑO DE ANTIGUEDAD PARA CADA UNO DE LOS FOLIOS SUCESIVOS DE UNA MISMA CERTIFICACION.

III. DILIGENCIA DE COPIAS HECHAS EN ARCHIVOS O BIBLIOTECAS, 50 PTAS. CADA UNA. CUANDO COMPRENDA MAS DE CINCO PAGINAS SE PAGARAN ADEMAS, 1,30 PTAS POR CADA UNA DE LAS QUE EXCEDAN DE ESE NUMERO.

IV. OBTENCION DE MICROFILMS Y FOTOGRAFIAS:

1. MICROFILMS:

A) DE DOCUMENTOS: 70 PTAS HASTA 15 FOTOGRAMAS Y CADA UNO DE LOS SIGUIENTES, 4 PTAS.

B) DE PERGAMINOS Y PLANOS: LO MISMO QUE LOS DOCUMENTOS MAS EL PORCENTAJE DEL 50% EN TODO CASO.

2. FOTOGRAFIAS:

A) TAMAÑO 13 X 18 Y 15 X 21 CMTS, 24 PTAS CADA UNA.

B) TAMAÑO 18 X 24 Y 21 X 30 CMTS, 35 PTAS CADA UNA.

C) VISITADORES PARTICULARES: 100 PTAS POR MAQUINA Y DIA.

V. AUTORIZACION PARA PUBLICAR O REPRODUCIR FOTOCOPIAS, MICROFILMS, PELICULAS, FOTOGRAFIAS O DIAPOSITIVAS.

1. PARA PUBLICAR FOTOCOPIAS: 70 PTAS POR CADA FOTOGRAMA O FOTOCOPIA SOBRE LA TARIFA DE SU OBTENCION.

2. PARA REPRODUCIR MICROFILMS, PELICULAS, FOTOGRAFIAS O DIAPOSITIVAS, POR CADA UNA 2500 PTAS, HASTA UN MAXIMO DE 25000 PTAS CUANDO LA FINALIDAD SEA EXCLUSIVAMENTE DIFUSORA Y 5000 POR CADA UNA SIN LIMITE MAXIMO CUANDO LA FINALIDAD DE LA REPRODUCCION SEA COMERCIAL.

VI. OBTENCION DE COPIAS Y DIBUJOS EN MUSEOS:

1. POR OBRA COPIADA, 100 PTAS.

2. POR LA REALIZACION DE DIBUJOS DE ESCULTURAS, CUALQUIERA QUE SEA EL NUMERO DE LOS OBTENIDOS, 250 PTAS POR MES.

VII. UTILIZACION, CON FINES COMERCIALES O LUCRATIVOS, DE DEPENDENCIAS DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS O MUSEOS, PREVIO INFORME DEL ORGANO RECTOR DEL CENTRO Y DE LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA, POR DIA DE UTILIZACION, 5000 PTAS.

ART 76. DEVENGO.

EL TRIBUTO SE DEVENGARA Y HARA EFECTIVO AL SOLICITARSE EL CORRESPONDIENTE SERVICIO.

ART 77. EXENCIONES.

ESTA EXENTA LA AUTORIZACION PARA REPORDUCIR MICROFILMS, PELICULAS, FOTOGRAFIAS O DIAPOSITIVAS CUANDO TAL REPRODUCCION TENGA UNA FINALIDAD CIENTIFICO-DOCENTE O ESTRICTAMENTE CULTURA.

TITULO III.- CONSELLERIA DE SANIDAD, SEGURIDAD SOCIAL Y TRABAJO

CAPITULO I.- TASA POR SERVICIOS SANITARIOS.

ART 78. HECHO IMPONIBLE.

CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE ESTAS TASAS, LA PRESTACION, POR LA CONSELLERIA DE SANIDAD, SEGURIDAD SOCIAL Y TRABAJO Y LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DE SALUD, DE LOS SERVICIOS SANITARIOS QUE SE CONSIGNAN EN LAS TARIFAS ADJUNTAS.

EL HECHO IMPONIBLE SE PRODUCIRA TANTO SI LOS SERVICIOS SE PRESTAN DE OFICIO POR LA ADMINISTRACION, COMO SI SON SOLICITADOS POR LOS INTERESADOS.

ART 79. SUJETOS PASIVOS.

ESTARAN OBLIGADOS AL PAGO DE ESTAS TASAS LA PERSONAS NATURALES O JURIDICAS, PUBLICAS O PRIVADAS, INCLUIDAS LAS ENTIDADES DEL ARTICULO 33 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA (CITADA), A LAS QUE SE PRESTE LOS SERVICIOS SANITARIOS CONSIGNADOS EN LAS TARIFAS CITADAS.

ART 80. BASES Y TIPOS.

LAS TASAS SE EXIGIRAN CONFORME A LAS BASES Y TIPOS CONTENIDOS EN LA SIGUIENTE TARIFA:

SECCION 1.

ESTUDIOS E INFORMES POR OBRAS DE NUEVA CONSTRUCCION O REFORMA:

1. POR EL ESTUDIO E INFORME DE CADA PROYECTO ANTES DE AUTORIZAR LAS OBRAS DE NUEVA CONSTRUCCION O REFORMA, SIEMPRE QUE SEA NECESARIA LA AUTORIZACION SANITARIA PARA SU FUNCIONAMIENTO O INSCRIPCION EN ALGUN REGISTRO SANITARIO, 0,25 POR 100 DEL IMPORTE DEL PRESUPUESTO TOTAL (EJECUCION DE OBRA CIVIL E INSTALACIONES) CON UN LIMITE MAXIMO DE 4400 PTAS.

2. POR LA COMPROBACION DE LA OBRA TERMINADA Y EMISION DEL INFORME PREVIO AL PERMISO PARA SU USO O FUNCIONAMIENTO 0,50 POR 100 DEL IMPORTE DEL RESPECTIVO PRESUPUESTO CON EL LIMITE MAXIMO DE 8800 PTAS.

SECCION 2.

INSPECCION DE CONSTRUCCIONES, LOCALES, INSTALACIONES, INDUSTRIAS, ACTIVIDADES Y ESPECTACULOS Y EMISION DE INFORME Y CERTIFICADO CUANDO PROCEDA.

% ESCALA

1. ESTACIONES DE AUTOBUSES PRIVADAS 100 I

2. AGUAS POTABLES PRIVADAS 100 I

3. AGUAS RESIDUALES PRIVADAS 100 I

4. LAVADEROS PRIVADOS 100 I

5. CRIPTAS DENTRO DE CEMENTERIOS 100 I

6. CRIPTAS FUERA DE CEMENTERIOS 200 I

7. VIVIENDAS, APARTAMENTOS, BUNGALOWS, VILLAS EN

REGIMEN DE ALQUILER 100 II

8. TEATROS, CINES, FRONTONES, PUBS, DISCOTECAS,

PLAZAS DE TOROS, CAMPOS DE DEPORTES, HIPODROMOS,

VELODROMOS Y ANALOGOS PRIVADOS 100 III

9. CINES DE VERANO 50 III

10. LOCALES DESTINADOS A ANIMALES QUE INTERVENGAN

EN ESPECTACULOS PUBLICOS 100 III

11. PENSIONES Y SIMILARES 50 IV

12. HOTELES Y HOSTAL, RESIDENC DE I Y II ESTRELLAS 100 IV

13. HOTELES Y HOSTAL, RESIDENC DE III ESTRELLAS 150 IV

14. HOTELES DE IV ESTRELLAS 200 IV

15. HOTELES DE V ESTRELLAS 250 IV

16. HOSPITALES, SANATORIOS, PREVENTORIOS, CASAS DE

SALUD, INSTITUCIONES DE REPOSO, GUARDERIAS,

RESIDENCIAS PARA ENFERMOS CONVALECIENTES,

CLINICAS Y DEMAS ESTABLECIMIENTOS ANALOGOS

PRIVADOS 100 IV

17. ESTABLECIMIENTOS DE GIMNASIOS, SALAS DE

ESGRIMA, ESCUELAS DE EDUCACION FISICA Y SIMILARES 50 IV

18. ALMACENES DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS AL POR

MAYOR INCLUIDOS LOS DE APLICACION A LOS ANIMALES

PARA COMBATIR A NTROPOZOONOSIS, COOPERATIVAS

FARMACEUTICAS Y SIMILARES 100 V

19. ESTABLECIMIENTOS DE BUP, ACADEMIAS Y ANALOGOS

PRIVADOS 100 IV

20. PELUQUERIAS 200 V

21. INSTITUTOS DE BELLEZA QUE NO REALICEN CIRUGIA

ESTETICA 300 V

22. CASAS DE BAÑOS, PISCINAS, ETC 100 V

23. RESTAURANTES, CAFETERIAS, CAFES, BARES,

CERVECERIAS, SALONES DE TE, COLMADOS Y SIMILARES 100 V

24. HORCHATERIAS, HELADERIAS, CHOCOLATERIAS,

BUÑOLERIAS, TABERNAS, SIDRERIAS, CASAS DE ANIMALES,

BODEGONES Y ANALOGOS 50 V

25. CENTRALES LECHERAS 200 V

26. MATADEROS GENERALES E INDUSTRIALES PRIVADOS 200 V

27. INDUSTRIAS CARNICAS 100 V

28. OTROS ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A LA

FABRICACION, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO,

CONSERVACION O VENTA DE ALIMENTOS, CONDIMENTOS Y

BEBIDAS EN GENERAL 100 V

29. CASINOS, SOCIEDADES DE RECREO Y ANALOGOS 200 V

30. CENTROS CULTURALES, GREMIALES O PROFESIONALES 100 V

31. CONSULTORIOS PARA ANIMALES 100 V

32. ESTABLECIMIENTOS DE AGUAS MINEROMEDICINALES O

DESTINADOS AL EMBOTELLAMIENTO DE ESTAS AGUAS O

DE LAS LLAMADAS DE MESA 200 V

33. FARMACIAS 100 V

34. BOTIQUINES Y DROGUERIAS AL POR MENOR 100 V

35. LABORATORIOS DE ANALISIS 100 V

36. EMPRESAS FUNERARIAS 200 V

37. ESTABLECIMIENTOS QUE REALICEN ACTIVIDADES

MOLESTAS, INSALUBRES O PELIGROSAS 200 V

PARA LA DETERMINACION DEL IMPORTE A SATISFACER POR CADA CONCEPTO SE APLICARA EL % CORRESPONDIENTE A CADA UNO A LA CANTIDAD SEÑALADA EN LA ESCALA APLICABLE.

ESCALA I

HABITANTES DE LA LOCALIDAD.

HONORARIOS

HASTA 10000 800

DE 10001 A 50000 1350

DE 500001 A 250000 1950

MAS 250000 2400

ESCALA II

ALQUILER MENSUAL DE LA VIVIENDA.

IMPORTE DEL ALQUILER HONORARIOS

HASTA 5000 PTAS 200

DE 5001 A 10000 PTAS 300

DE 10001 A 25000 600

DE 25001 A 50000 950

DE 50001 EN ADELANTE 1450

ESCALA III

NUMERO TOTAL DE LOCALIDADES DE AFORO.

POR CADA LOCALIDAD DE AFORO, EN LOS LIMITES MINIMO Y MAXIMO (CUALQUIERA QUE SEA EL PORCENTAJE QUE HAYA DE APLICARSE AL CORRESPONDIENTE CONCEPTO), DE 440 PTAS Y 4400 PTAS RESPECTIVAMENTE.

ESCALA IV

NUMERO TOTAL DE ALUMNOS, HUESPEDES, PLAZAS O CAMAS.

POR CADA ALUMNO, HUESPED, PLAZA O CAMA VACANTES U OCUPADAS CON LOS LIMITES MINIMOS (CUALQUIERA QUE SEA EL PORCENTAJE QUE HAYA DE APLICARSE AL CORRESPONDIENTE CONCEPTO) DE 440 Y 5500 PTAS RESPECTIVAMENTE: 0,95.

ESCALA V

NUMERO DE HABITANTES DE LA LOCALIDAD.

N EMPLEADOS DE HASTA DE 10001 DE 50001 DE 250001

TODA CLASE, 10000 A 50000 A 250000 EN

INCLUSO PTAS PTAS PTAS ADELANTE

APRENDICES

NINGUNO

1 A 2 600 600 600 600

3 A 5 800 800 800 950

6 A 10 950 1150 1250 1450

11 A 20 1150 1450 1550 1950

21 A 30 1750 1950 2400 2900

31 A 50 2150 2400 2900 3400

51 A 100 2400 2900 3400 3800

MAS DE 100 2900 3400 3800 4850

SECCION 3.- CADAVERES Y RESTOS CADAVERICOS.

INTERVENCION DEL ORGANO COMPETENTE EN LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES PARA LA CONCESION DE LAS AUTORIZACIONES SIGUIENTES:

38. TRASLADO DE UN CADAVER SIN INHUMAR:

A) DENTRO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 950

B) A OTRAS COMUNIDADES 1450

C) AL EXTRANJERO 9500

39. EXHUMACION DE UN CADAVER ANTES DE LOS TRES

AÑOS DE SU ENTERRAMIENTO.

A) PARA SU REINHUMACION EN LA MISMA

LOCALIDAD 950

B) PARA SU TRASLADO A OTRA LOCALIDAD DE LA

COMUNIDAD 1450

C) PARA SU TRASLADO A OTRAS COMUNIDADES 1950

D) PARA SU TRASLADO AL EXTRANJERO 9500

40. EXHUMACION DE UN CADAVER DESPUES DE LOS

TRES AÑOS DE LA DEFUNCION Y ANTES DE LOS CINCO:

A) PARA SU REINHUMACION A LA MISMA LOCALIDAD 500

B) PARA SU TRASLADO A OTRA LOCALIDAD DE LA

COMUNIDAD 600

C) PARA SU TRASLADO A OTRAS COMUNIDADES 950

D) PARA SU TRASLADO AL EXTRANJERO 9500

41. EXHUMACION CON O SIN TRASLADO DE LOS

RESTOS DE UN CADAVER DESPUES DE LOS

5 AÑOS DE LA DEFUNCION 20% FIJADO EN

40 A), 40 B),

C) Y D)

42. INHUMACION DE UN CADAVER EN CRIPTA

DENTRO DE UN CEMENTERIO 950

43. INHUMACION DE UN CADAVER EN CRIPTA FUERA DEL

CEMENTERIO 9500

44. PRACTICA TANATOLOGICA:

A) CONSERVACION TRANSITORIA 5500

B) EMBALSAMIENTO 47500

45. COMPROBACION SANITARIA DE UN ACTO TANATOLOGICO

SIN INTERVENIR EN LA PRACTICA DEL MISMO:

A) CON EXPEDICION DEL ACTA 950

B) SIN EXPEDICION DEL ACTA 480

SECCION 4.- OTRAS ACTUACIONES SANITARIAS.

46. EXAMEN DE SALUD CON EXPEDICION DEL CERTIFICADO CORRESPONDIENTE,

SIN INCLUIR EL IMPORTE DEL IMPRESO, ANALISIS, PRUEBAS RADIOGRAFICAS

O EXPLORACIONES ESPECIALES, SALVO LOS MENCIONADOS EN EL N SIGUIENTE 500

47. RECONOCIMIENTO A EFECTOS DE EXPEDICION DE LOS

CERTIFICADOS DE APTITUD OBLIGATORIOS, INCLUIDO EL VALOR DEL IMPRESO, PARA LA OBTENCION Y REVISION DE:

A) OBTENCION DE PERMISOS DE CONDUCCION DE LAS CLASES A-1, A-2, B Y LCC 2000

B) OBTENCION DE PERMISOS DE LAS CLASES C, D Y E 3000

C) REVISION DE LOS PERMISOS C, D Y E 2500

D) OBTENCION DE AUTORIZACIONES ESPECIALES PARA CONDUCIR VEHICULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS 3000

E) OBTENCION Y RENOVACION ANUAL DE AUTORIZACION ESPECIAL DE CONDUCCION DE VEHICULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE ESCOLAR 1500

48. APLICACION DE PLACAS O MARCHAMOS SANITARIOS, POR CADA UNO:

A) A CUEROS, PIELES Y PRODUCTOS CARNICOS (SIN

INCLUIR VALOR O MARCHAMO) 0,95

B) CAZA MENOR (SIN INCLUIR EL VALOR DE LA PLACA O MARCHAMO) 0,25

49. VIGILANCIA, COLABORACION Y PARTICIPACION EN LAS CAMPAÑAS CONTRA LA ANTROPOZOONOSIS:

A) EN PERROS (POR ANIMAL) 5

B) EN ANIMALES MAYORES (POR ANIMAL) 1,85

C) EN ANIMALES MENORES (POR ANIMAL) 0,25

50. EXPEDICION DE GUIAS DE CIRCULACION INTERPROVINCIAL DE PRODUCTOS CARNICOS, SIN INCLUIR EL IMPORTE DEL INGRESO:

A) HASTA 100 KGS 39

B) DE 100 KGS EN ADELANTE, POR CADA 50 KGS O FRACCION 19,5

51. CERDOS PARA INDUSTRIALIZACION, POR UNIDAD 23

52. ALMACENES AL POR MAYOR DE LOS PRODUCTOS CARNICOS POR KG DE PRODUCTO RECONOCIDO 0,25

53. TALLERES DE ELABORACION Y ALMACENES DE TRIPAS POR KG DE PRODUCTO 0,25

54. MATADEROS GENERALES Y DE AVES:

A) RES VACUNO 5

B) TERNERA 2,5

C) RES PORCINA NO DESTINADA A LA INDUSTRIALIZACION 2,5

D) RES LANAR O CABRIO 0,5

E) AVES 0,15

55. MARGARINA O MANTEQUILLA POR KG DE PRODUCTO 0,25

MATADEROS FRIGORIFICOS, INTERVENCION SANITARIA, CANON ANUAL 16500

56. ALMACENES FRIGORIFICOS, INTERVENCION SANITARIA, CANON MENSUAL:

A) ALMACENES HASTA 500 METROS CUBICOS DE CAPACIDAD

O MOVIMIENTO DE MERCANCIA 2,5 PTAS POR

M CUB Y MES

CON UN MINIMO

DE 300 PTAS

MENSUALES.

B) ALMACENES DE 501 A 2000 M CUBICOS DE

CAPACIDAD O MOVIMIENTO DE MERCANCIA 1,8 PTAS POR

M CUB CON EL

MINIMO DE 1450

PTAS MENSUALES.

C) ALMACENES DE 2001 A 5000 M CUBICOS

DE CAPACIDAD O MOVIMIENTO DE MERCANCIA 1,2 PTAS POR

M CUB Y MES

CON EL MINIMO

DE 5500 PTAS

MES.

D) ALMACENES DE 5001 M CUB EN ADELANTE DE

CAPACIDAD O MOVIMIENTO DE MERCANCIA 0,6 PTAS POR

M CUB Y MES

CON EL MINIMO

DE 6000 PTAS

MES.

57. DECLARACIONES SANITARIAS PARA

CIRCULACION DE PESCADOS FRESCOS:

A) HASTA 100 KGS 18

B) DE 100 KGS EN ADELANTE, CADA 50 KGS O FRACCION 1,2

58. DECLARACIONES SANITARIAS PARA CIRCULACION DE HUEVOS, LECHE Y DERIVADOS:

A) HUEVOS, DOCENA 0,4

B) LECHE, LACTICINIOS Y PRODUCTOS DERIVADOS:

1. HASTA 100 KGS 25

2. DE 101 A 1000 KGS 75

3. DE 1001 A 10000 KGS 60

4. DE 10001 EN ADELANTE 85

SECCION 5.

59. INSCRIPCION DE SOCIEDADES MEDICO-FARMACEUTICAS QUE EJERZAN SUS ACTIVIDADES EXCLUSIVAMENTE EN LA COMUNIDAD 500

60. EMISION DE INFORMES QUE REQUIERAN ESTUDIOS O

EXAMENES DE PROYECTOS O EXPEDIENTES TRAMITADOS A PETICION DE PARTE NO COMPRENDIDOS EN CONCEPTOS ANTERIORES 950

61. CERTIFICADOS, VISADOS, REGISTROS O EXPEDICION DE DOCUMENTOS NO COMPRENDIDOS EN OTROS CONCEPTOS A INSTANCIA DE PARTE CADA UNO 200

SECCION 6.- TASAS ADMINISTRATIVAS.

62. DERECHOS DE CERTIFICADOS POR LA EXPEDICION DE

LOS QUE SE REFIERAN A TITULARES SANITARIOS, SIEMPRE QUE NO SEA COMO FUNCIONARIOS DEL ESTADO 150

63. POR LOS DERECHOS DE CONCURSO, POR CONCURSANTE,

EXCEPTO CUANDO SE CONVOQUEN POR LA ADMINISTRACION

CENTRAL 330

ART 81. NORMAS GENERALES PARA LA APLICACION DE ESTAS TARIFAS.

PRIMERA. LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE LA PRESENTE TARIFA SE PRACTICARAN POR LOS FUNCIONARIOS SANITARIOS A QUIENES CORRESPONDA, CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN CADA MOMENTO.

SEGUNDA. SE CONSIDERARAN AUTORIDADES COMPETENTES PARA ORDENAR LA PRACTICA DE LOS SERVICIOS QUE NO HAYAN SIDO SOLICITADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR PARTE INTERESADA, EL CONSELLER DE SANIDAD, SEGURIDAD SOCIAL Y TRABAJO, LOS DIRECTORES GENERALES DE LA CONSELLERIA Y LOS DELEGADOS TERRITORIALES DE SALUD, Y EN LOS QUE HUBIEREN DE REALIZARSE POR LOS MEDICOS, FARMACEUTICOS O VETERINARIOS TITULARES ADEMAS, LOS ALCALDES RESPECTIVOS.

TERCERA. ACTUARAN COMO ORGANOS DE GESTION DE ESTAS TASAS LOS CORRESPONDIENTES ORGANOS DE LA GENERALIDAD ENCARGADOS DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS CUYA REALIZACION ORIGINA LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR.

CUARTA. A EFECTOS DE LOS ESPECTACULOS PUBLICOS SE ENTENDERA POR "TEMPORADA" LA FUNCION O SERIE DE FUNCIONES QUE SE ANUNCIEN O ABONEN POR CADA DUEÑO, ARRENDATARIO O EMPRESA PARA LA ASISTENCIA DEL PUBLICO MEDIANTE PRECIO, DURANTE EL PLAZO MAXIMO, EN TODO CASO, DE UN AÑO NATURAL.

ART 82. DEVENGO.

EL TRIBUTO SE DEVENGARA Y HARA EFECTIVO EN EL MOMENTO EN QUE SE PRESTE SERVICIO CUANDO DICHA PRESTACION SE REALICE DE OFICIO POR LA ADMINISTRACION; Y EN EL MOMENTO EN QUE SE SOLICITE POR LOS PARTICULARES CUANDO LA PRESTACION SE PRODUZCA A INSTANCIA DE LOS MISMOS.

ART 83. PRECIOS.

TENDRAN LA CONSIDERACION DE "PRECIO" LOS CONCEPTOS QUE SE RELACIONAN EN EL ANEXO. SE CONTINUARA PERCIBIENDO SU IMPORTE PUDIENDOSE MODIFICAR EL MISMO MEDIANTE DECRETO DEL CONSELL, QUEDANDO FUERA DEL AMBITO DE ESTE TEXTO ARTICULADO.

PRECIOS POR ACTOS MEDICOS DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD, SEGURIDAD SOCIAL Y TRABAJO

PTAS

PRUEBAS DE LABORATORIO

HEMATOLOGIA.

FORMULA, RECUENTO DE ROJOS, RECUENTO DE BLANCOS Y

V S C 408

FORMULA, RECUENTO DE ROJOS, RECUENTO DE BLANCOS Y

S S C, HEMOGLOBINA Y HEMATOCRITO (CADA ELEMENTO SE

COMPUTARA) 205

RECUENTO DE PLAQUETAS, COSINOFILOS O

VASOFILOS (CADA SOLICITUD) 205

ESTUDIO DE RESISTENCIA GLOBULAR 612

MIELOGRAMA, ADENOGRAMA, ESPLENOGRAMA, CADA UNO PARA CUANDO SU ESTUDIO NO SE REQUIERAN TINCIONES COTOQUIMICAS ESPECIALES 1630

PUNCION PARA LAS DETERMINACIONES ANTERIORES,

CADA UNA 308

PUNCION LUMBAR, PERITONEAL, PLEURAL, CADA UNA 308

CADA TINCION CITOQUIMICA CUANDO COMPLEMENTE

UN ESTUDIO 408

TINCION CITOQUIMICA Y ESTUDIO SOLICITADO

INDEPENDIENTEMENTE, POR EJEMPLO FOSFATASA

ALCALINA EN LEUCOCITOS, CADA UNA 511

ESTUDIO DEL FENOMENO L E 1020

DIAGNOSTICO INMUNOLOGICO DE LA MONONUCLEOSIS 810

INMUNOELECTROFORESIS (ESTUDIO CUALITATIVO CON

ANTISUERO POLIVALENTE) 2039

CUANTIFICACION DE SUBFRACCIONES PROTEICAS,

CADA UNA 1429

DIAGNOSTICO MEDIANTE REACCIONES DE INMUNODIFUSION 815

SEPARACION DE ISOENZIMAS POR ELECTROFORESIS 2039

SEPARACION Y DOSIFICACION QUIMICA DE ISOENZIMAS 1020

FRACCIONAMIENTO DE HEMOGLOBINAS 2039

TROMBOTEST, TOLERANCIA A LA HEPARINA, CONSUMO DE

PROTOMBINA, DOSIFICACION DE FIBRINOGENO, TIEMPO DE

TROMBINA (CADA UNA) 511

ESTUDIOS DE FIBRINOLISIS 511

TROMBOCLASTOGRAMA 1529

TIEMPOS DE HEMORRAGIA, COAGULACION, RETRACCION DE

COAGULO, MEDIDA DE RESISTENCIA CAPILAR (CADA UNA) 103

TIEMPOS DE PROTOMBINA, CEFALINA, RECALCIFICACION 308

GENERACION DE LA TROMBOPLASTINA O ESTUDIO DE LA

DEFICIENCIA CUALITATIVA DE FACTORES PLAQUETARIOS

(CADA UNA) 1630

CUANTIFICACION DE LA ACTIVIDAD DE UN FACTOR DE

COAGULACION INCLUIDO EN OTRO EPIGRAFE 1429

RICK Y PITNEY 1429

GRUPO SANGUINEO (SISTEMA ABO) Y RH (ANTI-D) 205

ESTUDIO, GRUPO ABO, RH, ANTI CDE, SUBGRUPOS A (CADA UNO) 205

COOMBS DIRECTO 408

COOMBS INDIRECTO 1020

SIA, PIROGLOBULINAS, CRIOGLOBULINAS (CADA UNA) 205

ESTUDIO ESPECTOFOTOMETRICO DEL LIQUIDO AMNIOTICO 1630

ESTUDIO DE GENOTIPO 1630

ESTUDIO DE CARIOTIPO 3059

ESTUDIO DE AGLITININAS 1020

PRUEBAS SANGUINEAS CRUZADAS 612

INMUNOFLUORESCENCIA DIRECTA 3059

BIOQUIMICA, SANGRE Y ORINA.

REACCIONES DE LA HABILIDAD SERICA. INDICE

IZTERICO (CADA UNA) 154

R DE TAKATA, ACIDO URICO, UREA, GLUCOSA, UNIDADES

XANTOPROTEICAS, LIPIDOS TOTALES, PROTEINAS TOTALES,

BILIRRUBINA TOTAL 205

R DE WELSTMANN, IONES, CATIONES, BILIRRUBINA

FRACCIONADA, CREATININA, FOSFATASAS, TRANSAMINASAS, DE HIDROGENASAS LACTICAS, BUTIRICA, MAÑICA, LIPASA, AMILASA ALDOLASA, CREATINQUINASA, LEMCINAMENOPEPTINASA, COLESTEROL TOTAL 308

LITIO, COBRE, PH, GASES CREATINA, CALCIO IONICO,

GALACTOSA, FRUCTOSA, XILOSA 408

CURVAS SOBRECARGA AZUCARES (3 DETERMINACIONES),

MUCOPROTEINAS, GLICOPROTEINAS, FRACCIONES LIPIDAS,

ACIDOS LACTICOS, PIRUVICO, HIDROXI-INDOL-ACETICO,

NITROGENO TOTAL, GAMMA-GLUTAMIL-TRANSFERASA,

GLUCOSA-SEIS-FOSFATO DEHIDROPIRUVATO HINASA, 5

NICLEOTIDAS, ARGINASA, ISOCRITICO-DESHIDROGENASA O

UTIL CARBAMILTRANSFERASA, CELULOPLASMINA,

COLINESTERASA 612

SIDEROFILINA. PRUEBAS DE ELIMINACION DE COLORANTES 612

CUBAS SOBRECARGAS AZUCARES (5 DETERMINACIONES

CON DINTEL RENAL). PROTEINOGRAMAS O LIPIDOGRAMAS

EN SANGRE 815

CURVAS SOBRECARGAS AZUCARES (5 DETERMINACIONES) Y

ORINAS SIMULTANEA AMONIACO, PLOMO, IODO, ACIDO

DELTA-AMINOLEVULINICO, PORFOBILINOGENO EN ORINA,

PORFIRINAS CUANTITATIVAS (ORINAS) ALADEHIDRASA, ENZIMAS EN HEMATIES, PROTEINOGRAMAS EN OTROS LIQUIDOS DE

LA SANGRE 1020

AROMATIZACION 6 A 10 PARAMETROS. ACIDO VANILMANDELICO (ORINA)

1020

CROMATOGRAFIAS CUALITATIVAS 1630

ANTOMATIZACION 12 A 20 PARAMETROS. CROMATOGRAFIAS

CUANTITATIVAS 2039

RESERVA ALCALINA 408

MICROBIOLOGIA Y SEROLOGIA.

EXAMENES BACTERIOLOGICOS EN GENERAL 205

BACILOSCOPIAS DIRECTAS 308

BACILOSCOPIAS PREVIO ENRIQUECIMIENTO 408

EXAMENES MICOLOGICOS, PELOS Y ESCAMAS 205

EXAMENES MICOLOGICOS, OTROS PRODUCTOS 205

EXAMENES MICOLOGICOS, PREVIO ENRIQUECIMIENTO 308

EXAMENES PARASITOLOGICOS DE LA SANGRE 205

EXAMENES PARASITOLOGICOS DE OTROS PRODUCTOS 205

EXAMENES PARASITOLOGICOS, PREVIO ENRIQUECIMIENTO 305

AUTOVACUNA 1630

ANTIESTREPTOLISINA 612

PROTEINA "C" REACTIVA 308

REACCIONES DE PRECIPITACION, CADA UNA 408

REACCION DE LATEX 612

TRATAMIENTO ANTIRRABICO PARA LA ESPECIE HUMANA

(SIMPLE) 1156

TRATAMIENTO ANTIRRABICO PARA LA ESPECIE HUMANA

(CEREBRO RATON LACTANTE) 5500

VACUNA ANTIVARIOLICA LIQUIDA, POR DOSIS 6

VACUNA ANTIVARIOLICA LIQUIDA, VIAL MINIMO DE 25 DOSIS 145

VACUNA ANTIVARIOLICA LIOFILIZADA, POR DOSIS 12

VACUNA ANTIVARIOLICA LIOFILIZADA, VIAL MINIMO DE

25 DOSIS 289

VACUNA ANTIGRIPAL INACTIVA, POR DOSIS 173

VACUNA ANTIGRIPAL INACTIVA, VIAL MINIMO DE 5 DOSIS 867

DETERMINACIONES DE INMUNOGLOBULINA, CADA UNA 694

SEROAGLUTINACIONES (GRUPO TIFICO, PARATIFICO Y MALTA) 347

REACCIONES DE FIJACION DE COMPLEMENTO, CADA UNA 347

TECNICAS DE INMUNOFLUORESCENCIA 694

AISLAMIENTO DE VIRUS EN CULTIVOS CELULARES Y/O

EMBRIONES DE POLLO Y ANIMALES DE EXPERIMENTACION 2312

DETERMINACION DEL TITULO DE ANTICUERPOS FRENTE A

ANTIGENOS VIRALES:

- POR SERONEUTRALIZACION (CADA ANTIGENO) 1156

- POR INHIBICION DE LA HEMAGLUTINACION (CADA

ANTIGENO) 1156

- POR FIJACION DE COMPLEMENTO (CADA ANTIGENO) 1156

PRUEBAS-ELISA 1156

INVESTIGACION DEL VIRUS DE LA HEPATITIS B EN

MUESTRAS DE PLASMA O SUERO, CON DIVERSAS TECNICAS,

EXCEPTO MICROSCOPIA ELECTRONICA 1156

INVESTIGACION DE LA HEPATITIS A 2312

V D R L Y TEST DE PRECIPITACION DE LUCA 578

EXAMENES BACTERIOLOGICOS POR CULTIVO DE CUALQUIER

PRODUCTO BIOLOGICO O PATOLOGICO CON IDENTIFICACION

DE GERMENES 1734

ANTIBIOGRAMA Y/O SULFAMIDOGRAMA 1156

EXAMEN BACTERIOLOGICO POR CULTIVO DE MUESTRAS

SOSPECHOSAS DE M TUBERCULOSIS 1734

INOCULACION EN ANIMALES DE MUESTRAS SOSPECHOSAS

DE M TUBERCULOSIS 3461

ANTIBIOGRAMA Y PRUEBA DE SUSCEPTIBILIDAD PARA

M TUBERCULOSIS 2312

ORINA.

EXAMEN PARCIAL (1-3 ELEMENTOS) CUALITATIVOS 103

EXAMEN GENERAL (DENSIDAD, E, ANORMALES Y SEDIMENTOS) 308

EXAMEN COMPLETO (DENSIDAD, E, ANORMALES, NORMALES

Y SEDIMENTOS) 408

LAS DETERMINACIONES O DOSIFICACIONES QUIMICAS SE

TARIFARAN SEGUN SU VALORACION EN BIOQUIMICA SANGUINEA.

PRUEBAS DE FUNCION RENAL.

ACLARAMIENTO UREICO 612

ACLARAMIENTO DE CRESTININA 612

PRUEBA DE DILUCION O DE CONCENTRACION 205

RECUENTO CUANTITATIVO (ADDIS O SIMILARES) 308

PERFIRINAS CUALITATIVO Y OTROS PIGMENTOS 205

CONTENIDO GASTRICO.

CATETERISMO Y EXAMEN FISICO-QUIMICO 511

CATETERISMO FRACCIONADO 1020

MAO Y BAO 1631

CONTENIDO DUODENAL.

CATETERISMO Y EXAMEN FISICO-QUIMICO 1631

ESPUTOS Y EXUDADOS.

CADA DETERMINACION QUIMICA (ALBUMINA, RIVALTA, ETC)

CADA UNA 205

PRUEBAS FUNCIONALES.

PRUEBAS HEPATICAS 408

BROMOSULFTALEINA (SIN INCLUIR INYECTABLES) 408

FANULSULFALEINA (SIN INCLUIR INYECTABLES) 805

PRUEBA DE XILOSA Y SIMILARES 1020

PRUEBA DE ROJO CONGO 1020

PRUEBA DE GALACTOSA 1020

DIAGNOSTICO HORMONAL.

DETERMINACION DE 17-CETOESTEROIDES-17; LIDROXICORTICOIDES

(CADA UNA) 815

DETERMINACION ESTROGENOS. PREGNADIOL Y OTRAS

HORMONAS (CADA UNA) 1020

DIAGNOSTICO BIOLOGICO E INMUNOLOGICO DEL EMBARAZO

(CADA UNO) 308

HECES.

ESTUDIO MICROSCOPICO DIGESTION 308

INVESTIGACION DE SANGRE, ALBUMINA, MUCINA,

ETCETERA (CADA UNA) 154

EXAMEN CLINICO GENERAL (CARACTERES GENERALES,

QUIMICO, GENERAL, DIGESTION Y PARASITOS) CADA UNA 408

OTRAS EXPLORACIONES Y PRUEBAS FUNCIONALES.

RADIOSCOPIA 205

RADIOGRAFIA TORAX (CADA PLACA) 713

FOTOSERIACION 100

TOMOGRAFIAS (CADA PLACA) 408

BRONCOSCOPIA 2039

BRONCOGRAFIA 4080

PRUEBAS FUNCIONALES RESPIRATORIAS 1020

GASOMETRIA 1020

AUDIOMETRIA 1020

EXPLORACIONES VESTIBULARES 1020

LARINGOSCOPIA EN SUSPENSION 3059

ELECTROCARDIOGRAMA 408

VENTOCARDIOGRAMA 1020

ECOCARDIOGRAMA 2039

FONOCARDIOGRAMA 1429

ELECTROENCEFALOGRAMA 1020

PRUEBAS FUNCIONALES CARDIOVASCULARES SIMPLES

O FARMACODINAMICAS 1429

EXPLORACIONES OFTALMOLOGICAS SISTEMATICAS (REFRACCION, TONOMETRIA, CAMPOMETRIA Y FONDO DE OJOS) 1224

CADA UNA DE LAS EXPLORACIONES OFTALMOLOGICAS

ANTES CITADAS, POR SEPARADO 408

VARIOS.

CULTIVO INTRADERMO REACCIONES (MATOUX, CASSONI,

MITSUDA Y OTRAS), CADA UNA 154

ESPERMIOGRAMA CON INDICE DE FERTILIDAD 408

METABOLISMO BASAL 815

ESTUDIOS CITOLOGICOS DE ESPUTOS, EXUDADOS Y

TRANSUDADOS. PAPANICOLAU O SHORR, ETC

(CADA UNA) 612

BIOPSIA 1631

PROTEINA DE BANCE-JONES 205

CALCULOS 205

DETERMINACION DE I B Y R B MEDIANTE CULTIVOS

"IN VITRO" DE LEUCOCITOS 2039

DETERMINACION DE I B Y R B EN MUESTRAS DE SANGRE 4080

ANALISIS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, ALIMENTARIOS

Y DE NUTRICION.

RECOGIDA DE MUESTRAS DE ALIMENTOS Y PRODUCTOS

ALIMENTARIOS, A PETICION DE PARTE, PARA SU POSTERIOR

ANALISIS DE INSPECCION 347

ANALISIS DE AGUAS DE BEBIDA, NO ENVASADAS.

A) ANALISIS MINIMO 2000

B) ANALISIS NORMAL 10000

C) ANALISIS COMPLETO 25000

ESTUDIOS Y ANALISIS MICROBIOLOGICOS.

PRUEBAS PARA EL CONTROL DE ESTERILIZACION 2312

DETERMINACIONES PARA VALORAR EL INDICE DE

CONTAMINACION 5780

PRUEBAS DE SELECTIVIDAD O INDENTIFICACION (POR

DETERMINACION EFECTUADA) 1156

DETERMINACION MICROBIOLOGICA DE CONSERVADORES Y

ANTISEPTICOS 3468

ESTUDIO DE CONTAMINACION POR HONGOS

Y SUS TOXINAS 5780

ENSAYOS DE CONTAMINACION POR VIRUS 11560

ENSAYOS DE INFECCION Y PRUEBAS DE PROTECCION 11560 (1)

PRUEBAS TOXICOLOGICAS.

TEST DE INOCULIDAD 2312

ESTUDIOS DE TOXICIDAD AGUDA 11560 (2)

ESTUDIOS DE TOXICIDAD CRONICA 115600 (2)

ESTUDIOS DE TERATOGENESIS 115600 (2)

ESTUDIOS SOBRE CANCEROGENESIS 115600 (2)

ESTUDIOS PARASITOLOGICOS 12312

ANALISIS FISICOS, QUIMICOS, BIOQUIMICOS Y BIOLOGICOS.

COMPROBACION DE LA PRESENTACION, ENVASADO,

ROTULACION, PESO Y CARACTERES ORGANOLEPTICO 578

DETERMINACION DE LA HUMEDAD, CENIZAS, DENSIDAD,

VISCOSIDAD, ACIDEZ, PH Y OTROS SEMEJANTES

(POR DETERMINACION EFECTUADA) 347

DETERMINACION DE PRINCIPIOS INMEDIATOS E IDENTIFICACION DE UN COLORANTE (POR DETERMINACION EFECTUADA) 1156

ESTUDIO Y ANALISIS PARA CONOCIMIENTOS DE

COMPOSICION DE ALIMENTOS Y PRODUCTOS ALIMENTARIOS

(CONTRASTACION) SIN VALORACION DE VITAMINAS Y

ACTIVIDADES ENZIMATICAS 8670

DETERMINACION DE VITAMINAS (POR CADA UNA) 5780

DETERMINACION DE ACTIVIDADES ENZIMATICAS 11560

ESTUDIO ESPECIAL PARA DETERMINAR PUREZA 5780

UTILIZACION DE ANALISIS INSTRUMENTAL

(CROMATOGRAFIA DE GASES, CAPA FINA, EXPECTROFOTOMETRIA, FLUOROMETRIA, ABSORCION ATOMICA, RESONANCIA NUCLEAR MAGNETICA, ETC) 5780

ESTUDIO METABOLIMETRICO, DE DIETAS Y/O VALOR

BIOLOGICO 28900

DETERMINACION DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS,

DETERGENTES, METALES PESADOS, ETC (POR

DETERMINACION EFECTUADA). 5780

DETERMINACION DE CONTAMINANTES RADIONUCLEARES

5780

PRUEBAS DE CESION DE MATERIALES DE ENVASE O EMBALAJE O PARA USOS ALIMENTARIOS 11560

ANALISIS DE LEJIAS, DETERGENTES, DESINFECTANTES,

PRODUCTOS DE LIMPIEZA, CERAS Y DEMAS PRODUCTOS

SIMILARES 11560

TITULO IV.-CONSELLERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

CAPITULO I.- TASA POR LA ORDENACION DE INSTALACIONES Y ACTIVIDADES INDUSTRIALES, ENERGETICAS Y MINERAS.

ART 84. HECHO IMPONIBLE.

1. CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA POR LA ORDENACION DE ACTIVIDADES E INSTALACIONES INDUSTRIALES, ENERGETICAS Y MINERAS, LA PRESTACION POR LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, A INSTANCIA DEL ADMINISTRADO, O DE OFICIO, DE LOS SERVICIOS QUE SE ENUMERAN A CONTINUACION, ASI COMO EL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES, PERMISOS Y CONCESIONES QUE SE ESPECIFICAN EN EL PARRAFO SIGUIENTE.

2. ESTAN SUJETAS A GRAVAMEN LAS SIGUIENTES ACTUACIONES:

1. LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO, INSCRIPCION Y CONTROL DE INSTALACIONES INDUSTRIALES.

2. LAS INSPECCIONES TECNICAS Y REGLAMENTARIAS.

3. LAS FUNCIONES DE VERIFICACION, CONTRASTACION Y HOMOLOGACION.

4. INSTALACIONES ELECTRICAS EN VIVIENDAS.

5. LAS PRUEBAS DE PRESION EN APARATOS Y RECIPIENTES QUE CONTIENEN FLUIDOS.

6. EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE SERVICIO PUBLICO DE SUMINISTRO DE GAS.

7. LA EXPEDICION DE CERTIFICADOS Y DOCUMENTOS QUE ACREDITEN APTITUD PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REGLAMENTADAS.

8. LA EXPROPIACION FORZOSA DE BIENES Y LA IMPOSICION DE SERVIDUMBRE DE PASO.

9. LA EXPEDICION DE AUTORIZACIONES DE EXPLOTACION Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS MINERALES.

10. EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE EXPLORACION, PERMISOS DE INVESTIGACION Y CONCESIONES MINERAS DE EXPLOTACION Y SUS CAMBIOS DE TITULARIDAD.

11. LA CONFRONTACION Y AUTORIZACION DE PROYECTOS DE EXPLORACION, INVESTIGACION, PLANES DE LABORES MINERAS Y GRANDES VOLADURAS CON EXPLOSIVOS, AFOROS Y TOMA DE MUESTRAS.

12. AUTORIZACION PARA EL MANEJO DE EXPLOSIVOS EN OBRAS CIVILES.

ART 85. SUJETO PASIVO.

SERA SUJETO PASIVO DE LA TASA, LA PERSONA NATURAL O JURIDICA INCLUIDAS LAS ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 33 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA, QUE SOLICITE O SE LE PRESTE CUALQUIERA DE LOS SERVICIOS, AUTORIZACIONES, PERMISOS O CONCESIONES RELACIONADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR.

ART 86. BASES Y TIPO DE GRAVAMEN.

LA LIQUIDACION DE LA TASA SE EFECTUARA DE ACUERDO CON LAS BASES IMPONIBLES, TIPOS DE GRAVAMEN O CUOTAS FIJAS QUE SE ESTABLECEN EN LAS SIGUIENTES TARIFAS:

TARIFA 1. AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO, INSCRIPCION Y CONTROL DE:

A) INDUSTRIAS Y SUS AMPLIACIONES, MODIFICACIONES Y TRASLADOS.

B) INSTALACIONES INDUSTRIALES ESPECIFICAS:

APARATOS ELEVADORES.

GENERADORES DE VAPOR Y OTROS APARATOS A PRESION.

CENTRALES, LINEAS, ESTACIONES Y SUBESTACIONES TRANSFORMADORAS DE ENERGIA ELECTRICA.

INSTALACIONES RECEPTORAS ELECTRICAS CON PROYECTO.

INSTALACIONES DISTRIBUIDORAS Y RECEPTORAS DE AGUA Y GAS CON PROYECTO.

INSTALACIONES DE CALEFACCION, CLIMATIZACION Y AGUA CALIENTE CON PROYECTO.

INSTALACIONES FRIGORIFICAS.

LA TASA GIRARA SOBRE EL PRESUPUESTO DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO:

***

1.1. HASTA 1000000 PTS 5000

1.2. EXCESO POR MILLON O FRACCION 1000

1.3. CAMBIOS DE TITULARIDAD 2000

TARIFA 2. INSPECCIONES TECNICAS Y REGLAMENTARIAS.

2.1. INSPECCION PERIODICA DE VEHICULOS EN ESTACIONES I T V, REVISIONES PERIODICAS, REFORMADAS, MATRICULAS, REMOLQUES Y DUPLICADOS.

2.1.1. POR VEHICULO HASTA 3500 KG 1250

2.1.2. POR VEHICULO DE MAS DE 3500 KG 2000

2.2. INSPECCIONES PERIODICAS REGLAMENTARIAS CADA UNA 3500

TARIFA 3. VERIFICACIONES Y HOMOLOGACIONES.

3.1. VERIFICACION DE CONTADORES EN LABORATORIO.

3.1.1. DE ELECTRICIDAD MONOFASICOS.

DE GAS HASTA 6 M CUB/HORA Y DE AGUA HASTA 15 MM

DE CALIBRE CADA UNO 300

3.1.2. SERIES DE MAS DE 6. CADA ELEMENTO DE LA SERIE 90

3.1.3. CONTADORES DE OTRAS CARACTERISTICAS CADA UNO 600

EN SERIES DE MAS DE 6. POR UNIDAD 180

3.2. VERIFICACION DE LIMITADORES DE CORRIENTE,

LAMPARAS, TERMOMETROS, MANOMETROS, VALVULAS Y OTROS INSTRUMENTOS DE PRECISION EN LABORATORIO OFICIAL O

FABRICA SERIES. CADA ELEMENTO DE LA SERIE 20

3.3. TRANSFORMADORES, VERIFICACION EN LABORATORIO

OFICIAL. CADA UNO 500

3.4. VERIFICACION DE APARATOS TAXIMETROS EN ESTACIONES I T V CADA UNO 500

3.5. VERIFICACION EN DOMICILIO PARTICULAR DE LOS

APARATOS ANTERIORES. CADA UNO 3500

3.6. CONTRASTACION DE OBJETOS DE METALES

PRECIOSOS. CADA PIEZA 10

3.7. ENSAYO QUIMICO DE BARRAS, LINGOTES, ETC DE

METALES PRECIOSOS. CADA UNO 1500

3.8. HOMOLOGACION DE PROTOTIPOS, TIPOS Y MODELOS. CADA UNO 4000 3.9. DETERMINACIONES VOLUMETRICAS DE CISTERNAS. CADA UNA 3500

3.10. CONTRASTACION DE PESAS Y MEDIDAS BASCULAS Y

BALANZAS. CADA UNA 50

3.10.1. SI LA CAPACIDAD EXCEDE DE 100 KG O 100 L 200

3.10.2. SI EXCEDE DE 1000 KG 2000

3.10.3. SERIES UNIFORMES DE PESAS Y MEDIDAS. CADA SERIE 25

3.10.4. SURTIDORES DE CARBURANTES Y SIMILARES.

EL PRIMERO DE UNA ESTACION 3500

LOS RESTANTES, CADA UNO 1000

TARIFA 4. INSTALACIONES ELECTRICAS EN VIVIENDAS.

POR CADA KW DE POTENCIA O FRACCION A CONTRATAR 300

TARIFA 5. PRUEBAS DE PRESION EN RECIPIENTES PARA

CONTENER FLUIDOS.

5.1. SERIES DE EXTINTORES DE INCENDIOS. CADA

ELEMENTO DE LA SERIE 40

5.2. OTROS RECIPIENTES. CADA ELEMENTO DE LA SERIE 10

TARIFA 6. CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE SERVICIO

PUBLICO DE GAS.

CADA UNA 5000

TARIFA 7. EXPEDICION DE CERTIFICADOS Y DOCUMENTOS.

7.1. EXPEDICION DE DOCUMENTOS QUE ACREDITEN APTITUD O CAPACIDAD PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES

REGLAMENTADAS. CADA UNA 1500

7.2. RENOVACIONES Y PRORROGAS. CADA UNA 500

7.3. CERTIFICADOS DE PUESTA EN PRACTICA DE PATENTES, TRAFICO DE PERFECCIONAMIENTO Y PRODUCTOR

NACIONAL. CADA UNO 3500

7.4. OTROS CERTIFICADOS. CADA UNO 150

TARIFA 8. EXPROPIACION FORZOSA DE BIENES E IMPOSICION DE SERVIDUMBRE DE PASO.

CADA PARCELA AFECTADA 2500

TARIFA 9. EXPEDIENTES MINEROS.

9.1. AUTORIZACIONES DE EXPLOTACION Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS MINERALES DE LAS SECCIONES A Y B. SEGUN EL VALOR DE LA PRODUCCION 2 POR MIL

CON UN MINIMO DE 5000

9.2. OTORGAMIENTO DE:

PERMISOS DE EXPLORACION 95000

PERMISOS DE INVESTIGACION 95000

CONCESIONES DE EXPLOTACION 105000

9.3. CONFRONTACION Y AUTORIZACIONES DE SONDEOS; DE

PROYECTOS DE EXPLORACION, INVESTIGACION Y EXPLOTACION DE PLANES DE LABORES MINERAS DE PROYECTOS DE

RESTAURACION Y GRANDES VOLADURAS CON EXPLOSIVOS.

SEGUN EL PRESUPUESTO DE LOS TRABAJOS 0,5 POR 1000

CON UN MINIMO DE 7500

9.4. AUTORIZACION DE USO DE EXPLOSIVOS EN OBRAS

CIVILES Y ASISTENCIA EN VOLADURAS. POR CADA UNA 5000

9.5. CLASIFICACION DE RECURSOS MINERALES Y TOMA

DE MUESTRAS 5000

9.6. AFOROS DE CAUDALES DE AGUA Y ENSAYOS DE BOMBEO 15000

9.7. DESLINDES, INTRUSIONES, PERIMETROS DE

PROTECCION REPLANTEOS Y AFECCIONES 15000

9.8. CAMBIOS DE TITULARIDAD 2000

9.9. INSPECCIONES DE POLICIA MINERA 5000

9.10. INFORMES SOBRE SUSPENSIONES, ABANDONOS Y

CADUCIDADES 5000

9.11. INFORMES SOBRE AUTORIZACION DE FABRICAS

DE EXPLOSIVOS, POLVORINES Y PIROTECNICA 2 POR MIL

CON UN MINIMO DE 10000

9.12. EXAMENES DE ARTILLEROS Y MAQUINISTAS 3000

A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE DECRETO LEGISLATIVO DEJARAN DE DEVENGARSE LAS CANTIDADES SEÑALADAS EN EL ARTICULO 101 DEL REGLAMENTO GENERAL PARA EL REGIMEN DE LA MINERIA DE 25 DE AGOSTO DE 1978 (REP LEG 2667).

TARIFA 10. INSPECCIONES VARIAS A INSTANCIA DE PARTE.

CARACTERISTICAS DE LOS SUMINISTROS EN LOS

SERVICIOS PUBLICOS DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA,

FRAUDES. CONDICIONES DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES, ETC 3500

ART 87. DEVENGO.

LA TASA SE DEVENGARA UNA VEZ REALIZADO EL HECHO IMPONIBLE.

TITULO V.- CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION

CAPITULO I.- TASA POR LA ORDENACION Y DEFENSA DE LAS INDUSTRIAS AGRARIAS Y ALIMENTARIAS.

ART 88. HECHO IMPONIBLE.

1. CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA, LA REALIZACION POR LA GENERALIDAD VALENCIANA, A INSTANCIA DEL ADMINISTRADO O DE OFICIO, DE SERVICIOS Y TRABAJOS QUE SE ENUMERAN A CONTINUACION PARA LA ORDENACION Y DEFENSA DE LAS INDUSTRIAS AGRARIAS Y ALIMENTARIAS.

2. ESTARAN SUJETOS A GRAVAMEN LOS SIGUIENTES SERVICIOS Y TRABAJOS:

1. AUTORIZACION DE INSTALACION DE NUEVAS INDUSTRIAS, AMPLIACION O TRASLADO DE LAS EXISTENTES Y SUSTITUCION DE LA MAQUINARIA.

2. CAMBIO DE TITULARIDAD O DE LA DENOMINACION SOCIAL DE LA INDUSTRIA.

3. AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO.

4. INSPECCION, COMPROBACION Y CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION VIGENTE EN LAS INDUSTRIAS AGRARIAS Y ALIMENTARIAS.

5. CERTIFICADOS A INSTANCIA DE PARTE.

6. EXPEDICION DE DOCUMENTO DE CALIFICACION EMPRESARIAL.

ART 89. SUJETOS PASIVOS.

ESTARAN OBLIGADOS AL PAGO DE ESTA TASA LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, INCLUIDAS LAS ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 33 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA (CITADA), A QUIENES BENEFICIE DICHOS SERVICIOS Y TRABAJOS.

ART 90. BASES Y TIPOS.

LA TASA SE EXIGIRA CONFORME A LAS BASES Y TIPOS CONTENIDOS EN LAS SIGUIENTES TARIFAS:

TARIFA 1. INSTALACION DE NUEVAS INDUSTRIAS, AMPLIACION O MODIFICACION DE LAS EXISTENTES, TRASLADO O SUSTITUCION DE MAQUINARIA.

---------------------------------------------------------------------- VALOR DE LA INSTALACION, AMPLIACION AUTORIZACION

O SUSTITUCION

----------------------------------- ------------

HASTA 1000000 PTS 5000

POR CADA MILLON O FRACCION 1000

---------------------------------------------------------------------- TARIFA 2. CAMBIO DE PROPIETARIO DE LA INDUSTRIA.

---------------------------------------------------------------------- VALOR DE LA INSTALACION AUTORIZACION

-------------------------------------------------------- ------------ HASTA 1000000 PTS 1000

POR CADA MILLON O FRACCION 500

---------------------------------------------------------------------- TARIFA 3. ACTAS DE PUESTA EN MARCHA EN INSTALACIONES DE TEMPORADA.

DERECHOS DE EXPEDICION 1000

---------------------------------------------------------------------- TARIFA 4. VISITAS DE INSPECCION, COMPROBACION Y CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION VIGENTE EN LAS INDUSTRIAS AGRARIAS Y ALIMENTARIAS.

---------------------------------------------------------------------- COMPROBACION

VALOR DE LA INSTALACION Y CONTROL

---------------------------------------------------------------------- HASTA 1000000 PTS 500

POR CADA MILLON O FRACCION 200

---------------------------------------------------------------------- TARIFA 5. EXPEDICION DE CERTIFICADOS A INSTANCIA DE PARTE.

5.1. EXPEDICION DE CERTIFICADOS RELACIONADOS CON

LAS INDUSTRIAS.

DERECHOS DE EXPEDICION 2000

5.2. EXPEDICION DE CERTIFICADOS PARA OTROS ORGANISMOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.

DERECHOS DE EXPEDICION 500

TARIFA 6. CONCESION O RENOVACION DEL DOCUMENTO

DE CALIFICACION EMPRESARIAL.

DERECHOS DE EXPEDICION 1000

ART 91. DEVENGO.

LA TASA SE DEVENGARA UNA VEZ REALIZADO EL HECHO IMPONIBLE.

CAPITULO II.- TASA POR APROVECHAMIENTO DE PASTOS, HIERBAS Y RASTROJERAS.

ART 92. HECHO IMPONIBLE.

CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE EL APROVECHAMIENTO DE LOS PASTOS, HIERBAS Y RASTROJERAS QUE LAS CAMARAS AGRARIAS LOCALES DESTINEN A LA ALIMENTACION DEL GANADO DE SUS RESPECTIVOS TERMINOS MUNICIPALES.

ART 93. SUJETOS PASIVOS.

ESTARAN OBLIGADOS AL PAGO DE ESTA TASA LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, INCLUIDAS LAS ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 33 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA (CITADA), CUYOS TERRENOS DE PASTOS, HIERBAS Y RASTROJERAS, SEAN AFECTADOS POR LA CONCENTRACION Y DISTRIBUCION DE ESTOS APROVECHAMIENTOS.

ART 94. BASE Y TIPO DE GRAVAMEN.

LA CUANTIA DE ESTA TASA CONSISTIRA EN LA PERCEPCION DEL 10% DEL VALOR DE ADJUDICACION DE LOS PASTOS, HIERBAS Y RASTROJERAS.

ART 95. DEVENGO.

EL DEVENGO DE LA TASA SE PRODUCIRA EN EL MOMENTO DE HACERSE LA ADJUDICACION DE LOS APROVECHAMIENTOS POR LAS CAMARAS AGRARIAS RESPECTIVAS.

ART 96. LIQUIDACION.

LA LIQUIDACION DE LA TASA SE PRACTICARA POR LAS CAMARAS AGRARIAS, DE ACUERDO CON LAS DIRECTRICES ESTABLECIDAS POR LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, Y TENIENDO EN CUENTA LO ESTABLECIDO EN LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES.

CAPITULO III.- TASA POR GESTION TECNICO-FACULTATIVA DE LOS SERVICIOS AGRONOMICOS.

ART 97. HECHO IMPONIBLE.

1. CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE LA REALIZACION, POR LA GENERALIDAD VALENCIANA, DE TRABAJOS Y SERVICIOS QUE SE REFIERAN AL FOMENTO, DEFENSA Y MEJORA DE LA PRODUCCION AGRICOLA Y, EN PARTICULAR:

1. LA INSPECCION DE MAQUINARIA AGRICOLA E INSCRIPCION EN EL REGISTRO.

2. LA INSPECCION DE LA FABRICACION Y COMERCIO DE ABONOS.

3. LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PRODUCTOS ENOLOGICOS.

4. LA INSPECCION DE CULTIVOS Y SEMILLAS.

2. LA PERCEPCION DE ESTA TASA SERA INCOMPATIBLE CON LA PERCEPCION DE LAS TASAS TIPIFICADAS EN LOS CAPITULOS IV Y VI DE ESTE TITULO.

ART 98. SUJETOS PASIVOS.

ESTARAN OBLIGADOS AL PAGO DE ESTA TASA LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS A QUIENES AFECTEN DICHOS SERVICIOS Y TRABAJOS, TANTO SI SU PRESTACION SE PRODUCE A INSTANCIA DEL INTERESADO COMO POR MANDATO LEGAL.

ART 99. BASES Y TIPOS.

LA TASA SE EXIGIRA CONFORME A LAS BASES Y TIPOS CONTENIDOS EN LAS SIGUIENTES TARIFAS:

TARIFA 1. INSCRIPCION EN LOS REGISTROS OFICIALES:

1. DE LOS TRACTORES AGRICOLAS, DE NUEVA CONSTRUCCION, TANTO IMPORTADOS COMO DE FABRICACION NACIONAL, Y EXPEDICION DE LA CARTILLA DE CIRCULACION:

PARA TRACTORES DE MENOS DE 400000 PESETAS: 0,30% DEL VALOR DE ADQUISICION.

PARA TRACTORES DE MAS DE 400000 PESETAS: 0,22% DEL VALOR DE ADQUISICION.

2. DE MOTORES Y RESTANTE MAQUINARIA AGRICOLA:

DE NUEVA CONSTRUCCION: EL 0,22% DEL VALOR DE LA ADQUISICION.

PARA TRACTORES Y MAQUINARIA RECONSTRUIDA: EL 0,12% DEL VALOR ESTIPULADO.

3. POR REVISIONES OFICIALES PERIODICAS: 490 PESETAS.

4. POR CAMBIO DE PROPIETARIO: 500 PESETAS.

TARIFA 2. INFORMES FACULTATIVOS.

POR LOS INFORMES FACULTATIVOS DE CARACTER ECONOMICO, SOCIAL O TECNICO QUE NO ESTEN PREVISTOS EN LOS ARANCELES: 1650 PESETAS.

TARIFA 3. INSPECCIONES FACULTATIVAS.

POR INSPECCION FACULTATIVA INICIAL DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA AGRICULTURA: 660 PESETAS.

POR VISITAS PERIODICAS A ALMACENES MAYORISTAS: 240 PESETAS.

POR VISITAS PERIODICAS A ALMACENES MINORISTAS: 80 PESETAS.

TARIFA 4. POR INSPECCION DE TERRENOS QUE SE QUIERAN DEDICAR A NUEVAS PLANTACIONES, REGENERACION DE LAS MISMAS O SUSTITUCION.

POR ESTA CLASE DE INSPECCIONES, INCLUYENDO EL CORRESPONDIENTE INFORME FACULTATIVO QUE COMPRENDERA, ENTRE OTROS EXTREMOS, EL RECONOCIMIENTO DEL TERRENO Y EL ASESORAMIENTO DE LA VARIEDAD A EMPLEAR, SE PERCIBIRA COMO MODULO UNICO DE EJECUCION DEL SERVICIO, EL EQUIVALENTE A DIETAS Y GASTOS DE LOCOMOCION.

1. PLANTACIONES DE CITRICOS:

---------------------------------------------------------------------- % DEL VALOR

PLANTONES

----------

PARA SUPERFICIES HASTA 1 HA 1,35

LO QUE SOBREPASE 1 HA HASTA 2 HAS 1,10

LO QUE SOBREPASE 2 HAS HASTA 5 HAS 0,85

LO QUE SOBREPASE 5 HAS 0,60

---------------------------------------------------------------------- 2. PLANTACIONES DE FRUTALES:

---------------------------------------------------------------------- % DEL VALOR

PLANTONES

----------

PARA SUPERFICIES HASTA 1 HA 2,00

LO QUE SOBREPASE 1 HA HASTA 2 HAS 1,75

LO QUE SOBREPASE 2 HAS HASTA 5 HAS 1,50

LO QUE SOBREPASE 5 HAS 1,25

---------------------------------------------------------------------- 3. PLANTACIONES DE UVA PARA VINIFICACION:

---------------------------------------------------------------------- % DEL VALOR

PLANTAS

----------

PARA SUPERFICIES HASTA 1 HA 2,50

LO QUE SOBREPASE 1 HA HASTA 2 HAS 2,25

LO QUE SOBREPASE 2 HAS HASTA 5 HAS 2,00

LO QUE SOBREPASE 5 HAS 1,75

---------------------------------------------------------------------- 4. PLANTACIONES DE UVA DE MESA:

---------------------------------------------------------------------- % DEL VALOR

PLANTAS

----------

PARA SUPERFICIES HASTA 1 HA 2,25

LO QUE SOBREPASE 1 HA HASTA 2 HAS 2,00

LO QUE SOBREPASE 2 HAS HASTA 5 HAS 1,75

LO QUE SOBREPASE 5 HAS 1,50

---------------------------------------------------------------------- 5. ARRANQUE DE PLANTACIONES:

PARA SUPERFICIES HASTA 1 HA: 625 PTAS MINIMO.

LO QUE SOBREPASE 1 HA HASTA 2 HAS: 300 PTAS HA DE INCREMENTO.

LO QUE SOBREPASE 2 HAS HASTA 5 HAS: 150 PTAS HA DE INCREMENTO.

LO QUE SOBREPASE 5 HAS: 75 PTAS DE INCREMENTO.

ART 100. DEVENGO.

LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR NACERA EN EL MOMENTO DE PRESTARSE EL SERVICIO O LA ACTIVIDAD QUE CONSTITUYA EL HECHO IMPONIBLE.

ART 101. TENDRAN LA CONSIDERACION DE PRECIO O INGRESO PATRIMONIAL LOS CONCEPTOS QUE SE RELACIONAN EN EL ANEXO. SE CONTINUARA PERCIBIENDO SU IMPORTE, QUE PODRA MODIFICARSE MEDIANTE DECRETO DEL CONSELL, QUEDANDO FUERA DEL AMBITO DE APLICACION DE ESTE TEXTO REFUNDIDO.

ANEXO 1

PRECIOS POR LOS TRABAJOS DE ANALISIS DE PRODUCTOS DEL CAMPO REALIZADOS EN LOS LABORATORIOS AGRARIOS OFICIALES.

---------------------------------------------------------------------- PESETAS

------

A) SUELOS:

ANALISIS CLINICOS:

PH 240

CARBONATOS 155

FOSFORO SOLUBLE EN BICARBONATO SODICO 350

POTASIO EXTRAIDO POR ACETATO AMONICO 350

PRUEBA PREVIA DE SALINIDAD

EXTRACTO SUELO AGUA: 1/5 200

NITROGENO ORGANICO 220

NITROGENO (ORGANICO + NITRATO) 250

CAPACIDAD DE CAMBIO CATIONICO 350

CATIONES DE CAMBIO 400

CATIONES DE CAMBIO: CA Y MG 350

ACIDEZ VALORABLE (TOTAL) DE LOS SUELOS 240

NECESIDAD DE CAL DE LOS SUELOS ACIDOS 350

PASTA SATURADA DEL SUELO Y SEPARACION DEL EXTRACTO 360

SODIO POR FOTOMETRIA DE LLAMA 440

POTASIO POR FOTOMETRIA DE LLAMA 440

SULFATOS 350

CARBONATOS Y BICARBONATOS EN EXTRACTO DE SUELO 230

CLORUROS 180

NITRATOS 310

BORO 210

YESO (CUALITATIVO) 150

YESO (CUANTITATIVO) 210

NECESIDAD DE YESO 250

CALCULO DE LA NECESIDAD DE ENMIENDA 250

CALIZA ACTIVA 350

CARBONO ORGANICO OXIDABLE 155

RELACIONES NUMERICAS 80

OTRAS DETERMINACIONES, PRECIOS SEGUN DIFICULTAD DE 150-720

ANALISIS FISICOS:

HUMEDAD 180

TEXTURA 500

CONDUCTIVIDAD HIDRAULICA 240

DENSIDAD APARENTE 155

DENSIDAD REAL 175

PORCENTAJE DE SATURACION 200

PORCENTAJE A 1/10 DE ATMOSFERA 200

PORCENTAJE A 1/3 DE ATMOSFERA 200

PORCENTAJE A 15 ATMOSFERAS 200

AGREGACION DE PARTICULAS INFERIORES A 50 MICRAS 250

COEFICIENTE HIGROSCOPICO 200

INDICE DE INESTABILIDAD ESTRUCTURAL 200

RELACIONES NUMERICAS 80

OTRAS DETERMINACIONES, PRECIO SEGUN DIFICULTAD 150-750

B) FERTILIZANTES:

GRANULOMETRIA 150

HUMEDAD 100

CENIZAS 220

NITROGENO TOTAL 350

NITROGENO AMONIACAL 220

NITROGENO NITRICO 310

NITROGENO UREICO 310

BIURET 250

NITROGENO CIANAMIDICO 350

NITROGENO INSOLUBLE EN AGUA 350

NITROGENO ORGANICO 350

FOSFORO TOTAL 350

FOSFORO SOLUBLE EN AGUA 280

FOSFORO SOLUBLE EN AGUA Y EN CITRATO AMONICO NEUTRO 350

FOSFORO SOLUBLE EN CITRATO AMONICO ALCALINO 310

FOSFORO SOLUBLE EN ACIDO CITRICO AL 2 POR 100 310

POTASIO SOLUBLE EN AGUA 300

POTASIO TOTAL 350

AZUFRE 240

BORO 240

CLORUROS 240

ZINC 240

COBRE 240

SODIO 240

HIERRO 240

MANGANESO 240

CALCIO SOLUBLE EN ACIDO (VOLUMETRIA) 240

CALCIO SOLUBLE EN ACIDO (ABSORCION ATOMICA) 240

MOLIBDENO 240

INDICE DE ACTIVIDAD DE LIBERACION LENTA DE NITROGENO 350

COBALTO 240

CADMIO 240

MATERIA ORGANICA TOTAL 155

MATERIA ORGANICA OXIDABLE 200

SULFATOS 240

RELACIONES NUMERICAS 80

OTRAS DETERMINACIONES PRECIOS SEGUN DIFICULTAD 100-1500

C) AGUAS:

COLOR 150

OLOR 75

SABOR 75

PH 200

ENTURBIAMIENTO 150

DUREZA F 220

MATERIAS EN SUSPENSION 200

MATERIAS SEDIMENTABLES 150

BIOXIDO DE CARBONO LIBRE (CO2) 250

DEMANDA BIOQUIMICA DE OXIGENO (DBO) 350

CONDUCTIVIDAD ELECTRICA 200

SULFATOS 240

CLORUROS 240

ALCALINIDAD 200

CALCIO 240

MAGNESIO 240

NITRATOS 240

AMONIO 230

NITRITOS 240

SODIO 240

POTASIO 240

RESIDUO SECO 220

ARSENICO 240

CROMO TOTAL 240

CROMO EXOVALENTE 250

CIANUROS 250

FLUORUROS 250

PLOMO 300

SELENIO 240

COBRE 240

MANGANESO 240

HIERRO 240

CADMIO 240

CINC 240

MATERIA ORGANICA 200

FENOLES 350

ACEITES Y GRASAS 350

FOSFATOS (PO4) 250

DETERGENTES 350

SULFUROS 240

SILICE 300

ACIDEZ 200

MERCURIO 350

ALUMINIO 240

BORO 240

BROMO 240

NIQUEL 240

CLORO RESIDUAL 250

DEMANDA DE CLORO 250

FOSFORO TOTAL 250

SULFITOS 240

RELACIONES NUMERICAS 80

OTRAS DETERMINACIONES, PRECIO SEGUN DIFICULTAD DE 100-750

D) FITOSANITARIOS:

HUMEDAD 90

FINURA POR TAMIZADO 70

ARSENICO TOTAL 240

CALCIO TOTAL EN UN ARSENIATO 150

PLOMO 150

COBRE 180

FLUOR 180

VARIO 180

DENSIDAD 40

CIANURO 150

CLORUROS 100

PUREZA EN UN AZUFRE 150

ACIDEZ TOTAL DE UN AZUFRE 80

ANHIDRIDO SULFUROSO EN UN AZUFRE 80

CUALITATIVA DE LA IMPUREZA EN LOS AZUFRES NEGROS 80

HIERRO 100

ESTABILIDAD DE UNA EMULSION 180

MASA ESPECIFICA DE UN ACEITE 100

RESIDUO INSULFONABLE EN ACEITE MINERAL 100

VOLATILIDAD, INFLAMABILIDAD Y VISCOSIDAD

EN UN ACEITE, CADA UNA 100

FITOSANITARIOS: ORGANOCLORADOS, ORGANOFOSFORADOS,

CARBAMATOS Y OTROS, PRECIO SEGUN DIFICULTAD DE 440-1800

RESIDUOS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS

Y PRECIOS SEGUN DIFICULTAD DE 440-1800

RELACIONES NUMERICAS 80

E) SEMILLAS:

PESO APARENTE 150

PESO DE MIL GRAMOS 180

PORCENTAJE DE PUREZA 180

IMPUREZAS 150

CUSCUTA 290

ESTADO SANITARIO 290

PODER GERMINATIVO 350

VALOR REAL 440

RELACIONES NUMERICAS 80

OTRAS DETERMINACIONES, PRECIO SEGUN DIFICULTAD DE 100-520

F) PIENSOS Y FORRAJES:

UREA 220

ALCALOIDES EN ALTRAMUCES 240

PROTEINA TOTAL 285

GRASA BRUTA (SIN HIDROLISIS PREVIA) 240

GRASA BRUTA (CON HIDROLISIS PREVIA) 260

CLORUROS 240

HUMEDAD 155

FIBRA BRUTA 350

AZUCARES 350

ACIDEZ DE LA GRASA 150

CALCIO 240

GRASA (EN PRODUCTOS LACTEOS REENGRASADOS) 370

CENIZAS BRUTAS 155

NITROGENO AMONIACAL 300

CARBONATO 155

AFLATOXINA B1 350

RELACIONES NUMERICAS 80

OTRAS DETERMINACIONES, PRECIO SEGUN DIFICULTAD DE 150-750

G) CEREALES Y DERIVADOS:

DETERMINACION DEL INDICE DE MATERIAS CELULOSICAS 350

HUMEDAD 90

CENIZAS 155

PROTEINAS 310

GRASA 240

INDICE DE MALTOSA 180

ACIDEZ GRASA 150

AGENTES OXIDANTES 240

BROMATOS E IODATOS EN LA HARINA 240

PEROXIDO DE BENXOILO 240

INDICE DE PELSHENKE 180

GLUTEN 100

FARINOGRAFO DE BRABENDER 350

ALVEOGRAFO DE CHOPIN 520

DETERMINACION DEL GRADO DE SEDIMENTACION 200

ACIDO ASCORBICO 240

PERSULFATO AMONICO 240

FOSFORO 240

DETECCION Y CUANTIFICACION DE HARINAS DE

TRIGO COMUN EN SEMOLAS Y PASTAS ALIMENTICIAS 300

DETECCION DE HARINAS DEGRADADAS POR

EL ATAQUE DE PENTATOMIDOS 300

RELACIONES NUMERICAS 80

OTRAS DETERMINACIONES, PRECIO SEGUN DIFICULTAD DE 150-750

H) VINOS:

EXAMEN ORGANOLEPTICO 320

ENSAYOS PREVIOS DE CONSERVACION 120

COLOR INTENSIDAD COLORANTE 290

MASA VOLUMINICA Y DENSIDAD RELATIVA (METODO PICNOMETRICO) 310

MASA VOLUMINICA Y DENSIDAD RELATIVA (METODO AREOMETRICO) 80

TITULO ALCOHOMETRICO (METODO PICNOMETRICO) 460

TITULO ALCOHOMETRICO (METODO AEROMETRICO) 180

EXTRACTO SECO TOTAL 160

AZUCARES REDUCTORES 290

GLICEROL (GLICERINA) 530

2,3-BUTANODIOL 720

SACAROSA 290

CENIZAS 350

ALCALINIDAD DE CENIZAS 220

FOSFATOS 350

CALCIO 290

MAGNESIO 290

HIERRO 220

COBRE 520

POTASIO 440

SODIO 440

ACIDEZ TOTAL 90

ACIDEZ VOLATIL 290

ACIDO SORBICO 350

ACIDEZ FIJA 290

ACIDO TARTARICO TOTAL 440

ACIDO LACTICO 720

ACIDO CITRICO 290

SULFATOS 350

ANHIDRIDO SULFUROSO 100

ANHIDRIDO SULFUROSO LIBRE 100

CLORUROS 220

ACIDO BENZOICO 720

BROMO TOTAL 530

BROMO ORGANICO 530

ACIDOS MONOBROMOACETICO Y MONOCLOROACETICO

DE ORIGEN ORGANICO 720

INDICE DE PERMANGANATO 350

DETERMINACION DE PRESENCIA DE VINO PROCEDENTE

DE "HIBRIDOS PRODUCTORES DIRECTOS" 180

METANOL 520

NITROGENO 300

FLUOR 250

HIDROXIMETILFURFURAL 300

DETERMINACION CUALITATIVA DE ACIDO SORBICO,

BENZOICO, P-CLOROBENZOICO, SALICILICO,

P-HIDROXIBENZOICO Y SU ETER ETILICO 720

PH 240

INVESTIGACION DE DERIVADOS MONOHALOGENADOS DEL

ACIDO ACETICO 720

GRADO ALCOHOLICO EN POTENCIA 80

GRADO ALCOHOLICO TOTAL 80

GRADO ALCOHOLICO ADQUIRIDO 180

COLORANTES SINTETICOS 500

MERCURIO 1000

PLOMO 520

ANHIDRIDO CARBONICO 500

ETANAL 350

PRESION DEL ANHIDRIDO CARBONICO 180

ANTISEPTICOS Y ANTIFERMENTOS 150-720

ARSENICO 350

INDICE DE FOLIN 350

TANINOS 350

ANTOCIANOS 350

EXTRACTO NO REDUCTOR 80

EXTRACTO REDUCIDO 80

RESTO DEL EXTRACTO 80

ACIDO SALICILICO 180

OTRAS DETERMINACIONES, PRECIO SEGUN DIFICULTAD DE 100-720

RELACIONES NUMERICAS 80

I) VINAGRES:

EXTRACTO TOTAL 160

ACIDEZ TOTAL (GRADO ACETICO) 90

ACIDEZ FIJA 290

ACIDEZ VOLATIL 290

SULFATOS 350

ACETILMETIL CARBINOL (ACETONA) 350

CENIZAS 350

INDICE DE OXIDACION 440

METANOL 520

ACIDO TARTICO 440

CALCIO 290

CLORUROS 220

GRADO ALCOHOLICO 180

ARSENICO 350

CINC 520

PROLINA 440

ACIDO ACETICO DE SINTESIS 720

PLOMO 520

OTRAS DETERMINACIONES, PRECIO SEGUN DIFICULTAD DE 100-720

RELACIONES NUMERICAS 80

J) ORUJOS, HECES Y LIAS:

CONTENIDO ALCOHOLICO 180

OTRAS DETERMINACIONES, PRECIO SEGUN DIFICULTAD DE 100-720

RELACIONES NUMERICAS 80

K) SIDRAS Y OTRAS BEBIDAS DERIVADAS DE LA MANZANA:

GRADO ALCOHOLICO ADQUIRIDO 180

AZUCARES REDUCTORES 290

ANHIDRIDO SULFUROSO 100

METANOL 520

ACIDEZ VOLATIL 290

EXTRACTO SECO TOTAL 160

CENIZAS 350

HIERRO 220

ETANAL 350

ANHIDRIDO CARBONICO 500

COBRE 520

CINC 520

ARSENICO 350

PLOMO 520

RELACIONES NUMERICAS 80

OTRAS DETERMINACIONES, PRECIO SEGUN DIFICULTAD DE 100-720

L) ALCOHOLES Y LICORES Y OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS:

GRADO ALCOHOLICO 180

METANOL 520

AZUCARES TOTALES 290

ALCOHOLES SUPERIORES 520

ALDEHIDO 220

ESTERES 220

FURTURAL 290

ACIDEZ TOTAL 90

PH 250

ARSENICO 350

COBRE 520

PLOMO 520

CINC 520

DESNATURALIZANTES 90

TANINOS 90

COLORANTES 500

RELACIONES NUMERICAS 80

OTRAS DETERMINACIONES, PRECIO SEGUN DIFICULTAD 100-720

M) CERVEZA:

DETERMINACIONES ANALOGAS A LAS DEL VINO

HIDRATOS DE CARBONO 80

EXTRACTO PRIMITIVO 80

MALTOSA 80

GRADO DE FERMENTACION 80

OTRAS DETERMINACIONES, PRECIO SEGUN DIFICULTAD DE 100-720

N) ZUMOS, NECTARES Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS:

ANALOGAS DETERMINACIONES A VINOS

ANTIOXIDANTES 720

CONSERVANTES 150-720

OTRAS DETERMINACIONES, PRECIO SEGUN DIFICULTAD DE 100-720

PRODUCTOS LACTEOS:

Ñ) LECHE:

DENSIDAD 75

GRASA 175

PROTEINAS 285

CASEINA 310

LACTOSA 155

EXTRACTO SECO 200

CENIZAS 155

POTASIO DICROMATO 200

ACIDEZ 150

SACAROSA 300

HUMEDAD (LECHE EN POLVO) 155

INDICE DE SOLUBILIDAD (LECHE EN POLVO) 200

CALCIO 240

FOSFORO 240

HARINA DE ALFALFA 200

FENOFTALEINA EN LECHE DESNATURALIZADA 150

FECULA 240

SALVADO 200

SUSTANCIAS PROTEICAS REDUCTORAS 250

RESIDUO INSOLUBLE DE SANGRE 200

RELACIONES NUMERICAS 80

OTRAS DETERMINACIONES, PRECIO SEGUN DIFICULTAD DE 150-1450

O) MANTEQUILLA:

INDICE DE ACIDEZ DE LA GRASA 150

INDICE DE REFRACCION DE LA GRASA 150

SODIO CLORURO 200

AGUZ, EXTRACTO SECO MAGRO Y GRASA EN UNA SOLA MUESTRA 500

DETECCION DE GRASA VEGETAL EN GRASA DE LECHE

POR CROMATOGRAFIA DE GASES DE ESTEROLES 750

FOSFATASA RESIDUAL EN MANTEQUILLA 240

INDICES DE ACIDOS GRASOS VOLATILES SOLUBLES E INSOLUBLES 240

INDICE DE KIRSCHNER 240

ACIDOS GRADOS DE CADENA CORTA 350

RELACIONES NUMERICAS 80

OTRAS DETERMINACIONES, PRECIO SEGUN DIFICULTAD DE 150-1450

P) QUESO:

MATERIA GRASA 150

EXTRACTO SECO 200

FOSFORO 240

ACIDO CITRICO 200

LACTOSA 200

CALCIO 240

RELACIONES NUMERICAS 80

OTRAS DETERMINACIONES, PRECIO SEGUN DIFICULTAD DE 150-1500

Q) YOGUR:

MATERIA GRASA 150

MATERIA SECA 200

IDENTIFICACION DE COLORANTES, EDULCORANTES, ESPESANTES Y CONSERVADORES 400

ANALISIS MICROBIOLOGICO 500

FENOLFTALEINA 200

RELACIONES NUMERICAS 80

OTRAS DETERMINACIONES, PRECIO SEGUN DIFICULTAD 150-1500

R) ACEITES Y GRASAS:

CARACTERES ORGANOLEPTICOS 100

INDICE DE COLOR A B T 120

DENSIDAD 75

PRUEBA DEL FRIO 75

INDICE DE REFRACCION 175

PUNTO DE FUSION 175

HUMEDAD Y MATERIAS VOLATILES 175

ACIDEZ. INDICE DE ACIDEZ 175

INDICE DE SAPONIFICACION 350

INDICE DE HIDROXILO 300

PREPARACION DE ACIDOS GRASOS INSOLUBLES 350

TITULO (METODO DE DALICAN) 240

INDICE DE ACIDOS VOLATILES SOLUBLES E INSOLUBLES 300

INDICE DE YODO 350

INDICE DE TIOCIANOGENO 350

INDICE DE POLIBROMUROS 350

INDICE DE DIENOS 300

ACIDOS OXIDADOS 300

INDICE DE PEROXIDOS 350

INSAPONIFICABLE 300

INDICE DE ESCUALENO EN ACEITE DE OLIVA 300

DETERMINACION DE LA FRACCION DE ESTEROLES POR

CROMATOGRAFIA EN FASE GASEOSA 1800

DETERMINACION CUANTITATIVA DE ESTEROLES 300

IMPUREZAS 500

CENIZAS 150

DETECCION DE COMPUESTOS CLORADOS 150

RECONOCIMIENTO DE AZUFRE 150

DETERMINACION DE JABON 200

ABSORCION ESPECTROFOTOMETRICA ULTRAVIOLETA 250

INDICE DE BELLIER 240

RECONOCIMIENTO DE ACEITE DE ORUJO DE ACEITUNA

(BELLIER-MARCILLE) 300

DETERMINACION CUALITATIVA Y CUANTITATIVA DE

LOS ACIDOS GRASOS SITUADOS EN LA POSICION B DE LOS

TRIGLICERIDOS 1600

PRUEBA DE VIZERN 400

TETRABROMUROS (PRUEBA DE VIZERN-GUILLOT) 250

MODIFICACION SYNODINOS-KONSTAS (PRUEBA DE HAUCHECORNE) 350

RECONOCIMIENTO DEL ACEITE DE ALGODON (REACCION DE HAPLHEN) 250

RECONOCIMIENTO DEL ACEITE DE SEMILLA DE TE EN

ACEITE DE OLIVA (REACCION DE FITELSON) 300

RECONOCIMIENTO DEL ACEITE DE SESAMO (REACCION DE PAVOLINI) 300

DETERMINACION DE ACIDOS GRASOS POR CROMATOGRAFIA GASEOSA 700

DETERMINACION DEL CONTENIDO EN MATERIA GRASA

DE LOS ALPECHINES 400

RECONOCIMIENTO DE ESTERES NO GLICERICOS EN GRASAS

COMESTIBLES POR CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA 700

TEMPERATURA DE INFLAMACION 300

RECONOCIMIENTO DE ANTIOXIDANTES 800

ACIDOS GRASOS DE CADENA CORTA 700

FOSFORO 300

GRASA NEUTRA 500

ACIDOS DOCOSENOICOS 750

ANILINA (POR CROMATOGRAFIA DE GASES) 650

ANILIDAS GRASAS 700

COLORANTES ARTIFICIALES 800

RELACIONES NUMERICAS 80

OTRAS DETERMINACIONES, PRECIO SEGUN DIFICULTAD DE 75-3000

S) PRODUCTOS CARNICOS:

ALMIDON 240

CONSERVADORES 350

NITROGENO TOTAL 285

CENIZAS 155

FOSFORO 240

CLORUROS 240

GRASA 240

HUMEDAD 155

AZUCARES TOTALES, REDUCTORES Y LACTOSAS 250

HIDROXIPROLINA 285

NITRITOS 240

NITRATOS 240

PH 200

TIURACILOS 500

IDENTIFICACION DE ESPECIE ANIMAL 240

RELACIONES NUMERICAS 80

OTRAS DETERMINACIONES, PRECIO SEGUN DIFICULTAD DE 100-1500

T) MIELES:

AZUCAR REDUCTOR 290

SACAROSA 350

HUMEDAD 180

SOLIDOS INSOLUBLES EN AGUA 180

CENIZAS 350

ACIDEZ TOTAL 150

ACTIVIDAD DE LAS DIASTASAS 500

DEXTRINAS 350

HIDROXIMETILFURFURAL 300

OTRAS DETERMINACIONES, PRECIO SEGUN DIFICULTAD DE 100-750

U) VARIOS:

ESPECIAS, CONDIMENTOS, CAFE, TE, CHOCOLATE, CONSERVAS, Y DEMAS PRODUCTOS AGRARIOS.

MATERIA SECA 180

IMPUREZAS 180

ANTIOXIDANTES 720

CONSERVANTES 720

CENIZAS 350

HUMEDAD 180

EXAMEN ORGANOLEPTICO 180

OTRAS DETERMINACIONES, PRECIO SEGUN DIFICULTAD DE 100-720

CAPITULO IV.- TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS EN MATERIA DE GANADERIA.

ART 102. HECHO IMPONIBLE.

1. CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE LA REALIZACION, POR LA GENERALIDAD VALENCIANA, DE SERVICIOS Y TRABAJOS PARA LA DEFENSA, CONSERVACION Y MEJORA DE LA GANADERIA. EL HECHO IMPONIBLE SE PRODUCIRA TANTO SI LOS SERVICIOS Y TRABAJOS SE PRESTAN DE OFICIO POR LA ADMINISTRACION COMO SI SON SOLICITADOS POR LOS INTERESADOS.

2. LA TASA SE EXIGIRA POR LOS SIGUIENTES SERVICIOS Y TRABAJOS:

1. COMPROBACION SANITARIA Y SANEAMIENTO GANADERO.

2. ORGANIZACION DE INSPECCION SANITARIA.

3. LA PERCEPCION DE ESTA TASA SERA INCOMPATIBLE CON LA PERCEPCION DE LAS TASAS REGULADAS EN LOS CAPITULOS III Y VI DE ESTE TITULO.

ART 103. SUJETOS PASIVOS.

ESTARAN OBLIGADOS AL PAGO DE ESTA TASA LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, INCLUIDAS LAS ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 33 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA (CITADA), A QUIENES SE PRESTEN LOS SERVICIOS EXPRESADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR.

ART 104. BASES Y TIPOS.

LA TASA SE EXIGIRA CONFORME A LAS BASES Y TIPOS CONTENIDOS EN LAS SIGUIENTES TARIFAS:

TARIFA 1. POR LA PRESTACION DE SERVICIOS FACULTATIVOS RELACIONADOS CON LA COMPROBACION SANITARIA, SANEAMIENTO GANADERO Y LUCHA CONTRA LOS ECTOPARASITOS DE GANADERIA Y GRANJAS DE MULTIPLICACION A PETICION DE PARTE.

- EQUIDOS Y BOVIDOS:

HASTA 10 CABEZAS 325 PTS.

DE 11 EN ADELANTE, 25 PTS POR CADA CABEZA QUE EXCEDA DE LAS 20, HASTA UN MAXIMO DE 2000 PTS.

- PORCINO, LANAR Y CABRIO:

HASTA 25 CABEZAS 325 PTS.

DE 26 EN ADELANTE, 10 PTS POR CADA CABEZA QUE EXCEDA DE 25 HASTA UN MAXIMO DE 2000 PTS.

- AVES Y CONEJOS:

HASTA 500 AVES Y CONEJOS ADULTOS 325 PTS

DE 501 EN ADELANTE, 2 PTS MAS POR CADA CABEZA HASTA UN MAXIMO DE 2000 PTS.

TARIFA 2. POR LOS SERVICIOS FACULTATIVOS CORRESPONDIENTES A LA ORGANIZACION SANITARIA E INSPECCION DE LAS CAMPAÑAS DE TRATAMIENTO SANITARIO OBLIGATORIO.

POR CADA PERRO 4 PTS

POR CADA ANIMAL MAYOR 3 PTS

POR CADA ANIMAL MENOR (PORCINO, LANAR O CABRIO) 1,50 PTS

TARIFA 3. POR LA INSPECCION Y COMPROBACION ANUAL DE LAS DELEGACIONES Y DEPOSITOS DE PRODUCTOS BIOLOGICOS DESTINADOS A PREVENIR Y COMBATIR LAS ENFERMEDADES INFECTO-CONTAGIOSAS Y PARASITARIAS DE LOS ANIMALES.

POR DELEGACION 1000 PTS

POR DEPOSITO 500 PTS

TARIFA 4. POR SERVICIOS FACULTATIVOS VETERINARIOS CORRESPONDIENTES A LA APERTURA E INSPECCION DE CENTROS DE APROVECHAMIENTO DE CADAVERES Y TABLAJERIA DE EQUIDOS.

POR AUTORIZACION Y APERTURA DEL VALOR DEL

PRESUPUESTO 1 POR 1000

POR VIGILANCIA ANUAL (VISITA DE INSPECCION) 0,25 POR 1000 DEL VALOR EN PRESUPUESTO.

POR TRASLADO, 0,25 POR 1000 DEL VALOR EN PRESUPUESTO.

TARIFA 5. POR LOS SERVICIOS FACULTATIVOS RELACIONADOS CON LA INTERVENCION Y FISCALIZACION DEL MOVIMIENTO INTERPROVINCIAL DEL GANADO EN CASO DE EPIZOOTIAS DIFUSIBLES, CUANDO ASI LO DISPONGA LA DIRECCION GENERAL DE PRODUCCION AGRARIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA (GUIAS INTERPROVINCIALES).

- EQUIDOS Y BOVIDOS:

HASTA 10 CABEZAS 100 PTS

DE 11 CABEZAS EN ADELANTE, 10 PTS POR CADA CABEZA SIN EXCEDER DE 500 PTS.

- PORCINO:

HASTA 25 CABEZAS 100 PTS

DE 26 CABEZAS EN ADELANTE, 5 PTS MAS POR CABEZA SIN EXCEDER DE 500 PTS.

TARIFA 6. POR LOS TRABAJOS FACULTATIVOS CORRESPONDIENTES A LA INSPECCION OBLIGATORIA Y VIGILANCIA DE LA DESINFECCION.

DE VAGONES, NAVIOS Y VEHICULOS UTILIZADOS EN EL TRANSPORTE DE GANADO, LAS COMPAÑIAS FERROVIARIAS, EMPRESAS NAVIERAS Y DEL TRANSPORTE INCREMENTARAN LOS GASTOS DE DESINFECCION EN UN 20% QUE ABONARAN A LOS SERVICIOS TECNICOS DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION QUE SEAN COMPETENTES EN ESTA MATERIA.

DE LOS LOCALES DESINFECTADOS A FERIAS, MERCADOS, CONCURSOS, EXPOSICIONES Y DEMAS LUGARES PUBLICOS DONDE SE ALBERGUEN O CONTRATEN GANADOS CUANDO SE ESTABLEZCA CON CARACTER OBLIGATORIO, SE PERCIBIRA POR CADA LOCAL INSPECCIONADO 100 PTS.

TARIFA 7. POR LOS TRABAJOS FACULTATIVOS VETERINARIOS CORRESPONDIENTES A LA INSPECCION SANITARIA PERIODICA DE PARADAS Y CENTROS DE B

INSEMINACION ARTIFICIAL, ASI COMO DE LOS SEMENTALES DE LOS MISMOS.

- EQUINAS Y BOVINAS:

PARADAS O CENTROS DE UN SEMENTAL 400 PTS.

POR CADA SEMENTAL MAS 200 PTS.

- PORCINAS, CAPRICAS Y OVINAS:

PARADAS O CENTROS CON UN SEMENTAL 100 PTS.

POR CADA SEMENTAL MAS 50 PTS.

TARIFA 8. POR PRESTACION DE SERVICIOS EN LOS CENTROS DE INSEMINACION ARTIFICIAL:

TRANSPORTE, CONSERVACION Y CONTROL DE LAS DOSIS SEMINALES SERVIDAS POR LOS CENTROS NACIONALES DE SELECCION Y REPRODUCCION ANIMAL, 75 PTS.

TARIFA 9. POR LOS SERVICIOS RELATIVOS A LA REGULACION DEL SACRIFICIO DE GANADO EQUINO:

TRAMITACION DE CUPOS, RECONOCIMIENTO Y EXPEDICION DEL CERTIFICADO DE INUTILIDAD DE LOS ANIMALES A SACRIFICAR, 35 PTS.

TARIFA 10. POR LA PRESTACION DE SERVICIOS REFERENTES AL LEVANTAMIENTO DE ACTAS Y TOMA DE MUESTRAS DE LAS INDUSTRIAS PECUARIAS SUS DELEGACIONES Y DEPOSITOS: POR CADA MUESTRA, 250 PTS.

ART 105. DEVENGO.

LA TASA SE DEVENGARA EN EL MOMENTO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO.

CAPITULO V.- TASAS DE LAS ESCUELAS OFICIALES DE NAUTICA Y DE FORMACION PROFESIONAL NAUTICO-PESQUERA.

ART 106. HECHO IMPONIBLE.

EL HECHO IMPONIBLE DE ESTA TASA ESTA CONSTITUIDO POR LOS SERVICIOS PRESTADOS CON OCASION DE LA ACTIVIDAD DOCENTE DESARROLLADA POR LOS INSTITUTOS POLITECNICOS DE F P MARITIMO PESQUEROS DEPENDIENTES DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION:

ESTA TASA SE EXIGIRA POR LA PRESTACION DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS:

- DERECHOS DE MATRICULA.

- EXPEDICION DE TITULOS Y DIPLOMAS ACADEMICOS, DOCENTES Y PROFESIONALES.

- EXPEDICION DE CERTIFICADOS.

- COMPULSA DE DOCUMENTOS.

- CONVALIDACION DE ASIGNATURAS.

CONVALIDACION DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO.

ART 107. SUJETOS PASIVOS.

ESTAN OBLIGADOS AL PAGO DE ESTA TASA LOS SOLICITANTES DE LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS O DOCUMENTOS. CUANDO ESTOS SE PRESTEN SIN PREVIA PETICION LOS SUJETOS PASIVOS SERAN LOS ALUMNOS O GRADUADOS A QUIENES AFECTE EL SERVICIO.

ART 108. BASES Y TIPOS.

LA CUANTIA DE LA TASA SE DETERMINARA CONFORME A LAS BASES Y TARIFAS CONTENIDAS EN EL ANEXO DE ESTE CAPITULO.

ART 109. DEVENGO.

LA TASA SE DEVENGARA CUANDO SE SOLICITEN LOS SERVICIOS O DOCUMENTOS OBJETO DE LA MISMA. CUANDO ESTOS SE PRESTEN SIN NECESIDAD DE PREVIA PETICION LAS TASAS SE DEVENGARAN EN EL MOMENTO DE SU PRESTACION O EXPEDICION.

ART 110. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.

DISFRUTARAN DE EXENCION TOTAL DEL PAGO DE LOS DERECHOS DE MATRICULA LOS ALUMNOS MIEMBROS DE FAMILIAS NUMEROSAS DE HONOR DE SEGUNDA CATEGORIA.

DISFRUTARAN DE BONIFICACION DEL 50 POR 100 DEL PAGO DE LOS CITADOS DERECHOS LOS ALUMNOS MIEMBROS DE FAMILIAS NUMEROSAS DE PRIMERA CATEGORIA.

ANEXO

GRUPO 1. TARIFAS POR SERVICIOS ACADEMICOS.

TARIFA 1.1. DERECHOS DE MATRICULA Y EXPEDICION DE TITULOS Y DIPLOMAS:

1.1.1. MATRICULA DE F P 2 450

1.1.2. CURSO DE FORMACION PERMANENTE DE ADULTOS 450

1.1.3. CURSO DE FORMACION PERMANENTE DE ADULTOS

CUYOS TITULOS PROFESIONALES NO COINCIDAN CON EL

NIVEL F P 2 300

1.1.4. CURSO DE COMPETENCIA DE MARINERO

Y SIMILARES 200

1.1.5. CURSO DE CAPITAN DE PESCA 3000

1.1.6. CURSO DE OBSERVADOR DE RADAR 1500

1.1.7. DIPLOMA DE FRIGORISTA NAVAL Y SIMILARES 400

1.1.8. TITULO DE BUCEO PROFESIONAL

1.1.8.1. BUCEADOR PROFESIONAL RESTRINGIDO 2500

1.1.8.2. BUCEADOR PROFESIONAL DE 2 5000

1.1.8.3. BUCEADOR PROFESIONAL DE 1 7500

1.1.8.4. BUCEADOR INSTRUCTOR 10000

1.1.8.5. ESPECIALIDADES SUBACUATICAS 3000

LOS MIEMBROS DE FAMILIAS NUMEROSAS ABONARAN SOLAMENTE EL 50%.

TARIFA 1.2. TASAS ACADEMICAS DE SECRETARIA:

1.2.1. TRASLADO DE MATRICULA O EXPEDIENTE ACADEMICO 280

1.2.2. EXPEDICION DE CERTIFICADOS 150

1.2.3. COMPULSA DE DOCUMENTOS 100

1.2.4. CONVALIDACION DE ASIGNATURAS 500

1.2.5. CONVALIDACION DE ESTUDIOS REALIZADOS

EN EL EXTRANJERO 1610

CAPITULO VI.- TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA.

ART 111. HECHO IMPONIBLE.

1. ESTA CONSTITUIDO POR LA PRESTACION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS DISTINTOS ORGANOS DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.

2. DICHOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CONSISTIRAN EN LA EXPEDICION DE CERTIFICADOS, INSCRIPCIONES Y DEMAS TRAMITES DE CARACTER ADMINISTRATIVO.

3. LA PERCEPCION DE ESTA TASA SERA INCOMPATIBLE CON LA PERCEPCION DE CUALQUIERA DE LAS OTRAS TIPIFICADAS EN LOS CAPITULOS III Y IV DE ESTE TITULO.

ART 112. SUJETOS PASIVOS.

QUEDAN OBLIGADOS AL PAGO DE ESTA TASA CUANTAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS, INCLUIDAS LAS ENTIDADES DEL ARTICULO 33 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA (REP LEG 1964, 1256, 1706; REP LEG 1965, 665 Y N DICC 25841), UTILICEN A PETICION PROPIA O POR IMPERATIVO DE LA LEY LOS SERVICIOS REFERIDOS EN EL ARTICULO ANTERIOR.

ART 113. BASES Y TIPOS.

LA TASA SE EXIGIRA CONFORME A LAS BASES Y TIPOS CONTENIDOS EN LAS SIGUIENTES TARIFAS:

TARIFA PRIMERA.

POR INSCRIPCION EN REGISTROS OFICIALES 100

TARIFA SEGUNDA.

DILIGENCIADO Y SELLADO DE LIBROS OFICIALES 150

TARIFA TERCERA.

EXPEDICION DE CERTIFICADOS, VISADO DE DOCUMENTOS,

TRAMITES DE DOCUMENTOS Y DEMAS TRAMITES DE

CARACTER ADMINISTRATIVO 150

TARIFA CUARTA.

EXPEDICION DE CERTIFICADOS Y DEMAS TRAMITES DE

CARACTER ADMINISTRATIVO QUE PRECISEN INFORMES

Y CONSULTAS O BUSQUEDA DE DOCUMENTOS EN ARCHIVOS OFICIALES 500

ART 114. DEVENGO.

LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR NACERA UNA VEZ REALIZADO EL SERVICIO, PRESTACION O ACTIVIDAD QUE CONSTITUYA EL HECHO IMPONIBLE.

CAPITULO VII.- TASA POR EXPEDICION DE LAS LICENCIAS DE PESCA RECREATIVA DE 1, 2 Y 3 CLASE.

ART 115. HECHO IMPONIBLE.

1. EL HECHO IMPONIBLE DE ESTA TASA ESTA CONSTITUIDO POR LA PRESTACION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS INHERENTES A LA EXPEDICION DE LICENCIAS DE PESCA RECREATIVA DE 1, 2 Y 3 CLASE, POR LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, O LOS QUE EN EL FUTURO ASUMAN TALES COMPETENCIAS.

2. DICHOS SERVICIOS ESTAN CONSTITUIDOS POR LA TRAMITACION Y EXPEDICION DEL DOCUMENTO O LICENCIA DE PESCA RECREATIVA DE 1, 2 Y 3 CLASE, E INSCRIPCION EN EL REGISTRO OFICIAL.

ART 116. SUJETOS PASIVOS.

QUEDAN OBLIGADOS AL PAGO DE ESTA TASA, CUANTAS PERSONAS NATURALES, SOLICITEN LA INSCRIPCION U OBTENGAN LAS LICENCIAS Y CUMPLAN LOS REQUISITOS PREVISTOS POR EL ORDENAMIENTO VIGENTE.

ART 117. CUANTIA.

LA CUANTIA SE FIJA EN 1000 PESETAS POR LICENCIA DE 1 CLASE, Y 300 PESETAS PARA LA LICENCIA DE 2 O 3 CLASE, TENIENDO UNA VIGENCIA DE DOS AÑOS DESDE EL MOMENTO DE SU EXPEDICION.

ART 118. DEVENGO.

LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR NACERA CUANDO HAYA SIDO REALIZADO EL HECHO IMPONIBLE.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

1. CONTINUARAN RIGIENDOSE POR LA NORMATIVA QUE LES ES ACTUALMENTE APLICABLE LAS TASAS DEVENGADAS POR SERVICIOS PRESTADOS O FUNCIONES REALIZADAS POR ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER ADMINISTRATIVO ADSCRITOS EN LA ACTUALIDAD, O QUE PUEDA ADSCRIBIRSE EN EL FUTURO, A LA GENERALIDAD VALENCIANA.

2. IGUALMENTE CONTINUARAN RIGIENDOSE POR LA NORMATIVA QUE LES ES ACTUALMENTE APLICABLE LAS TASAS PERCIBIDAS POR CORPORACIONES O ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO, INTEGRADAS EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION INSTITUCIONAL, Y CUYAS FUNCIONES SE REALIZAN EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

3. ULTIMADO EL PROCESO DE TRANSFERENCIAS A LA GENERALIDAD VALENCIANA, EL CONSELL, REMITIRA A LAS CORTES VALENCIANAS UNA ENUMERACION COMPLETA DE LAS TASAS SUPRIMIDAS Y DE AQUELLAS OTRAS QUE TRAS HABER SIDO OBJETO DE REFUNDICION EN UNA SOLA, HAN PERDIDO SUSTANTIVIDAD PROPIA.

DISPOSICION TRANSITORIA.

SIN PERJUICIO DE LO QUE DISPONGAN LAS CORTES VALENCIANAS, Y EN TANTO LAS MISMAS NO SE PRONUNCIEN AL RESPECTO, LAS TASAS DEVENGADAS POR SERVICIOS PRESTADOS POR ORGANOS QUE EN EL MOMENTO DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTE DECRETO NO HAN SIDO TRANSFERIDAS A LA GENERALIDAD VALENCIANA O POR FUNCIONES QUE TAMPOCO HAN SIDO OBJETO DE CESION HASTA DICHO MOMENTO, SE SUJETARAN A LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN EL MOMENTO DE PRODUCIRSE LA CESION O TRANSFERENCIA.

DISPOSICIONES FINALES.

1. NO SERAN APLICABLES, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE DISPOSICION, TODAS LAS NORMAS QUE REGULAN LAS TASAS INCLUIDAS EN ESTE TEXTO ARTICULADO, QUE EN LO SUCESIVO SE REGIRAN UNICAMENTE POR LO DISPUESTO EN EL MISMO.

2. SE AUTORIZA AL CONSELLER DE ECONOMIA Y HACIENDA A TOMAR LAS MEDIDAS Y DICTAR LAS DISPOSICIONES OPORTUNAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DEL PRESENTE DECRETO.

3. LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL UNO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto Legislativo
  • Fecha de disposición: 22/12/1984
  • Fecha de publicación: 27/12/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1985
  • Fecha de derogación: 30/11/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decreto Legislativo de 14 de noviembre (Ref. DOGV-r-1995-90011).
  • SE MODIFICA:
    • determinados preceptos, por Ley 12/1994, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-3326).
    • el art. 138.7 y se dejan sin efecto determinados preceptos, por Ley 6/1993, de 31 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-3456).
    • los arts. 76 y 165 y se deroga el 94, por Ley 7/1992, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-7599).
  • SE DEROGA determinados preceptos, por Ley 7/1991, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-3274).
  • SE MODIFICA:
    • determinados preceptos , por Ley 4/1990, de 31 de mayo de 1990 (Ref. BOE-A-1990-18342).
    • el título Preliminar y los Titulos I, II, III, IV y V y se añaden los Titulos VI, VII y VIII, por Ley 7/1989, de 20 de octubre (Ref. BOE-A-1989-28404).
  • SE DEROGA el Grupo 1º del Anexo al capítulo II, con Excepción de la Tarifa 1.13, por Ley 5/1987, de 12 de mayo (Ref. BOE-A-1987-13329).
  • SE MODIFICA los arts. 80, 86 y 104, por Ley 4/1987, de 12 de mayo (Ref. BOE-A-1987-13328).
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Tasas

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