Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey promulgo la siguiente Ley.
PREAMBULO
En sesión celebrada por las Cortes Valencianas del 2 de noviembre de 1983 se aprobó, por acuerdo unánime de la Cámara, la Ley de Bases de Tasas de la Generalidad Valenciana, con las finalidades puestas de relieve en el preámbulo que acompañaba a dicha Ley. El "Diario Oficial de la Generalidad Valenciana" de 10 de noviembre de 1983, número 130, publicó el texto de la Ley.
El artículo 1 de la citada disposicion delegaba en el Consejo la potestad para que antes del 31 de marzo de 1984, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo elaborara y promulgara un Decreto legislativo que contuviera el texto articulado de la Ley de Tasas de la Generalidad, de acuerdo con las bases fijadas en la propia ley de 8 de noviembre.
El objetivo fundamental de la citada delegación era incluir en un texto articulado único todas las tasas que, como consecuencia de los traspasos de servicios y al ser cedidas a la Generalidad Valenciana, conjuntamente con los citados servicios, habían pasado a tener jurídicamente la condición de tributos propios de la Generalidad Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7, 2), de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas de 22 de septiembre de 1980.
Como quiera que el pasado 31 de marzo no se ha concluido aún el proceso de transferencias de competencias y traspasos de servicios a la Generalidad Valenciana, y ante las dificultades que crearía el incluir unas tasas en un Decreto legislativo y seguir manteniendo una regulación distinta para aquellas tasas que se cedieran con posterioridad a la promulgación del citado Decreto legislativo, se ha entendido que es conveniente establecer un nuevo plazo para la elaboración del correspondiente Decreto legislativo, siguiendo las bases que ya en su día fueron aprobadas unánimemente por las Cortes Valencianas.
Atendiendo cuanto antecede, a propuesta del Consejo y previa deliberación de las Cortes Valencianas, en nombre del Rey, vengo a promulgar la siguiente Ley de Bases de Tasas de la Generalidad Valenciana.
Artículo 1.
Se delega en el Consejo la potestad para que antes del 31 de diciembre de 1984, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, elabore un Decreto legislativo que contenga el texto articulado de la Ley de Tasas de la Generalidad Valenciana de acuerdo con las bases siguientes:
Base 1. Son tasas de la Generalidad Valenciana aquellas prestaciones pecuniarias legalmente exigibles por la Administración, cuyo hecho imponible consiste en la utilización del dominio público, la prestación de un servicio público o la realización por la Administración de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo.
El devengo coincidirá con la realización del hecho imponible, pudiéndose anticipar o fraccionar el pago cuando la naturaleza del hecho imponible lo permita.
Base 2. El producto recaudatorio de las tasas de la Generalidad se destinará a cubrir sus gastos generales, a menos que a título excepcional y mediante Ley se establezca una afectación concreta.
El régimen jurídico presupuestario de los ingresos derivados de las tasas se sujetará al régimen presupuestario aplicable, con carácter general, a los ingresos que integran la Hacienda de la Generalidad Valenciana, y de manera especial a los ingresos tributarios, de cuya naturaleza participan.
Base 3. Las autoridades y funcionarios de cualquier orden que por dolo, culpa o negligencia graves adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las normas legales que regulan esta materia estarán obligados a indemnizar a la Hacienda de la Generalidad los daños y perjuicios que sean consecuencia de aquélla, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que les pueda corresponder.
Base 4. El régimen de impugnación de los actos administrativos en que se sustancie la gestión de las tasas será el aplicable, con carácter general, a la impugnación de los tributos propios de la Generalidad Valenciana.
Base 5. Sólo serán legalmente exigibles aquellas tasas establecidas y reguladas en el texto articulado dictado en desarrollo de la presente Ley de Bases. El citado texto contendrá una enumeración completa de las tasas que se consideren vigentes, detallándose con claridad el hecho imponible de la misma, los sujetos pasivos, elementos de cuantificación y forma y plazos de pago.
Como anexo del Decreto legislativo que articule estas bases se acompañará una enumeración completa de las tasas suprimidas y de aquellas que, tras haber sido objeto de refundición en una sola, han perdido sustantividad propia.
Base 6. Serán sujetos pasivos de las tasas las personas físicas o jurídicas, incluidas las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que utilicen el dominio público, utilicen un servicio público soliciten a la Administración la realización de una actividad o se vean afectados o especialmente beneficiados por la realización de una actividad administrativa, aun cuando la misma no haya sido solicitada a instancia de parte, sino realizada de oficio por la propia Administración.
No podrá considerarse como sujeto pasivo a quien no se encuentre previsto como tal por la Ley.
Base 7. Junto al sujeto pasivo directamente obligado al pago de la tasa, podrá exigirse el pago del tributo, en calidad de responsable subsidiario a terceros que, expresamente regulados y determinados por la Ley hayan sido parte interesada en el procedimiento de gestión y aplicación de la tasa.
Base 8. La fijación de las tarifas de las tasas por prestación de servicios y realización de actividades se efectuará de forma que su rendimiento cubra el coste total de aquéllos, teniéndose en cuenta para su determinación tanto los costes directos como el porcentaje de costes generales que les sea imputable .
Cuando la naturaleza de la tasa lo posibilite, y atendiendo a principios de justicia tributaria, se tendrán en cuenta criterios de capacidad económica de los sujetos pasivos llamados a satisfacer la obligación de pago.
Asimismo, la tasa de la Generalidad Valenciana no podrá afectar a bienes situados fuera de su territorio ni suponer un obstáculo para libre circulación de mercancía o servicios.
Base 9. No se concederán exenciones, perdones, rebajas, amnistía o moratorias que no estén previstos por la Ley. Las exenciones vigentes en cada tasa se especificarán en el texto articulado. Unicamente podrán establecerse exenciones atendiendo al principio de capacidad económica o a cualquier otro principio cuya satisfacción se encuentre tutelada constitucionalmente .
Base 10. Sin perjuicio de lo que dispone la Ley Reguladora de la Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana, será subsidiariamente aplicable en esta materia el régimen general establecido en la Ley General Tributaria, Ley General Presupuestaria y Reglamento General de Recaudación.
Artículo 2.
Conjuntamente con el texto articulado de la Ley de Tasas de la Generalidad Valenciana, el Gobierno acompañará un estudio económico que, en directa relación con cada una de las tasas reguladas en la Ley, justifique el establecimiento de una cuantía determinada.
Artículo 3.
No se percibirá ninguna tasa cuya exacción no esté prevista anualmente en la Ley de Presupuestos de la Generalidad .
Artículo 4.
La Ley de Presupuestos de la Generalidad podrá modificar , de acuerdo con lo que dispone el artículo 134.7 de la Constitución , y en desarrollo de lo previsto en este artículo, los elementos de cuantificación de las tasas en relación al período presupuestario para el que aquélla va a estar en vigor.
Artículo 5.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.6 de la Constitución, artículo 62 de la Ley de la Generalidad Valenciana número 5/1983, de 30 de diciembre , de Gobierno Valenciano y artículo 126 del Reglamento de las Cortes Valencianas, éstas controlarán la correcta ejecución por el Consejo de la delegación legislativa otorgada en esta Ley.
A tal efecto, el Consejo dirigirá a las Cortes Valencianas una comunicación sobre el uso que haya hecho de la delegación concedida, que deberá contener el texto íntegro del Decreto Legislativo por el que se aprueba el correspondiente texto articulado y el estudio económico a que se refiere el artículo 2.
La comunicación seguirá el trámite parlamentario correspondiente, adoptándose por las Cortes Valencianas las resoluciones y enmiendas que se estimen pertinentes para la convalidación del Decreto Legislativo.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales , autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 29 de junio de 1984.-El Presidente de la Generalidad, Joan Lerma i Blasco.
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