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Documento DOGV-r-2023-90133

Decreto-ley 6/2023, de 24 de marzo, del Consell, por el que se establecen obligaciones a los operadores de transporte público colectivo terrestre para la gratuidad temporal para los jóvenes menores de 31 años en los servicios públicos de transporte por carretera competencia de la Generalitat.

Publicado en:
«DOGV» núm. 9566, de 31 de marzo de 2023, páginas 19888 a 19895 (8 págs.)
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
DOGV-r-2023-90133

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

La invasión de Ucrania, por parte de Rusia, el 24 de febrero de 2022, está teniendo graves consecuencias desde el punto de vista económico a nivel europeo, estatal y, en particular, en la Comunitat Valenciana. Este conflicto bélico ha venido a producir un mayor incremento de los costes energéticos, tensionando el nivel general de precios a través del gas natural, los carburantes y los alimentos. Así, se ha producido un aumento abrupto y generalizado de costes de las materias primas y de los bienes intermedios, añadido al que ya se venía produciendo como consecuencia de los cuellos de botella en las cadenas de producción debidos a las fricciones generadas por la rápida recuperación económica tras la pandemia.

El mantenimiento del conflicto bélico y de sus efectos sobre el nivel general de precios ha dado lugar a que a nivel estatal se hayan aprobado determinadas subvenciones a las comunidades autónomas con el objeto de subvencionar una parte del importe de los títulos de transporte público de su competencia.

Por lo que respecta a la Comunitat Valenciana, se promulgó el Decreto ley 9/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establecen obligaciones a los operadores de transporte público colectivo terrestre para la reducción del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte terrestre competencia de la Generalitat, que para el periodo entre el 1 de septiembre y 31 de diciembre de 2022 se estableció en un 30 % de reducción de las tarifas. Así mismo, se promulgó el Decreto ley 2/2023, de 27 de enero, del Consell por el que se establecen obligaciones a los operadores de transporte público colectivo terrestre para la reducción temporal del 50 % del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, en los servicios de transporte terrestre competencia de la Generalitat, en el periodo entre el 1 de febrero y el 31 de julio de 2023.

En las áreas de transporte metropolitano de Alicante y de La Plana de Castellón, mediante Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se acuerda la gratuidad temporal de los servicios de transporte público para los jóvenes en el TRAM de Castelló y de la red del TRAM de Alicante, se establece en el TRAM de Castellón un título gratuito para las personas menores de 31 años con efectos desde el 5 de octubre de 2022 hasta el 15 de enero de 2023. Dicha medida se ha prolongado hasta el 31 de julio de 2023 mediante Resolución de 11 de enero de 2023, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se acuerda la gratuidad temporal para los jóvenes entre el 16 de enero y el 31 de julio de 2023 de los servicios de transporte público en el TRAM de Castelló y la red del TRAM d’Alacant.

La incertidumbre ligada a la duración de la guerra y a la persistencia de las presiones al alza sobre los precios de los alimentos, las materias primas y los bienes intermedios, sigue afectando de manera particular a la renta disponible de los hogares, especialmente a los más vulnerables. Por ello, se hace necesario continuar incentivando el papel del transporte público colectivo como una de las medidas más importantes para afrontar el escenario actual de altos precios de la energía, que afecta muy especialmente a la movilidad cotidiana de los ciudadanos, y seguir fomentando el cambio a un medio de transporte más seguro, fiable, cómodo, económico y sostenible que el vehículo particular.

Se prevé ahora por la Generalitat la bonificación del 100 % del precio del transporte público de competencia autonómica para las personas menores de 31 años que viajen habitualmente en los servicios públicos de transporte por carretera de su competencia por un período de 4 meses que se iniciará el 7 de abril y finalizará el 31 de julio de 2023.

El presente Decreto-ley tiene pues por objeto el establecimiento de las obligaciones de los operadores de transporte público colectivo por carretera competencia de la Generalitat para implantar la gratuidad temporal para las personas menores de 31 años en los servicios públicos de transporte que prestan, así como las oportunas compensaciones a percibir por el cumplimiento de estas obligaciones.

Asimismo, se incluye en la disposición final segunda la modificación del régimen de dedicación exclusiva en la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi en la Comunitat Valenciana, para aclarar una redacción que daba lugar a interpretaciones confusas, de forma que queden superadas situaciones que vienen arrastrándose desde antes incluso de la aprobación de la Ley del Taxi, y por fin, se establezca un régimen de exclusividad claro, para lo cual, se da una nueva redacción a su artículo 8. La modificación por la vía del decreto-ley se hace indispensable para que no se generen situaciones administrativas que con posterioridad tendrían difícil o imposible reparación.

También se adiciona en la disposición final tercera una nueva disposición transitoria octava a la Ley del Taxi en la que se contemplan situaciones previas a la aprobación de esa norma, teniendo en cuenta que los problemas interpretativos han generado que se continuase con actividades económicas las cuales deben convalidarse.

De igual modo, en la disposición final cuarta se modifica el Decreto ley 13/2021, de 30 de julio, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas para actuaciones de competencia local en los municipios de la Vega Baja del Segura para facilitar la inversión en sistemas urbanos de drenaje y en actuaciones de limpieza sostenibles, en el marco del plan «Vega Renhace» por la emergencia climática y la necesidad de urgente reactivación económica. La modificación consiste en ampliar a 30 meses el plazo inicialmente establecido de 22 meses, para la realización de las obras correspondientes a actuaciones financiadas en virtud del decreto ley.

La experiencia adquirida desde la aprobación del Decreto ley 13/2021, de 30 de julio, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas para actuaciones de competencia local en los municipios de la Vega Baja del Segura para facilitar la inversión en sistemas urbanos de drenaje y en actuaciones de limpieza sostenibles, en el marco del plan «Vega Renhace» por la emergencia climática y la necesidad de urgente reactivación económica, pone de manifiesto que el plazo establecido en su artículo 8 para la ejecución de las obras financiadas resulta claramente insuficiente al tratarse de obras de gran complejidad y envergadura, tanto es así que ya el artículo 9 del Decreto ley 13/2022, de 7 de octubre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas complementarias para actuaciones de competencia local en los municipios de la comarca de la Vega Baja del Segura y Crevillent, para facilitar la inversión en actuaciones urbanas sostenibles, en el marco del plan «Vega renhace», por la emergencia climática y la necesidad de urgente reactivación económica, atendiendo a las anteriores consideraciones, estableció un plazo de ejecución de las obras de 30 meses.

Esta situación se ha visto agravada por la problemática generada por el extraordinario aumento de los precios de los materiales de construcción como consecuencia de la guerra de Ucrania y que ha supuesto retrasos en la contratación de las obras por parte de los Ayuntamientos beneficiarios. Esta situación ha provocado que, en algunos supuestos, los contratos queden desiertos, por ser necesaria una actualización de precios, obligando a una nueva licitación con los consiguientes retrasos en la tramitacion. Por ello, ante el inminente vencimiento del plazo de 22 meses inicialmente previsto se considera de urgente necesidad esta modificación ya que, de lo contrario, los ayuntamientos beneficiarios se verían obligados a devolver las ayudas recibidas pese a estar ejecutando las obras, lo que les ocasionaría un evidente quebranto económico, que redundaría, sin duda, en la calidad del resto de los servicios públicos que estos ayuntamientos están obligados a prestar a sus ciudadanos.

La Generalitat ostenta la competencia exclusiva en materia de transportes terrestres, sin perjuicio de lo que disponen los números 20 y 21 del apartado 1) del artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, conforme a lo establecido en el artículo 49.1.15.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, en relación con lo establecido en el artículo 148.1.5.ª de la Constitución Española, que dispone que son competencia de las comunidades autónomas «los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario transcurra íntegramente en el territorio de la comunidad autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable».

Concurren en este caso las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que, de acuerdo con el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, facultan el Consell a adoptar disposiciones legislativas provisionales mediante decretos-leyes, sometidos en todo caso a debate y votación en Les Corts.

En particular, la extraordinaria y urgente necesidad deriva de la necesidad de complementar la aplicación de los descuentos en el precio de los abonos y títulos multiviaje en todos los servicios públicos de transporte colectivo por carretera de competencia de la Generalitat, de modo que para las personas menores de 31 años se amplíe para todo el sistema de transporte público colectivo hasta alcanzar la gratuidad durante el periodo de vigencia de la medida.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, este Decreto-ley se ajusta a los principios de buena regulación normativa. De igual modo, se cumple con el principio de necesidad que ha quedado plenamente justificado. Igualmente, se da cumplimiento a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia, destacándose que las medidas que incorpora son congruentes con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa posible dada la situación de excepcionalidad, al contener la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.

En cuanto al principio de transparencia, vista la urgencia para la aprobación de esta norma, se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública, de conformidad con el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por todo esto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 44.4 y 49.1.15.ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, el artículo 58 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, previa deliberación del Consell, en la reunión de 24 de marzo de 2023, decreto:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta norma el establecimiento de las obligaciones de los operadores de servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general competencia de la Generalitat para implantar la gratuidad temporal desde el 7 de abril hasta el 31 de julio de 2023, ambos inclusive, para las personas menores de 31 años en los servicios que prestan.

Quedan excluidos del ámbito del presente Decreto-ley los servicios públicos de transporte por carretera de Metrobus gestionados por la Autoridad de Transporte Metropolitano de València.

Artículo 2. Obligación de gratuidad temporal para las personas menores de 31 años en las concesiones de transporte público regular de viajeros por carretera competencia de la Generalitat.

Los concesionarios de transporte público regular de viajeros por carretera competencia de la Generalitat, cualquiera que sea la situación administrativa de la concesión, deberán crear un abono temporal de transporte para jóvenes menores de 31 años que utilicen los servicios que operan de manera recurrente, a tarifa 0,00 euros, con periodo de validez entre el 7 de abril de 2023 y el 31 de julio de 2023, cumpliendo con las condiciones que se indican en el artículo 3 del presente Decreto-ley.

Alternativamente, en aquellas concesiones que dispongan de un abono de transporte o título multiviaje dirigido al colectivo de menores de 31 años, podrán establecer una reducción del 100 % de la tarifa durante el periodo de validez entre el 7 de abril de 2023 y el 31 de julio de 2023, adaptando sus condiciones a lo indicado en el artículo 3 del presente Decreto-ley.

Artículo 3. Condiciones de comercialización y utilización de los abonos temporales de transporte gratuitos para personas menores de 31 años.

1. Los concesionarios aplicarán las siguientes condiciones de comercialización a los abonos temporales de transporte gratuitos para personas menores de 31 años:

a) El abono temporal de transporte podrá ser obtenido con antelación a la fecha de inicio de validez y durante todo el periodo de vigencia a través de los canales habituales de comercialización de abonos y títulos multiviaje de cada uno de los concesionarios.

El concesionario no podrá cargar a las personas usuarias gastos de gestión por la emisión de los abonos temporales, salvo los de adquisición de los soportes conforme a las tarifas aprobadas o autorizadas por la Generalitat.

b) Cada trayecto origen-destino a realizar recurrentemente o, en su caso, cada combinación zonal, requerirá de un abono de transporte temporal. La recurrencia mínima será de 10 viajes durante el periodo de vigencia. No obstante, el concesionario podrá emitir un abono temporal de transporte para todos los servicios de la concesión

c) Sólo se permitirá la adquisición de un único abono temporal de transporte para cada origen-destino, zona o concesión.

Las personas interesadas en obtener el abono temporal de transporte deberán tener menos de 31 años en el momento de la solicitud y deberán presentar DNI, NIE o pasaporte en vigor con el objeto de acreditar que cumplen el requisito de edad.

Las personas menores de 14 años desprovistas de DNI podrán acreditar el cumplimiento del requisito de edad mediante el libro de familia, debiendo presentar adicionalmente la tarjeta sanitaria SIP.

El abono temporal de transporte se identificará mediante un código único. El concesionario deberá llevar un registro en el que asociará la identificación de cada abono temporal del transporte con el trayecto origen-destino, o en su caso, su validez zonal, con el número de identificación (DNI, NIE, pasaporte o SIP) de la persona menor de 31 años que lo haya adquirido, así como su teléfono y correo electrónico si dispone de ellos, además del control de los usos que se realicen durante su vigencia.

2. Se aplicarán las siguientes condiciones de uso a los abonos temporales de transporte gratuitos para personas menores de 31 años:

a) El abono temporal de transporte podrá usarse durante el periodo de vigencia desde el 7 de abril hasta el 31 de julio de 2023, ambos inclusive.

b) Será personal e intransferible. Se considerará uso inadecuado la utilización del abono temporal de transporte por una persona distinta a su titular.

c) Se procederá a la retirada del abono temporal de transporte a las personas que hagan un uso inadecuado. No se expedirá un nuevo abono temporal de transporte a estas personas usuarias, para ningún origen-destino de la misma concesión durante el plazo de vigencia.

d) En caso de pérdida o deterioro del abono temporal de transporte, la persona usuaria podrá solicitar un nuevo abono temporal de transporte, previa anulación del anterior. Cuando en el momento de la solicitud no se haga entrega del anterior, la entrega del nuevo abono temporal de transporte se realizará pasadas 48 horas.

e) Las personas usuarias deberán formalizar su viaje presencialmente con la validación del abono temporal de transporte en el momento en que se acceda al vehículo. No se podrá realizar la adquisición o reserva previa de plaza por ningún canal de comercialización a distancia.

3. En caso de haberse comercializado abonos de transporte de carácter anual que hayan sido adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto-ley, el concesionario deberá habilitar un sistema para permitir la devolución o la compensación a la persona usuaria de la parte proporcional que corresponda a la vigencia de la gratuidad para jóvenes menores de 31 años.

4. La empresa concesionaria será responsable del cumplimiento de las condiciones de creación, venta, utilización, devolución y uso adecuado de los abonos temporales de transporte gratuitos para menores de 31 años de acuerdo a lo establecido en este Decreto-ley.

Artículo 4. Obligación de información.

1. Al efecto de que la Generalitat disponga de los parámetros necesarios para el oportuno cálculo de la compensación que pueda corresponderles, los concesionarios deberán proporcionar a la dirección general competente en materia de Transporte, la siguiente información en relación con los abonos temporales de transporte gratuitos para personas menores de 31 años:

a) Número de abonos temporales de transporte adquiridos en la concesión.

b) Datos de definición del abono temporal de transporte: tarifa de referencia a efectos de compensación, origen-destino y kilómetros o, en su caso, validez zonal.

c) Número de abonos temporales de transporte adquiridos para cada trayecto origen-destino o, en su caso, zona.

d) El número total de viajes realizados con abonos temporales de transporte en la concesión.

e) El número total de viajes realizados con abonos temporales en cada trayecto origen-destino o, en su caso, zona.

El periodo de referencia para esta información será por meses naturales a partir del 7 de abril, hasta que finalice el periodo de aplicación de la gratuidad para personas menores de 31 años establecida en el artículo 2. Antes del día 10 de cada mes, se enviará la información relativa al mes anterior.

Junto a la remisión de la información, los concesionarios deberán indicar si venían aplicando un descuento para personas menores de 31 años que se esté financiando por otros departamentos o administraciones públicas.

2. Mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de Transportes se establecerá el trámite y los modelos de formularios mediante los cuales los concesionarios deberán aportar la información a la que se refiere el apartado anterior referida a cada concesión mediante declaración responsable que se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), apartado «servicios on-line», seleccionando el trámite correspondiente, a través de la siguiente URL: https://www.gva.es/es/ proc23650.

3. Transcurrido el plazo establecido de presentación de la información a que obliga este artículo sin haberse presentado la misma por parte de un concesionario, o cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la información presentada, se requerirá a este para que en el plazo improrrogable de cinco días sea presentada o, en su caso, corregida.

En todo caso, la falta de presentación o subsanación de la información a que obliga el presente artículo podrá conllevar la pérdida del derecho a la percepción de las compensaciones establecidas en el artículo 6 de este Decreto-ley para los periodos en que se incumpla y a la exigencia de responsabilidades de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de junio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en relación con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana.

Artículo 5. Compatibilidad.

1. Las medidas de apoyo son compatibles y acumulables con cualquier subvención o ayuda que pueda estarse concediendo a las personas usuarias del transporte con la finalidad de reducir el precio final del abono de transporte o del título multiviaje expedidos por los concesionarios.

En el supuesto de que se hubiese percibido o estuviese pendiente de su percepción algún tipo de ayuda, subvención, ingreso, indemnización o compensación procedentes de cualquier administración pública o departamento de la Generalitat con anterioridad o durante la tramitación de la indemnización prevista en el presente decreto ley, por la cual se financien descuentos destinados a personas menores de 31 años que son objeto de indemnización en este decreto ley, se detraerá la cuantía total percibida o pendiente de su cobro, de la cantidad total que le corresponda en concepto de indemnización conforme a lo establecido en el artículo 6.

2. Corresponde a los concesionarios comunicar a la dirección general competente en materia de transporte, cualquiera que sea el momento de su obtención, aquellos ingresos procedentes de cualquier subvención o ayuda que financien reducciones del precio final del abono de transporte o del título multiviaje destinados a personas menores de 31 años. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozca, en un plazo máximo de diez días. Realizada, en su caso, la comunicación prevista en este precepto, o bien de oficio, mediante resolución de la persona titular de la Conselleria competente en materia de Transportes se podrá modificar la cuantía de la indemnización por reducción de ingresos y acordar el reintegro que proceda. La omisión o demora en la comunicación prevista en este precepto conllevará la exigencia de los intereses de demora devengados desde el momento en que debió haberse realizado la comunicación hasta la fecha en que sea conocedor el órgano competente.

Artículo 6. Certificado y financiación.

1. La Generalitat deberá compensar, con carácter indemnizatorio, a los concesionarios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general, cualquiera que sea la situación administrativa de la concesión, que apliquen la gratuidad para las personas menores de 31 años, por los menores ingresos obtenidos durante los meses de su aplicación, los costes de implementación de la medida y los costes financieros en que pudieran haber incurrido, siempre y cuando se hayan aplicado dentro de los límites establecidos en el artículo 3 y hayan cumplido las obligaciones de información que dispone el artículo 4 del presente Decreto Ley.

Para establecer las compensaciones por las validaciones con el abono temporal de transporte gratuito para personas menores de 31 años se aplicará lo siguiente:

a) Para las concesiones que operan en los sistemas de transporte metropolitano de Alicante y de La Plana de Castellón, la tarifa de referencia para determinar la compensación por viaje validado será la del precio por viaje del título de integración de la Generalitat de 10 viajes de carácter zonal, establecida en la Orden 4/2022, de 13 de junio, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se aprueban las tarifas y condiciones de utilización de los títulos de transporte de la Generalitat del sistema TAM en Alicante y del transporte metropolitano de la Plana en Castellón, así como de los títulos de transporte propios de la red del TRAM de Alicante.

b) Para las concesiones no incluidas en el apartado anterior, se tomará como referencia para cada trayecto origen-destino o, en su caso, cada zona, las tarifas que tuviera establecidas el concesionario a 31 de agosto de 2022 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.1 del Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana. En estos casos, la tarifa de referencia para determinar la compensación por viaje validado será la correspondiente al precio por viaje de los abonos de transporte o títulos multiviaje que viniese comercializando el concesionario o, en su defecto, del billete sencillo.

2. Cada concesionario, sin perjuicio de la situación administrativa en la que se encuentre la concesión, presentará un certificado de la reducción de ingresos por la aplicación de la gratuidad para personas menores de 31 años para los servicios a que se refiere el artículo 2, mediante declaración responsable que se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), apartado «servicios on-line», seleccionando el trámite correspondiente, a través de la siguiente URL: https://www.gva.es/es/proc23628.

El certificado de la reducción de ingresos a emitir por la empresa concesionaria vendrá referido a cada concesión, desagregando la información para cada uno de los meses naturales en los que se ha aplicado la reducción de precios.

El importe de la reducción de los ingresos no incluirá el Impuesto del Valor Añadido (IVA), por tratarse de una operación no sujeta al IVA según lo dispuesto en el artículo 78.Dos.3.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

A tal fin, la dirección general competente en materia de Transportes, antes del 31 de julio de 2023, mediante resolución, determinará los plazos de presentación de las certificaciones y pondrá a disposición de los concesionarios los modelos que contendrán los datos que sostienen el certificado de la reducción de ingresos.

3. La cuantía correspondiente será liquidada a los concesionarios directamente por la Generalitat, incrementándose la cantidad en un 10 % adicional por los costes de gestión y financieros. A tal efecto, se dictará resolución de la persona titular de la Conselleria competente en materia de Transportes.

4. La financiación de los abonos temporales de transporte gratuitos para personas menores de 31 años se realizará por la Generalitat a través de fondos propios, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.02.513.30.2.

Disposición transitoria única. Aplicación a los servicios públicos de transporte por carretera que venían aplicando la gratuidad para personas menores de 31 años.

1. Para los servicios públicos de transporte de viajeros por carretera de competencia de la Generalitat que con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto-ley han venido aplicando la gratuidad para personas menores de 31 años en cumplimiento de las resoluciones de 28 de octubre de 2022 y de 11 de enero de 2023, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, se indemnizará a los concesionarios por la reducción de ingresos de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto-ley.

Asimismo, continuarán aplicando las condiciones de comercialización y utilización de los abonos temporales de transporte gratuitos para personas menores de 31 años que tenían reguladas, no siéndoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 3 del presente Decreto-Ley.

2. La Generalitat financiará el importe necesario a través de fondos propios, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.02.513.30.2.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

El Consell podrá dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto-ley. Asimismo, la persona titular de la conselleria competente en materia de Transportes podrá dictar cuantos actos y disposiciones reglamentarias sean necesarios en aquellos supuestos en los que este Decreto-ley atribuye expresamente la competencia a la Conselleria, conforme a la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana.

Se modifica el apartado tercero del artículo 8 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del taxi de la Comunitat Valenciana que queda redactado de la siguiente forma:

«3. Los titulares de autorizaciones de taxi en municipios o áreas de 200.000 habitantes o más, explotarán su taxi con plena y exclusiva dedicación, sin perjuicio de la posibilidad de administrar su patrimonio personal o familiar. Se considera dedicación a la profesión de taxista el desempeño de funciones en asociaciones de taxistas y en centros de distribución de servicios de taxi.»

Se suprime el apartado cuarto del artículo 8 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del taxi de la Comunitat Valenciana.

Disposición final tercera. Adición de la disposición transitoria 8.ª a la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana.

Se adiciona una nueva disposición transitoria a la Ley del Taxi, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria octava. De la plena y exclusiva dedicación.

Lo dispuesto en el artículo 8.3 respecto a la plena y exclusiva dedicación no será aplicable a los titulares de autorizaciones de taxi que hubiesen venido desempeñando una actividad económica, así como un trabajo por cuenta ajena, que podrán seguir ejerciendo únicamente hasta que la correspondiente autorización sea transmitida. En ningún caso podrá simultanearse la actividad de taxista con la de conductor asalariado en servicios de transporte discrecional de viajeros mediante arrendamiento de vehículo con conductor ni con la titularidad de este tipo de autorizaciones de transporte.»

Disposición final cuarta. Modificación del Decreto ley 3/2021, de 30 de julio, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas para actuaciones de competencia local en los municipios de la Vega Baja del Segura para facilitar la inversión en sistemas urbanos de drenaje y en actuaciones de limpieza sostenibles, en el marco del plan «Vega Renhace» por la emergencia climática y la necesidad de urgente reactivación económica.

Se modifica el artículo 8 del Decreto ley 13/2021, de 30 de julio, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas para actuaciones de competencia local en los municipios de la Vega Baja del Segura para facilitar la inversión en sistemas urbanos de drenaje y en actuaciones de limpieza sostenibles, en el marco del plan «Vega Renhace» por la emergencia climática y la necesidad de urgente reactivación económica, que queda redactado así:

«Las obras correspondientes a actuaciones financiadas con cargo a este programa deberán realizarse en el plazo máximo de 30 meses desde la fecha de la publicación de este decreto Ley. Este plazo podrá ser prorrogado por la declaración de huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor debidamente acreditada, y por el tiempo de retraso imputable a dichas causas».

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

València, 24 de marzo de 2023.–El President de la Generalitat, Ximo Puig Ferrer.–La Consellera de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, Rebeca Torró Soler.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 24/03/2023
  • Fecha de publicación: 31/03/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución 33/X, de 26 de abril de 2023 (Ref. DOGV-r-2023-90194).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el art. 8 del Decreto-ley 13/2021, de 30 de julio (Ref. DOGV-r-2021-90315).
    • el art. 8 y AÑADE la disposición transitoria 8 a la Ley 13/2017, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-15370).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 44 y 49 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
Materias
  • Ayudas
  • Comunidad Valenciana
  • Juventud
  • Transporte de viajeros
  • Transporte público
  • Transportes por carretera

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