LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el Reglamento n 158/66/CEE del Consejo , de 25 de octubre de 1966 , referente a la aplicacion de las normas de calidad a las frutas y hortalizas comercializadas dentro de la Comunidad (1) , modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) n 2516/69 del Consejo , de 9 de diciembre de 1969 (2) y , en particular , el apartado 2 de su articulo 5 y su articulo 10 ,
Considerando que , en virtud de lo dispuesto en el parrafo segundo del apartado 1 del articulo 5 del Reglamento n 158/66/CEE , el control de calidad de las frutas y hortalizas debe efectuarse preferentemente antes de la salida de las zonas de produccion ; que , en el marco del establecimiento progresivo de un sistema uniforme de control de los productos , cualquiera que sea el lugar de su destino dentro de la Comunidad , es conveniente prever medidas particulares tendentes a permitir un control prioritario de los productos que se expidan como carga completa de cierta importancia desde una zona de expedicion determinada hacia las demas zonas de la Comunidad ;
Considerando que la circulacion de las frutas y hortalizas sometidas a control de calidad se vera facilitada si el inspector entregare , tras la realizacion de la operacion , un certificado de control ; que es conveniente definir las condiciones en las que debe redactarse y expedirse dicho certificado ;
Considerando que resulta necesario garantizar la coordinacion de las actividades de los servicios de control ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de frutas y hortalizas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
1 . Para la ejecucion del control previsto en el parrafo segundo del apartado 1 del articulo 5 del Reglamento n 158/66/CEE , el expedidor o su representante notificara al organismo competente encargado del control , antes de la salida de las zonas de expedicion , todos los envios destinados a ser expedidos fuera de las mismas . Facilitara asimismo las informaciones necesarias para la identificacion del lote y la eventual realizacion del control , asi como las indicaciones sobre el destino de dichos envios .
Se entendera por zona de expedicion con arreglo al presente Reglamento cada una de las circunscripciones definidas en el Anexo I .
2 . En lo referente a los envios con peso inferior a 4 toneladas , los Estados miembros podran eximir a los expedidores de las obligaciones previstas en el apartado 1 . Los Estados miembros comunicaran a la Comision las disposiciones adoptadas en aplicacion de dicho apartado .
3 . En caso de que el control se efectue en el momento de la salida de la zona de expedicion , se entregara , en las condiciones previstas en el apartado 1 del articulo 2 , un certificado que acompanara a la mercancia .
En caso de que no se efectue dicho control , se entregara un acuse de recibo que acompanara a la mercancia . No obstante , los Estados miembros podran aplazar la aplicacion de dicha disposicion hasta el 1 de junio de 1970 .
Articulo 2
1 . Cuando el control tenga lugar en el momento de la salida de la zona de expedicion , el inspector , tras asegurarse de que la mercancia se ajusta a las prescripciones en vigor y de que se han adoptado todas las medidas adecuadas para que no se produzca una sustitucion de la mercancia controlada , expedira un certificado que acredite que , en el momento de control , los productos a los que se refiere éste se ajustaban a las prescripciones en vigor .
2 . Cuando el control tenga lugar durante el transporte , el inspector :
- para las mercancias que hubieren sido objeto de la notificacion contemplada en el articulo 1 , se asegurara de la existencia del certificado o del acuse de recibo mencionados en el mismo articulo ,
- para las mercancias que no fueren acompanadas de certificado , entregara , en las condiciones previstas en el apartado 1 , un certificado que acredite que , en el momento del control , los productos a los que se refiere este control se ajustaban a las prescripciones en vigor .
Articulo 3
El certificado mencionado en los articulos anteriores se redactara y
rellenara de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo II . Dejara de ser valido en el momento en que la mercancia a que acompane se someta a alguna separacion .
El acuse de recibo mencionado en el parrafo segundo del apartado 3 del articulo 1 se redactara y rellenara de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo III .
Articulo 4
Agentes del organismo de control de un Estado miembro , expresamente designados por este Estado miembro , podran asistir a las operaciones de control efectuadas por inspectores de los organismos de control de los demas Estados miembros . Deberan ser portadores de una orden de mision que designe el objeto de dicha mision .
La orden de mision temporal o permanente , asi como la condicion de los inspectores encargados de ejecutarla , seran notificadas previamente por el Estado miembro interesado a los demas Estados miembros .
Cada Estado miembro tomara todas las medidas necesarias para permitir que dichos inspectores ejecuten su mision .
Articulo 5
1 . Cada Estado miembro , en cuyo territorio se juzgue que un lote de mercancias procedente de otro Estado miembro no es conforme a las prescripciones en vigor , velara para que el caso de disconformidad comprobado sea comunicado lo antes posible al otro Estado miembro .
Cada Estado miembro remitira mensualmente a la Comision un estado resumen de los casos de disconformidad comprobados .
2 . El Presidente del Comité de gestion de frutas y hortalizas sometera regularmente a este ultimo un informe relativo a los casos de disconformidad comunicados por los Estados miembros .
Articulo 6
Queda derogado el articulo 4 del Reglamento n 93/67/CEE de la Comision sobre primeras disposiciones sobre el control de calidad de las frutas y hortalizas comercializadas dentro de la Comunidad (3) .
Articulo 7
El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1970 .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 24 de diciembre de 1969 .
Por la Comision
El Presidente
Jean REY
(1) DO n 192 de 27 . 10 . 1966 , p. 3282/66 .
(2) DO n L 318 de 18 . 12 . 1969 , p. 14 .
(3) DO n 90 de 10 . 5 . 1967 , p. 1766/67 .
ANEXO I
Lista de las zonas de expedicion mencionadas en el parrafo segundo del articulo 1
BELGICA : Todo el territorio del Reino
ALEMANIA :
- Schleswig-Holstein , Hamburg , Niedersachsen , Bremen
- Nordrhein-Westfalen
- Hessen , Rheinland-Pfalz , Saarland
- Baden-Wuerttemberg , Bayern
FRANCIA :
- Nord , Picardie , Region de Paris , Haute y Basse Normandie , Centre , Bretagne , Pays de la Loire , Poitou-Charentes
- Limousin , Aquitaine , Midi-Pyrénées , Auvergne
- Champagne , Lorraine , Alsace , Franche-Comté , Bourgogne
- Rhône-Alpes , Languedoc , Provence-Côte d'Azur , Corse
ITALIA :
- Valle d'Aosta , Piemonte , Liguria , Lombardia , Emilia-Romagna , Trentino-Alto , Adige , Venero , Friuli-Venezia Giulia
- Toscana , Umbria , Marche , Lazio , Abruzzi , Molise
- Campania , Puglia , Basilicata , Calabria
- Sicilia
- Sardegna
LUXEMBURGO : Todo el territorio del Gran Ducado
PAiSES BAJOS : Todo el territorio del Reino
ANEXO II
C.E.E.
- Pais : ...
- Oficina de control : ...
- N : ...
CERTIFICADO DE CONTROL
La oficina de control arriba indicada certifica , basandose en un examen por sondeo , que la mercancia indicada a continuacion corresponde , en el momento del control , a las normas de calidad vigentes .
Naturaleza del producto y , en su caso , variedad Categoria de calidad Envasador , expedidor Numero de bultos Peso total en kg : neto (1) - bruto (1)
(1) Tachese lo que no proceda .
Origen : ...
Destino : ...
Fecha de expedicion : ...
Fecha limite de validez del certificado : ... ( facultativo )
El presente certificado esta destinado al uso exclusivo de los organismos de control .
Identificacion del medio de transporte : ...
Lugar de expedicion : ...
Punto de cruce de frontera : ... ( facultativo )
Inspector : ... ( apellido en letras de imprenta )
Firma : ... Sello del servicio de control
ANEXO III
C.E.E.
Pais : ...
Oficina de control : ...
N : ...
ACUSE DE RECIBO
La oficina de control arriba indicada certifica que la empresa ( nombre y direccion ) ... le ha notificado , antes de la expedicion , el envio que se describe a continuacion
Naturaleza del producto y , en su caso , variedad : ...
Peso total en kg neto (1) , bruto (1) : ...
Destino : ...
Medio de transporte : ...
Fecha prevista de la expedicion : ...
Fecha : ...
Firma del inspector ...
Sello del servicio de control ...
(1) Tachese lo que no proceda .
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