REGLAMENTO ( CEE ) N º 2110/70 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , sobre el establecimiento de una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1) , modificado un último término por el Reglamento ( CEE ) n º 1253/70 (2) y , en particular , el apartado 1 de su artículo 16 ,
Visto el Reglamento n º 162/66/CEE del Consejo , de 27 de octubre de 1966 , relativo a los intercambios de materias grasas entre la Comunidad y Grecia (3) y , en particular , su artículo 8 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que la experiencia ha demostrado la eficacia del régimen establecido por el Reglamento ( CEE ) n º 19/69 del Consejo , de 20 de diciembre de 1968 , relativo a la fijación anticipada de la exacción reguladora a la importación de aceite de oliva (4) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2117/69 (5) ; que , por consiguiente , es conveniente suprimir la limitación del período de vigencia del mencionado Reglamento ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Queda derogado el párrafo segundo del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 19/69 .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de noviembre de 1970 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Luxemburgo , el 20 de octubre de 1970 .
Por el Consejo
El Presidente
H. D. GRIESAU
(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .
(2) DO n º L 143 de 1 . 7 . 1970 , p. 1 .
(3) DO n º 197 de 29 . 10 . 1966 , p. 3393/66 .
(4) DO n º L 3 de 7 . 1 . 1969 , p. 2 .
(5) DO n º L 271 de 29 . 10 . 1969 , p. 8 .
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