REGLAMENTO ( CEE ) N º 1723/72 DE LA COMISION
relativo a la liquidación de las cuentas referentes al Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola , Sección Garantía
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 729/70 del Consejo , de 21 de abril de 1970 , relativo a la financiación de la política agrícola común (1) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 4 y el apartado 3 de su artículo 5 ,
Considerando que , para liquidar las cuentas de los servicios y organismos facultados para pagar los gastos financiados por el FEOGA , Sección Garantía , resulta importante establecer las modalidades de acuerdo con las cuales deban remitirse a la Comisión las cuentas anuales ;
Considerando que las disposiciones que hayan de adoptarse deben permitir que los Estados miembros presenten todos los documentos necesarios para la liquidación de las cuentas de forma armonizada y adaptada a las disposiciones relativas a la financiación comunitaria ;
Considerando que los servicios y organismos pagadores deben llevar una contabilidad dedicada exclusivamente a los medios financieros puestos a su disposición para el pago de los gastos financiados por el FEOGA , Sección Garantía , y que los datos cifrados deben extraerse de la mencionada contabilidad ; que , no obstante , resulta necesario prever , con carácter excepcional y complementario , la posibilidad de recurrir , durante los dos primeros años , a otras fuentes de información ; que , además , al tener los datos facilitados carácter de síntesis , procede prever que los justificantes en los que se basen se conserven por lo menos hasta la terminación del proceso de control de los órganos comunitarios , entendiéndose que dicha exposición no afecta a las disposiciones nacionales que prevean un plazo más largo ;
Considerando que , para facilitar las verificaciones de los datos cifrados , los Estados miembros deben remitir a la Comisión , por una parte , los informes anuales establecidos por los servicios y organismos pagadores y , por otra , cualquier informe o parte de informe establecido por los servicios de verificación o de control ; que resulta importante prever el esquema de presentación de los informes que deben establecerse por los servicios y organismos pagadores ;
Considerando que la Comisión debe disponer de información relativa a los importes indebidamente pagados como consecuencia de irregularidades no consignadas en los estados trimestrales previstos en los artículos 3 y 5 del Reglamento ( CEE ) n º 283/72 de 7 de febrero de 1972 referente a las irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente pagadas en el marco de la financiación de la política agrícola común , así como a la organización de un sistema de información en dicho ámbito (2) ;
Considerando que resulta necesario , en el momento de la liquidación de las cuentas anuales , establecer el importe de los medios financieros comunitarios que continúen disponibles en cada Estado miembro al finalizar el año ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
1 . Para la liquidación de las cuentas prevista en la letra b ) del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 , los Estados miembros remitirán a la Comisión :
a ) las cuentas recapitulativas anuales y los informes establecidos por cada servicio u organismo en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 del mencionado Reglamento ;
b ) cualquier informe o parte de informe establecido por los servicios de verificación y de control competentes y que se refiera a los gastos contemplados en los artículos 2 y 3 del mencionado Reglamento ;
c ) un estado recapitulativo de los gastos de todos los servicios y organismos que estén facultados para pagar los mencionados gastos .
2 . Los documentos contemplados en el apartado 1 se remitirán en tres ejemplares y deberán llegar a la Comisión a más tardar el 31 de marzo del año siguiente a aquél en el curso del cual hayan sido pagados los gastos a los que se refieran . La remisión de los mencionados documentos podrá efectuarse de forma escalonada . No obstante , para los gastos financiados durante el año 1971 , los documentos contemplados en el apartado 1 deberán llegar a la Comisión a más tardar el 15 de octubre de 1972 .
Artículo 2
Las cuentas y documentos contemplados en el artículo 1 se referirán a operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 1971 y con arreglo a las cuales se hayan efectuado los pagos durante el año que precede a la fecha prevista para su remisión a la Comisión .
Artículo 3
1 . Las cuentas recapitulativas contempladas en la letra a ) del artículo 1 comprenderán :
a ) los datos cifrados presentados con arreglo a las disposiciones de los cuadros I a VIII del Anexo ;
b ) el estado de tesorería cerrado al último día del año considerado y presentado con arreglo a las disposiciones del cuadro X a ) del Anexo .
2 . Los datos relativos a las restituciones presentados por subpartidas arancelarias con arreglo a la descripción del cuadro I deberán distinguir todos los productos , productos derivados y variedades para los cuales se haya establecido un tipo de restitución específico por la Comisión .
Además , cuando los productos hayan sido objeto de donaciones alimentarias en el marco del Convenio de ayuda alimentaria , las cantidades de que se trate y las restituciones en la fase fob pagadas por dichas operaciones deberán presentarse por separado .
3 . Los datos relativos a las intervenciones y otras medidas que deben remitirse por productos y por tipos de intervención con arreglo a la descripción de los cuadros II a VIII deberán presentarse , en principio , en una línea separada cada vez que el tipo unitario del gasto se modifique durante el año .
Artículo 4
1 . Los datos contemplados en el artículo 3 se extraerán de la contabilidad de los servicios y organismos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 .
No obstante , si para las cuentas recapitulativas de 1971 y 1972 la mencionada contabilidad no contuviere todos los elementos necesarios para el establecimiento de los cuadros del Anexo con arreglo a las disposiciones de esos mismos cuadros y de los apartados 2 y 3 del artículo 3 , se recurrirá excepcionalmente a otras fuentes de información .
2 . Los justificantes de los gastos financiados por el FEOGA , Sección Garantía , se conservarán para los fines comunitarios por lo menos hasta el 31 de diciembre del ejercicio siguiente a aquél en el curso del cual la Comisión haya liquidado las cuentas del año al que se refieran dichos gastos .
Artículo 5
Los informes contemplados en la letra a ) del apartado 1 del artículo 1 se establecerán por cada servicio y organismo pagador con arreglo al esquema siguiente :
a ) condiciones administrativas , contables y financieras de acuerdo con las cuales se hayan cumplido las funciones que le hayan sido confiadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 y en particular :
- consignación de las competencias y del funcionamiento ,
- descripción de las relaciones establecidas con otros servicios , públicos o privados , para el cumplimiento de las mencionadas funciones ,
- forma en la que se hayan recibido , liquidado y pagado las solicitudes de los beneficiarios ;
b ) condiciones especiales que hayan influido en el volumen de los gastos :
- análisis de las diferentes categorías de gastos ,
- análisis de los problemas técnicos que hayan surgido , en particular en la gestión de las mercancías compradas a la intervención ;
c ) particularidades y , en particular , si procediere :
- para los dos primeros años , los casos y los motivos que hayan exigido el recurso a la posibilidad ofrecida por el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 4 ,
- las razones de la falta de desglose de los datos relativos a las intervenciones tal como se contempla en el apartado 3 del artículo 3 ;
d ) controles nacionales sobre los gastos del FEOGA :
- consignación de los tipos de controles internos y externos ,
- el estado de cada uno de dichos controles en el momento del establecimiento de los datos contemplados en el artículo 3 .
Artículo 6
El estado recapitulativo contemplado en la letra c ) del artículo 1 se establecerá de acuerdo con lo dispuesto en el cuadro IX del Anexo .
Irá acompañado de un estado de tesorería recapitulativo cerrado al 31 de diciembre del año considerado y presentado con arreglo a las disposiciones del cuadro X b ) del Anexo .
Artículo 7
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión , a más tardar el 31 de marzo de cada año , un estado de los importes correspondientes a irregularidades no consignadas en los estados trimestrales previstos en los artículos 3 y 5 del Reglamento ( CEE ) n º 283/72 y para las cuales haya terminado el procedimiento de recuperación durante el año anterior .
No obstante , para el año 1971 , dichas comunicaciones se remitirán a la Comisión a más tardar el 15 de octubre de 1972 .
Artículo 8
La decisión de liquidación de las cuentas contempladas en la letra b ) del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 implicará :
a ) la determinación del importe de los gastos realizados en cada Estado miembro durante el año de que se trate , reconocidos con cargo al FEOGA , Sección Garantía ;
b ) la determinación del importe de los medios financieros que continúen disponibles en cada Estado miembro al final del año de que se trate y que resulten de la diferencia entre el conjunto de los medios financieros comunitarios disponibles al comienzo del año o anticipados durante el mismo y el importe contemplado en la letra a ) .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 26 de julio de 1972 .
Por la Comisión
El Presidente
S. L. MANSHOLT
(1) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 13 .
(2) DO n º L 36 de 10 . 2 . 1972 , p. 1 .
ANEXOS
CUADRO I
RESTITUCIONES A LA EXPORTACION HACIA TERCEROS PAISES
Año ...
Estado miembro ...
Sector ...
Servicio u organismo con arreglo al artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 : ...
Denominación de los productos de acuerdo con la nomenclatura de la organización común de mercado Importes de las restituciones pagadas durante el año para exportaciones efectuadas entre el 1 . 1 . 1971 y el último día del año ( moneda nacional ) Exportaciones hacia terceros países efectuadas entre el 1 . 1 . 1971 y el último día del año para las cuales se hayan pagado las restituciones de la columna ( c ) ( en toneladas )
Partida y subpartida Denominación
( a ) ( b ) ( c ) ( d )
Totales o sumas anteriores
Hecho en ... , el ...
Sello ...
Firma ...
CUADRO II
PERDIDAS NETAS DE LOS ORGANISMOS DE INTERVENCION
Cuenta establecida el 31 de diciembre de 19 ...
Año ...
Estado miembro ...
Sector ...
Producto ...
Servicio u organismo con arreglo al artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 : ...
Naturaleza de los elementos Datos cuantitativos Sigla unidad de medida Precio o importe unitario ( moneda nacional ) Importe global ( moneda nacional ) Referencias a las notas anejas referentes a los cálculos y a las explicaciones necesarias , o a las decisiones por las que se fijan los importes unitarios
( a ) ( b ) ( c ) ( d ) ( e = b por d ) ( f )
DEBE
Total A
HABER
Total B
SALDO DEUDOR A - B
SALDO ACREEDOR B - A
Hecho en ... , el ...
Sello ...
Firma ...
CUADRO III
AYUDA PARA EL ALMACENAMIENTO PRIVADO DE MANTEQUILLA
( Apartados 1 y 2 del artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 2306/70 )
Año ...
Estado miembro ...
Sector ...
Leche y productos lácteos ...
Servicio u organismo con arreglo al artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 : ...
Denominación de las categorías de gastos Importe de los gastos ( en moneda nacional ) Elementos justificantes de cada uno de los gastos de la columna ( c ) o referencias a las notas y cuadros anejos que las contengan ( en particular , reglamentos y decisiones pertinentes , cantidades correspondientes e importes unitarios , proceso de cálculo )
( a ) ( b ) ( c ) ( d )
A . Gastos de almacenamiento propiamente dicho Gastos pagados para mantequilla cuya operación de almacenamiento haya finalizado después del 31 . 12 . 1970 (1)
Total A
B . Gastos para comercialización según condiciones especiales a ) gastos realizados en forma de ayudas para operaciones finalizadas después del 31 . 12 . 1970
b ) gastos correspondientes a pérdidas netas de los organismos de intervención como consecuencia de compras de existencias privadas bajo contrato
Total B
TOTAL GENERAL
Hecho en ... , el ...
Sello ...
Firma ...
(1) Para 1971 indicar , por una parte , los pagos realizados antes del 1 . 1 . 1971 y , por otra , los realizados durante el año .
CUADRO IV ( a )
COMPENSACIONES FINANCIERAS A LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES
( Artículo 6 del Reglamento n º 159/66/CEE )
Año ...
Estado miembro ...
Sector ...
Frutas y hortalizas ...
Servicio u organismo con arreglo al artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 : ...
Productos Precio de base Organización de productores
Cantidades retiradas del mercado e indemnizadas ( 100 kg ) Indemnizaciones concedidas a los productores ( moneda nacional ) Cantidades ( 100 kg ) Gastos ( moneda nacional )
( a ) ( b ) ( c ) ( d ) ( e ) ( f )
Hecho en ... , el ...
Sello ...
Firma ...
CUADRO IV ( b )
COMPRA EN CASO DE CRISIS GRAVE COMPROBADA
( Artículo 7 del Reglamento n º 159/66/CEE )
Año ...
Estado miembro ...
Sector ...
Frutas y hortalizas ...
Servicio u organismo con arreglo al artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º
729/70 : ...
Productos Precio de base Compra de los productos
Cantidades ( 100 kg ) Gastos ( moneda nacional )
( a ) ( b ) ( c ) ( d )
Hecho en ... , el ...
Sello ...
Firma ...
CUADRO IV ( c )
INTERVENCIONES ESPECIALES
( Reglamentos ( CEE ) num. 2511/69 y 2601/69 )
Año ...
Estado miembro ...
Sector ...
Frutas y hortalizas ...
Servicio u organismo con arreglo al artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 : ...
Reglamento n º Tipo de gastos Clase (1) Variedad (2) Cantidades ( 100 kg ) Importe del gasto ( moneda nacional )
( a ) ( b ) ( c ) ( d ) ( e ) ( f )
Totales o sumas anteriores
Hecho en ... , el ...
Sello ...
Firma ...
(1) Unicamente para el Reglamento ( CEE ) n º 2601/69 .
(2) Unicamente para el Reglamento ( CEE ) n º 2511/69 .
CUADRO IV ( d )
CONSECUENCIAS FINANCIERAS RESULTANTES DE LOS DESTINOS DADOS POR LOS ESTADOS MIEMBROS A LOS PRODUCTOS RETIRADOS DEL MERCADO
( Aplicación del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 273/72 )
Año ...
Estado miembro ...
Sector ...
Frutas y hortalizas ...
Servicio y organismo con arreglo al artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 : ...
Descripción Datos cuantitativos Importes ( moneda nacional ) (1)
( a ) ( b ) ( c )
A . GASTOS
a ) Gastos ligados a la transformación para la distribución gratuita
b ) Gastos de distribución
Total A
B . INGRESOS NETOS
a ) Utilización de los productos :
- para fines no alimentarios
- en estado fresco , para la alimentación animal
b ) Cesión de productos frescos a las industrias :
- de alimentos para el ganado
- de destilación
c ) Venta de alcohol
d ) Cesión de productos para la industria de transformación
Total B
Total A - Total B
Hecho en ... , el ...
Sello ...
Firma ...
(1) Acompañar en anexo los cálculos por los que se determina cada importe .
CUADRO V ( a )
PRIMAS PARA EL TABACO EN HOJA
( Artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 727/70 )
Año ...
Estado miembro ...
Sector ...
Tabaco ...
Servicio u organismo con arreglo al artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 : ...
Variedad y año de recolección (1) Sometimiento a control ( indicaciones consignadas en los certificados - prima R. ( CEE ) n º 1726/70 , artículo 2 ) Primas pagadas en el momento de la extensión del certificado Disminución de la prima en aplicación del artículo 6 del R. ( CEE ) n º 1726/70 (2) Pago saldo prima ( según sistema 80 % anticipo ) Primas totales pagadas ( moneda nacional ) Primas ( sistema anticipo 80 % ) que quedan por pagar el 31 . 12 . ...
según sistema 100 % anticipo según sistema 80 % anticipo
Cantidad en kg Prima ( moneda nacional/kg ) Importe total provisional kg Importe total ( moneda nacional ) kg Importe total ( moneda nacional ) kg Prima ( moneda nacional/kg ) Importe total que debe deducirse ( moneda nacional ) kg Importe total ( moneda nacional ) kg ( moneda nacional )
( a ) ( b ) ( c ) ( d ) ( e ) ( f ) ( g ) ( h ) ( i ) ( j ) ( k ) ( l ) ( m ) ( n ) ( o ) ( p )
Hecho en ... , el ...
Sello ...
Firma ...
(1) Indicar la clase para el tabaco Virgin SCR .
(2) Indicándose si dicha disminución se aplica a primas para las que el anticipo es del 100 % o del 80 % . En caso de que dicha disminución se aplique al tabaco sometido a control durante los años anteriores , incluirla en una linea separada , especificando el año de sometimiento a control .
CUADRO V ( b )
PRIMAS PARA EL TABACO EN HOJA
( Artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 727/70 )
Año ...
Estado miembro ...
Sector ...
Tabaco en rama ...
Servicio u organismo con arreglo al artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 : ...
PAGO DE LOS SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 19 ...
( Sistema 80 % )
Variedad y año de recolección (1) Saldos del año anterior que queden por pagar el 31 . 12 . ... ( tomados del año anterior ) Disminución de la prima en aplicación del artículo 6 del Reglamento n º 1726/70 Saldos pagados durante el año Saldos que quedan por pagar al final del año Observaciones
kg Importe total ( moneda nacional ) kg Prima ( moneda nacional/kg ) Importe total que debe deducirse ( moneda nacional ) kg Importe total ( moneda nacional ) kg Importe total ( moneda nacional )
( a ) ( b ) ( c ) ( d ) ( e ) ( f ) ( g ) ( h ) ( i ) ( j ) ( k )
Total
Hecho en ... , el ...
Sello ...
Firma ...
(1) Indicar la clase para el tabaco Virgin SCR .
CUADRO VI ( a )
AYUDA AL ALMACENAMIENTO PRIVADO DE LOS VINOS DE MESA
Año ...
Estado miembro ...
Sector ...
Vino ...
Servicio u organismo con arreglo al artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 : ...
Referencia al reglamento Tipo de vino Importe de la ayuda por hl/día ( moneda nacional ) (1) Cantidades para las cuales hayan expirado los contratos después del 31 . 12 . 1970 y para las cuales se haya pagado la ayuda durante el año ( hl ) Número de días de almacenamiento Gastos pagados durante el año ( moneda nacional )
( a ) ( b ) ( c ) ( d ) ( e ) ( f = c por d por e )
Total
Hecho en ... , el ...
Sello ...
Firma ...
(1) Una línea distinta cada vez que cambie el importe de la ayuda al almacenamiento .
CUADRO VI ( b )
DESTILACION DE LOS VINOS DE MESA
Año ...
Estado miembro ...
Sector ...
Vino ...
Servicio u organismo con arreglo al artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 : ...
Cantidades de vinos destilados (1) ( hl ) Grado alcohólico de cada partida de vino destilado ( en grado de alcohol ) Importe de la ayuda por grado y hl de vino destilado ( moneda nacional ) Gastos pagados ( moneda nacional )
( a ) ( b ) ( c ) (d = a por b por c )
Total
Hecho en ... , el ...
Sello ...
Firma ...
(1) Una línea distinta según que el producto de la destilación tenga un grado alcohólico de 85 ° y menos , u 86 ° y más .
CUADRO VI ( c )
DESTILACION OBLIGATORIA DE LOS SUBPRODUCTOS DE LA VINIFICACION
( Artículo 24 del Reglamento ( CEE ) n º 816/70 )
Año ...
Estado miembro ...
Sector ...
Vino ...
Servicio u organismo con arreglo al artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 : ...
Gastos de compra Ingresos por venta Porcentaje de la participación del FEOGA en hl por grado de alcohol ( en moneda nacional ) Importe total de la participación del FEOGA ( en moneda nacional )
Cantidades de alcohol compradas por el organismo de intervención durante el año ( en hl de alcohol ) Precio de compra del hl por grado de alcohol ( moneda nacional ) Importe de los gastos ( moneda nacional ) Cantidades de alcohol vendidas por el organismo de intervención a un precio inferior al precio de compra ( en hl de alcohol ) Precio de venta del hl por grado de alcohol ( en moneda nacional ) Importe de los ingresos ( en moneda nacional )
( a ) ( b ) ( c = a por b por 100 ) ( d ) ( e ) ( f = d por e por 100 ) ( g ) ( h = d por g por 100 )
Hecho en ... , el ...
Sello ...
Firma ...
CUADRO VII
COMPENSACIONES FINANCIERAS A LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES
( Artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 2142/70 (1) )
Año ...
Estado miembro ...
Sector ...
Productos de la pesca ...
Servicio u organismo con arreglo al artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 : ...
Producto ( indicar categoría y tamaño ) Cantidades objeto de retirada ( en toneladas ) Comercialización por destino de las cantidades de la columna ( b ) Compensación financiera neta correspondiente a las cantidades de la columna ( d ) Gastos ( en moneda nacional ) Observaciones
Destino Cantidades ( en toneladas ) UC/t Importe total en UC
( a ) ( b ) ( c ) ( d ) ( e ) ( f = d por e ) ( g ) ( h )
Hecho en ... , el ...
Sello ...
Firma ...
(1) Los datos deben declararse separadamente por cada organización de
productores .
CUADRO VIII
INTERVENCIONES Y OTRAS MEDIDAS (1)
Año ...
Estado miembro ...
Sector ...
Servicio u organismo con arreglo al artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 : ...
Denominación de la intervención ( referencia al reglamento ) Pagos efectuados durante el año para intervenciones realizadas entre el 1 . 1 . 1971 y el 31 . 12 . 19 ... ( en moneda nacional ) Elementos justificantes de los gastos de la columna ( b ) ( cantidades correspondientes y tipo unitario correspondiente en moneda nacional por tonelada ) o referencia a justificantes adjuntos
Cantidades (2) Importes unitarios Otros elementos y referencias
( a ) ( b ) ( c ) ( d ) ( e )
Totales o sumas/anteriores
Hecho en ... , el ...
Sello ...
Firma ...
(1) No consignadas aún en los cuadros anteriores .
(2) Precisar la unidad que se haya tenido en cuenta .
ANEXO IX
GASTOS FINANCIADOS POR EL FEOGA-SECCION GARANTIA
Pagos efectuados por los servicios u organismos pagadores con arreglo al artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 durante el año ( recapitulación )
ESTADO MIEMBRO ...
Servicio responsable de la adopción del documento ...
Sector y tipo de los gastos Reglamento Artículo Presupuesto Referencia al cuadro Importe del gasto
Capítulo Artículo Partida Moneda nacional (1)
CEREALES 120/67 60
Restituciones 600 ... ... ...
Intervenciones 601 ... ... ...
- Primas por desnaturalización 7 , n º 3 6010 ... ... ...
Restituciones a la producción 11 6011 ... ... ...
- Ayuda al trigo duro 10 6012 ... ... ...
- Indemnizaciones de final de campaña 9 6013 ... ... ...
- Medidas especiales 8 6014 ... ... ...
- Pérdidas netas del organismo de intervención 7 , n º 1 + 2
Otros gastos 602
- Subvención para cereales pienso importados en Italia 1600/68 6020 ... ... ...
ARROZ 359,67 61 ... ... ...
Restituciones 610 ... ... ...
Intervenciones 611
- Restituciones a la producción 9 ... ... ...
- Indemnización de final de campaña 8 ... ... ...
- Pérdidas netas del organismo de intervención 5 , n º 1 + 2 ... ... ...
- Medidas especiales 6 ... ... ...
suma y sigue :
Sector y tipo de los gastos Reglamento Artículo Presupuesto Referencia al cuadro Importe del gasto
Capítulo Artículo Partida Moneda nacional (1)
suma anterior :
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS 804/68 62
Restituciones 620 ... ... ...
Intervenciones 621
- Ayudas a la leche desnatada destinada a la alimentación del ganado 10 6210 ... ... ...
Ayudas a la leche desnatada transformada en caseína 11 6211 ... ... ...
- Ayudas al almacenamiento privado de leche desnatada en polvo 7 , n º 3 6212 ... ... ...
- Pérdidas netas del organismo de intervención ( leche desnatada en polvo ) 7 , n º 1 + 2 ... ... ...
- Ayudas al almacenamiento privado de queso 8 , n º 3 6213 ... ... ...
- Pérdidas netas del organismo de intervención ( quesos Grana Padano y Parmigiano Reggiano ) 8 , n º 1 + 2 ... ... ...
- Intervenciones queso conservable 9 ... ... ...
- Ayudas al almacenamiento privado de mantequilla 6 , n º 2 6214 ... ... ...
- Pérdidas netas del organismo de intervención ( mantequilla ) 6 , n º 1 + 3 ... ... ...
- Reducción de los excedentes de materias grasas butíricas 12 ... ... ...
MATERIAS GRASAS 136/66 63
Restituciones aceite de oliva 630
Intervenciones aceite de oliva 631 ... ... ...
- Ayudas 10 6310 ... ... ...
- Restituciones a la producción 19 6311 ... ... ...
- Pérdidas netas del organismo de intervención 11 , n º 1 ... ... ...
- Primas por almacenamiento 11 , n º 2 ... ... ...
Restituciones semillas oleaginosas 632 ... ... ...
Intervenciones semillas oleaginosas 633 ... ... ...
- Ayudas girasol 27 , n º 1 6330 ... ... ...
- Ayudas colza y nabina ... ... ...
- Ayudas suplementarias 36 ... ... ...
- Ayudas para las semillas de algodón 1516/71 1 ... ... ...
- Pérdidas netas del organismo de intervención 136/66 26 , n º 1 6331 ... ... ...
suma y sigue :
Sector y tipo de los gastos Reglamento Artículo Presupuesto Referencia al cuadro Importe del gasto
Capítulo Artículo Partida Moneda nacional (1)
suma anterior :
AZUCAR 1009/67 64
Restituciones 640 ... ... ...
Intervenciones 641
- Primas por desnaturalización 9 , n º 2 + 3 6410 ... ... ...
- Restituciones para la utilización en la industria química 9 , n º 6 6411 ... ... ...
- Reembolso de los gastos de almacenamiento 8 , n º 1 6412 ... ... ...
- Pérdidas netas del organismo de intervención 9 , n º 1 + 3 6413 ... ... ...
CARNE DE VACUNO 805/68 65
Restituciones 650 ... ... ...
Intervenciones 651
- Ayudas al almacenamiento privado 5 , n º 1a ... ... ...
- Pérdidas netas del organismo de intervención 5 , 6 , 7 ... ... ...
CARNE DE PORCINO 121/67 66
Restituciones 660 ... ... ...
Intervenciones 661 ... ... ...
- Ayudas al almacenamiento privado 3 ... ... ...
- Pérdidas netas del organismo de intervención 3 ... ... ...
HUEVOS Y AVES DE CORRAL 67
Restituciones huevos 122/67 670 ... ... ...
Restituciones aves de corral 123/67 671 ... ... ...
suma y sigue :
Sector y tipo de los gastos Reglamento Artículo Presupuesto Referencia al cuadro Importe del gasto
Capítulo Artículo Partida Moneda nacional (1)
suma anterior :
FRUTAS Y HORTALIZAS 68
Restituciones frutas y hortalizas 1035/72 (2) 680 6800 ... ... ...
Restituciones productos transformados 856/68 6801 ... ... ...
Intervenciones 1035/72 (2) 681
- Compensaciones financieras ( retiradas ) 18 6810 ... ... ...
- Compras 19 ... ... ...
- Compensaciones a los vendedores de naranjas y de mandarinas 2511/69 6811 ... ... ...
- Compensaciones a los transformadores de naranjas 2601/69 ... ... ...
- Destinos de los productos 1035/72 (2) 21 , n º 1 6812 ... ... ...
- Indemnizaciones por no comercialización 21 , n º 2 ... ... ...
VINO 816/70 69
Restituciones 690 ... ... ...
Intervenciones 691
- Ayudas al almacenamiento privado de los vinos de mesa 5 + 6 6910 ... ... ...
- Destilación de los vinos de mesa 7 6911 ... ... ...
- Ayudas al nuevo almacenamiento de los vinos de mesa 37 ... ... ...
- Destilación obligatoria de subproductos de la vinificación 24 692 6920 ... ... ...
TABACO 727/70 70
Restituciones 700 ... ... ...
Intervenciones 701
- Primas 3 + 4 7010 ... ... ...
- Pérdidas netas del organismo de intervención 5 + 6 + 7 7011 ... ... ...
suma y sigue :
Sector y tipo de los gastos Reglamento Artículo Presupuesto Referencia al cuadro Importe del gasto
Capítulo Artículo Partida Moneda nacional (1)
suma anterior :
PESCA 2142/70 71
Restituciones 710 ... ... ...
Intervenciones 711
- Compensaciones financieras 10 7110 ... ... ...
- Compras de sardinas y de anchoas 11 ... ... ...
- Ayudas al almacenamiento privado 14 7111 ... ... ...
- Indemnizaciones compensatorias - atún 15 ... ... ...
- Gastos de distribución gratuita 10 + 11 ... ... ...
LINO Y CAñAMO 1308/70
Intervenciones 72
- Ayudas a la producción 4 ... ... ...
- Ayudas al almacenamiento privado 5 ... ... ...
SEMILLAS ayudas a la producción 2358/71 73 ... ... ...
LUPULO ayudas a la producción 1696/71 12 74 ... ... ...
OTRAS ORGANIZACIONES DE MERCADO 76
GUSANOS DE SEDA ayudas a la cría 845/72 2 760 ... ... ...
PRODUCTOS AGRICOLAS TRANSFORMADOS EN MERCANCIAS FUERA DEL ANEXO II 78 ... ... ...
TOTAL
... ( Fecha , sello , firma )
FEOGA
Sección Garantía
Servicio u organismo con arreglo al artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 : ...
(1) Para cumplimentar por los servicios de la Comisión .
(2) Reglamento n º 159/66/CEE hasta el 31 de mayo de 1972 .
ANEXO X ( a )
LIQUIDACION DE LAS CUENTAS 19 ...
Estado de tesorería cerrado al 31 diciembre de 19 ...
A . DISPONIBLE
1 . Disponible al 1 de enero de 19 ... ...
2 . Pagos recibidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 19 ... (1) ...
Total A ...
B . GASTOS
1 . Gastos imputables al FEOGA , Sección Garantía , pagados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 19 ... (2) ...
2 . Rectificaciones como consecuencia de la liquidación de las cuentas del año 19 ... ...
Total B ...
C . SALDO
Disponible al 31 de diciembre de 19 ... ( A - B ) ...
... Fecha , sello y firma
Estado miembro ...
Servicio responsable de la adopción del documento ...
(1) Deben acompañarse detalles con fechas e importes de cada pago .
(2) Netos de cualquier reembolso o ingreso imputable al FEOGA , sección Garantía .
ANEXO X ( b )
ESTADO DE TESORERIA RECAPITULATIVO
A . DISPONIBLE
1 . Disponible al 1 de enero de 19 ... ...
2 . Pagos recibidos de la Comisión entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 19 ... (1) ...
Total A ...
B . GASTOS
1 . Gastos del año 19 ... imputables al FEOGA , Garantía (2) ...
2 . Rectificaciones como consecuencia de la liquidación de las cuentas del año 19 ... ...
Total B ...
C . SALDO
Disponible al 31 de diciembre de 19 ... (3) ( A - B ) ...
... Fecha , sello y firma
(1) Deben acompañarse detalles con fechas e importes de cada pago .
(2) Netos de cualquier reembolso o ingreso imputable al FEOGA , sección Garantía ( véase estado recapitulativo de los gastos ) .
(3) Acompañar los detalles de las sumas disponibles en cada servicio y organismo pagador y en la cuenta contemplada en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2697/70 .
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