REGLAMENTO ( CEE ) N º 1994/73 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , sobre el establecimiento de una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1) , modificado en último término por el Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados (2) ,
Visto el Reglamento n º 162/66/CEE del Consejo , de 27 de octubre de 1966 , relativo a los intercambios de materias grasas entre la Comunidad y Grecia (3) ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1986/73 del Consejo , de 24 de julio de 1973 , relativo a los certificados de exportación en el sector de las semillas oleaginosas y de las tortas de orujo (4) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 1 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1986/73 ha establecido un régimen de certificados de exportación para las semillas oleaginosas y las tortas de orujo ; que las modalidades de aplicación del mencionado Reglamento han sido establecidas por el Reglamento ( CEE ) n º 1993/73 de la Comisión , de 24 de julio de 1973 (5) ;
Considerando que , con objeto de que la Comisión pueda efectuar una observación precisa de las corrientes comerciales de los productos anteriormente mencionados , resulta necesario que los Estados miembros comuniquen regularmente a la Comisión los datos relativos a las exportaciones de dichos productos , que , en consecuencia , procede completar el Reglamento ( CEE ) n º 205/73 de la Comisión , de 25 de enero de 1973 , relativo a las comunicaciones entre los Estados miembros y la Comisión en el sector de las materias grasas (6) ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se añade al Reglamento ( CEE ) n º 205/73 el artículo 12 bis siguiente :
« Artículo 12 bis
1 . Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el 5 y el 20 de cada mes , para la quincena anterior , las cantidades de semillas oleaginosas y de torta de orujo para las que se hayan expedido los certificados de exportación sin fijación anticipada de la restitución mencionados en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1986/73 .
Si las cantidades para las que se hayan solicitado certificados de exportación en un Estado miembro no correspondieren , en opinión de este último , a unas corrientes de intercambio normales , el Estado miembro informará inmediatamente de ello a la Comisión , comunicándole , por una parte , las cantidades para las que se hayan solicitado certificados pero estos no se hayan expedido aún y , por otra , aquellas cantidades para las que se hayan expedido los certificados durante la quincena en curso .
2 . En el sentido del presente artículo se entenderá :
a ) por quincena anterior al 5 de cada mes : el período comprendido entre el 16 y el final del mes anterior al de la fecha indicada ;
b ) por quincena anterior al 20 de cada mes : el período comprendido entre el 1 y el 15 del mismo mes . »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 24 de julio de 1973 .
Por la Comisión
El Presidente
François-Xavier ORTOLI
(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .
(2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 .
(3) DO n º 197 de 29 . 10 . 1966 , p. 3393/66 .
(4) DO n º L 204 de 25 . 7 . 1973 , p. 1 .
(5) DO n º L 204 de 25 . 7 . 1973 , p. 15 .
(6) DO n º L 23 de 29 . 1 . 1973 , p. 15 .
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