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Documento DOUE-L-1975-80291

Decisión del Consejo, de 18 de diciembre de 1975, relativa a la modificación del calendario de preparación del informe anual sobre la situación económica de la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 330, de 24 de diciembre de 1975, páginas 52 a 52 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1975-80291

TEXTO ORIGINAL

( 75/787/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 103 y 145 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,

Considerando que la Decisión 74/120/CEE del Consejo , de 18 de febrero de 1974 , relativa a la consecución de un alto grado de convergencia de las políticas económicas de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea (3) , prevé que el Consejo dedique anualmente tres sesiones al examen de la situación económica , y la tercera de ellas hacia el final del tercer trimestre , con ocasión de la cual se adoptará un informe anual sobre la situación económica de la Comunidad ;

Considerando que la experiencia revela que , debido a la insuficiencia de la información estadística disponible , este tercer examen de las orientaciones de política económica , y , en particular , presupuestaria , adoptadas en virtud del artículo 3 de la mencionada Decisión resulta prematuro ;

Considerando que , adaptando adecuadamente el calendario de preparación del informe anual de la situación económica de la Comunidad , es posible tanto utilizar informaciones nuevas y suficientes como adoptar el citado informe con antelación suficiente para que los parlamentos nacionales puedan tenerlo en cuenta en la discusión presupuestaria ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

Se sustituye la primera frase del artículo 4 de la Decisión 74/120/CEE por la frase siguiente : « En el curso del cuarto trimestre se procederá a un tercer examen » .

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1975 .

Por el Consejo

El Presidente

M. TOROS

(1) DO n º C 239 de 20 . 10 . 1975 , p. 23 .

(2) Dictamen emitido el 30 de octubre de 1975 ( no publicado todavía en el Diario Oficial ) .

(3) DO n º L 63 de 5 . 3 . 1974 , p. 16 .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/12/1975
  • Fecha de publicación: 24/12/1975
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4 de la Decisión 74/120, de 18 de febrero (Ref. DOUE-L-1974-80030).
Materias
  • Banca
  • Moneda
  • Política económica
  • Presupuestos comunitarios

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