REGLAMENTO ( CEE ) N º 3138/76 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Considerando que la redacción actual de algunos productos químicos , de la subpartida 29.16 A ex VIII tal como figura en diversos reglamentos del Consejo , a veces es imprecisa , y a veces no ofrece una correspondencia exacta entre las distintas versiones lingueísticas ; que , por lo tanto , a fin de permitir una aplicación correcta y uniforme de los reglamentos afectados , es necesario modificar algunas formulaciones ;
Considerando que dichas modificaciones afectan a los Reglamentos siguientes :
- el Reglamento ( CEE ) n º 2682/72 del Consejo , del 12 de diciembre de 1972 , que establece , para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado , las normas generales relativas a la concesión de las restituciones a la exportación y los criterios de fijación de su importe (2) , modificado por el Reglamento (
CEE ) n º 2795/76 (3) ;
- el Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , del 29 de octubre de 1975 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1143/76 (5) ;
- el Reglamento ( CEE ) n º 765/68 del Consejo , del 18 de junio de 1968 , que establece las normas generales aplicables a la restitución a la producción para el azúcar utilizado en la industria química (6) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2477/74 (7) ;
- el Reglamento ( CEE ) n º 3330/74 del Consejo , del 19 de diciembre de 1974 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (8) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1487/76 (9) ;
Considerando que , con objeto de simplificar , se debe proceder a dichas modificaciones en un solo Reglamento ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
En el Anexo B del Reglamento ( CEE ) n º 2682/72 , el Anexo B del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 , el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 765/68 y el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 3330/74 , la redacción en lengua alemana , francesa , inglesa , italiana y neerlandesa de la subpartida 29.16 A ex VIII se sustituirá por la redacción siguiente :
- « Glycerinsaeure , Glykolsaeure , Zuckersaeure , Isozuckersaeure , Haptazuckersaeure , ihre Salze und Ester »
- « Glyceric acid , glycolic acid , saccharic acid , isosaccharic acid , heptasaccharic acid , their salts and esters »
- « Acide glycérique , acide glycolique , acide saccharique , acide isosaccharique , acide heptasaccharique , leurs sels et leurs esters »
- « Acido glicerico , ácido glicolico , ácido saccarico , ácido isosaccarico , ácido eptasaccarico , loro sali e loro esteri »
- « Glycerinezuur , glycolzuur , suikerzuur , isosuikerzuur , heptasuikerzuur , alsmede zouten en esters daarvan » .
Artículo 2
En el Anexo B del Reglamento ( CEE ) n º 2682/72 y en el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 3330/74 , el texto en lengua , danesa de la subpartida 29.16 A ex VIII será sustituido por el texto siguiente :
- « Glycerinsyre , glucolsyre , sukkersyre , isosukkersyre , heptasukkersyre , samt salte og estere derf » .
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1977 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1976 .
Por el Consejo
El Presidente
A. P. L. M. M. van der STEE
(1) Dictamen de 17 de diciembre 1976 ( sin publicar todavía en el DO ) .
(2) DO n º L 289 de 27 . 12 . 1972 , p. 13 .
(3) DO n º L 320 de 20 . 11 . 1976 , p. 1 .
(4) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .
(5) DO n º L 130 de 19 . 5 . 1976 , p. 1 .
(6) DO n º L 143 de 18 . 6 . 1968 , p. 1 .
(7) DO n º L 264 de 1 . 10 . 1974 , p. 71 .
(8) DO n º L 359 de 31 . 12 . 1974 , p. 1 .
(9) DO n º L 167 de 26 . 6 . 1976 , p. 9 .
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