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Documento DOUE-L-1975-80227

Reglamento (CEE) nº 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 281, de 1 de noviembre de 1975, páginas 1 a 16 (16 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1975-80227

TEXTO ORIGINAL

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ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/10/1975
  • Fecha de publicación: 01/11/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/1975
  • Fecha de derogación: 01/01/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con los arts. 7, 8 y 28, sobre Control de productos Procedentes de la Intervención: Reglamento 3002/92, de 16 de octubre (Ref. DOUE-L-1992-81659).
  • SE DEROGA:
    • el art. 4 ter.2, por el Reglamento 1738/92, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1992-81019).
    • a partir de la campaña 1993/94, para el supuesto indicado: por el Reglamento 1766/92, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1992-81047).
  • SE DECLARA no aplicable para Canarias la Tasa de Corresponsabilidad del art. 4, por Reglamento 1601/92, de 15 de junio (Ref. DOUE-L-1992-80920).
  • SE MODIFICA:
  • SE DESARROLLA el art. 10 bis, por el Reglamento 3771/89, de 14 de diciembre (Ref. DOUE-L-1989-81398).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 4 ter.2 In Fine, por el Reglamento 3707/89, de 4 de diciembre (Ref. DOUE-L-1989-81361).
    • el Anexo B, por Reglamento 2860/89, de 22 de septiembre (Ref. DOUE-L-1989-81022).
  • SE AÑADE el art. 10 bis, por el Reglamento 1834/89, de 19 de junio (Ref. DOUE-L-1989-80624).
  • SE SUSTITUYE el párrafo segundo del art. 4.3 ter y del art. 7.2 por el Reglamento 1213/89, de 3 de mayo (Ref. DOUE-L-1989-80439).
  • SE MODIFICA por el Reglamento 1235/89, de 3 de mayo (Ref. DOUE-L-1989-80461).
  • SE DECLARA aplicable el art. 26, por el Reglamento 451/89, de 20 de febrero (Ref. DOUE-L-1989-80124).
  • SE SUSTITUYE el Anexo B, por el Reglamento 166/89, de 24 de enero (Ref. DOUE-L-1989-81711).
  • SE DICTA EN RELACIÓN regulando la Devolución de la Diferencia de la Tasa de Corresponsabilidad: Orden de 29 de diciembre de 1988 (Ref. BOE-A-1988-29632).
  • SE CORRIGEN errores, sobre los preceptos indicados, en DOCE L 229, de 18 de agosto de 1988 (Ref. DOUE-L-1988-81760).
  • SE DEROGA el art. 4 bis y se sustituye el art. 7, por el Reglamento 2221/88, de 19 de julio (Ref. DOUE-L-1988-80798).
  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre Exención de las Tasas de Corresponsabilidad a los Pequeños Productores, por Orden de 28 de junio de 1988 (Ref. BOE-A-1988-16218).
  • SE MODIFICA los arts. 4 y 8.1 y se añade el art. 4 ter, por el Reglamento 1097/88, de 25 de abril (Ref. DOUE-L-1988-80362).
  • SE CORRIGEN errores, sobre los preceptos indicados, en DOCE L 106, de 27 de abril de 1988 (Ref. DOUE-L-1988-81808).
  • SE MODIFICA los arts. 1, 13 y 14, y se Sustituyen los Anexos A, B y D, por el Reglamento 3989/87, de 23 de diciembre (Ref. DOUE-L-1987-81651).
  • SE SUSTITUYE el art. 16.6, por el Reglamento 3808/87, de 15 de diciembre (Ref. DOUE-L-1987-81531).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con los precios Contemplados en el art. 5.1: el Reglamento 1493/87, de 3 de julio (Ref. DOUE-L-1987-80803).
  • SE MODIFICA por el Reglamento 1900/87, de 2 de julio (Ref. DOUE-L-1987-80744).
  • SE SUSPENDE del 6 al 30 de junio de 1987, la Restitución de los productos Contenidos en el Anexo B, por el Reglamento 1570/87, de 4 de junio (Ref. DOUE-L-1987-80596).
  • SE CORRIGEN errores:
    • sobre los preceptos indicados, en DOCE L 165, de 21 de junio de 1986 (Ref. DOUE-L-1987-81947).
    • sobre la entrada indicada, en DOCE L 339, de 2 de diciembre de 1986 (Ref. DOUE-L-1986-82171).
    • sobre los productos importados, en DOCE L 191, de 15 de julio de 1986 (Ref. DOUE-L-1986-82135).
    • sobre la numeración indicada, en DOCE L 165 de 21 de junio de 1986 (Ref. DOUE-L-1986-82132).
  • SE MODIFICA:
  • SE SUSPENDE la Expedición de Certificados, por Reglamento 1146/86, de 18 de abril (Ref. DOUE-L-1986-80520).
  • SE MODIFICA el art. 11, por Reglamento 1006/86, de 25 de marzo (Ref. DOUE-L-1986-80429).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • el Contenido de los arts. 1 letra D y 11, por el Reglamento 577/86, de 28 de febrero (Ref. DOUE-L-1986-80217).
    • el Contenido de las Letras A) y B) del art. 1, por el Reglamento 576/86, de 28 de febrero (Ref. DOUE-L-1986-80216).
  • SE MODIFICA:
  • SE SUSTITUYE:
  • SE AÑADE el art. 16.4 bis y se modifica el Anexo B, por el Reglamento 1187/81, de 28 de abril (Ref. DOUE-L-1981-80124).
  • SE SUSTITUYE:
    • los arts. 3.1, 3.5, 3.8 y 11, por el Reglamento 1870/80, de 15 de julio (Ref. DOUE-L-1980-80237).
    • los arts. 5.5 y 5.6, por el Reglamento 1254/78, de 12 de junio (Ref. DOUE-L-1978-80150).
  • SE COMPLETA el ANEXO B, por el Reglamento 709/78, de 4 de abril (Ref. DOUE-L-1978-80078).
  • SE SUSTITUYE el Anexo a y se modifica el Anexo B, por el Reglamento 2560/77, de 7 de noviembre (Ref. DOUE-L-1977-80285).
  • SE AÑADE el art. 23 bis, por Reglamento 1386/77, de 21 de junio (Ref. DOUE-L-1977-80150).
  • SE MODIFICA:
    • por el Reglamento 1151/77, de 17 de mayo (Ref. DOUE-L-1977-80119).
    • el Anexo B en las Versiones Alemana, Francesa, Inglesa, Italiana y Neerlandesa, por Reglamento 3138/76, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1976-80321).
    • por el Reglamento 1143/76, de 17 de mayo (Ref. DOUE-L-1976-80107).
    • el Anexo B, por el Reglamento 3058/75, de 24 de noviembre (Ref. DOUE-L-1975-80269).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD : el Reglamento 2738/75, de 29 de octubre (Ref. DOUE-L-1975-80233).
Referencias anteriores
Materias
  • Cereales
  • Comercialización
  • Comercio extracomunitario
  • Exacciones a la exportación
  • Exacciones a la importación
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Indemnizaciones
  • Mercancías
  • Organismo de intervención
  • Organización Común de Mercado
  • Precios
  • Restituciones a la exportación

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