LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,
Visto el Reglamento ( CEE ) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organizacion comun de mercados en el sector de los cereales ( 1 ), modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) no 1579/86 ( 2 ), y, en particular, el primer parrafo, apartado 7, de su articulo 16,
Considerando que el apartado 7 del articulo 16 del Reglamento ( CEE ) no 2727/75 establece la posibilidad de suspender la aplicacion de las disposiciones relativas a la fijacion anticipada de la restitucion, si la situacion del mercado permitiera comprobar la existencia de dificultades debidas a la aplicacion de esas disposiciones o si tales dificultades pudieran producirse;
Considerando que la incertidumbre, en cuanto al nivel de los precios aplicables para la nueva campana puede provocar reacciones que conduzcan a la fijacion por anticipado de las restituciones para cantidades considerablemente mayores que las que puedan preverse en condiciones normales;
Considerando que esta situacion lleva a suspender la aplicacion de las disposiciones relativas a la fijacion por anticipado de las restituciones para determinados cereales hasta que la situacion vuelva a la normalidad;
Considerando que el Comité de gestion de los cereales no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
La fijacion anticipada de la restitucion a la exportacion de los productos exportados en forma de mercancias incluidas en el Anexo B del Reglamento ( CEE ) no 2727/75 quedara suspendida durante el periodo comprendido entre el 6 y el 30 de junio de 1987 .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el 5 de junio de 1987 .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 1987 .
Por la Comision
COCKFIELD
Vicepresidente
( 1 ) DO no L 281 de 1 . 11 . 1975, p . 1 .
( 2 ) DO no L 139 de 24 . 5 . 1986, p . 29 .
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