LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizado para los productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3209/89 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,
Considerando que el Anexo B del Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (4), y el Anexo B del Reglamento (CEE) no 1418/76 del Consejo (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1806/89 (6), incluyen en los códigos NC 2106 los cereales para el desayuno del tipo « Muesli »;
Considerando que la clasificación arancelaria de algunos de esos productos ha pasado a ser 2008;
Considerando que el Anexo B del Reglamento (CEE) no 2727/75 y el Anexo B del
Reglamento (CEE) no 1418/76 deben modificarse correlativamente;
Considerando que el Anexo B del Reglamento (CEE) no 2727/75 incluye también pastas alimenticias que contengan huevo, en el código NC 1902 11 00; que este código ha sido subdividido en 1902 11 10 y 1902 11 90, y que el código « 1902 11 00 » debe modificarse correlativamente en « 1902 11 » en el Anexo B;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se amplían el Anexo B del Reglamento (CEE) no 2727/75 y el Anexo B del Reglamento (CEE) no 1418/76 incluyendo en ellos lo siguiente:
Código NC Designación de la mercancía « ex 2008 92 Cereales para el desayuno de tipo "Muesli" que contengan copos de cereales sin tostar ex 2008 99 48 Cereales para el desayuno de tipo "Muesli" que contengan copos de cereales sin tostar ex 2008 99 69 Cereales para el desayuno de tipo "Muesli" que contengan copos de cereales sin tostar ex 2008 99 99 Cereales para el desayuno de tipo "Muesli" que contengan copos de cereales sin tostar »
Artículo 2
En el Anexo B del Reglamento (CEE) no 2727/75 el código « 1902 11 00 » se modifica por « 1902 11 ».
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El artículo 1 será aplicable con efecto al 1 de enero de 1992.
El artículo 2 será aplicable con efecto al 1 de enero de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 34 de 9. 2. 1979, p. 2. (2) DO no L 312 de 27. 10. 1989, p. 5. (3) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1. (4) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (5) DO no L 166 de 25. 6. 1976, p. 1. (6) DO no L 177 de 24. 6. 1989, p. 1.
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