REGLAMENTO ( CEE ) N º 3793/85 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , su artículo 396 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión , prevé , para Grecia e Italia , la posibilidad de aplicar medidas especiales a partir del mes de julio a fin de sostener el desarrollo del mercado del trigo empleado en la panificación en relación con los precios de referencia para la campaña de comercialización siguiente ; que dicha posibilidad debe extenderse a España ;
Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión de España y de Portugal , las instituciones de las Comunidades podrán adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta de adhesión ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
En el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 , las palabras « en España » se insertarán después de la palabra « Grecia » .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y Portugal .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
R. STEICHEN
(1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .
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