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Documento DOUE-L-1976-80321

Reglamento (CEE) nº 3138/76 del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2682/72, nº 2727/75, nº 765/68 y nº 3330/74 en lo relativo a la designación de determinados productos químicos incluidos en la subpartida 29.16 A ex VIII del arancel aduanero común.

Publicado en:
«DOCE» núm. 354, de 24 de diciembre de 1976, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1976-80321

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3138/76 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Considerando que la redacción actual de algunos productos químicos , de la subpartida 29.16 A ex VIII tal como figura en diversos reglamentos del Consejo , a veces es imprecisa , y a veces no ofrece una correspondencia exacta entre las distintas versiones lingueísticas ; que , por lo tanto , a fin de permitir una aplicación correcta y uniforme de los reglamentos afectados , es necesario modificar algunas formulaciones ;

Considerando que dichas modificaciones afectan a los Reglamentos siguientes :

- el Reglamento ( CEE ) n º 2682/72 del Consejo , del 12 de diciembre de 1972 , que establece , para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado , las normas generales relativas a la concesión de las restituciones a la exportación y los criterios de fijación de su importe (2) , modificado por el Reglamento (

CEE ) n º 2795/76 (3) ;

- el Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , del 29 de octubre de 1975 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1143/76 (5) ;

- el Reglamento ( CEE ) n º 765/68 del Consejo , del 18 de junio de 1968 , que establece las normas generales aplicables a la restitución a la producción para el azúcar utilizado en la industria química (6) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2477/74 (7) ;

- el Reglamento ( CEE ) n º 3330/74 del Consejo , del 19 de diciembre de 1974 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (8) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1487/76 (9) ;

Considerando que , con objeto de simplificar , se debe proceder a dichas modificaciones en un solo Reglamento ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el Anexo B del Reglamento ( CEE ) n º 2682/72 , el Anexo B del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 , el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 765/68 y el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 3330/74 , la redacción en lengua alemana , francesa , inglesa , italiana y neerlandesa de la subpartida 29.16 A ex VIII se sustituirá por la redacción siguiente :

- « Glycerinsaeure , Glykolsaeure , Zuckersaeure , Isozuckersaeure , Haptazuckersaeure , ihre Salze und Ester »

- « Glyceric acid , glycolic acid , saccharic acid , isosaccharic acid , heptasaccharic acid , their salts and esters »

- « Acide glycérique , acide glycolique , acide saccharique , acide isosaccharique , acide heptasaccharique , leurs sels et leurs esters »

- « Acido glicerico , ácido glicolico , ácido saccarico , ácido isosaccarico , ácido eptasaccarico , loro sali e loro esteri »

- « Glycerinezuur , glycolzuur , suikerzuur , isosuikerzuur , heptasuikerzuur , alsmede zouten en esters daarvan » .

Artículo 2

En el Anexo B del Reglamento ( CEE ) n º 2682/72 y en el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 3330/74 , el texto en lengua , danesa de la subpartida 29.16 A ex VIII será sustituido por el texto siguiente :

- « Glycerinsyre , glucolsyre , sukkersyre , isosukkersyre , heptasukkersyre , samt salte og estere derf » .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1977 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1976 .

Por el Consejo

El Presidente

A. P. L. M. M. van der STEE

(1) Dictamen de 17 de diciembre 1976 ( sin publicar todavía en el DO ) .

(2) DO n º L 289 de 27 . 12 . 1972 , p. 13 .

(3) DO n º L 320 de 20 . 11 . 1976 , p. 1 .

(4) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .

(5) DO n º L 130 de 19 . 5 . 1976 , p. 1 .

(6) DO n º L 143 de 18 . 6 . 1968 , p. 1 .

(7) DO n º L 264 de 1 . 10 . 1974 , p. 71 .

(8) DO n º L 359 de 31 . 12 . 1974 , p. 1 .

(9) DO n º L 167 de 26 . 6 . 1976 , p. 9 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/12/1976
  • Fecha de publicación: 24/12/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1977
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • en las Versiones Alemana, Francesa, Inglesa, Italiana y Holandesa el Anexo B del Reglamento 2727/75, de 29 de octubre, (Ref. DOUE-L-1975-80227).
    • en las Versiones Alemana, Francesa, Inglesa, Italiana, Holandesa y Danesa el Anexo B del Reglamento 2682/72, de 12 de diciembre (DOCE L 289, de 27.12.1972), y Anexo I del Reglamento 3330/74, de 19 de diciembre (DOCE L 359, de 31.12.1974).
Materias
  • Azúcar
  • Cereales
  • Industria química
  • Organización Común de Mercado
  • Producción
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios
  • Productos químicos
  • Restituciones a la exportación

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