Sexta Directiva del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido; base imponible uniforme.
[Disposición derogada]
Publicado en:
«DOCE» núm. 145, de 23 de junio de 1977, páginas 1 a 40 (40 págs.)
SE MODIFICA, por Directiva 2006/98, de 20 de noviembre (Ref. DOUE-L-2006-82599).
SE DEROGA, por Directiva 2006/112, de 28 de noviembre (Ref. DOUE-L-2006-82505).
SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 28.6 sobre la Autorización de los Estados miembros a aplicar un tipo reducido de IVA a algunos servicios de gran intensidad de mano de obra: Decisión 2006/774, de 7 de noviembre (Ref. DOUE-L-2006-82162).
el art. 28.6, por la Directiva 2002/92, de 3 de diciembre (Ref. DOUE-L-2002-82230).
los arts. 9, 12 y 22 y se añade art. 26 quarter por la Directiva 2002/38, de 17 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80848).
los arts. 10, 24, 26 y 28, por la Directiva 2001/115, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2002-80062).
la letra a) del art. 12.3, por la Directiva 2001/41, de 19 de enero (Ref. DOUE-L-2001-80127).
por la Directiva 2000/65, de 17 de octubre (Ref. DOUE-L-2000-81968).
el art. 28.2, por la Directiva 2000/17, de 30 de marzo (Ref. DOUE-L-2000-80610).
SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 28.6, sobre la Autorización a los Estados miembros a aplicar un tipo reducido de IVA a algunos servicios de gran intensidad de mano de obra: Decisión 2000/185, de 28 de febrero (Ref. DOUE-L-2000-80415).
SE MODIFICA:
el art. 28 y se añade el anexo K, por la Directiva 99/85, de 22 de octubre (Ref. DOUE-L-1999-82049).
los arts. 9 y 21, por la Directiva 99/59, de 17 de junio (Ref. DOUE-L-1999-81179).
el art. 12.3, por la Directiva 99/49, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-1999-81010).
SE AÑADE el art. 26 ter y se suprimen la letra e) del art. 12.3 y el punto 26 del anexo F, por la Directiva 98/80, de 12 de octubre (Ref. DOUE-L-1998-81870).
SE TRANSPONE parcialmente , por Real Decreto-ley 14/1997, de 29 de agosto (Ref. BOE-A-1997-19125).
SE SUSTITUYE el art. 12.3.A), por la Directiva 96/95, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1996-82267).
SE SUPRIME la letra D) del art. 12.3 y se añade la letra I) al art. 28.2, por el Directiva 96/42, de 25 de junio (Ref. DOUE-L-1996-81122).
SE MODIFICA por la Directiva 95/7, de 10 de abril (Ref. DOUE-L-1995-80494).
SE AÑADE el título XVI Quater y el art. 28, por la Directiva 94/76, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1994-82294).