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Documento DOUE-L-1979-80384

Octava Directiva del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Modalidades de devolución del Impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 331, de 27 de diciembre de 1979, páginas 11 a 19 (9 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1979-80384

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo , de 17 de mayo de 1977 , en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros

relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios sistema común del Impuesto sobre el valor añadido : base imponible uniforme (1) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 17 ,

Vista la propuesta de la Comisión (2) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (4) ,

Considerando que , con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 17 de la Directiva 77/388/CEE , el Consejo adopta las modalidades de aplicación comunitaria en materia de devolución del Impuesto sobre el valor añadido , a que se refiere el apartado 3 del mencionado artículo , en favor de los sujetos pasivos que nos estén establecidos en el interior del país ;

Considerando que procede evitar que un sujeto pasivo establecido en el interior de un Estado miembro soporte definitivamente el impuesto que se le haya liquidado en otro Estado miembro , por entregas de bienes o prestaciones de servicios , o que él haya satisfecho por las importaciones a ese otro Estado , hallándose por tanto sometido a una doble imposición ;

Considerando que conviene poner fin a las divergencias entre las disposiciones actualmente vigentes en los Estados miembros , y que en determinadas ocasiones son origen de desviaciones del tráfico comercial y de distorsiones en la competencia ;

Considerando que la introducción de una normativa comunitaria de esta materia constituye un progreso hacia la liberación efectiva de la circulación de personas , bienes y servicios , contribuyendo así a completar el proceso de integración económica ;

Considerando que tal normativa no debe concluir a que los sujetos pasivos queden sometidos a un tratamiento diferente , según cual sea el Estado miembro en cuyo interior se hallen establecidos ;

Considerando que deben impedirse ciertas formas de fraude o de evasión fiscal ;

Considerando que , según los términos del apartado 4 del artículo 17 de la Directiva 77/388/CEE , los Estados miembros tienen la posibilidad de excluir la devolución o de someterla a condiciones complementarias cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en territorio de la Comunidad ; que conviene , no obstante , evitar que estos sujetos pasivos se beneficien de devoluciones en condiciones más favorables que las previstas para los sujetos pasivos comunitarios ;

Considerando que conviene limitarse en una primera etapa a la adopción de las modalidades de aplicación comunitaria incluidas en la presente Directiva ; que estas modalidades establecen , en concreto , que las decisiones relativas a las solicitudes de devolución deberán ser notificadas en un plazo de seis meses a partir de la fecha de su presentación , y que las devoluciones deberán ser efectuadas en el mismo plazo ; que , durante un período de un año a partir de la última fecha prevista para la puesta en práctica de estas modalidades , conviene autorizar a la República italiana para que notifique las decisiones adoptadas por sus servicios competentes , en lo relativo a las solicitudes presentadas por sujetos pasivos no establecidos en su territorio , y para que efectúe las devoluciones correspondientes a estas solicitudes en un plazo de nueve meses a fin de

permitir a este Estado miembro la reorganización de su actual sistema con miras a su ajuste a la aplicación del régimen comunitario ;

Considerando que el Consejo tendrá que acordar ulteriores modalidades para completar este régimen comunitario ; que hasta la entrada en vigor de estas últimas modalidades los Estados miembros devolverán el impuesto que grave las operaciones no incluidas en la presente Directiva de acuerdo con las modalidades que ellos decidan , en aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 17 de la Directiva 77/388/CEE ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

Para la aplicación de la presente Directiva se considera como sujeto pasivo no establecido en el interior del país al sujeto pasivo enunciado en el apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 77/388/CEE que durante el período a que se refiere el párrafo primero del apartado 1 del artículo 7 de la presente Directiva , no haya tenido en el interior del país de que se trate ni la sede de su actividad económica ni un establecimiento permanente desde el que se efectúen las operaciones ni , en defecto de sede o establecimiento permanente , su domicilio o su residencia habitual , y que no haya efectuado durante el mismo período ninguna entrega de bienes o prestación de servicios que pueda considerarse efectuada en este país , con excepción :

a ) de las prestaciones de transporte , y de las prestaciones de servicios accesorios a estas prestaciones de transporte , exentas en virtud de lo dispuesto en la letra i ) del apartado 1 del artículo 14 , del artículo 15 , o de las letras B , C y D del apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 77/388/CEE ;

b ) de las prestaciones de servicios en los casos en que el impuesto sea debido únicamente por el destinatario del servicio , de conformidad con lo establecido en la letra b ) del apartado 1 del artículo 21 de la Directiva 77/388/CEE .

Artículo 2

Cada Estado miembro devolverá , en las condiciones que se fijan en los artículos siguientes , a todo sujeto pasivo que no esté establecido en el interior del país , pero que se halle establecido en otro Estado miembro , el Impuesto sobre el Valor Añadido que haya gravado los servicios que se le hayan prestado o los bienes muebles que le hayan sido entregados en el interior del país por otros sujetos pasivos , o que haya gravado la importación de bienes al país , en la medida en que tales bienes y servicios se utilicen para las necesidades de las operaciones enunciadas en las letras a ) y b ) del apartado 3 del artículo 17 de la Directiva 77/388/CEE o para las necesidades de las prestaciones de servicios enunciadas en la letra b ) del artículo 1 .

Artículo 3

Para tener derecho a la devolución , todo sujeto pasivo definido en el artículo 2 que no haya efectuado ninguna entrega de bienes o ninguna prestación de servicios que puedan considerarse realizadas en el interior del país estará obligado a :

a ) presentar , ante el Servicio competente a que se refiere el párrafo primero del artículo 9 , una solicitud ajustada al modelo que figura en el

Anexo A , a la que se acompañarán los originales de las facturas o de los documentos de importación . Los Estados miembros pondrán a disposición de los solicitantes una nota explicativa , en la que figurarán necesariamente los elementos de información mínimos recogidos en el Anexo C .

b ) justificar , mediante certificación expedida por la administración del Estado en que el sujeto pasivo esté establecido , que está sometido al Impuesto sobre el Valor Añadido en dicho Estado . No obstante , cuando el servicio competente a que se refiere el párrafo primero del artículo 9 , se halle ya en posesión de esta justificación , el sujeto pasivo no estará obligado a proporcionar una nueva durante un período de un año , a contar de la fecha de expedición de la primera certificación de la administración del Estado en que se halle establecido . Los Estados miembros no expedirán certificación a los sujetos pasivos que gocen de franquicia del Impuesto en virtud del apartado 2 del artículo 24 de la Directiva 77/388/CEE ;

c ) declarar por escrito que no ha efectuado ninguna entrega de bienes o ninguna prestación de servicios , que puedan considerarse realizadas en el interior del país durante el período a que se refiere el párrafo primero del apartado 1 del artículo 7 ;

d ) Comprometerse a reintegrar toda suma indebidamente percibida .

Artículo 4

Para tener derecho a la devolución , todo sujeto pasivo definido en el artículo 2 que no haya efectuado en el interior del país ninguna entrega de bienes ni ninguna prestación de servicios que puedan considerarse realizadas en el interior del país , distintas de las prestaciones enunciadas en las letras a ) y b ) del artículo 1 estará obligado a :

a ) cumplir las obligaciones a que se refieren las letras a ) , b ) y d ) del artículo 3 ;

b ) declarar por escrito que no ha efectuado , durante el período a que se refieren la primera y segunda frase del párrafo primero del apartado 1 del artículo 7 ninguna entrega de bienes ni ninguna prestación de servicios , que puedan considerarse realizadas en el interior del país , distintas de las prestaciones enunciadas en las letras a ) y b ) del artículo 1 .

Artículo 5

A efectos de la presente Directiva , el derecho a la devolución del Impuesto que determina , de conformidad con el artículo 17 de la Directiva 77/388/CEE , tal como se aplique en el Estado miembro de la devolución .

La presente Directiva no será aplicable a las entregas de bienes exentas o que puedan exonerarse en virtud del apartado 2 del artículo 15 de la Directiva 77/388/CEE .

Artículo 6

Los Estados miembros no podrán imponer a los sujetos pasivos definidos en el artículo 2 , además de las obligaciones enunciadas en los artículos 3 y 4 , ninguna obligación distinta de la de facilitar , en casos particulares , las informaciones necesarias para apreciar el correcto fundamento de la solicitud de devolución .

Artículo 7

1 . La solicitud de devolución prevista en los artículos 3 y 4 se referirá a las compras de bienes o servicios facturadas o a las importaciones

efectuadas durante un período que no sea inferior a tres meses ni superior a un año natural . No obstante , la solicitud podrá referirse a un período inferior a tres meses cuando dicho período constituya el saldo de un año natural . Las solicitudes podrán referirse igualmente a facturas o documentos de importación que no hayan sido objeto de solicitudes anteriores y que conciernan a operaciones efectuadas durante el año natural en cuestión . La solicitud del artículo 9 , dentro de los seis meses siguientes a la expiración del año natural durante el que se hubiera devengado el impuesto .

Si la solicitud se refiere a un período inferior a un año natural pero igual o superior a tres meses , el total correspondiente no deberá ser inferior al equivalente en moneda nacional de 200 unidades de cuenta europea ; si el período de que se trata corresponde a un año natural o al saldo de un año natural , el total no deberá ser inferior al equivalente en moneda nacional de 25 unidades de cuenta europeas .

2 . La unidad de cuenta europea utilizada es la definida en el Reglamento financiero , de 21 de diciembre de 1977 (5) , determinada al 1 de enero del año correspondiente al período a que se refiere la primera y segunda linea del párrafo primero del apartado 1 . Los Estados miembros quedan facultados para redondear hasta el 10 º , por exceso o por defecto , los totales resultantes de esta conversión en moneda nacional .

3 . El servicio competente a que se refiere el párrafo primero del artículo 9 , marcará con su sello cada factura o documento de importación a fin de que no puedan ser nuevamente utilizados en otra solicitud , y los devolverá en el plazo de un mes .

4 . Las decisiones relativas a las solicitudes de devolución deberán notificarse en el plazo de seis meses , a contar desde la fecha de presentación , al servicio competente a que se refiere el apartado 3 de estas solicitudes acompañados de todos los documentos requeridos por la presente Directiva para tramitar la solicitud . La devolución deberá efectuarse antes de que expire el plazo precitado previa solicitud del interesado , sea en el Estado miembro que haya de efectuar la devolución , sea en el Estado en que el solicitante se halle establecido . En este último caso los gastos bancarios de transferencia correrán a cargo del solicitante .

Las decisiones denegatorias deberán exponer los motivos en que se fundan . Podrán ser objeto de recurso ante las instancias competentes del Estado miembro interesado en la forma y los plazos previstos para las reclamaciones relativas a las devoluciones solicitadas por los sujetos pasivos establecidos en ese Estado .

5 . En los casos en que se hubiera obtenido una devolución de modo fraudulento o de otra forma irregular , el servicio competente a que se refiere el apartado 3 procederá directamente a la recuperación de las sumas indebidamente percibidas y a la imposición de las eventuales multas según el procedimiento aplicable en el Estado miembro interesado , sin perjuicio de las disposiciones relativas a la asistencia mutua en materia de recaudación del Impuesto sobre el Valor Añadido .

En el caso de una solicitud fraudulenta que , según la legislación nacional , no pueda ser objeto de multa , el Estado miembro interesado podrá negar

toda devolución ulterior al sujeto pasivo en cuestión durante un período máximo de dos años , a contar desde la fecha de presentación de la solicitud fraudulenta . En el caso de una solicitud fraudulenta , a propósito de la cual se hubiera impuesto una multa pero ésta no hubiera sido pagada , el Estado miembro interesado podrá suspender toda devolución ulterior que haya de pagarse al sujeto pasivo en cuestión hasta que la multa sea satisfecha .

Artículo 8

En lo relativo a los sujetos pasivos que no estén establecidos en territorio comunitario , cada Estado miembro está facultado para excluirlos de la devolución o para someter la devolución a unas condiciones particulares .

La devolución no podrá concederse en unas condiciones más favorables que las aplicadas a los sujetos pasivos de la Comunidad .

Artículo 9

Los Estados miembros darán a conocer , por el procedimiento más adecuado , cuál es el servicio competente para recibir las solicitudes a que se refieren la letra a ) del artículo 3 y la letra a ) del artículo 4 .

Las certificaciones designadas en la letra b ) del artículo 3 y en la letra a ) del artículo 4 , relativas a la condición de sujeto pasivo , deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo B .

Artículo 10

Los Estados miembros aplicarán las disposiciones necesarias para cumplir la presente Directiva , a más tardar el 1 de enero de 1981 . La presente Directiva afecta exclusivamente a las solicitudes de devolución relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido que grave las compras de bienes o las prestaciones de servicios facturadas o las importaciones efectuadas a partir de esta misma fecha .

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva . La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros .

Artículo 11

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 7 , la República italiana podrá ampliar , hasta el 1 de enero de 1982 , el plazo que se fija en dicho apartado de seis a nueve meses .

Artículo 12

La Comisión presentará al Consejo , previa consulta a los Estados miembros y en el plazo de tres años a partir de la fecha designada en el artículo 10 , un informe sobre la aplicación de la presente Directiva , y en especial de los artículos 3 , 4 y 7 .

Artículo 13

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 6 de diciembre de 1979 .

Por el Consejo

El Presidente

L. PRETI

(1) DO n º L 145 de 13 . 6 . 1977 , p. 1 .

(2) DO n º C 26 de 1 . 2 . 1978 , p. 5 .

(3) DO n º C 39 de 12 . 2 . 1979 , p. 14 .

(4) DO n º C 269 de 13 . 11 . 1978 , p. 51 .

(5) DO n º L 356 de 31 . 12 . 1977 , p. 1 .

ANEXO A

- ¿ Es su primera solicitud ? ...

- En caso negativo indique el número de identificación fiscal ...

Servicio competente al que se dirige la solicitud ...

... Registro de entrada

Solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido por un sujeto pasivo no establecido en el país

( Consultar la nota explicativa antes de rellenar este formulario )

Nombre y apellidos o denominación social del solicitante ...

Calle ...

Número ...

Código Postal , Ciudad , País ...

2 Naturaleza de la actividad del solicitante ...

3 Indicación de la oficina fiscal y número de identificación I.V.A. del solicitante en el país en que tenga el domicilio , sede o residencia habitual . ...

4 Período a que se refiere la solicitud ... del mes ... año ... al mes ... año ...

5 Cantidad total en cifras , cuya devolución se solicita ( véase al dorso el detalle ) ...

6 El solicitante pide la devolución del total indicado en la casilla 5 y por el procedimiento indicado en la casilla 7 .

Forma de liquidación deseada ( ) :

Cuenta bancaria ...

Cuenta cheque postal ...

Número de cuenta ...

Código del organismo financiero ...

Nombre del titular ...

Nombre y dirección del organismo financiero ...

Número de anexos ...

Facturas ...

Documentos de importación ...

9 El solicitante declara :

a ) que los bienes o servicios indicados al dorso han sido utilizados para sus necesidades de sujeto pasivo con motivo de : ...

b ) que no ha efectuado en el país en que se solicita la devolución y durante el período a que se refiere esta solicitud :

... ( ) ninguna entrega de bienes ni prestaciones de servicios .

... ( ) más que prestaciones de servicios cuyo impuesto es debido únicamente por el prestatario .

... ( ) más que ciertas prestaciones de transporte exoneradas y ciertas prestaciones de servicios accesorias a estas prestaciones de transporte .

c ) que los datos incluidos en la presente solicitud son ciertos .

El solicitante se compromete a reintegrar toda suma indebidamente percibida .

... ( Lugar )

el ... ( Fecha )

... ( Firma )

( ) Señale con una cruz la casilla adecuada .

10 Relación de las cantidades del IVA relativas al período a que se refiere la presente solicitud

Número de orden Naturaleza del bien o servicio Nombre , número de identificación IVA , si se conoce , y dirección del suministrador o del que hubiere prestado el servicio Fecha y número de la factura o del documento de importación Total del impuesto correspondiente cuya devolución se solicita Espacio reservado a la Administración

Total

Espacio reservado a la Administración ...

ANEXO B

MODELO

CERTIFICACION DE LA CONDICION DE SUJETO PASIVO

... ( Servicio competente y dirección )

certifica que ... ( Nombre y apellidos o designación comercial )

... ( Naturaleza de la actividad )

... ( Dirección del establecimiento )

es sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido con el número de identificación (1) ...

... ( Fecha )

Sello y Registro del Servicio ...

... ( Firma , nombre y cargo )

(1) Si el solicitante no tiene número de identificación IVA , el servicio competente hará constar el motivo .

ANEXO C

Lista de los elementos de información mínimos que deben figurar en la noticia explicativa

A . La solicitud deberá hacerse en un formulario impreso en una de las lenguas oficiales de las Comunidades Europeas , pero deberá completarse en una de las lenguas del país en que haya de tener lugar la devolución .

B . La solicitud deberá cumplimentarse en caracteres de imprenta y dirigirse , antes del 1 de julio del año siguiente al que se refiere la devolución , al servicio competente del Estado destinatario ( véase más abajo el apartado D ) .

C . Se indicará , si el solicitante lo conoce , el número de identificación IVA en el país de la devolución .

D . La solicitud se presentará ante los servicios competentes de :

Bélgica ...

Dinamarca ...

República Federal de Alemania ...

Francia ...

Irlanda ...

Italia ...

Luxemburgo ...

Países Bajos ...

Reino Unido ...

E . La solicitud deberá referirse a compras de bienes o servicios facturadas

o a importaciones efectuadas durante un período no inferior a tres meses ni superior a un año natural . No obstante , tal solicitud podrá referirse a un período inferior a tres meses cuando tal período constituya el saldo de un año natural . Las solicitudes podrán afectar igualmente a facturas o documentos de importación que no hayan sido objeto de solicitudes anteriores y conciernan a operaciones efectuadas durante el año natural en cuestión .

F . El solicitante indicará en la casilla 9 a ) del formulario la naturaleza de las actividades para las que haya adquirido los bienes y servicios a que se refiera la solicitud de devolución del impuesto ( por ejemplo : participación en la exposición internacional de ... , en ... , desde ... hasta ... , stand n º ... ; o transporte internacional de mercancías de ... a ... el ... ) .

G . La solicitud deberá ir acompañada de una certificación expedida por la Administración del Estado miembro en que se halle establecido el solicitante , en la que se justifique su condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido en dicho Estado . Sin embargo , cuando el servicio enunciado en el apartado D esté en posesión de una certificación , el solicitante no estará obligado a presentar una nueva durante el período de un año , a contar desde la fecha de expedición de la primera certificación .

H . La solicitud deberá ir acompañada de los originales de las facturas o de los documentos de importación en los que se determinen los totales del Impuesto sobre el Valor Añadido .

I . Podrán agruparse varias facturas o documentos de importación en una misma solicitud , la cual , sin embargo , no podrá referirse , por el año 19 ... , a un importe global del Impuesto sobre el Valor Añadido inferior a :

... francos belgas/francos luxemburgueses ,

... coronas danesas ,

... marcos alemanes ,

... francos franceses ,

... libras esterlinas ,

... liras italianas ,

... florines holandeses ,

... libras irlandesas .

si el período de referencia es inferior a un año natural , pero igual o superior a tres meses .

o a :

... francos belgas/francos luxemburgueses ,

... coronas danesas ,

... marcos alemanes ,

... francos franceses ,

... libras esterlinas ,

... liras italianas ,

... florines holandeses ,

... libras irlandesas .

si el período de referencia es de un año o inferior a tres meses .

J . Las prestaciones de transporte exoneradas son las efectuadas en el marco del tráfico internacional de bienes y , particularmente - cumplidas determinadas condiciones - , los transportes vinculados al tránsito , a la

exportación o a la importación de bienes .

K . Toda devolución obtenida irregularmente podrá dar lugar a la aplicación de las multas o penas previstas en la legislación del Estado que haya efectuado la devolución .

L . La Administración del país en que haya de efectuarse la devolución se reserva la posibilidad de realizarla en forma de cheque o libramiento a favor del solicitante .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 06/12/1979
  • Fecha de publicación: 27/12/1979
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 1981.
  • Fecha de derogación: 01/02/2010
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir/1979/1072/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada con efectos de 1 de febrero de 2010, por Directiva 2008/9, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2008-80272).
  • SE MODIFICA:
  • SE TRANSPONE, aprobando modelos de Solicitud de Devolución: Orden de 4 de abril de 1988 (Ref. BOE-A-1988-8845).
  • SE MODIFICA, por Decisión de 11 de junio de 1985 (Ref. DOUE-L-1985-80908).
Referencias anteriores
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Importaciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido

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