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Documento DOUE-L-1979-80405

Reglamento (CEE) nº 3042/79 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1979, sobre la cuarta modificación del Reglamento (CEE) nº 3077/78 relativo a la comprobación de la equivalencia entre las certificaciones que acompañan a los lúpulos importados de terceros países y los certificados comunitarios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 343, de 31 de diciembre de 1979, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1979-80405

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3042/79 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 del Consejo , de 26 de julio de 1971 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lúpulo (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 235/79 (2) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 5 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3077/78 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1466/79 (4) , ha reconocido la equivalencia entre los certificados comunitarios y las certificaciones que acompañan a los lúpulos importados de determinados terceros países y ha establecido la lista de los servicios de dichos países habilitados para emitir las certificaciones de equivalencia ;

Considerando que , desde entonces , Rumanía se ha comprometido a respetar las exigencias prescritas para la comercialización del lúpulo y de los productos derivados del lúpulo y ha habilitado un servicio para que expida las certificaciones de equivalencia ; que , consecuentemente , conviene reconocer dichas certificaciones como equivalentes a los certificados comunitarios y admitir en libre circulación los productos que éstas cubran ; que es necesario completar en dicho sentido el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 3077/78 ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión del lúpulo ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Las menciones siguientes se añadirán al Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 3077/78 :

« País de origen Servicios habilitados para emitir las certificaciones Productos Número del arancel aduanero común

RUMANIA Instituto agronómico " Doctor Petru Groza " CLUJ - NAPOCA lúpulo en conos ex 12.06

polvos de lúpulo ex 12.06

jugos y extractos de lúpulo 13.03 A VI »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1979 .

Por la Comisión

Finn GUNDELACH

Vicepresidente

(1) DO n º L 175 de 4 . 8 . 1971 , p. 1 .

(2) DO n º L 34 de 9 . 2 . 1979 , p. 4 .

(3) DO n º L 367 de 28 . 12 . 1978 , p. 28 .

(4) DO n º L 177 de 14 . 7 . 1979 , p. 37 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/12/1979
  • Fecha de publicación: 31/12/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1980
  • Fecha de derogación: 08/01/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 3077/78, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1978-80426).
Materias
  • Australia
  • Certificaciones
  • China
  • Estados Unidos de América
  • Importaciones
  • Lúpulo
  • Plantas
  • Polonia
  • República Popular de Bulgaria
  • República Socialista Checoslovaca
  • República Socialista de Rumania
  • República Socialista Federativa de Yugoslavia

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