REGLAMENTO ( CEE ) N º 3042/79 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 del Consejo , de 26 de julio de 1971 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lúpulo (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 235/79 (2) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 5 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3077/78 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1466/79 (4) , ha reconocido la equivalencia entre los certificados comunitarios y las certificaciones que acompañan a los lúpulos importados de determinados terceros países y ha establecido la lista de los servicios de dichos países habilitados para emitir las certificaciones de equivalencia ;
Considerando que , desde entonces , Rumanía se ha comprometido a respetar las exigencias prescritas para la comercialización del lúpulo y de los productos derivados del lúpulo y ha habilitado un servicio para que expida las certificaciones de equivalencia ; que , consecuentemente , conviene reconocer dichas certificaciones como equivalentes a los certificados comunitarios y admitir en libre circulación los productos que éstas cubran ; que es necesario completar en dicho sentido el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 3077/78 ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión del lúpulo ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Las menciones siguientes se añadirán al Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 3077/78 :
« País de origen Servicios habilitados para emitir las certificaciones Productos Número del arancel aduanero común
RUMANIA Instituto agronómico " Doctor Petru Groza " CLUJ - NAPOCA lúpulo en conos ex 12.06
polvos de lúpulo ex 12.06
jugos y extractos de lúpulo 13.03 A VI »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1979 .
Por la Comisión
Finn GUNDELACH
Vicepresidente
(1) DO n º L 175 de 4 . 8 . 1971 , p. 1 .
(2) DO n º L 34 de 9 . 2 . 1979 , p. 4 .
(3) DO n º L 367 de 28 . 12 . 1978 , p. 28 .
(4) DO n º L 177 de 14 . 7 . 1979 , p. 37 .
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