REGLAMENTO ( CEE ) N º 3077/78 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) N º 1696/71 del Consejo , de 26 de julio de 1971 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector del lúpulo (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1170/77 (2) y , en particular , por el apartado 2 de su artículo 5 ,
Considerando que el artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 dispone que el lúpulo y los productos del lúpulo procedentes de terceros países sólo puedan importarse cuando presenten características cualitativas equivalentes , por lo menos a los límites mínimos de comercialización adoptados para el lúpulo o productos derivados del lúpulo recolectados en la Comunidad o elaborados a partir de tales productos ; que prevé , no obstante , que se considerará que dichos productos presentan las características anteriormente contempladas cuando vayan acompañados de una certificación expedida por las autoridades de su país de origen y reconocida como equivalente al certificado exigido para la comercialización del lúpulo y de los productos de lúpulo de orígen comunitario ;
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3076/78 de la Comisión , de 21 de diciembre de 1976 , relativo a la importación de lúpulo procedente de terceros países (3) , ha adoptado las disposiciones de acuerdo con las
cuales las certificaciones anteriormente mencionadas deberán expedirse ;
Considerando que los Estados Unidos de América , Polonia , Bulgaria , Yugoslavia , la República Popular de China , Checoslovaquia y Australia se han comprometido a respetar los requisitos exigidos para la comercialización del lúpulo y de los productos del lúpulo y han facultado a determinados servicios para expedir certificaciones equivalentes ; que es conveniente , por consiguiente , reconocer dichas certificaciones como equivalentes a los certificados comunitarios y admitir en libre práctica los productos que cubran ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se reconocerán como equivalentes al certificado previsto en el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 las certificaciones que acompañen al lúpulo y a los productos elaborados a partir del lúpulo importados de terceros países entregados de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento ( CEE ) n º 3076/78 por un organismo que figure en el anexo del presente Reglamento .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1979 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1978 .
Por la Comisión
Finn GUNDELACH
Vicepresidente
(1) DO n º L 175 de 4 . 8 . 1971 , p. 1 .
(2) DO n º L 134 de 3 . 6 . 1977 , p. 7 .
(3) DO n º L 367 de 28 . 12 . 1978 , p. 17 .
ANEXO
País de origen Servicios facultados para expedir las certificaciones productos Número del arancel aduanero común
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Inspection Division , Federal Grain Inspection Service lúpulo en conos ex 12.06
- Idaho Department of Agriculture Boise , Idaho
- California Department of Agriculture Sacramento , California
- Oregon Department of Agriculture Salem , Oregon
- Washington Department of Agriculture Yakima , Washington
lúpulo en conos ex 12.06
polvos de lúpulo ex 12.06
jugos y extractos de lúpulo 14.03 A VI
POLONIA Ministerio de Comercio Exterior y de Economía Marítima
Servicio de control de calidad de los productos alimenticios
Varsovia
lúpulo en conos ex 12.06
polvos de lúpulo ex 12.06
jugos y extractos de lúpulo 13.03 A VI
BULGARIA Laboratorio de control y arbitraje de la unión económica de estado º Bulgarsko TIVO »
Sofía , Goroubliana , Bulgaria
lúpulo en conos ex 12.06
polvos de lúpulo ex 12.06
jugos y extractos de lúpulo 13.03 A VI
YUGOSLAVIA 1 . Institut za Hmaljarstvo Pivovarstvo , Zalec
2 . Poljoprivredni Fakultet Novi Sad Institut za Ratarstvo I Povrtarstvo - Zavod za Hmelj I Sirak , Backi Petrovac
lúpulo en conos ex 12.06
polvos de lúpulo ex 12.06
jugos y extractos de lúpulo 13.03 A VI
REPUBLICA POPULAR DE CHINA Tientsin Commodity Inspection Bureau
lúpulo en conos ex 12.06
polvos de lúpulo ex 12.06
jugos y extractos de lúpulo 13.03 A VI
CHECOSLOVAQUIA Ustredni Kontrolni a zkusebni ustav zemedelsky
Pobocka - ZATEC
lúpulo en conos ex 12.06
polvos de lúpulo ex 12.06
jugos y extractos de lúpulo 13.03 A VI
AUSTRALIA Department of Agriculture , Hobart , Tasmania
Department of Agriculture , Melbourne Victoria
lúpulo en conos ex 12.06
polvos de lúpulo ex 12.06
jugos y extractos de lúpulo 13.03 A VI
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