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Documento DOUE-L-1978-80426

Reglamento (CEE) nº 3077/78 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1978, relativo a la comprobación de la equivalencia de las certificaciones que acompañan al lúpulo importado de terceros países con los certificados comunitarios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 367, de 28 de diciembre de 1978, páginas 28 a 29 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1978-80426

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3077/78 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) N º 1696/71 del Consejo , de 26 de julio de 1971 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector del lúpulo (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1170/77 (2) y , en particular , por el apartado 2 de su artículo 5 ,

Considerando que el artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 dispone que el lúpulo y los productos del lúpulo procedentes de terceros países sólo puedan importarse cuando presenten características cualitativas equivalentes , por lo menos a los límites mínimos de comercialización adoptados para el lúpulo o productos derivados del lúpulo recolectados en la Comunidad o elaborados a partir de tales productos ; que prevé , no obstante , que se considerará que dichos productos presentan las características anteriormente contempladas cuando vayan acompañados de una certificación expedida por las autoridades de su país de origen y reconocida como equivalente al certificado exigido para la comercialización del lúpulo y de los productos de lúpulo de orígen comunitario ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3076/78 de la Comisión , de 21 de diciembre de 1976 , relativo a la importación de lúpulo procedente de terceros países (3) , ha adoptado las disposiciones de acuerdo con las

cuales las certificaciones anteriormente mencionadas deberán expedirse ;

Considerando que los Estados Unidos de América , Polonia , Bulgaria , Yugoslavia , la República Popular de China , Checoslovaquia y Australia se han comprometido a respetar los requisitos exigidos para la comercialización del lúpulo y de los productos del lúpulo y han facultado a determinados servicios para expedir certificaciones equivalentes ; que es conveniente , por consiguiente , reconocer dichas certificaciones como equivalentes a los certificados comunitarios y admitir en libre práctica los productos que cubran ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se reconocerán como equivalentes al certificado previsto en el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 las certificaciones que acompañen al lúpulo y a los productos elaborados a partir del lúpulo importados de terceros países entregados de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento ( CEE ) n º 3076/78 por un organismo que figure en el anexo del presente Reglamento .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1979 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1978 .

Por la Comisión

Finn GUNDELACH

Vicepresidente

(1) DO n º L 175 de 4 . 8 . 1971 , p. 1 .

(2) DO n º L 134 de 3 . 6 . 1977 , p. 7 .

(3) DO n º L 367 de 28 . 12 . 1978 , p. 17 .

ANEXO

País de origen Servicios facultados para expedir las certificaciones productos Número del arancel aduanero común

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Inspection Division , Federal Grain Inspection Service lúpulo en conos ex 12.06

- Idaho Department of Agriculture Boise , Idaho

- California Department of Agriculture Sacramento , California

- Oregon Department of Agriculture Salem , Oregon

- Washington Department of Agriculture Yakima , Washington

lúpulo en conos ex 12.06

polvos de lúpulo ex 12.06

jugos y extractos de lúpulo 14.03 A VI

POLONIA Ministerio de Comercio Exterior y de Economía Marítima

Servicio de control de calidad de los productos alimenticios

Varsovia

lúpulo en conos ex 12.06

polvos de lúpulo ex 12.06

jugos y extractos de lúpulo 13.03 A VI

BULGARIA Laboratorio de control y arbitraje de la unión económica de estado º Bulgarsko TIVO »

Sofía , Goroubliana , Bulgaria

lúpulo en conos ex 12.06

polvos de lúpulo ex 12.06

jugos y extractos de lúpulo 13.03 A VI

YUGOSLAVIA 1 . Institut za Hmaljarstvo Pivovarstvo , Zalec

2 . Poljoprivredni Fakultet Novi Sad Institut za Ratarstvo I Povrtarstvo - Zavod za Hmelj I Sirak , Backi Petrovac

lúpulo en conos ex 12.06

polvos de lúpulo ex 12.06

jugos y extractos de lúpulo 13.03 A VI

REPUBLICA POPULAR DE CHINA Tientsin Commodity Inspection Bureau

lúpulo en conos ex 12.06

polvos de lúpulo ex 12.06

jugos y extractos de lúpulo 13.03 A VI

CHECOSLOVAQUIA Ustredni Kontrolni a zkusebni ustav zemedelsky

Pobocka - ZATEC

lúpulo en conos ex 12.06

polvos de lúpulo ex 12.06

jugos y extractos de lúpulo 13.03 A VI

AUSTRALIA Department of Agriculture , Hobart , Tasmania

Department of Agriculture , Melbourne Victoria

lúpulo en conos ex 12.06

polvos de lúpulo ex 12.06

jugos y extractos de lúpulo 13.03 A VI

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/12/1978
  • Fecha de publicación: 28/12/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1979
  • Fecha de derogación: 08/01/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Australia
  • Certificaciones
  • China
  • Estados Unidos de América
  • Importaciones
  • Lúpulo
  • Plantas
  • Polonia
  • República Popular de Bulgaria
  • República Socialista Checoslovaca
  • República Socialista Federativa de Yugoslavia

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