REGLAMENTO ( CEE ) N º 3261/85 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1697/71 del Consejo , de 26 de julio de 1971 , relativo a la organización común de los mercados en el sector del lúpulo (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de la República Helénica , y en particular el apartado 2 de su artículo 5 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3077/78 de la Comisión (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 541/85 (3) , reconoció que las certificaciones que acompañan a los lúpulos importados de determinados países terceros son equivalentes a los certificados comunitarios y estableció la lista de los servicios de dichos países facultados para emitir los certificados de equivalencia ;
Considerando que , desde entonces , la República Democrática Alemana se comprometió a respetar las exigencias requeridas para la comercialización del lúpulo y de los productos del lúpulo y habilitó un servicio para la emisión de certificados de equivalencia ; que , por consiguiente , conviene reconocer que algunos certificados son equivalentes a los certificados comunitarios y admitir en libre práctica los productos que aquellos cubren ; que es necesario completar en este sentido el anexo del Reglamento ( CEE ) n º 3077/78 ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento están conformes con la opinión del Comité de gestión del lúpulo ,
HA ADOPTADO EL SIGUIENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Las siguientes menciones se introducirán en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 3077/78 :
País de origen Servicios habilitados para emitir los certificados Productos Número del arancel aduanero común
REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA VEB Wissenschaftlich-Technisch-OEkonomisches Zentrum der Bau- und Malzindustrie 1017 Berlin Lúpulo en conos ex 12.06
Polvos de lúpulo ex 12.06
Jugos y extractos de lúpulo 13.03 A VI
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 21 de noviembre de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º L 175 de 4 . 8 . 1971 , p. 1 .
(2) DO n º L 367 de 28 . 12 . 1978 , p. 28 .
(3) DO n º L 62 de 1 . 3 . 1985 , p. 57 .
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