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Documento DOUE-L-1985-80942

Reglamento (CEE) nº 3261/85 de la Comisión, de 21 de noviembre de 1985, por el que se introduce la séptima modificación al Reglamento (CEE) nº 3077/78 relativo a la constatación de la equivalencia de las certificaciones que acompañan a los lúpulos importados de terceros países con los certificados comunitarios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 311, de 22 de noviembre de 1985, páginas 20 a 20 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80942

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3261/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1697/71 del Consejo , de 26 de julio de 1971 , relativo a la organización común de los mercados en el sector del lúpulo (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de la República Helénica , y en particular el apartado 2 de su artículo 5 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3077/78 de la Comisión (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 541/85 (3) , reconoció que las certificaciones que acompañan a los lúpulos importados de determinados países terceros son equivalentes a los certificados comunitarios y estableció la lista de los servicios de dichos países facultados para emitir los certificados de equivalencia ;

Considerando que , desde entonces , la República Democrática Alemana se comprometió a respetar las exigencias requeridas para la comercialización del lúpulo y de los productos del lúpulo y habilitó un servicio para la emisión de certificados de equivalencia ; que , por consiguiente , conviene reconocer que algunos certificados son equivalentes a los certificados comunitarios y admitir en libre práctica los productos que aquellos cubren ; que es necesario completar en este sentido el anexo del Reglamento ( CEE ) n º 3077/78 ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento están conformes con la opinión del Comité de gestión del lúpulo ,

HA ADOPTADO EL SIGUIENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Las siguientes menciones se introducirán en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 3077/78 :

País de origen Servicios habilitados para emitir los certificados Productos Número del arancel aduanero común

REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA VEB Wissenschaftlich-Technisch-OEkonomisches Zentrum der Bau- und Malzindustrie 1017 Berlin Lúpulo en conos ex 12.06

Polvos de lúpulo ex 12.06

Jugos y extractos de lúpulo 13.03 A VI

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 21 de noviembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 175 de 4 . 8 . 1971 , p. 1 .

(2) DO n º L 367 de 28 . 12 . 1978 , p. 28 .

(3) DO n º L 62 de 1 . 3 . 1985 , p. 57 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/11/1985
  • Fecha de publicación: 22/11/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 25/11/1985
  • Fecha de derogación: 08/01/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 3077/78, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1978-80426).
Materias
  • Australia
  • Certificaciones
  • China
  • Estados Unidos de América
  • Importaciones
  • Lúpulo
  • Plantas
  • Polonia
  • República Democrática Alemana
  • República Popular de Bulgaria
  • República Socialista Checoslovaca
  • República Socialista Federativa de Yugoslavia

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