LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1696/71 del Consejo, de 26 de julio de 1971, por el que se establece la organización común de mercado en el sector del lúpulo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1554/97 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3077/78 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2132/95 (4), reconoce la equivalencia de las certificaciones que acompañan al lúpulo importado de determinados terceros países con los certificados comunitarios, y establece la lista de los organismos de estos países habilitados para expedir las certificaciones de equivalencia y de los productos a los que afecta; que la información facilitada por Polonia hace necesaria la modificación del anexo del Reglamento (CEE) n° 3077/78;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lúpulo,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del presente Reglamento sustituirá al anexo del Reglamento (CEE) n° 3077/78.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
__________
(1) DO L 175 de 4. 8. 1971, p. 1.
(2) DO L 208 de 2. 8. 1997, p. 1.
(3) DO L 367 de 28. 12. 1978, p. 28.
(4) DO L 214 de 8. 9. 1995, p. 7.
ANEXO
SERVICIOS AUTORIZADOS PARA EXPEDIR LAS CERTIFICACIONES PARA
Lúpulo en conos Código NC: ex 1210
Polvos de lúpulo Código NC: ex 1210
Jugos y extractos de lúpulo Código NC: 1302 13 00
TABLA OMITIDA
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