REGLAMENTO ( CEE ) N º 3582/81 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968
, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia , y , en particular , el apartado 2 del artículo 15 ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2931/79 del Consejo , de 20 de diciembre de 1979 , relativo a una ayuda a la exportación de productos agrícolas que pueden beneficiarse de un trato especial a la importación en un tercer país (2) , y , en particular , el apartado 2 del artículo 1 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2973/79 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2377/80 (4) , ha establecido las modalidades de aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 2931/79 ;
Considerando que los Estados Unidos de América pueden aplicar un trato especial a la importación a una cantidad anual de 5 000 toneladas de carnes de vacuno originarias de la Comunidad y que respondan a ciertas condiciones ; que parece necesario , a la luz de la experiencia adquirida , repartir esta cantidad en cuatro bloques trimestrales ;
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 77/81 de la Comisión (5) ha previsto que las solicitudes de certificados de exportación para el mes de enero de 1982 se pueden depositar a partir del 16 de diciembre de 1981 ; que es necesario derogar dicha disposición para tener en cuenta el nuevo régimen previsto ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
En el artículo 1 párrafo primero del Reglamento ( CEE ) n º 2973/79 se añade el apartado siguiente :
« Esta cantidad se dividirá en cuatro partes , las tres primeras de las cuales , que no podrán pasar de 1 250 toneladas , se exportarán durante los tres primeros trimestres de cada año . La Comisión determinará el resto , que deberá exportarse durante el cuarto trimestre . »
Artículo 2
Queda derogado el párrafo tercero del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 77/81 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 14 de diciembre de 1981 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .
(2) DO n º L 334 de 28 . 12 . 1979 , p. 8 .
(3) DO n º L 336 de 29 . 12 . 1979 , p. 44 .
(4) DO n º L 241 de 13 . 9 . 1980 , p. 5 .
(5) DO n º L 12 de 14 . 1 . 1981 , p. 5 .
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