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Documento DOUE-L-1984-80002

Reglamento (CEE) nº 14/84 de la Comisión, de 4 de enero de 1984, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 1107/68, (CEE) nº 2496/78, (CEE) nº 1402/83, (CEE) nº 1441/83 y (CEE) nº 2769/83 referentes a las modalidades de concesión de ayudas para el almacenamiento privado de determinados quesos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 3, de 5 de enero de 1984, páginas 13 a 14 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80002

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 14/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , sobre organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1600/83 (2) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 6 , el apartado 5 de su artículo 8 y el apartado 3 de su artículo 9 ,

Considerando que las disposiciones del segundo guión de la letra e ) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1402/83 de la Comisión , de 1 de junio de 1983 , relativo a las modalidades de concesión de ayudas

para el almacenamiento privado de quesos conservables durante la campaña lechera 1983/84 (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2793/83 (4) , establecen que las modificaciones de la composición del lote bajo contrato que podrán ser autorizadas por el organismo de intervención quedan limitadas a las cantidades de quesos deteriorados ; que dicha limitación aplicada después del final del período mínimo de almacenamiento , parece excesiva ; que parece oportuno prever la posibilidad , después del periódo mínimo de almacenamiento , de poder dar salida de almacén a una parte de un lote bajo contrato , sin perder el derecho a la ayuda para la totalidad del lote de que se trate ; que dichas disposiciones figuran igualmente en el Reglamento ( CEE ) n º 1107/68 de la Comisión , de 27 de julio de 1968 , relativo a las modalidades de aplicación de las intervenciones en el mercado de los quesos Grana Padano y Parmigiano-Reggiano (5) , en el Reglamento ( CEE ) n º 2496/78 de la Comisión , de 26 de octubre de 1978 , relativo a las modalidades de concesión de ayudas para el almacenamiento privado del queso Provolone (6) , en el Reglamento ( CEE ) n º 1441/83 de la Comisión , de 3 de julio de 1983 , por el que se establece una ayuda al almacenamiento privado de queso Pecorino Romano (7) , modificados por el Reglamento ( CEE ) n º 2793/83 , y en el Reglamento ( CEE ) n º 2769/83 de la Comisión , de 4 de octubre de 1983 , por el que se establece una ayuda al almacenamiento privado de los quesos Kefalotyri y Kasseri (8) ; que conviene , por lo tanto , introducir la misma modificación a dichos Reglamentos ;

Considerando que las disposiciones contempladas de dichos Reglamentos han sido introducidas por el Reglamento ( CEE ) n º 2793/83 , que entró en vigor el 10 de octubre de 1983 ; que conviene , en consecuencia , fijar la misma fecha para la aplicación del presente Reglamento ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el apartado 2 del artículo 17 del Reglamento ( CEE ) n º 1107/68 se añadirá el siguiente párrafo :

« No obstante lo dispuesto en el primer guión de la letra d ) del apartado 1 del artículo 16 , al finalizar el período de 90 días contemplado en el párrafo primero , el almacenista podrá proceder a dar salida de almacén a la totalidad o a parte de un lote bajo contrato . La cantidad a la que se podrá dar salida de almacén será de un mínimo de 200 ruedas . »

Artículo 2

En el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2496/78 se insertará el siguiente apartado 3 :

« 3 . No obstante lo dispuesto en el segundo guión de la letra f ) del apartado 1 del artículo 2 , al finalizar el período de 60 días contemplado en el apartado 1 , el almacenista podrá proceder a dar salida de almacén a la totalidad o a parte de un lote bajo contrato . La cantidad a la que se podrá dar salida de almacén será de un mínimo de 500 kilogramos . No obstante , los Estados miembros podrán aumentar dicha cantidad hasta dos toneladas . »

Artículo 3

El párrafo segundo del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1402/83 se sustituirá por el siguiente texto :

« No obstante lo dispuesto en el segundo guión de la letra e ) del apartado 1 del artículo 2 , al finalizar el período de 90 días contemplado en el párrafo primero y después del comienzo del período de salida de almacén a la totalidad o a parte de un lote bajo contrato . La cantidad a la que se podrá dar salida de almacén será de un mínimo de 500 kilogramos . No obstante , los Estados miembros podrán aumentar esta cantidad hasta dos toneladas .

La fecha de comienzo de las operaciones de salida de las existencias de quesos que sean objeto del contrato no estará incluida dentro del período de almacenamiento contractual . »

Artículo 4

El apartado 3 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1441/83 se sustituirá por el siguiente texto :

« 3 . El importe de la ayuda no podrá ser superior al importe correspondiente a una duración de almacenamiento contractual de 150 días que expire antes del 1 de marzo de 1984 . No obstante lo dispuesto en el segundo guión de la letra d ) del apartado 1 del artículo 2 , al finalizar el período de 60 días contemplado en el apartado 2 , el almacenista podrá proceder a dar salida de almacén a la totalidad o a parte de un lote bajo contrato . La cantidad a la que se podrá dar salida de almacén será de un mínimo de 500 kilogramos . No obstante , los Estados miembros podrán aumentar dicha cantidad hasta dos toneladas .

La fecha de comienzo de las operaciones de salida de las existencias de queso que sean objeto del contrato no estará incluida dentro del período de almacenamiento contractual . »

Artículo 5

El apartado 3 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2769/83 se sustituirá por el siguiente texto :

« 3 . El importe de la ayuda no podrá ser superior al importe correspondiente a una duración de almacenamiento contractual de 150 días que expire antes del 1 de marzo de 1984 . No obstante lo dispuesto en el tercer guión de la letra d ) del apartado 1 del artículo 2 , al finalizar el período de 60 días contemplado en el apartado 2 , el almacenista podrá proceder a dar salida de almacén a la totalidad o a parte de un lote bajo contrato . La cantidad a la que se podrá dar salida de almacén será de un mínimo de 500 kilogramos . No obstante , los Estados miembros podrán aumentar dicha cantidad hasta dos toneladas .

La fecha de comienzo de las operaciones de salida de las existencias de queso que sean objeto del contrato no estará incluida dentro del período de almacenamiento contractual . »

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será aplicable a partir del 10 de octubre de 1983 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 4 de enero de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 163 de 22 . 6 . 1983 , p. 56 .

(3) DO n º L 143 de 2 . 6 . 1983 , p. 19 .

(4) DO n º L 274 de 7 . 10 . 1983 , p. 16 .

(5) DO n º L 184 de 29 . 7 . 1968 , p. 29 .

(6) DO n º L 300 de 27 . 10 . 1978 , p. 24 .

(7) DO n º L 146 de 4 . 6 . 1983 , p. 12 .

(8) DO n º L 272 de 5 . 10 . 1983 , p. 16 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/01/1984
  • Fecha de publicación: 05/01/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 08/01/1984
  • Aplicable desde el 10 de octubre de 1983.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 del Reglamento 2496/78, de 26 de octubre (Ref. DOUE-L-1978-80347).
  • AÑADE un párrafo al art. 17.2 del Reglamento 1107/68, de 27 de julio (Ref. DOUE-L-1968-80066).
  • SUSTITUYE:
    • art. 3.3 del Reglamento 1441/83, de 3 de junio (DOCE L 146, de 4.6.1983).
    • parrafo segundo del art. 4.2 del Reglamento 1402/83, de 1 de junio (DOCE L 143, de 2.6.1983).
Materias
  • Almacenes
  • Ayudas
  • Contratos
  • Ganado vacuno
  • Leche
  • Normas de calidad
  • Organismo de intervención
  • Precios
  • Productos lácteos
  • Queso
  • Venta

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