REGLAMENTO ( CEE ) N º 734/84 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1600/83 (2) , y , en particular , el apartado 7 del artículo 6 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2315/76 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3294/80 (4) , estipula en el artículo 1 que el producto puesto a la venta debe haber sido almacenado por el organismo de intervención antes del 1 de febrero de 1980 ;
Considerando que , teniendo en cuenta la evolución de las existencias , conviene ampliar dichas ventas a la mantequilla almacenada antes del 1 de febrero de 1983 ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2315/76 , la fecha de 1 de
febrero de 1980 se sustituirá por la fecha de 1 de febrero de 1983 .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 21 de marzo de 1984 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .
(2) DO n º L 163 de 22 . 6 . 1983 , p. 56 .
(3) DO n º L 261 de 25 . 9 . 1976 , p. 12 .
(4) DO n º L 344 de 19 . 12 . 1980 , p. 11 .
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