LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo a la organización común de mercado en el sector de los cereales (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1018/84 (2) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7,
Considerando que el apartado 4 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1569/77 de la Comisión, de 11 de julio de 1977, que establece los procedimientos y las condiciones necesarios para que los organismos de intervención se hagan cargo de los cereales (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 2016/84 (4), determina el plazo de pago de los cereales comprados por los organismos de intervención; que, dado la situación actual del sector de los cereales, conviene modificar este plazo para la campaña 1985/86;
Considerando que las medidas que se establecen en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 4 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1569/77, se añadirá el siguiente párrafo:
"Sin embargo, para la campaña 1985/86, el pago de los cereales comprados por organismos de intervención se efectuará entre los días 90 y 120 siguientes a aquél en que se hicieran cargo del cereal."
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1985.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO nº L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.
(2) DO nº L 107 de 19. 4. 1984, p. 1.
(3) DO nº L 174 de 14. 7. 1977, p. 15.
(4) DO nº L 193 de 27. 7. 1984, p. 20.
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