Está Vd. en

Documento DOUE-L-1977-80168

Reglamento (CEE) nº 1569/77 de la Comisión, de 11 de julio de 1977, que fija los procedimientos y condiciones de aceptación de los cereales por parte de los organismos de intervención.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 174, de 14 de julio de 1977, páginas 15 a 17 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1977-80168

TEXTO ORIGINAL

Texto no disponible. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/07/1977
  • Fecha de publicación: 14/07/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 17/07/1977
  • Fecha de derogación: 01/07/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Reglamento 689/92, de 19 de marzo (Ref. DOUE-L-1992-80345).
  • SE SUSTITUYE el art. 3.3, por Reglamento 2642/91, de 4 de septiembre (Ref. DOUE-L-1991-81269).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 4.2, por Reglamento 1841/90, de 29 de junio (Ref. DOUE-L-1990-80793).
    • los arts. 3 y 4 y se añade el art. 4 bis, por Reglamento 1022/90, de 25 de abril (Ref. DOUE-L-1990-80421).
    • el art. 2.2, por Reglamento 3495/88, de 9 de noviembre (Ref. DOUE-L-1988-81257).
    • los apartados 4 y 5 del art. 2, por Reglamento 2931/88, de 29 de julio (Ref. DOUE-L-1988-80903).
  • SE SUSTITUYE el art. 3.4, por Reglamento 3104/87, de 16 de octubre (Ref. DOUE-L-1987-81252).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 3.4 y 4.5 y se sustituye el Anexo, por Reglamento 2936/87, de 30 de septiembre (Ref. DOUE-L-1987-81192).
    • los arts. 1, 2 y 3, por Reglamento 2280/87, de 27 de julio (Ref. DOUE-L-1987-80948).
    • el art. 2.2, por Reglamento 417/87, de 11 de febrero (Ref. DOUE-L-1987-80221).
    • los arts. 1, 3.2 y letra e del Anexo, por Reglamento 626/86, de 28 de febrero (Ref. DOUE-L-1986-80266).
  • SE AÑADE:
    • dos párrafos al art. 3.4, por Reglamento 2262/85, de 2 de agosto (Ref. DOUE-L-1985-80682).
    • un párrafo al art. 3.4, por Reglamento 2180/85, de 30 de julio (Ref. DOUE-L-1985-80645).
  • SE MODIFICA por Reglamento 2096/84, de 20 de julio (Ref. DOUE-L-1984-80402).
  • SE SUSTITUYE el art. 3.4, por Reglamento 42/84, de 6 de enero (Ref. DOUE-L-1984-80005).
  • SE DEROGA a el art. 2.4 y se sustituye el Anexo, por Reglamento 1912/82, de 15 de julio (Ref. DOUE-L-1982-80274).
  • SE AÑADE un párrafo al art. 2.3 y se modifica el art. 3.3, por Reglamento 1600/78, de 7 de julio (Ref. DOUE-L-1978-80206).
Referencias anteriores
Materias
  • Cebada
  • Cereales
  • Maíz
  • Organismo de intervención
  • Precios
  • Trigo
  • Venta

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid