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Documento DOUE-L-1985-80744

Reglamento (CEE) nº 2526/85 de la Comisión, de 5 de agosto de 1985, por el que se modifica el Reglamento nº 27 en lo que se refiere al formulario que hay que utilizar para las solicitudes y notificaciones previstas por el Reglamento nº 17 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 240, de 7 de septiembre de 1985, páginas 1 a 16 (16 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80744

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2526/85 DE LA COMISION

por el que se modifica el Reglamento n º 27 en lo que se refiere al formulario que haya que utilizar para las solicitudes y notificaciones previstas por el Reglamento n º 17 del Consejo

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento n º 17 del Consejo , de 6 de febrero de 1962 , primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , su artículo 24 ,

Considerando que el Reglamento n º 27 de la Comisión , de 3 de mayo de 1962 (2) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia prevé , en particular en los apartados 1 y 2 de su artículo 4 , que las solicitudes previstas en el artículo 2 del Reglamento n º 17 y relativas a la aplicación del apartado 1 del artículo 85 del Tratado , y las notificaciones previstas en el artículo 4 o en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento n º 17 , deben ser presentadas mediante un formulario A/B ;

Considerando que es oportuno modificar la estructura del formulario A/B para tener en cuenta la experiencia y especialmente el hecho de que el formulario utilizado hasta ahora , no obliga a los solicitantes a suministrar toda la información necesaria para una decisión ;

Considerando que es preciso adaptar el formulario A/B a las necesidades del procedimiento de oposición previsto en varios reglamentos relativos a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a categorías de acuerdos ;

Considerando que es oportuno permitir a las empresas que presenten solicitudes en virtud del artículo 2 del Reglamento n º 17 en aplicación del artículo 86 del Tratado , utilizar el formulario A/B ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Reglamento n º 27 será modificado del siguiente modo :

1 . En el apartado 1 del artículo 2 , se suprimirán las palabras « así como sus Anexos » .

2 . El artículo 4 será sustituido por el texto siguiente :

« Artículo 4

Contenido de las solicitudes y notificaciones

1 . Las solicitudes previstas en el artículo 2 del Reglamento n º 17 relativas a la aplicación del apartado 1 del artículo 85 del Tratado , y las notificaciones previstas en el artículo 4 o en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento n º 17 , deberán ser presentadas por medio del formulario A/B de la forma prescrita en el formulario y en la Nota Complementaria a éste , reproducidos en el Anexo .

2 . Las solicitudes y notificaciones deberán contener las informaciones requeridas en el formulario A/B y en la Nota Complementaria .

3 . Varias empresas participantes podrán presentar la solicitud o

notificación con ayuda de un solo formulario .

4 . Las solicitudes previstas en el artículo 2 del Reglamento n º 17 y relativas a la aplicabilidad del artículo 86 del Tratado , deberán contener una exposición completa de los hechos que indiquen , en particular , la práctica de que se trate y la posición ocupada por la o las empresas en el mercado común o en una parte sustancial de éste por los productos o los servicios de que se trate . El formulario A/B podrá ser utilizado con tal fin . »

3 . El Anexo será sustituido por el formulario A/B y la Nota Complementaria anejos al presente Reglamento .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1986 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 5 de agosto de 1985 .

Por la Comisión

Peter SUTHERLAND

Miembro de la Comisión

(1) DO n º 13 de 21 . 2 . 1962 , p. 204/62 .

(2) DO n º 35 de 10 . 5 . 1962 , p. 1118/62 .

ANEXO

El presente formulario deberá ir acompañado de un Anexo que contenga las informaciones solicitadas en la « Nota Complementaria » adjunta .

El formulario y el Anexo deberán ser depositados en trece ejemplares , uno para la Comisión y uno para cada Estado miembro . Los acuerdos notificados deberán ser notificados en tres ejemplares , y los demás documentos de apoyo en un único ejemplar .

Se ruega rellenar el acuse de recibo adjunto .

Si el espacio disponible no es suficiente se ruega utilizar hojas suplementarias y precisar el punto del formulario al que se refieren .

FORMULARIO A/B

A LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Dirección General de la Competencia ,

rue de la Loi 200 ,

B-1049 Bruselas .

A . Solicitud de declaración negativa prevista en el artículo 2 del Reglamento n º 17 del Consejo , de 6 de febrero de 1962 , relativa a la aplicación del apartado 1 del artículo 85 o del artículo 86 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea .

B . Notificación de un acuerdo , de una decisión o de una práctica concertada , en aplicación del artículo 4 o 5 del Reglamento n º 17 del Consejo , de 6 de febrero de 1962 , para la obtención de una exención en virtud del apartado 3 del artículo 85 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , incluida la notificación por la que se invoca el beneficio de un procedimiento de oposición

Identidad de los participantes

1 . Identidad del solicitante o del notificante

Denominación o razón social completa , dirección , números de teléfono , de

télex y de telecopiador y sucinta descripción (1) de la empresa , de las empresas o de la asociación de empresas que presentan la solicitud o la notificación .

Para las sociedades con nombre colectivo , los comerciantes independientes y los demás entes sin personalidad jurídica que operen bajo un nombre comercial , indicar también los nombres , apellido(s) y dirección del o de los propietario(s) o de los socios .

Si la solicitud o la notificación se presenta en nombre de un tercero o por más de una persona , indicar el nombre , la dirección y la calidad del representante ( o del mandatario común ) y unir la prueba de su poder de representación . Si la solicitud o la notificación se presente por varias personas o en nombre de varias personas , éstas deberán designar un mandatario común . ( Apartados 2 y 3 del artículo 1 del Reglamento n º 27 de la Comisión . )

2 . Identidad de los demás participantes :

Denominación social completa , dirección y sucinta descripción de cualquier otra parte en el acuerdo , en la decisión o en la práctica concertada ( en lo sucesivo « los acuerdos entre empresas » ) .

Indicar de qué forma estos otros participantes han sido informados de esta solicitud de notificación .

( Estas indicaciones no son necesarias para los contratos tipo que la empresa notificante o solicitante ha celebrado o tiene la intención de celebrar con un determinado número de personas , por ejemplo contrato con distribuidores . )

Se ruega contestar a las preguntas mediante « sí » o « no »

Objeto de la solicitud/notificación

( ver Nota Complementaria )

¿ Solicita Vd. únicamente una declaración negativa ? ( Ver Nota Complementaria - fin del primer apartado del punto IV - en cuanto a las consecuencias de tal solicitud . )

¿ Solicita Vd. una declaración negativa y también notifica el acuerdo entre empresas para obtener una exención en el supuesto de que la Comisión denegara la declaración negativa ?

¿ Notifica Vd. el acuerdo entre empresas únicamente para obtener una exención ?

¿ Estima Vd. que la presente solicitud puede beneficiarse de un procedimiento de oposición ? ( Ver los puntos III , IV , VI y VII de la Nota Complementaria y Anexo 2 . )

En caso afirmativo , se ruega precisar el Reglamento y el artículo invocados .

¿ Le bastaría con una carta administrativa de clasificación ? ( Ver el final del punto VII de la nota complementaria . )

Los abajo firmantes declaran que las informaciones proporcionadas con anterioridad y en las ... páginas anexas lo han sido conscientemente y se adecúan a los hechos , que todas las estimaciones se identifican como tales y son las mejores estimaciones de los hechos de que se trata y que todas las opiniones expresadas son sinceras . Los abajo firmantes conocen las disposiciones del inciso a ) del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento n

º 17 ( ver Nota Complementaria adjunta ) .

Lugar y fecha : ...

Firmas : ...

Bruselas , ...

COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Dirección General de la Competencia

A ...

ACUSE DE RECIBO

( Este impreso será devuelto a la dirección arriba indicada si la parte superior se cumplimenta en un ejemplar por el solicitante )

Su solicitud de declaración negativa de fecha ...

Su notificación de fecha ...

relativa ...

Su referencia ...

Participantes :

1 . ...

2 . ... y otros .

( No es necesario indicar las demás empresas que participan en el acuerdo entre empresas )

Reservado a la Comisión

ha sido recibida el ...

y registrada con el número IV/ ...

Se ruega mencionar el número arriba indicado en toda la correspondencia ...

Dirección provisional :

Rue de la Loi 200

B-1049 Bruselas

Teléfono :

Línea directa : 235

Centralita : 235 11 11

Télex :

COMEU B

21877

Dirección telegráfica :

COMEUR Bruselas

NOTA COMPLEMENTARIA

SUMARIO

I . Objeto de las normas de competencia comunitarias

II . Declaración negativa

III . Exención en aplicación del apartado 3 del artículo 85

IV . Objeto del formulario

V . Naturaleza del formulario

VI . Necesidad de informaciones completas y exactas

VII . Continuación del procedimiento

VIII . Secretos profesionales

IX . Otras informaciones y rúbricas que se han de utilizar en el Anexo al formulario A/B

Anexo 1 - Texto de los artículos 85 y 86 del Tratado CEE

Anexo 2 - Lista de los textos aplicables

Anexo 3 - Lista de los Estados miembros y de las Oficinas de prensa y de información de la Comisión en la Comunidad .

Las adiciones y modificaciones a las informaciones dadas en los Anexos se publicarán periódicamente por la Comisión .

Nota bene : Cualquier empresa que tenga dudas en cuanto a la forma de efectuar una notificación o que desee explicaciones complementarias , podrá dirigirse a la Dirección General de la Competencia ( DG IV ) en Bruselas . Las Oficinas de información de la Comisión ( los situados en la Comunidad se indican en el Anexo 3 ) podrán también informarse o indicar el nombre de un funcionario en Bruselas que hable la lengua oficial comunitaria deseada .

I . Objeto de las normas de competencia comunitarias

Las normas de competencia tienen por objeto impedir que prácticas restrictivas y posiciones dominantes falseen la competencia en el mercado común ; se aplican a cualquier empresa que opere directa o indirectamente en el mercado común , cualquiera que sea su lugar de establecimiento . El apartado 1 del artículo 85 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ( el texto de los artículos 85 y 86 se reproduce en el Anexo 1 ) prohíbe los acuerdos restrictivos o las prácticas concertadas que puedan afectar el comercio entre Estados miembros ; el apartado 2 del artículo 85 declara nulos de pleno derecho los contratos y demás compromisos jurídicamente obligatorios que impliquen tales restricciones ( pero el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha limitado dicha nulidad exclusivamente a las disposiciones restrictivas si son separables de los demás elementos del acuerdo ) ; el apartado 3 del artículo 85 otorga , sin embargo , a la Comisión el poder de eximir las prácticas restrictivas que tengan efectos beneficiosos . El artículo 86 prohíbe el abuso de una posición dominante . Los procedimientos iniciales de aplicación de estas disposiciones , que prevén la concesión de « declaraciones negativas » y de exenciones en aplicación del apartado 3 del artículo 85 , han sido fijados por el Reglamento n º 17 del Consejo . En el Anexo 2 se indican las referencias relativas a este Reglamento , así como a los demás textos mencionados a continuación o relativos a las solicitudes presentadas mediante el formulario A/B .

II . Declaración negativa

El procedimiento de declaración negativa permite a las empresas comprobar si la Comisión considera que su acuerdo o su comportamiento está o no prohibido por el apartado 1 del artículo 85 o el artículo 86 del Tratado . Este procedimiento se regula por el artículo 2 del Reglamento n º 17 . La declaración negativa reviste la forma de una decisión mediante la cual la Comisión , en función de los elementos de los que tiene conocimiento , certifica que no ha lugar a intervenir en virtud de las disposiciones del apartado 1 del artículo 85 o del artículo 86 de Tratado , con respecto al acuerdo o comportamiento de que se trate .

Cualquier parte en un acuerdo entre empresas podrá solicitar una declaración negativa , incluso sin el acuerdo ( pero no sin su conocimiento ) de los demás participantes . Tendría sin embargo poco interés presentar una solicitud cuando el acuerdo entre empresas o el comportamiento se sitúa claramente fuera de las previsiones del apartado 1 del artículo 85 o del

artículo 86 . ( A este respecto , se llama la atención sobre el último apartado del punto IV siguiente y sobre el Anexo 2 . ) La Comisión tampoco está obligada a expedir una declaración negativa . El artículo 2 del Reglamento n º 17 dispone que « la Comisión podrá certificar ... » . En general , la Comisión no adopta decisiones de declaración negativa en los casos que , a su parecer , no están claramente prohibidos por el apartado 1 del artículo 85 y no hay razonablemente ninguna duda que resolver mediante una tal decisión .

III . Exención en aplicación del apartado 3 del artículo 85

El procedimiento de exención en aplicación del apartado 3 del artículo 85 permite a las empresas celebrar un acuerdo que presenta ventajas económicas , pero que , sin exención , estaría prohibido en virtud del apartado 1 del artículo 85 . Este procedimiento se regula por los artículos 4 , 6 y 8 , y para los nuevos Estados miembros , por los artículos 5 , 7 y 25 del Reglamento n º 17 . La exención reviste la forma de una decisión mediante la cual la Comisión declara el apartado 1 del artículo 85 inaplicable al acuerdo descrito en la decisión . En virtud del artículo 8 , la Comisión está obligada a indicar el período de validez de la decisión ; podrá acompañar su decisión de condiciones y cargas ; podrá también revocarla o modificarla , o prohibir determinadas actuaciones a los participantes en algunas circunstancias , en particular si la decisión se basa en indicaciones inexactas o si la situación de hecho se modifica con respecto a algún elemento esencial .

Cualquier parte en un acuerdo podrá notificar éste incluso sin el consentimiento ( pero no sin su conocimiento ) de las demás partes .

La Comisión ha adoptado varios reglamentos por los que se concede una exención a determinadas categorías de acuerdos . Algunos de estos reglamentos ( ver la lista en el Anexo 2 ) prevén que determinados acuerdos únicamente se pueden beneficiar de la exención por categoría si son notificados a la Comisión en aplicación del artículo 4 ( o 5 ) del Reglamento n º 17 para la obtención de una exención en aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado , solicitando en la notificación el beneficio de un procedimiento de oposición .

Una decisión por la que se conceda una exención en aplicación del apartado 3 del artículo 85 puede ser retroactiva , pero salvo excepciones , no podrá surtir efecto antes de la fecha de la notificación ( artículo 6 del Reglamento n º 17 ) . Cuando la Comisión compruebe que acuerdos notificados están efectivamente prohibidos por el apartado 1 del artículo 85 y no pueden ser eximidos en aplicación del apartado 3 del artículo 85 , y adopta por consecuencia una decisión en la que condena esos acuerdos , los participantes están sin embargo protegidos , a partir de la notificación , de la imposición de multas por las actuaciones descritas en la notificación ( artículo 3 y apartados 5 y 6 del artículo 15 ) .

IV . Objeto del formulario

El formulario A/B permite a empresas o asociaciones de empresas , en donde quiera que estén establecidas , solicitar a la Comisión una declaración negativa para un acuerdo o un comportamiento o notificar tal acuerdo , solicitando que sea eximido de la prohibición del apartado 1 del artículo 85

del Tratado en virtud de las disposiciones del apartado 3 del artículo 85 . El formulario permite a las empresas que solicitan una declaración negativa notificar al mismo tiempo un acuerdo para obtener una exención . Hay que notar que únicamente una notificación efectuada para la obtención de una exención , otorga inmunidad contra la imposición de multas prevista en el apartado 5 del artículo 15 .

Para ser válidas , las solicitudes de declaración negativa en relación con el artículo 85 , las notificaciones para la obtención de una exención y las notificaciones en solicitud del beneficio de un procedimiento de oposición , deberán ser presentadas en el formulario A/B de acuerdo con las disposiciones del artículo 4 del Reglamento n º 27 de la Comisión . La empresa que solicite una declaración negativa por su eventual comportamiento de posición dominante ( artículo 86 ) , no debe utilizar obligatoriamente el formulario A/B ( ver el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento n º 27 ) , pero se le recomienda vivamente dar todas las informaciones solicitadas en el punto IX siguiente , para garantizar que su solicitud contiene una exposición detallada de los hechos .

Antes de rellenar un formulario , se ruega consultar los reglamentos por los que se conceden exenciones por categoría y las comunicaciones que se mencionan en el Anexo 2 . Estos textos han sido publicados para permitir a las empresas apreciar por ellas mismas , en numerosos casos , si su acuerdo puede suscitar dudas . Esto permitiría a las empresas y a la Comisión evitar las molestias y gastos considerables que conlleva la presentación y el examen de una solicitud o de una notificación cuando manifiestamente no existe ninguna duda .

V . Naturaleza del formulario

El formulario se compone de una única hoja sobre la que hay que indicar la identidad del o de los solicitante(s) o notificante(s) y de todos los demás participantes . Estas indicaciones deberán ser completadas con las informaciones dadas en las rúbricas y referencias detalladas a continuación en el punto IX . Se recomienda utilizar preferentemente un papel de formato A4 ( 21 x 29,7 cm. , el mismo que el del formulario ) , pero no más grande . Se dejará un margen de al menos 25 mm. a la izquierda de la página , así como a la derecha del reverso si se utilizan los dos lados .

VI . Necesidad de informaciones completas y exactas

Es importante que el solicitante indique todos los hechos relevantes . Aunque la Comisión tenga el derecho de pedir informaciones suplementarias a los solicitantes y a terceros y esté obligada a publicar un resumen de la solicitud antes de entregar una declaración negativa o una exención en virtud del apartado 3 del artículo 85 , fundará por lo general su decisión en las informaciones suministradas por el solicitante . Cualquier decisión basada en informaciones incompletas podría quedar sin efecto en el caso de una declaración negativa o ser revocada en el caso de una exención . Por la misma razón , también es importante informar a la Comisión de cualquier modificación sustancial al acuerdo después de la solicitud o de la notificación .

Son de una especial importancia las informaciones completas si se invoca el beneficio de una exención por categoría mediante un procedimiento de

oposición . Para obtener tal exención , las informaciones suministradas deberán ser « completas y de acuerdo con los hechos » . Si la Comisión no se opone a la exención en aplicación de este procedimiento en base a hechos indicados en una notificación y , con posterioridad , aparecen hechos suplementarios o diferentes que hubieran podido y debido figurar en la notificación , se perderá el beneficio de la exención y ello con efecto retroactivo . Sería igualmente poco acertado solicitar el beneficio de un procedimiento de oposición suministrado informaciones manifiestamente incompletas ; la Comisión debería en tal caso bien rechazar una tal notificación , bien oponerse para permitir el suministro de informaciones complementarias .

Además , no se puede ignorar la letra a ) del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento n º 17 que dispone :

« La Comisión podrá , mediante decisión , imponer a las empresas y a las asociaciones de empresas multas por un importe de 100 a 5 000 unidades de cuenta (2) cuando , deliberadamente o por negligencia , den indicaciones inexactas o desfiguradas en el supuesto de una solicitud presentada en aplicación del artículo 2 o de una notificación en aplicación de los artículos 4 y 5 . »

Las palabras-clave son aquí « indicaciones inexactas o desfiguradas » . El número de detalles a suministrar sigue siendo sin embargo a menudo una cuestión de apreciación . Además , para facilitar la notificación , la Comisión acepta estimaciones cuando una información precisa no sea fácilmente disponible . Por fin , pide no únicamente hechos sino también apreciaciones .

En consecuencia , la Comisión sólo hará uso de su poder de imponer multas cuando los solicitantes o notificantes hayan , deliberadamente o por negligencia , suministrado informaciones falsas o estimaciones muy inexactas o hayan suprimido informaciones o estimaciones fácilmente disponibles , o hayan expresado deliberadamente apreciaciones falsas para obtener una declaración negativa o una exención .

VII . Continuación del procedimiento

La solicitud o la notificación será registrada en el archivo de la Dirección General de la Competencia ( DG IV ) . Surte efecto en la fecha de recepción por la Comisión , o en la fecha del sello de correos si el envío es certificado . Podrá ser considerada inválida si es manifiestamente incompleta o no se presenta en el formulario obligatorio .

Podrán pedirse otras informaciones a los solicitantes o a terceros ( artículos 11 ó 14 del Reglamento n º 17 ) y podrán hacerse sugerencias en cuanto a las modificaciones que hay que introducir en los acuerdos para que sean aceptables .

La Comisión puede oponerse a una notificación en la que se solicita el beneficio de un procedimiento de oposición , bien porque la Comisión no acepta que el acuerdo deba beneficiarse de una exención por categoría , bien para permitir la obtención de informaciones suplementarias . Si la Comisión se opone , y a menos que no retire su oposición ulteriormente , la notificación de que se trate será entonces considerada como una solicitud de exención individual .

Si , tras un examen , la Comisión se propone conceder la solicitud , está obligada por el apartado 3 del artículo 19 del Reglamento n º 17 , a publicar un resumen de la misma e invitar a los terceros interesados a presentar sus observaciones . Un anteproyecto de decisión será posteriormente presentado para su discusión al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes , compuesto de funcionarios de los Estados miembros competentes en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes ( artículo 10 del Reglamento n º 17 ) que ya habrán recibido una copia de la solicitud o de la notificación . Unicamente entonces , y siempre que nada haga modificar la intención de la Comisión , ésta podrá adoptar una decisión .

Algunos expedientes son a veces archivados sin decisión formal , por ejemplo cuando se comprueba que los acuerdos ya están cubiertos por una exención por categoría , o si los solicitantes están satisfechos con el procedimiento menos formal de una carta administrativa de clasificación proveniente de los servicios de la Comisión que indique que , al menos en las circunstancias actuales , los acuerdos no suscitan ninguna intervención de la Comisión . Aunque no sea una decisión de la Comisión , una carta administrativa indica lo que los servicios de la Comisión piensan del asunto de que se trate , en base a los hechos de que tienen conocimiento en ese momento . Esto significa que en caso de necesidad ( por ejemplo si debiera alegarse que un contrato es nulo de pleno derecho en virtud del apartado 2 del artículo 85 del Tratado ) la Comisión ya podría tomar una decisión apropiada .

VIII . Secretos profesionales

En virtud de lo dispuesto en el artículo 214 del Tratado y en los artículos 20 y 21 del Reglamento n º 17 , la Comisión y los Estados miembros están obligados a no divulgar las informaciones que , por su propia naturaleza , se hayan amparadas por el secreto profesional . Por otra parte , la Comisión está obligada , en virtud del artículo 19 del Reglamento n º 17 , a publicar un resumen de la solicitud , cuando se propone concederla , antes de adoptar su decisión . Esta publicación « deberá tener en cuenta el legítimo interés de las empresas en que no se divulguen sus secretos profesionales » ( apartado 3 del artículo 19 ) . A este respecto , si Vd. estima que sus intereses se verían afectados si algunas informaciones que le piden suministrar fueran publicadas o divulgadas de otra forma a terceros , se le ruega suministrar todas estas informaciones en un segundo Anexo indicando claramente en cada página « secretos profesionales » . En el Anexo principal , se debe indicar bajo la rúbrica relativa , « ver segundo Anexo » o « ver también segundo Anexo » ; en el segundo Anexo , repetir las rúbrica(s) y referencia(s) relativas y suministrar la información precisando por qué no se desea la publicación . No olvide que la Comisión puede tener que publicar un resumen de su solicitud .

Antes de la publicación con arreglo al apartado 3 del artículo 19 , la Comisión comunicará a las empresas interesadas una copia del texto propuesto .

IX . Otras informaciones y rúbricas que se han de utilizar en el Anexo al formulario A/B

Las demás informaciones se suministrarán bajo las rúbricas y números de

referencia siguientes . Siempre que sea posible , hay que facilitar informaciones exactas . Si éstas no son fácilmente disponibles , dé su mejor estimación precisando que se trata de una estimación . Si Vd. estima que un detalle pedido no es disponible o pertinente , se ruega precisar el motivo . Tal puede ser , en particular , el caso de una empresa que notifica ella sola un acuerdo , sin la cooperación de las demás partes . No olvide que funcionarios de la Comisión son disponibles para discutir la pertinencia de los detalles ( ver la nota bene al principio de la presente Nota Complementaria ) . Previa petición se le suministrará un ejemplo que pueda ayudarle .

1 . Sucinta descripción

Dé una descripción sucinta del acuerdo o del comportamiento ( naturaleza , objeto , fecha(s) y duración ) - ( los detalles completos se piden a continuación ) .

2 . Mercado

Naturaleza de los bienes o de los servicios afectados por el acuerdo o el comportamiento . Si lo conoce , indique el número del arancel de la nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera ( CCA ) o del arancel aduanero común ( AAC ) o el código Nimexe de la nomenclatura del comercio exterior . Sucinta descripción de la estructura del o de los mercados de estos bienes o servicios : vendedores , compradores , extensión geográfica , volumen de negocios , grado de competencia , facilidad o dificultad para nuevos suministradores de penetrar en el mercado , productos sustitutivos . Si notifica un contrato-tipo ( por ejemplo , con distribuidores ) , indique cuántos contratos individuales piensa celebrar . Si tiene conocimiento de estudios de mercado , sería útil dar las referencias .

3 . Datos detallados sobre la o las partes

Se ruega precisar lo siguiente :

3.1 . Alguno de los participantes forma parte de un grupo de empresas ? Hay relación de grupo cuando una empresa dispone en otra :

- de más de la mitad del capital o del capital de explotación ,

- o de más de la mitad de los derechos de voto ,

- o del poder de designar a más de la mitad de los miembros del Consejo de vigilancia o de administración o de los órganos que representan legalmente a la empresa ,

- o del poder de administrar los negocios de la empresa .

En caso afirmativo , dar :

- la denominación social y la dirección de la última sociedad matriz ,

- una descripción sucinta de las actividades del grupo (3) ( y suministrar , si ello es posible , un ejemplar de las últimas cuentas de explotación del grupo ) ,

- la denominación social y la dirección de cualquier otra empresa del grupo que compita en un mercado afectado por el acuerdo o en cualquier mercado relacionado , es decir , cualquier otra sociedad que compita directa o indirectamente con los participantes ( « empresa asociada » ) .

3.2 . El más reciente volumen de negocios total disponible de cada participante y , en su caso , del grupo del que forma parte ( unir también , si fuera posible , un ejemplar de la última cuenta de explotación ) .

3.3 . Las ventas o el volumen de negocios de cada participante en los bienes o servicios afectados por el acuerdo , en la Comunidad y en el mundo . Si el volumen de negocios en la Comunidad es significativo ( parte de mercado superior al 5 % ) , se ruega también dar cifras para cada Estado miembro (4) y para los ejercicios precedentes ( con el fin de obtener las tendencias significativas ) , así como los objetivos de venta de cada participante para el futuro . Suministrar las cifras correspondientes para cada empresa asociada . ( Bajo esta rúbrica en particular , es posible que todo lo que usted pueda fácilmente suministrar sea su mejor estimación ) .

3.4 . Para cada una de las cifras de venta o volúmenes de negocios del apartado 3.3 , indique la parte estimada que representa sobre el o los mercados de los bienes o servicios descritos en el apartado 2 anterior .

3.5 . Si tiene un interés sustancial próximo al control ( más del 25 % pero menos del 50 % ) en otra sociedad competidora en un mercado afectado por el acuerdo o si tal sociedad tiene un interés sustancial en la suya , indicar la denominación social , la dirección y algunos detalles sucintos de esta sociedad .

4 . Detalles completos del acuerdo

4.1 . Si el contenido del acuerdo consta por escrito , describir brevemente el objeto del acuerdo y unir tres copias del texto . Pueden omitirse las descripciones técnicas que contienen a menudo los acuerdos de « Know-how » . Indicar no obstante , en este caso , las partes suprimidas .

Si el contenido del acuerdo no consta por escrito o sólo parcialmente , dar una descripción completa del mismo .

4.2 . Detallar las disposiciones que figuran en el acuerdo que pueden restringir la libertad de los participantes para tomar decisiones comerciales autónomas relativas , por ejemplo a :

- los precios de compra o de venta , los descuentos y otras condiciones de transacción ,

- las cantidades de productos que se han de fabricar o distribuir , o de servicios que se han de ofrecer ,

- el desarrollo técnico o las inversiones ,

- la elección de mercados o de fuente de abastecimiento ,

- las compras o ventas a terceros ,

- la aplicación de condiciones idénticas a entregas de bienes o servicios equivalentes ,

- la oferta separada o conjunta de productos o servicios diferentes .

( Si invoca el beneficio de un procedimiento de oposición , debe identificar de forma específica en esta lista las restricciones que exceden de las automáticamente exentas por el reglamento correspondiente . )

4.3 . Indicar entre qué Estados miembros (5) los intercambios pueden ser afectados por el acuerdo y si el comercio entre la Comunidad y una o varias terceras partes resulta afectado .

5 . Motivos para la declaración negativa

Si usted solicita una declaración negativa , indique bajo la referencia

5.1 . los motivos , es decir , qué disposiciones o qué efectos del acuerdo o del comportamiento podrían , a su parecer , suscitar problemas de compatibilidad en las normas de competencia comunitarias . El objeto de esta

subrúbrica es dar a la Comisión la idea más clara posible de las dudas que usted tiene sobre un acuerdo o su comportamiento , y que desea despejar mediante una decisión de declaración negativa .

En las dos referencias siguientes , exponga los hechos y los motivos pertinentes de los que se deriva , a su parecer , la no aplicabilidad del apartado 1 del artículo 85 o del artículo 86 , es decir :

5.2 . por qué el acuerdo no tiene por objeto o por efecto impedir , restringir o falsear la competencia , de forma sensible , en el mercado común , o por qué su empresa no detenta una posición dominante o por qué su comportamiento no constituye un abuso de ésta ; y/o

5.3 . por qué el acuerdo o el comportamiento no puede afectar de forma sensible los intercambios entre Estados miembros .

6 . Motivos para la exención en virtud del apartado 3 del artículo 85

Si usted justifica el acuerdo , incluso con carácter exclusivamente cautelar , para la obtención de una exención en aplicación del apartado 3 del artículo 85 , exponga en qué medida :

6.1 . el acuerdo contribuye a mejorar la producción y/o a fomentar el progreso técnico o económico ;

6.2 . los usuarios obtienen una participación equitativa en el beneficio resultante de esta mejora o de este progreso ;

6.3 . todas las disposiciones restrictivas del acuerdo son indispensables para alcanzar los objetivos expuestos en el apartado 6.1 anterior ( si invoca el beneficio de un procedimiento de oposición , es especialmente importante identificar y justificar las restricciones que excedan de las automáticamente exentas por el reglamento correspondiente ) , y

6.4 . el acuerdo no elimina la competencia respecto de una parte sustancial de los productos o servicios de que se trate .

7 . Otras informaciones

7.1 . Indique los procedimientos anteriores o los contactos informales con la Comisión de los que tiene conocimiento , y los anteriores procedimientos con autoridades o jurisdicciones nacionales relativos al presente acuerdo o a cualquier otro en relación con éste .

7.2 . Suministre cualquier otra información actualmente disponible que en su opinión podría permitir a la Comisión apreciar si el acuerdo contiene restricciones o beneficios que las pudieran justificar .

7.3 . Precise si tiene intención de presentar , en apoyo de su solicitud , otros hechos o argumentos que todavía no son disponibles y , en caso afirmativo , con respecto a qué puntos .

7.4 . Precise y motive la urgencia de su solicitud o notificación .

(1) Por ejemplo : « constructor de vehículos automóviles » , « sociedad de servicios informáticos » , « conglomerados » .

(2) El valor de la unidad monetaria europea ( ECU ) , que ha sustituido a la unidad de cuenta , se publica diariamente en la edición C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

(3) Por ejemplo : « constructor de vehículos automóviles » , « sociedad de servicios o de ingeniería informática » , « conglomerados » .

(4) Ver la lista en el Anexo 3 .

(5) Ver la lista en el Anexo 3 .

ANEXO 1

TEXTO DE LOS ARTICULOS 85 Y 86 DEL TRATADO CEE

ARTICULO 85

1 . Serán incompatibles con el mercado común y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas , las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir , restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado común y , en particular , los que consistan en :

a ) fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción ;

b ) limitar o controlar la producción , el mercado , el desarrollo técnico o las inversiones ;

c ) repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento ;

d ) aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes , que ocasionen a éstos una desventaja competitiva ;

e ) subordinar la celebración de contratos a la aceptación , por los otros contratantes , de prestaciones suplementarias que , por su naturaleza o según los usos mercantiles , no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos .

2 . Los acuerdos o decisiones prohibidos por el presente artículo serán nulos de pleno derecho .

3 . No obstante , las disposiciones del apartado 1 podrán ser declaradas inaplicables a :

- cualquier acuerdo o categoría de acuerdos entre empresas ;

- cualquier decisión o categoría de decisiones de asociaciones de empresas ;

- cualquier práctica concertada o categoría de prácticas concertadas ,

que contribuyan a mejorar la producción o la distribución de los productos o a fomentar el progreso técnico o económico , y reserven al mismo tiempo a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante , y sin que :

a ) impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para alcanzar tales objetivos ;

b ) ofrezcan a dichas empresas la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos de que se trate .

ARTICULO 86

Será incompatible con el mercado común y quedará prohibida , en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros , la explotación abusiva , por parte de una o más empresas , de una posición dominante en el mercado común o en una parte sustancial del mismo .

Tales prácticas abusivas podrán consistir , particularmente , en :

a ) imponer directa o indirectamente precios de compra , de venta u otras condiciones de transacción no equitativas ;

b ) limitar la producción , el mercado o el desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores ;

c ) aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes , que ocasionen a éstos una desventaja competitiva ;

d ) subordinar la celebración de contratos a la aceptación , por los otros

contratantes , de prestaciones suplementarias que , por su naturaleza o según los usos mercantiles , no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos .

ANEXO 2

LISTA DE LOS ACTOS APLICABLES

( en fecha 5 de agosto de 1985 )

( Si piensa que su acuerdo podría no tener que notificarse en virtud de alguno de estos reglamentos o comunicaciones sería oportuno recibir una copia ) .

REGLAMENTOS DE APLICACION

Reglamento n º 17 del Consejo , de 6 de febrero de 1962 , adoptado en aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado CEE ( DO n º 13 de 21 . 2 . 1962 , p. 204/62 ) , modificado y completado ( DO n º 58 de 10 . 7 . 1962 , p. 1655/62 ; DO n º 162 de 7 . 11 . 1963 , p. 2696/63 ; DO n º L 285 de 29 . 12 . 1971 , p. 49 ; DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 92 ; DO n º L 291 de 19 . 11 . 1979 , p. 94 ) .

Reglamento n º 27 de la Comisión , de 3 de mayo de 1962 , adoptado en aplicación del Reglamento n º 17 del Consejo ( DO n º 35 de 10 . 5 . 1962 , p. 1118/62 ) , modificado ( DO n º L 189 de 1 . 8 . 1968 , p. 1 ; DO n º L 172 de 3 . 7 . 1975 , p. 11 ; DO n º L 291 de 19 . 11 . 1979 , p. 94 ) .

REGLAMENTOS POR LOS QUE SE CONCEDEN EXENCIONES POR CATEGORIA PARA UNA AMPLIA GAMA DE ACUERDOS

Reglamento ( CEE ) n º 1983/83 de la Comisión , de 22 de junio de 1983 , relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de distribución exclusiva ( DO n º L 173 de 30 . 6 . 1983 , p. 1 , rectificado por el DO n º L 281 de 13 . 10 . 1983 , p. 24 ) .

Reglamento ( CEE ) n º 1984/83 de la Comisión , de 22 de junio de 1983 , relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de compra exclusiva ( DO n º L 173 de 30 . 6 . 1983 , p. 5 , rectificado por el DO n º L 281 de 13 . 10 . 1983 , p. 24 ) .

Comunicación relativa a los Reglamentos ( CEE ) n º 1983/83 y ( CEE ) n º 1984/83 de la Comisión , de 22 de junio de 1983 , relativos a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a categorías de acuerdos de distribución exclusiva y de compra exclusiva , respectivamente ( DO n º C 101 de 13 . 4 . 1984 , p. 2 ) .

Reglamento ( CEE ) n º 2349/84 de la Comisión , de 23 de julio de 1984 , relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a ciertas categorías de acuerdos de licencia de patentes ( DO n º L 219 de 16 . 8 . 1984 , p. 15 , rectificado por el DO n º L 113 de 26 . 4 . 1985 , p. 34 ) . El artículo 4 de este Reglamento prevé un procedimiento de oposición .

Reglamento ( CEE ) n º 123/85 de la Comisión , de 12 de diciembre de 1984 , relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado CEE a determinadas categorías de acuerdos de distribución y de servicio de venta y de posventa de vehículos automóviles ( DO n º L 15 de 18 . 1 . 1985 , p. 16 ) . Ver también la Comunicación de la Comisión relativa a este Reglamento (

DO n º C 17 de 18 . 1 . 1985 , p. 4 ) .

Reglamento ( CEE ) n º 417/85 de la Comisión , de 19 de diciembre de 1984 , relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de especialización ( DO n º L 53 de 22 . 2 . 1985 , p. 1 ) . El artículo 4 de este Reglamento prevé un procedimiento de oposición .

Reglamento ( CEE ) n º 418/85 de la Comisión , de 19 de diciembre de 1984 , relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de investigación y desarrollo ( DO n º L 53 de 22 . 2 . 1985 , p. 5 ) . El artículo 7 de este Reglamento prevé un procedimiento de oposición .

COMUNICACIONES DE LA COMISION DE ALCANCE GENERAL

Comunicación de la Comisión relativa a los contratos de representación exclusiva suscritos con agentes comerciales ( DO n º 139 de 24 . 12 . 1962 , p. 2921/62 ) . Indica que la Comisión estima que a la mayoría de estos contratos no afecta la prohibición del apartado 1 del artículo 85 .

Comunicación de la Comisión relativa a los acuerdos , decisiones y prácticas concertadas relativas a la cooperación entre empresas ( DO n º C 75 de 29 . 7 . 1968 , p. 3 , rectificado por el DO n º C 84 de 28 . 8 . 1968 , p. 14 ) . Define los tipos de cooperación en materia de estudios de mercado , de contabilidad , de investigación y desarrollo , de utilización común de medios de producción , de almacenamiento o de transporte , de asociaciones temporales de trabajo , de servicio de venta o de posventa , de publicidad o de marca de calidad , a los que la Comisión considera que no afecta la prohibición del apartado 1 del artículo 85 .

Comunicación de la Comisión relativa a los acuerdos de menor importancia no previstos en las disposiciones del apartado 1 del artículo 85 del Tratado ( DO n º C 313 de 29 . 12 . 1977 , p. 3 ) . Son principalmente aquéllos cuyas partes tengan juntas menos del 5 % del mercado y un volumen de negocios anual acumulado inferior a 50 millones de ECUS .

Comunicación de la Comisión referente a la consideración de los subcontratos respecto a las disposiciones del apartado 1 del artículo 85 del Tratado ( DO n º C 1 de 3 . 1 . 1979 , p. 2 ) .

Una colección de estos textos ( a 30 de junio de 1981 ) ha sido publicada por la Oficina de publicaciones oficiales de las Comunidades Europeas ( referencia ISBN 92-825-2390-X , n º de catálogo CB-30-80-576-EN-C ) . Esta colección está actualmente agotada en algunas lenguas . Está en preparación una edición actualizada .

ANEXO 3

LISTA DE LOS ESTADOS MIEMBROS Y DE LAS OFICINAS DE PRENSA Y DE INFORMACION DE LA COMISION EN LA COMUNIDAD

( en fecha 1 de enero de 1986 )

En la fecha del presente Anexo los Estados miembros de la Comunidad Europea son la República Federal de Alemania , Bélgica , Dinamarca , España , Francia , Grecia , Irlanda , Italia , Luxemburgo , Países Bajos , Portugal y el Reino Unido .

Direcciones de las oficinas de prensa y de información de la Comisión en la Comunidad :

ALEMANIA

Zitelmannstrasse 22

D-5300 Bonn

Tél. 23 80 41

Kurfuerstendamm 102

D-1000 Berlin 31

Tél. 892 40 28

Erhardtstrasse 27

D-8000 Muenchen

Tél. 23 99 29 00

BELGICA

Rue Archimède 73

B-1040 Bruxelles

Tél. 235 11 11

DINAMARCA

Hoejbrohus

OEstergade 61

Postbox 144

DK-1004 Koebenhavn K

Tél. 14 41 40

ESPAÑA

Calle de Serrano 41

5a Planta

E-1 Madrid

Tél. 435 17 00 / 435 15 28

FRANCIA

61 , rue des Belles-Feuilles

F-75782 Paris Cedex 16

Tél. 501 58 85

CMCI/Bureau 320

2 , rue Henri Barbus e

F-13241 Marseille Cedex 01

Tél. ( 91 ) 08 62 00

GRECIA

2 Vassilissis Sofias

TK 1602

GR-Athina 134

Tél. 724 39 82 / 724 39 83 / 724 39 84

IRLANDA

39 Molesworth Street

IRL-Dublin 2

Tél. 721 244

ITALIA

Via Poli 29

I-00187 Roma

Tél. 678 97 22

Corso Magenta 61

I-20123 Milano

Tél. 80 15 05/6/7/8

LUXEMBURGO

Bâtiment Jean Monnet

Rue Alcide de Gasperi

L-2920 Luxembourg

Tél. 430 11

PAISES BAJOS

Lange Voorhout 29

NL-Den Haag

Tél. 46 93 26

PORTUGAL

35 rua da Sacramento à Lapa

P-1200 Lisboa

Tél. 60 21 99

REINO UNIDO

8 Storey's Gate

UK-London SW1P 3AT

Tél. 222 81 22

Windsor House

9/15 Bedford Street

UK-Belfast BT2 7EG

Tél. 40708

4 Cathedral Road

UK-Cardiff CF1 9SG

Tél. 37 16 31

7 Alva Street

UK-Edinburgh EH2 4PH

Tél. 225 20 58

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/08/1985
  • Fecha de publicación: 07/09/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1986
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones y uniones de empresas
  • Certificaciones
  • Competencia desleal
  • Concentración de Empresas
  • Empresas
  • Prácticas restrictivas de la competencia
  • Precios
  • Propiedad Industrial

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