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Documento DOUE-L-1985-81219

Reglamento (CEE) nº 3769/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se modifica, como consecuencia de la adhesión de España y Portugal, el Reglamento (CEE) nº 729/70 en lo que se refiere al marco financiero del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, sección «Orientación».

Publicado en:
«DOCE» núm. 362, de 31 de diciembre de 1985, páginas 17 a 17 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-81219

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3769/85 DEL CONSEJO

por el que se modifica , como consecuencia de la adhesión de España y Portugal , el Reglamento ( CEE ) n º 729/70 en lo que se refiere al marco financiero del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola , sección « Orientación »

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Vista el Acta de adhesión de España y Portugal y , en particular , el apartado 2 de su artículo 396 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que el artículo 6 quater del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 del Consejo , de 21 de abril de 1970 , relativo a la financiación de la política agrícola común (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 870/85 (2) , fija el marco financiero quinquenal relativo a los importes totales de las contribuciones financieras que pueden cargarse al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola ( FEOGA ) , sección « Orientación » , para el período 1985-1989 ; que dicho importe se previó en función de las necesidades de mejora de las estructuras agrícolas de la Comunidad de los Diez ;

Considerando que la ampliación a España y Portugal implica , en el marco de la política estructural , recursos financieros suplementarios , en particular para cumplir los distintos compromisos contraídos en materia de mejora de las estructuras de producción , de transformación y de comercialización de los productos agrícolas en dichos países ;

Considerando que es necesario , por consiguiente , adaptar dicho marco financiero para hacer frente al incremento de las necesidades de las acciones financiadas con cargo al FEOGA , sección « Orientación » ;

Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de

adhesión de España y Portugal , los organismos de las Comunidades pueden adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta , las cuales entrarán en vigor siempre que se produzca la entrada en vigor del Tratado y en la fecha de la misma ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el artículo 6 quater del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 , se sustituye la cifra « 5 250 » por « 6 350 » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1986 siempre que se produzca la entrada en vigor del Tratado de adhesión de España y Portugal .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

R. STEICHEN

(1) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 13 .

(2) DO n º L 95 de 2 . 4 . 1985 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/1985
  • Fecha de publicación: 31/12/1985
  • Entrada en vigor: 1 de enero de 1986, Si se Cumple lo Exigido.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 6 Quater del Reglamento 729/70, de 21 de abril (Ref. DOUE-L-1970-80033).
Materias
  • Créditos
  • España
  • Feoga Garantía
  • Feoga Orientación
  • Organización Común de Mercado
  • Portugal
  • Productos agrícolas
  • Restituciones a la exportación

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