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Documento DOUE-L-1985-81237

Reglamento (CEE) nº 3787/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se modifica, en razón de la adhesión de España y Portugal, el Reglamento (CEE) nº 3587/82 relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados productos textiles originarios de Taiwan.

Publicado en:
«DOCE» núm. 366, de 31 de diciembre de 1985, páginas 43 a 58 (16 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-81237

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y Portugal y, en particular, sus artículos 27 y 396,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, en virtud del artículo 27 del Acta de adhesión y de su Anexo II, el Reglamento (CEE) nº 3587/82 (1) modificado por última vez por el Reglamento (CEE) nº 853/83 (2) debe ser adaptado en razón de la adhesión de los nuevos Estados miembros;

Considerando que, en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de Adhesión de España y Portugal, las instituciones de las Comunidades, pueden adoptar, antes de la adhesión, las medidas contempladas en los artículos 27 y 296 del Acta de adhesión, medidas que entrarán en vigor con sujeción a dicho Tratado y en la fecha de entrada en vigor del mismo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) nº 3587/82 se modificará de la siguiente manera:

1) En el artículo 3:

a) en el punto 2 de la letra a) del apartado 2 se añadirá lo siguiente:

"España 7,5%

Portugal 1,5%"

b) se incluirán los siguientes apartados:

"2 bis. Para la aplicación, en 1986, de los apartados 1 y 2, las cantidades totales de las importaciones en la Comunidad efectuadas a lo largo del año civil anterior se calcularán basándose en las importaciones en la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 1985, así como en las importaciones en España y Portugal. Se excluirán de dichas cantidades los intercambios entre la Comunidad y España y Portugal, así como entre España y Portugal.

2 ter. Para fijar, en 1986, los límites comunitarios y las limitaciones regionales distintas de las válidas para España y Portugal, en caso de no disponerse de los datos que sirven para calcular las cantidades totales de las importaciones en la Comunidad, de conformidad con el apartado 2, o si dichas cantidades fueren inferiores a las calculadas según las reglas utilizadas antes de la ampliación, se seguirán aplicando estas últimas.

Para fijar las limitaciones regionales para España y Portugal, en caso de no disponerse de las estadísticas relativas al año 1985, las cantidades totales de las importaciones en la Comunidad se calcularán del modo previsto en el apartado 2, basándose en las importaciones realizadas en 1984."

2) Los límites cuantitativos definidos en el Anexo II se modificarán para en año 1986 del modo en que se indica en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El Presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1986, con sujeción a la entrada en vigor del Tratado de Adhesión de España y Portugal.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1985.

Por el Consejo

El Presidente

K. KRIEPS

ANEXO

GRUPO I A

(TABLA OMITIDA)

GRUPO I B

(TABLA OMITIDA)

GRUPO II A

(TABLA OMITIDA)

GRUPO II B

(TABLA OMITIDA)

GRUPO III A

(TABLA OMITIDA)

GRUPO III B

(TABLA OMITIDA)

GRUPO III C

(TABLA OMITIDA)

(1) DO nº L 374 de 31. 12. 1982, p. 1.

(2) DO nº L 98 de 16. 4. 1983, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/1985
  • Fecha de publicación: 31/12/1985
  • Entrada en vigor: 1 de enero de 1986, Si se Cumple lo Exigido.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 del Reglamento 3587/82, de 23 de diciembre (Ref. DOUE-L-1982-80574).
Materias
  • Certificaciones
  • Comercio extracomunitario
  • Contingentes arancelarios
  • España
  • Importaciones
  • Mercados
  • Mercancías
  • Portugal
  • Productos textiles
  • Taiwán
  • Tráfico de Perfeccionamiento Activo
  • Tráfico de Perfeccionamiento Pasivo

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