REGLAMENTO ( CEE ) N º 3812/85 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista el Acta de adhesión de España y Portugal (1) y , en particular , su artículo 396 ,
Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión , las instituciones de las Comunidades Europeas pueden adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta , las cuales entrarán en vigor en el supuesto de que se produzca la entrada en vigor del Tratado y en la fecha de la misma ;
Considerando que , en el sector de la leche y de los productos lácteos , deben adaptarse los Reglamentos siguientes :
- ( CEE ) n º 1098/68 de la Comisión , de 27 de julio de 1968 , por el que se establecen modalidades de aplicación de las restituciones a la exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2283/81 (3) ,
- ( CEE ) n º 1282/72 de la Comisión , de 21 de junio de 1972 , relativo a la venta al Ejército y unidades asimiladas de mantequilla a precio reducido
(4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3474/80 (5) ,
- ( CEE ) n º 1717/72 de la Comisión , de 8 de agosto de 1972 , relativo a la venta de mantequilla a precio reducido a organismos y colectividades sin fin lucrativo (6) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3474/80 ,
- ( CEE ) n º 1624/76 de la Comisión , de 2 de julio de 1976 , relativo a disposiciones especiales referentes al pago de la ayuda para la leche desnatada en polvo desnaturalizada o transformada en piensos compuestos en el territorio de otro Estado miembro (7) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 100/85 (8) ,
- ( CEE ) n º 368/77 de la Comisión , de 23 de febrero de 1977 , relativo a la venta mediante licitación de leche desnatada en polvo destinada a la alimentación de animales distintos de los terneros jóvenes (9) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 906/85 (10) ,
- ( CEE ) n º 443/77 de la Comisión , de 2 de marzo de 1977 , relativo a la venta a un precio determinado de antemano de leche desnatada en polvo destinada a la alimentación de animales distintos de los terneros jóvenes y por el que se modifican los Reglamentos ( CEE ) n º 1687/76 y n º 368/77 (11) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1454/85 (12) ,
- ( CEE ) n º 776/78 de la Comisión , de 18 de abril de 1978 , relativo a la aplicación del tipo más bajo de la restitución a la exportación de productos lácteos y por el que se derogan y modifican determinados Reglamentos (13) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1475/80 (14) ,
- ( CEE ) n º 262/79 de la Comisión , de 12 de febrero de 1979 , relativo a la venta a precio reducido de mantequilla destinada a la fabricación de productos de pastelería , helados y otros productos alimenticios (15) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3021/85 (16) ,
- ( CEE ) n º 1725/79 de la Comisión , de 26 de julio de 1979 , relativo a las modalidades de concesión de las ayudas a la leche desnatada transformada en piensos compuestos y a la leche desnatada en polvo destinada , en particular , a la alimentación de los terneros (17) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2859/85 (18) ,
- ( CEE ) n º 2967/79 de la Comisión , de 18 de diciembre de 1979 , por el que se determinan las condiciones en las que deben transformarse determinados quesos que se benefician de un régimen favorable a la importación (19) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 3474/80 ,
- ( CEE ) n º 1932/81 de la Comisión , de 13 de julio de 1981 , relativo a la concesión de una ayuda a la mantequilla y a la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería , helados y otros productos alimenticios (20) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 453/85 (21) ,
- ( CEE ) n º 2191/81 de la Comisión , de 31 de julio de 1981 , relativo a la concesión de una ayuda para la compra de mantequilla por parte de organismos y colectividades sin fin lucrativo (22) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1365/85 (23) ,
- ( CEE ) n º 2192/81 de la Comisión , de 31 de julio de 1981 , relativo a la concesión de una ayuda para la compra de mantequilla por el Ejército y
unidades asimiladas de los Estados miembros (24) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1365/85 ,
- ( CEE ) n º 2729/81 de la Comisión , de 14 de septiembre de 1981 , por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación y del régimen de fijación anticipada de las restituciones en el sector de leche y de los productos lácteos (25) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 369/85 (26) ,
- ( CEE ) n º 1953/82 de la Comisión , de 6 de julio de 1982 , por el que se establecen las condiciones especiales para la exportación de determinados quesos a determinados terceros países (27) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3110/85 (28) ,
- ( CEE ) n º 442/84 de la Comisión , de 21 de febrero de 1984 , relativo a la concesión de una ayuda para la mantequilla de almacenamiento privado destinada a la fabricación de productos de pastelería , helados y otros productos alimentarios y por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1245/83 (29) ,
- ( CEE ) n º 3714/84 de la Comisión , de 21 de diciembre de 1984 , relativo a las modalidades de concesión de ayudas para la leche y la leche en polvo parcialmente desnatadas destinadas a la alimentación animal (30) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2445/85 (31) ,
- ( CEE ) n º 3143/85 de la Comisión , de 11 de noviembre de 1985 , relativo a la salida a precio reducido de la mantequilla de intervención destinada al consumo directo de mantequilla (32) ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
1 . En el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 1098/68 , se suprime la zona de destino D .
2 . El apartado 2 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1282/72 se completa con la mención siguiente :
« Mantequilla de intervención vendida a las Fuerzas Armadas - Reglamento ( CEE ) n º 1282/72 . »
3 . El apartado 3 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 1717/72 se completa con la mención siguiente :
« Mantequilla de intervención vendida de acuerdo con lo establecido en el Reglamento ( CEE ) n º 1717/72 . »
4 . El párrafo segundo del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1624/76 se completa con la mención siguiente :
« Destinada a ser sometida a control y a ser objeto de la constitución de una fianza ( Reglamento ( CEE ) n º 1624/76 ) . »
5 . El apartado 1 del artículo 15 del Reglamento ( CEE ) n º 367/77 se completa con la mención siguiente :
« Para ser desnaturalizada ( Reglamento ( CEE ) n º 368/77 ) . »
6 . El apartado 1 del artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 443/77 se completa con la mención siguiente :
« Para ser desnaturalizada ( Reglamento ( CEE ) n º 443/77 ) . »
7 . En la columna « Destino » del Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 776/78 , se suprime la referencia a la zona D .
8 . El Reglamento ( CEE ) n º 262/79 se modifica de la forma siguiente :
1 ) Se completa el párrafo segundo del artículo 6 de la forma siguiente :
- « Mantequilla concentrada destinada exclusivamente a la transformación en uno de los productos contemplados en el artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 . »
2 ) Se completa el artículo 20 con la mención siguiente :
« Mantequilla destinada a la transformación ( Reglamento ( CEE ) n º 262/79 ) . »
9 . Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1725/79 de la forma siguiente .
1 ) El artículo 4 , apartado 4 , letra b ) , primer guión se completa de la forma siguiente :
« Mezcla destinada a la fabricación de piensos compuestos ( Reglamento ( CEE ) n º 1725/79 ) . »
2 ) Se completa el apartado 2 del artículo 7 con la mención siguiente :
« Aplicación de Reglamento ( CEE ) n º 1725/79 - piensos , compuestos para animales destinados a la explotación agraria o de cría o de engorde que lo utilicen . »
10 . Se completa el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2967/79 con la mención siguiente :
« Destino específico : Reglamento ( CEE ) n º 1535/77 y Reglamento ( CEE ) n º 2967/79. »
11 . Se completa la casilla 104 del Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 1932/81 con las menciones siguientes :
« Mantequilla concentrada destinada a transformación ( Reglamento ( CEE ) n º 1932/81 ) . »
« Producto intermedio destinado a la transformación en ... ( nombre y dirección del establecimiento ) . ( Reglamento ( CEE ) n º 1932/81 artículo 10 párrafo 2 ) . »
12 . Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2191/81 de la forma siguiente :
1 ) El apartado 1 del artículo 4 se completa con la mención siguiente :
« - Mantequilla a precio reducido en base al Reglamento ( CEE ) n º 2191/81 . »
2 ) El apartado 2 del artículo 4 se completa con la mención siguiente :
« - Reventa prohibida . »
13 . Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2192/81 de la forma siguiente :
1 ) El apartado 1 del artículo 4 se completa con la mención siguiente :
« Mantequilla a precio reducido destinada a las Fuerzas Armadas . »
2 ) El apartado 2 del artículo 4 se completa con la mención siguiente :
« Reventa prohibida . »
14 . Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2729/81 de la forma siguiente :
1 ) El apartado 1 del artículo 6 se completa con la mención siguiente :
« Exportación especial ( Reglamento ( CEE ) n º ... ) . »
2 ) El apartado 2 del artículo 6 se completa con la mención siguiente :
« - A exportar sin restitución . »
3 ) El apartado 2 del artículo 13 se completa con la mención siguiente :
- « Fijación previa limitada al componente leche »
o bien
- « Fijación previa limitada al elemento azúcar . »
4 ) El apartado 1 del artículo 16 se completa con la mención siguiente :
« Cantidad indicativa . »
5 ) El apartado 2 del artículo 16 se completa con la mención siguiente :
« Certificado complementario . »
6 ) En la columna « Destino » del Anexo I , se modifican los destinos correspondientes al número 04.04 del arancel aduanero común de la forma siguiente :
« Autriche y Andorre » .
15 . Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1953/82 de la forma siguiente :
1 ) En el artículo 1 se suprime el término « España » .
2 ) En el artículo 2 se suprimen los apartados 4 y 5 .
3 ) En el apartado 2 del artículo 6 , se suprimen los términos « o España » .
4 ) Se suprimen los Anexos III A , III B , III C y V .
16 . Se completa el apartado 4 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1354/83 con la mención siguiente :
« Destinado a ser exportado como ayuda alimentaria ( Reglamento ( CEE ) n º 1354/83 ) . »
17 . Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1354/83 ) . »
17 . Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 442/84 de la forma siguiente .
1 ) Se completa el artículo 7 con la mención siguiente :
« Mantequilla de almacenamiento privado destinada a transformación ( Reglamento ( CEE ) n º 442/84 ) . »
2 ) Se completa el Anexo con las menciones siguientes :
- casilla 104 del punto a ) de la letra A ) :
« Destinada a concentración y transformación ulterior ( Reglamento ( CEE ) n º 442/84 ) . »
- casilla 104 del punto b ) de la letra A :
« Mantequilla concentrada destinada a transformación ( Reglamento ( CEE ) n º 442/84 ) . »
« Producto intermedio destinado a transformación : ... ( nombre y dirección del establecimiento ) ( Reglamento ( CEE ) n º 442/84 artículo 6 párrafo 2 ) . »
- casilla 104 de la letra B :
« Destinada a transformación directa ( Reglamento ( CEE ) n º 442/84 ) . »
18 . Se completa la casilla 104 del Anexo IV del Reglamento ( CEE ) n º 3714/84 con la mención siguiente :
« Leche en polvo parcialmente desnatada destinada a ser utilizada según el Reglamento ( CEE ) n º 1725/79 ( Reglamento ( CEE ) n º 3714/84 ) » .
19 . Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 3143/85 de la forma siguiente .
1 ) Se completa el apartado 2 del artículo 3 con la mención siguiente :
« Mantequilla destinada a la transformación en mantequilla concentrada ( Reglamento ( CEE ) n º 3143/85 ) . »
2 ) Se completa el apartado 4 del artículo 5 con las menciones siguientes :
- « Mantequilla concentrada » o « mantequilla concentrada para la cocina » o « mantequilla concentrada para la cocina y la pastelería » ,
- « Ghee obtenido de mantequilla » .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986 , siempre que se produzca la entrada en vigor del Tratado de adhesión de España y Portugal .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º L 302 de 15 . 11 . 1985 , p. 1 .
(2) DO n º L 184 de 29 . 7 . 1968 , p. 10 .
(3) DO n º L 223 de 8 . 8 . 1981 , p. 10 .
(4) DO n º L 142 de 22 . 6 . 1972 , p. 14 .
(5) DO n º L 363 de 31 . 12 . 1980 , p. 50 .
(6) DO n º L 181 de 9 . 8 . 1972 , p. 11 .
(7) DO n º L 180 de 6 . 7 . 1976 , p. 9 .
(8) DO n º L 13 de 16 . 1 . 1985 , p. 10 .
(9) DO n º L 52 de 24 . 2 . 1977 , p. 19 .
(10) DO n º L 97 de 4 . 4 . 1985 , p. 27 .
(11) DO n º L 58 de 3 . 3 . 1977 , p. 16 .
(12) DO n º L 144 de 1 . 6 . 1985 , p. 68 .
(13) DO n º L 105 de 19 . 4 . 1978 , p. 5 .
(14) DO n º L 147 de 13 . 6 . 1980 , p. 15 .
(15) DO n º L 14 de 16 . 2 . 1979 , p. 1 .
(16) DO n º L 289 de 31 . 10 . 1985 , p. 14 .
(17) DO n º L 199 de 7 . 8 . 1979 , p. 1 .
(18) DO n º L 274 de 15 . 10 . 1985 , p. 27 .
(19) DO n º L 336 de 29 . 12 . 1979 , p. 23 .
(20) DO n º L 191 de 14 . 7 . 1981 , p. 6 .
(21) DO n º L 52 de 22 . 2 . 1985 , p. 40 .
(22) DO n º L 213 de 1 . 8 . 1981 , p. 20 .
(23) DO n º L 139 de 27 . 5 . 1985 , p. 20 .
(24) DO n º L 213 de 26 . 9 . 1981 , p. 24 .
(25) DO n º L 272 de 26 . 9 . 1981 , p. 19 .
(26) DO n º L 44 de 14 . 2 . 1985 , p. 11 .
(27) DO n º L 212 de 21 . 7 . 1982 , p. 5 .
(28) DO n º L 296 de 8 . 11 . 1985 , p. 33 .
(29) DO n º L 52 de 23 . 2 . 1984 , p. 12 .
(30) DO n º L 341 de 29 . 12 . 1984 , p. 65 .
(31) DO n º L 232 de 30 . 8 . 1985 , p. 17 .
(32) DO n º L 298 de 12 . 11 . 1985 , p. 9 .
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