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Documento DOUE-L-1985-81361

Decisión de la Comisión, de 17 de diciembre de 1985, por la que se modifica la Decisión 85/240/CEE relativa a las medidas de protección sanitaria contra la fiebre aftosa para determinadas carnes frescas procedentes de Argentina.

Publicado en:
«DOCE» núm. 379, de 31 de diciembre de 1985, páginas 29 a 29 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-81361

TEXTO ORIGINAL

( 85/629/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) a , en particular , su artículo 28 ,

Considerando que la Decisión 78/693/CEE de la Comisión (3) , modificada en último lugar por la Decisión 84/354/CEE (4) , ha establecido las condiciones sanitarias y la certificación sanitaria requeridas para la importación de carnes frescas procedentes de Argentina , teniendo en cuenta , en particular , la situación en lo que se refiere a la fiebre aftosa en Argentina ;

Considerando que , por razón de la extensión de la fiebre aftosa y del riesgo que supone la importación en la Comunidad de carnes frescas procedentes de Argentina , la Comisión ha adoptado la Decisión 85/240/CEE (5) relativa a las medidas de protección sanitaria contra la fiebre aftosa para determinadas carnes frescas procedentes de Argentina ;

Considerando que , en Argentina , ha mejorado la situación en materia de fiebre aftosa , lo que permite reducir el alcance de las medidas de protección ; que , no obstante , basándose en los conocimientos científicos recientemente adquiridos , es conveniente proceder a un nuevo examen de las condiciones de importación aplicables a las carnes procedentes de los países en los que dicha enfermedad es endémica ;

Considerando que la Comisión vigilará la situación de Argentina , de forma que pueda modificarse o derogarse la presente Decisión si fuere necesario ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan el dictamen del Comité veterinario permanente ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

El artículo 1 de la Decisión 85/240/CEE se sustituye por el texto siguiente :

« Artículo 1

1 . A partir del 15 de mayo de 1985 , los Estados miembros prohibirán la introducción en el territorio de la Comunidad de despojos de animales de la especie bovina , incluidos los pulmones , procedentes de Argentina .

2 . La prohibición contemplada en el apartado 1 no será aplicable a los corazones , lenguas y pulmones de animales de la especie bovina sacrificados después del 17 de diciembre de 1985 .

3 . El certificado previsto en el Anexo D de la Decisión 78/693/CEE se redactará de la forma siguiente :

" - Despojos procedentes de animales de la especie bovina sacrificados después del 17 de diciembre de 1985 " . »

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 17 de diciembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .

(2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .

(3) DO n º L 236 de 26 . 8 . 1978 , p. 13 .

(4) DO n º L 186 de 13 . 7 . 1984 , p. 51 .

(5) DO n º L 111 de 24 . 4 . 1985 , p. 11 .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/12/1985
  • Fecha de publicación: 31/12/1985
Referencias anteriores
Materias
  • Argentina
  • Carnes
  • Epidemias
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Sanidad veterinaria

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