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Documento DOUE-L-1986-80011

Reglamento (CEE) nº 66/86 de la Comisión, de 14 de enero de 1986, por el que se prorroga la vigilancia comunitaria de las importaciones de claveles y de rosas cortadas, originarios de determinados países terceros.

Publicado en:
«DOCE» núm. 12, de 16 de enero de 1986, páginas 12 a 12 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80011

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,

Visto el Reglamento (CEE) no 1765/82 del Consejo, de 30 de junio de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de países de comercio de Estado (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,

Visto el Reglamento (CEE) no 1766/82 del Consejo, de 30 de junio de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de la República Popular de China (3) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,

Previa consulta en el seno del Comité previsto en el artículo 5 de estos tres últimos Reglamentos,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3353/75 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3673/84 (5), ha instaurado hasta el 31 de diciembre de 1985 una vigilancia comunitaria de las importaciones de determinadas plantas vivas y de determinados productos

de la floricultura, originarios de determinados países terceros;

Considerando que, por lo que se refiere a los claveles y a las rosas cortadas, las razones por las que se estableció el Reglamento (CEE) no 3353/75 siguen siendo válidas en lo esencial; que, por lo tanto, es conveniente prorrogar el régimen de vigilancia para dichos productos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 3353/75 queda modificado de la forma siguiente:

1) En el Anexo, el origen España quedará suprimido con efecto 1 de enero de 1986.

2) La fecha de 31 de diciembre de 1985 queda sustituida por la de 31 de diciembre de 1986.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 1986.

Por la Comisión

Willy DE CLERCQ

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 35 de 9. 2. 1982, p. 1.

(2) DO no L 195 de 5. 7. 1982, p. 1.

(3) DO no L 195 de 5. 7. 1982, p. 21.

(4) DO no L 330 de 24. 12. 1975, p. 29.

(5) DO no L 340 de 28. 12. 1984, p. 49.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/01/1986
  • Fecha de publicación: 16/01/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 19/01/1986
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1986.
Referencias anteriores
Materias
  • Colombia
  • España
  • Flores
  • Floricultura
  • Hungría
  • Importaciones
  • Israel
  • Kenia
  • Plantas
  • República Socialista de Rumania
  • Sudáfrica

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