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Documento DOUE-L-1986-80143

Reglamento (CEE) nº 526/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, relativo a las medidas transitorias aplicables a los intercambios en el interior de la Comunidad de las mercancías obtenidas en España, en Portugal o en otro Estado miembro al amparo de un régimen que suponga la suspensión o devolución de los derechos de aduana u otros gravámenes a la importación-exacción compensatoria.

Publicado en:
«DOCE» núm. 52, de 28 de febrero de 1986, páginas 1 a 75 (75 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80143

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 3 de su artículo 50 y el apartado 3 de su artículo 210, así como el apartado 3 del artículo 8 de su Protocolo número 3,

Considerando que conviene determinar las condiciones en las que las mercancías obtenidas en la Comunidad al amparo de un régimen que suponga suspensión o devolución de los derechos de aduana o de otros gravámenes a la importación pueden ser admitidas con el beneficio del régimen comunitario, en los intercambios entre España y Portugal, así como en los intercambios entre los dos nuevos Estados miembros, por una parte, y los demás Estados miembros, por otra ;

Considerando que la admisión de dichas mercancías con el beneficio del régimen comunitario implica el riesgo de falsear las condiciones de competencia en el mercado común en la medida en que los productos que entren en su fabricación sean terceros productos, si esta admisión no está subordinada a la percepción de una exacción reguladora, en adelante denominada « exacción compensatoria », que compense los efectos de la aplicación de este régimen ;

Considerando que dicho riesgo no implica en sí mismo un serio peligro siempre que la reducción arancelaria en los intercambios entre España y Portugal así como en los intercambios entre estos dos Estados miembros, por una parte, y los demás Estados miembros, por otra, no alcance un nivel importante ; que, en consecuencia, conviene prever, en principio, la percepción de una exacción compensadora únicamente si dicha reducción excede alrededor de un 25 % a un 30 % de los derechos de base ;

Considerando que, prescindiendo de los regímenes arancelarios particulares que resulten de los acuerdos celebrados entre la Comunidad y determinados terceros países, las mercancías en cuya fabricación entren productos procedentes de otros terceros países serán puestas a libre práctica mediante la aplicación integral de los derechos de aduana previstos al efecto en el arancel aduanero común o en el arancel unificado CECA ;

Considerando que, por estas razones, está justificado calcular la exacción compensatoria a la que se subordinará la admisión de las mercancías con el beneficio del régimen comunitario, para los derechos del arancel aduanero común o del arancel unificado CECA, relativos a los productos que entren en la fabricación de dichas mercancías, que no hayan sido sometidos, durante su importación, a los derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente que les eran aplicables en España, en Portugal o en los demás Estados miembros, o que se hayan beneficiado de una devolución total o parcial de estos derechos o exacciones ;

Considerando que el tipo de la exacción compensatoria debería fijarse, en

principio, a un nivel que corresponda al porcentaje de la reducción arancelaria aplicable en el Estado miembro de importación ; que una conversión mecánica de las mencionadas reducciones en tipos de exacción compensatoria podría ocasionar, habida cuenta particularmente del número y diversidad de regímenes establecidos para la aplicación del desarme de derechos, la adopción de medidas de una gran complejidad, y, en consecuencia, casi inaplicables ; que es conveniente, por lo tanto, reagrupar las categorías de productos cuyas reducciones arancelarias estén próximas, con objeto de disminuir sensiblemente el número de tipos de la exacción compensatoria, sin perder de vista, sin embargo, la necesidad de limitar, para evitar las desviaciones de tráfico, la diferencia entre estos porcentajes y los que podrían resultar de una aplicación rigurosa de las reducciones previstas en el Acta de adhesión ;

Considerando, por otra parte, que es conveniente, para simplificar, prever la percepción de una exacción compensatoria del 100 % cuando la exacción que resultare de la aplicación rigurosa del Acta de adhesión fuere superior al 75 %, así como en todos los casos en que Portugal aplicaba a los productos comunitarios, antes del 31 de diciembre de 1985, un derecho específico de escasa importancia ;

Considerando que, en lo referente a los productos agrícolas sometidos a exacciones y demás gravámenes previstos en el marco de la política agrícola común y a ciertas mercancías que resultan de la transformación de productos agrícolas, el hecho de haber sido obtenidos en la Comunidad al amparo de un régimen que suponga una suspensión o devolución de estas exacciones o gravámenes no es compatible con la aplicación del régimen de montantes compensatorios previsto en los artículos 53 y 72, y 213 y 240 del Acta de adhesión ;

Considerando que, en lo referente a los productos agrícolas incluidos, en la Comunidad, en una organización común de mercado, así como a los productos agrícolas transformados sometidos a normativas específicas como consecuencia de la aplicación de la política agrícola común, conviene determinar el modo de calcular la exacción compensatoria cuando dichos productos hayan entrado en la fabricación, al amparo de un régimen que suponga suspensión o devolución de los gravámenes previstos al efecto, de mercancías que no estén incluidas en el Anexo II del Tratado CEE, ni en el Reglamento (CEE) no 3033/80 del Consejo, de 11 de noviembre de 1980, que determina el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías que resultan de la transformación de productos agrícolas(1), o del Reglamento (CEE) no 3035/80 del Consejo, de 11 de noviembre de 1980, por el que se establecen, para determinados pro- ductos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado, las normas generales relativas a la concesión de las restituciones a la exportación y los criterios de fijación de su importe(2) , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1982/85(3) ;

Considerando que, en tanto que dichos productos utilizados estén sometidos exclusivamente a exacciones y otros gravámenes previstos en el marco de la política agrícola común, es posible fijar, para la simplificación administrativa, el importe de la exacción compensatoria a la que se

subordinará la admisión de las mercancías obtenidas con el beneficio del régimen comunitario para la totalidad de la imposición suspendida o devuelta ;

Considerando que, en tanto que subsistan los derechos de aduana o el elemento destinado a asegurar la protección de la industria de transformación contemplado en los artículos 78 y 273 del Acta de adhesión, en los intercambios entre España y Portugal, por una parte, y los demás Estados miembros por otra, de ciertos productos agrícolas o de ciertas mercancías que resultan de la transformación de productos agrícolas, conviene aplicar una exacción compensatoria que se aplique a la vez sobre un porcentaje de los derechos de aduana del arancel aduanero común o del elemento destinado a asegurar le protección de la industria de transformación, y sobre la totalidad de la exacción agrícola o del elemento móvil suspendido o devuelto ;

Considerando que, dado que los acuerdos celebrados entre la Comunidad y determinados terceros países prevén medidas arancelarias para la eliminación de los derechos de aduana de importación en la Comunidad, no procede prever la percepción de la exacción compensatoria para estos productos cuando hayan entrado en la fabricación de mercancías al amparo de un régimen que suponga la suspensión o devolución de estos derechos ; que, sin embargo, en lo referente a los productos agrícolas incluidos en una organización común de mercado y las mercancías que resultan de la transformación de productos agrícolas, es necesario, para no perjudicar el mecanismo de los precios, prever la percepción de la totalidad de la exacción agrícola o del elemento móvil suspendido o devuelto ;

Considerando que conviene evitar que el mecanismo de la exacción compensatoria se utilice con el único fin de eludir las disposiciones relativas a la percepción de los derechos o las demás medidas de política comercial que sean aplicables, al someter a estos terceros productos a un tratamiento de poca importancia, efectuado al amparo de un régimen que suponga la suspensión o devolución de los derechos de aduana de importación ;

Considerando que es importante seguir atentamente la evolución de los intercambios de dichas mercancías con objeto de adoptar las disposiciones adecuadas en caso de que las modalidades de admisión de alguna de estas mercancías con el beneficio del régimen comunitario provocase dificultades ;

Considerando que las exacciones contempladas en el artículo 194 del Acta de adhesión, aplicadas por Portugal en sus intercambios con los demás Estados miembros, así como los derechos de aduana de carácter fiscal o el elemento fiscal de los derechos de aduana aplicados por Portugal de conformidad con el apartado 2 del artículo 196 de dicha Acta, no son considerados como derechos de aduana a efectos de la aplicación del presente Regla- mento ;

Considerando que es deseable establecer los porcentajes de la exacción compensatoria únicamente por un período limitado, con objeto de poder tener en cuenta la experiencia adquirida para el establecimiento posterior de los porcentajes que deban aplicarse,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

TITULO I GENERALIDADES ArtOE

culo 1

1. En las condiciones previstas en el presente Reglamento, se admitirán en un Estado miembro con el beneficio del régimen comunitario, las mercancías obtenidas en otro Estado miembro y en la fabricación de las cuales hayan entrado productos que no hayan sido sometidos, según el caso :

-a los derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente,

-a los montantes compensatorios previstos en los artículos 53 y 72 o 213 y 240 del Acta de adhesión, a los montantes aplicados, en su caso, de acuerdo con el mecanismo compensatorio contemplado en el artículo 270, o a los demás montantes previstos en el apartado cuarto del Título II del Capítulo 3 o en el Título III del Capítulo 3,

-a las exacciones reguladoras y demás gravámenes de importación previstos en el marco de la política agrícola común o de los regímenes específicos aplicables a algunas mercancías que resultan de la transformación de productos agrícolas,

exigibles en ese Estado miembro, o que se hayan benefi- ciado de una devolución total o parcial de estos derechos, montantes, exacciones agrícolas y demás gravámenes.

2. El régimen comunitario contemplado en el apartado 1 consistirá :

a)en la aplicación de los montantes compensatorios previstos en los artículos 53 y 72 o 213 y 240 del Acta de adhesión, o de los montantes aplicados de acuerdo con el mecanismo compensatorio contemplado en el artículo 270, o de los demás montantes previstos en el apartado cuarto del Título II del Capítulo 3, o en el Título III del Capítulo 3, y en la supresión progresiva :

i)en lo referente a los productos incluidos en el Reglamento (CEE) no 3033/80 :

-por España y la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985, en lo sucesivo denominada « Comunidad de los Diez », del elemento fijo contemplado en los apartados 2 y 5 del artículo 52 de dicha Acta,

-por Portugal y la Comunidad de los Diez, del elemento fijo contemplado en el apartado 2 del artículo 213 de dicha Acta ;

-por España y Portugal, del elemento fijo contemplado en el apartado 2 del artículo 7 del Protocolo no 3 de dicha Acta ;

-por la Comunidad de los Diez, del elemento fijo contemplado en el apartado 5 de los artículos 53 y 213 del Acta de adhesión ;

ii)por España, Portugal y la Comunidad de los Diez, del elemento destinado a asegurar la protección de la industria de transformación contemplado en los artículos 78 y 273 de dicha Acta, en lo referente a los productos incluidos en la organización común de mercados en los sectores cerealista y arrocero ;

b)en la supresión progresiva de los derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente así como de las restricciones cuantitativas y medidas de efecto equivalente en cuanto a las mercancías que estén sometidas a ellos.

3. Para la aplicación del presente Reglamento, la Comunidad de los Diez se considerará como un solo Estado miembro.

ArtOE

culo 2

Cuando los productos procedentes de un tercer país sean objeto de un

tratamiento insuficiente para ser considerado como una fabricación, las mercancías así obtenidas sólo se admitirán con el beneficio del régimen indicado en el artículo 1 con la condición de que dichos productos se hallen en libre práctica de conformidad con las disposiciones del Tratado CEE o del Tratado CECA, y del Acta de adhesión. Los Estados miembros comunicarán regularmente a la Comisión aquellos casos en que se considere que un tratamiento es insuficiente en el sentido del presente artículo.

ArtOE

culo 3

Sin perjuicio de las condiciones de aplicación del régimen de perfeccionamiento activo por parte de España y Portugal previstas en el Anexo XXXII del Acta de adhesión, se considerará que han entrado en la fabricación de mercancías, en las circunstancias señaladas en el apartado 1 del artículo 1, los productos que, en aplicación de las disposiciones de la Directiva 69/73/CEE del Consejo, de 4 de marzo de 1969, relativa a la armonización de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas relativas al régimen de perfeccionamiento activo(1), sean importados en el Estado miembro de fabricación con exención de derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente, de los montantes compensatorios, de las exacciones reguladoras agrícolas y de los demás gravámenes de importación previstos en el apartado 1 del artículo 1 que les sean aplicables hasta el límite de una cantidad correspondiente a la de los productos de naturaleza, calidad y características técnicas idénticas a las de los productos procedentes del mercado interior de este Estado miembro, y que hayan entrado en la fabricación de mercancías expedidas con destino a otro Estado miembro, en el marco de una operación de compensación equivalente.

TITULO II DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EXACCION COMPENSATORIA Sección 1 Principios ArtOE

culo 4

Sin perjuicio de las excepciones previstas en el Título III, las mercancías obtenidas en un Estado miembro en las circunstancias indicadas en el apartado 1 del artículo 1 se admitirán en otro Estado miembro con el beneficio del régimen comunitario, con la condición de que se perciba, en el Estado miembro de fabricación y para cada producto que haya entrado en esta fabricación, una exacción compensatoria.

ArtOE

culo 5

1. La exacción compensatoria se determinará según la naturaleza y el valor -o eventualmente cualquier otra base imponible prevista al efecto- de los productos que hayan entrado en la fabricación, tal como hayan sido reconocidos o admitidos por la aduana en el marco del régimen al amparo del cual se haya efectuado dicha fabricación, o en los casos señalados en el artículo 3, tal como hayan sido reconocidos o admitidos por el servicio de aduanas con ocasión de la importación de productos de naturaleza, calidad y características técnicas idénticas a las de los productos comercializados en el mercado interior que entren en la fabricación de las mercancías expedidas, con destino a otro Estado miembro en el marco de una operación de

compensación equivalente.

2. En el caso en que la elaboración de los productos dé lugar a la obtención de varias clases de mercancías, la cantidad o, eventualmente, el valor de los productos que hayan entrado en la fabricación de cada clase de mercancía se determinará de conformidad con los principios contemplados en los artículos 17 y 18 de la Directiva 69/73/CEE.

ArtOE

culo 6

1. La fecha que se considerará para la determinación de la cuota de los derechos mencionados en el artículo 7 será la que se debería tomar si, en lugar de ser expedidas a otro Estado miembro, las mercancías obtenidas fueran despachadas a libre práctica en el Estado miembro de fabricación por cancelación del régimen que suponga suspensión o devolución de derechos y demás gravámenes de importación.

Sin embargo, en lo referente a los productos que hayan entrado en la fabricación de mercancías en España y Portugal y que hayan sido allí depositados, antes del 1 de marzo de 1986, al amparo de un régimen que suponga suspensión o devolución de los derechos y demás gravámenes, la cuota de los derechos que debe considerarse será la que se aplique en esta fecha.

2. La fecha que se considerará para la determinación del porcentaje de la exacción compensatoria será aquélla en la que la aduana competente acepte la declaración por la que el interesado manifiesta su intención de proceder a la expedición de las mercancías hacia otro Estado miembro. Sin embargo, cuando dichas mercancías sean introducidas en depósito aduanero o zona franca en el Estado miembro de fabricación, antes de ser expedidas a otro Estado miembro, la fecha que se considerará será aquélla en la que la aduana competente acepte la declaración por la que el interesado manifiesta su intención de introducir las mercancías en uno de estos regímenes.

Sección 2 Exacción compensatoria aplicable en caso de utilización de productos distintos a los señalados en la Sección 3 ArtOE

culo 7

En lo referente a los productos distintos de los señalados en la Sección 3 que hayan entrado en la fabricación de mercancías, la exacción compensatoria se basará, según el caso, en:

-el derecho de aduana del arancel aduanero común cuando se trate de productos incluidos en el Tratado CEE, o -el derecho del arancel unificado CECA cuando se trate de productos incluidos en el Tratado CECA.

ArtOE

culo 8

1. El tipo de la exacción compensatoria estará constituido por un porcentaje de la cuota de los derechos indicados en el artículo 7.

2. En los intercambios entre la Comunidad de los Diez y España,

a)cuando las mercancías obtenidas en España -estén incluidas en la lista que figura en el Anexo I, dicho porcentaje se fijará en el 0 % para el período del 1 de marzo de 1986 al 31 de diciembre de 1987;

-no estén incluidas en la lista que figura en el Anexo I,

dicho porcentaje se fijará en el:

60 % para el período del 1 de marzo de 1986 al 31 de diciembre de 1986,

65 % para el período del 1 de enero de 1987 al 31 de diciembre de 1987;

b)cuando las mercancías obtenidas en la Comunidad de los Diez -estén incluidas en la lista que figura en el Anexo II, dicho porcentaje se fijará en el:

64 % para el período del 1 de marzo de 1986 al 31 de diciembre de 1986,

69 % para el período del 1 de enero de 1987 al 31 de dicembre de 1987;

-no estén incluidas en la lista que figura en el Anexo II, dicho porcentaje se fijará en el:

0 % para el período del 1 de marzo de 1986 al 31 de diciembre de 1986,

35 % para el período del 1 de enero de 1987 al 31 de diciembre de 1987.

3. En los intercambios entre la Comunidad de los Diez y Portugal,

a)cuando las mercancías obtenidas en Portugal -estén incluidas en la lista que figura en el Anexo III, dicho porcentaje se fijará en el 0 %;

-no estén incluidas en la lista que figura en el Anexo III, dicho porcentaje se fijará en el 100 %;

b)cuando las mercancías obtenidas en la Comunidad de los Diez -estén incluidas en la lista que figura en el Anexo IV a), dicho porcentaje se fijará en el 0 %;

-estén incluidas en la lista que figura en el Anexo IV b), dicho porcentaje se fijará en el:

50 % para el período del 1 de marzo de 1986 al 31 de diciembre de 1986,

56 % para el período del 1 de enero de 1987 al 31 de diciembre de 1987;

-no estén incluidas en las listas que figuran en el Anexo IV, dicho porcentaje se fijará en el 100 %.

4. En los intercambios entre España y Portugal,

a)cuando las mercancías sean obtenidas en España, la exacción compensatoria será la prevista en la letra b) del apartado 3;

b)cuando las mercancías sean obtenidas en Portugal, la exacción compensatoria será la prevista en la letra b) del apartado 2.

Sin embargo, dicho porcentaje se fijará en el 100 % cuando las mercancías obtenidas en Portugal, incluidas en los Capítulos 25 a 99 del arancel aduanero común, con excepción de las contempladas en los Reglamentos (CEE) no 2783/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo al régimen común de intercambios para la ovoalbúmina y la lactoalbúmina(1), no 3033/80 y no 3039/80, reúnan las condiciones previstas en las disposiciones que el Consejo ha adoptado o pueda adoptar, de conformidad con el apartado 3 del artículo 1 del Protocolo no 3 del Acta de adhesión, para la obtención del carácter de « productos originarios » de Portugal.

ArtOE

culo 9

En lo referente a las mercancías incluidas en el Reglamento (CEE) no 3033/80, que hayan entrado en la fabricación de otras mercancías, la exacción compensatoria representará la totalidad del elemento móvil suspendido o devuelto y un porcentaje del elemento fijo previsto para la importación en la Comunidad de los Diez de esas mismas mercancías procedentes de terceros países. Dicho porcentaje se fijará de conformidad con las disposiciones del artículo 8.

Sección 3 Exacción compensatoria aplicable en caso de utilización de

productos agrícolas sometidos al régimen de exacciones y demás gravámenes previstos en el marco de la política agrícola común, con excepción de los productos incluidos en el Reglamento (CEE) no 3033/80 ArtOE

culo 10

1. En lo referente a los productos agrícolas sometidos al régimen de exacciones y demás gravámenes previstos en el marco de la política agrícola común y los productos incluidos en el Reglamento (CEE) no 2730/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo a la glucosa y a la lactosa(2) o en el Reglamento (CEE) no 2783/75, que hayan entrado en la fabricación de mercancías, la exacción compensatoria representará la totalidad del importe de la imposición suspendida o devuelta.

Sin embargo, la exacción compensatoria aplicable a los productos contemplados en los artículos 78 y 273 del Acta de adhesión representará la totalidad del importe del elemento móvil suspendido o devuelto y un porcentaje del elemento destinado a asegurar la protección de la industria de transformación que haya entrado en el cálculo de los derechos de importación de dichos productos procedentes de terceros países, en la Comunidad de los Diez.

2. Cuando los productos que hayan entrado en una fabricación estén sometidos a derechos de aduana y a exacciones u otros gravámenes previstos en el marco de la política agrícola común, la exacción compensatoria representará la totalidad del importe de la exacción agrícola o del gravamen suspendido o devuelto y un porcentaje del derecho de aduana del arancel aduanero común.

3. En los casos mencionados en los apartados 1 y 2, para la determinación de la exacción reguladora compensatoria, no se tendrán en cuenta los montantes compensatorios monetarios. Sin embargo el coeficiente monetario se aplicará a los derechos de importación fijados en ECUS.

ArtOE

culo 11

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, el porcentaje a que se hace referencia en el párrafo segundo del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo 10 será el siguiente :

a)en el marco de los intercambios entre la Comunidad de los Diez y España,

-cuando las mercancías sean obtenidas en España, el previsto para las mercancías de que se trate en el Anexo V;

-cuando las mercancías sean obtenidas en la Comunidad de los Diez, el previsto para las mercancías de que se trate en el Anexo VI ;

b)en el marco de los intercambios entre la Comunidad de los Diez y Portugal,

-cuando las mercancías sean obtenidas en Portugal, el previsto para las mercancías de que se trate en el Anexo VII ;

-cuando las mercancías sean obtenidas en la Comunidad de los Diez, 0 % ;

c)en el marco de los intercambios entre España y Portugal, 0 %.

2. Cuando una mercancía no figure en alguno de los Anexos V a VII, el porcentaje a que se hace referencia en el párrafo segundo del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo 10 será del 0 %.

TITULO III EXCEPCIONES ArtOE

culo 12

1. Las mercancías obtenidas en un Estado miembro en las circunstancias

señaladas en el apartado 1 del artículo 1 se admitirán en otro Estado miembro con el beneficio del régimen comunitario, sin percepción de la exacción compensatoria a los productos que entren en su fabricación, cuando éstos :

a)estén incluidos en el apartado 2 del artículo 9 del Tratado CEE, o b)estén incluidos en el Tratado CECA y hayan sido despachados a libre práctica en un Estado miembro, o c)hayan sido obtenidos en otro Estado miembro y reúnan las condiciones requeridas para ser admitidos con el beneficio del régimen comunitario.

2. Sin embargo, las mercancías incluidas en una organización común de mercado o en el Reglamento (CEE) no 3035/80, fabricadas u obtenidas a partir de productos incluidos en la Sección 3 del Título II, importadas de un Estado miembro, sólo podrán ser admitidas con el beneficio del régimen comunitario en la medida en que dichos productos hayan sido sometidos en el Estado miembro de fabricación a la percepción de una exacción compensatoria igual a los montantes compensatorios de « adhesión » suspendidos o devueltos.

ArtOE

culo 13

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, y sin perjuicio de las disposiciones que posteriormente pudieran adoptarse para evitar distorsiones de competencia en el interior de la Comunidad, no se percibirá la exacción compensatoria sobre los productos importados de terceros países con los que la Comunidad haya celebrado acuerdos que supongan la concesión de un régimen arancelario preferencial, siempre que dichos productos reúnan las condiciones de dicho régimen en la Comunidad.

2. Sin embargo, para los productos incluidos en la Sección 3 del Título II, las reglas previstas en los apartados 1 y 2 3 del artículo 10 se aplicarán a la exacción agrícola o al elemento móvil que resulte de dichos acuerdos.

TITULO IV DISPOSICIONES FINALES ArtOE

culo 14

El comprobante de la situación aduanera de los productos empleados y de las mercancías obtenidas se establecerá de acuerdo con los métodos de cooperación administrativa previstos al efecto por el reglamento (CEE) no 409/86 de la Comisión(1).

ArtOE

culo 15

Las mercancías en cuya fabricación hayan entrado productos que, de haberse hallado en libre práctica en el momento de su colocación al amparo de un régimen que suponga suspensión o devolución de derechos y demás gravámenes de importación, hubieran estado sujetas a derechos antidumping, serán admitidas en otro Estado miembro con el beneficio del régimen comunitario contemplado en el apartado 1 del artículo 1, únicamente si los citados derechos antidumping se percibieren en el Estado miembro de fabricación por cada producto que haya entrado en dicha fabricación al que sean aplicables.

ArtOE

culo 16

Cuando la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento conduzca o

pueda conducir a dificultades de carácter económico, debidas en particular a un incremento eventual de la carga aduanera total aplicable a los produc- tos obtenidos, la Comisión decidirá, por propia iniciativa o a petición de un Estado miembro, las adaptaciones que considere necesarias para corregir dicha situación.

ArtOE

culo 17

Los Estados miembros informarán a la Comisión de las medidas que adopten para la aplicación del presente Reglamento, así como de cualquier problema que plantee su aplicación.

ArtOE

culo 18

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de marzo de 1986 hasta el 31 de diciembre de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1986.

Por la ComisiónCOCKFIELDVicepresidente

(1)DO no L 323 de 29. 11. 1980, p. 1.

(2)DO no L 323 de 29. 11. 1980, p. 27.

(3)DO no L 186 de 19. 7. 1985, p. 8.

(1)DO no L 58 de 8. 3. 1969, p. 1.

(1)DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 104.

(2)DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 20.

(1)DO no L 46 de 25. 2. 1986, p. 5.

ANEXO I Lista de mercancías contempladas en la letra a) del apartado 2 del artículo 8

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Numero del |Designacion de la mercancia

arancel |

aduanero comun |

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

17.02 |Los demás azúcares en estado sólido; jarabes de azúcar sin adición de aromatizantes o de colorantes

|; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcares y melazas caramelizados:

|A.Lactosa y jarabe de lactosa:

|I.que contengan en peso, en estado seco, el 99 % o más de producto puro

|B.Glucosa y jarabe de glucosa; maltodextrina y jarabe de maltodextrina:

|I.glucosa y jarabe de glucosa que contengan en peso, en estado seco, el 99 % o más de producto puro

17.04 |Artículos de confitería sin cacao:

|B.Gomas de mascar (chicle), con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido

|, calculado en sacarosa)

|C.Preparación llamada «chocolate blanco»

|D.Los demás

18.06 |Chocolate y otros preparados alimenticios que contengan cacao

Capítulo 19 |Preparados a base de cereales, harinas, almidones o féculas; productos de pastelería

21.02 |Extractos o esencias de café, de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos o

|esencias; achicoria tostada y demás sucedáneos de café tostados y sus extractos:

|C.Achicoria tostada y demás sucedáneos de café tostados:

|II.los demás

|D.Extractos de achicoria tostada y los demás sucedáneos de café tostados:

|II.los demás

21.06 |Levaduras naturales, vivas o muertas; levaduras artificiales preparadas:

|A.Levaduras naturales vivas:

|II.levaduras para panificación

21.07 |Preparados alimenticios no expresados ni comprendidos en otras partidas:

|A.Cereales en grano o en espiga, precocidos o preparados de otra forma

|B.Pastas alimenticias sin rellenar, cocidas; pastas alimenticias rellenas

|C.Helados

|D.Yogur preparado; leche en polvo preparada para la alimentación infantil o para usos dietéticos o

|culinarios

|E.Preparados llamados «fondues»

|G.Los demás:

|I.que no contengan materias grasas, procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior al

|1,5 % en peso:

|a)que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido el azúcar

|invertido, calculado en sacarosa):

|2.con un contenido en peso de almidón o de fécula

|b)con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa) igual o

|superior al 5 % e inferior al 15 %

|c)con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa) igual o

|superior al 15 % e inferior al 30 %

|d)con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa) igual o

|superior al 30 % e inferior al 50 %

|e)con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa) igual o

|superior al 50 % e inferior al 85 %

|f)con un contenido en peso de sacarosa (incluido el azúcar invertido, calculado en sacarosa) igual o

|superior al 85 %

|II.con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 1,5 %, pero

|inferior al 6 %

|III.con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 6 %, pero

|inferior al 12 %

|IV.con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 12 %, pero

|inferior al 18 %

|V.con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 18 %, pero

|inferior al 26 %

|VI.con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 26 %, pero

|inferior al 45 %

|VII.con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 45 %, pero

|inferior al 65 %

|VIII.con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 65 %, pero

|inferior al 85 %

|IX.con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche igual o superior al 85 %

22.02 |Limonadas, aguas gaseosas aromatizadas (incluidas las aguas minerales tratadas de esta manera) y otras

|bebidas no alcohólicas con exclusión de los jugos de frutas y de legumbres y hortalizas de la partida

|no 20.07:

|B.Las demás, con un contenido en peso de materias grasas procedentes de la leche

26.01 |Minerales metalúrgicos, incluso enriquecidos; piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas):

|A.Minerales de hierro y piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas):

|II.los demás (CECA)

|B.Minerales de manganeso, incluidos los minerales de hierro manganesíferos con un contenido de

|manganeso del 20 % o más en peso (CECA)

26.02 |Escorias, batiduras y otros desperdicios de la fabricación del hierro y del acero:

|A.Polvos de altos hornos (CECA)

27.01 |Hullas, briquetas, ovoides y combustibles sólidos análogos obtenidos a partir de la hulla (CECA)

27.02 |Lignitos y sus aglomerados (CECA)

27.04 |Coques y semicoques de hulla, de lignito y de turba, aglomerados o no; carbón de retorta:

|A.Coques y semicoques de hulla:

|II.los demás (CECA)

|B.Coques y semicoques de lignito (CECA)

29.04 |Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados, nitrosados:

|C.Polialcoholes:

|II.D-manitol (manitol)

|III.D-glucitol (sorbitol)

35.01 |Caseína, caseinatos y otros derivados de la caseína; colas de caseína:

|A.Caseínas

|C.Los demás

35.02 |Albúminas, albuminatos y otros derivados de las albúminas:

|A.Albúminas:

|II.las demás:

|a)ovoalbúmina y lactoalbúmina

35.05 |Dextrina y colas de dextrina; almidones y féculas solubles o tostados; colas de almidón o de fécula

38.12 |Aderezos, aprestos y mordientes, preparados, de la clase de los utilizados en las industrias textil

|, del papel, del cuero o análogas:

|A.Aderezos y aprestos, preparados:

|I.a base de materias amiláceas, con un contenido en peso de estas materias

38.19 |Productos químicos y preparados de las industrias químicas o de las industrias conexas (incluidos los

|que consistan en mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otras partidas

|; productos residuales de las industrias químicas o de las industrias conexas, no expresados ni

|comprendidos en otras partidas:

|T.D-glucitol (sorbitol) distinto del expresado en la subpartida 29.04 C III

45.02 |Cubos, placas (láminas), hojas y tiras de corcho natural, incluso los cubos o cuadradillos para la

|fabricación de tapones

45.03 |Manufacturas de corcho natural

45.04 |Corcho aglomerado (con aglutinantes o sin él) y sus manufacturas

56.05 |Hilados de fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas (o de desperdicios de fibras textiles

|sintéticas o artificiales), sin acondicionar para la venta al por menor

58.04 |Terciopelos, felpas, tejidos rizados y tejidos de chenilla o felpilla, con exclusión de los artículos

|de las partidas nos 55.08 y 58.05

73.01 |Fundición en bruto (incluida la fundición especular), en lingotes, tochos, galápagos o masas (CECA)

73.02 |Ferroaleaciones:

|A.Ferromanganeso:

|I.que contenga en peso más del 2 % de carbono (ferromanganeso carburado) (CECA)

73.03 |Desperdicios y desechos (chatarra), de fundición, de hierro o de acero (CECA)

73.05 |Polvo de hierro o de acero; hierro y acero esponjosos (esponja):

|B.Hierro y acero esponjosos (esponja o prerreducidos) (CECA)

73.06 |Hierro y acero en bloques pudelados, empaquetados, lingotes o masas (CECA)

73.07 |Hierro y acero en desbastes cuadradros o rectangulares («blooms») y palanquilla; desbastes planos

|(«slabs») y llantón; piezas de hierro y de acero simplemente desbastadas por forja o por batido

|(desbastes de forja):

|A.Desbastes cuadrados o rectangulares (palancón) y palanquilla:

|I.lamínados (CECA)

|B.Desbastes planos (planchón) y llantón:

|I.laminados (CECA)

73.08 |Desbastes en rollo para chapas («coils»), de hierro o de acero (CECA)

73.09 |Planos universales de hierro o de acero (CECA)

73.10 |Barras de hierro o de acero obtenidas en caliente por laminación, extrusión o forja (incluido el

|alambrón); barras de hierro o de acero obtenidas o acabadas en frío; barras huecas de acero para

|perforación de minas:

|A.Simplemente obtenidas en caliente por laminación o extrusión (CECA)

|D.Chapadas o trabajadas en la superficie (pulidas, revestidas, etc.):

|I.simplemente chapadas:

|a)obtenidas en caliente por laminación o extrusión (CECA)

73.11 |Perfiles de hierro o de acero obtenidos en caliente por laminación, extrusión, forjado, o bien

|obtenidos o acabados en frío; tablestacas de hierro o de acero, incluso perforadas o hechas de

|elementos ensamblados:

|A.Perfiles:

|I.simplemente obtenidos en caliente por laminación o extrusión (CECA)

|IV.chapados o trabajados en la superficie (pulidos, revestidos, etc.):

|a)simplemente chapados:

|1.obtenidos en caliente por laminación o extrusión (CECA)

|B.Tablestacas (CECA)

73.12 |Flejes de hierro o de acero, laminados en caliente o en frío:

|A.Simplemente laminados en caliente (CECA)

|B.Simplemente laminados en frío:

|I.que se destinen a la fabricación de hojalata (presentados en rollos) (CECA)

|C.Chapados, revestidos o tratados de otra forma en la superficie:

|III.estañados:

|a)hojalata (CECA)

|IV.los demás (cobreados, oxidados artificialmente, laqueados, niquelados, barnizados, chapados

|, parquerizados, impress, etc.):

|a)simplemente chapados:

|1.laminados en caliente (CECA)

73.13 |Chapas de hierro o de acero, laminadas en caliente o en frío:

|A.Chapas llamadas «magnéticas» (CECA)

|B.Las demás chapas:

|I.simplemente laminadas en caliente (CECA)

|II.simplemente laminadas en frío, de un espesor:

|b)de más de 1 mm pero inferior a 3 mm (CECA)

|c)de 1 mm o menos (CECA)

|III.simplemente lustradas, pulidas o abrillantadas (CECA)

|IV.chapadas, revestidas o tratadas de otra forma en la superficie:

|b)estañadas: (CECA)

|c)galvanizadas o con baño de plomo (CECA)

|d)las demás (cobreadas, oxidadas artificialmente, laqueadas, niqueladas, barnizadas, chapadas

|, parquerizadas, impresas, etc.) (CECA)

|V.conformadas o trabajadas de otro modo:

|a)simplemente recortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular:

|2.las demás (CECA)

73.15 |Aceros aleados y acero fino al carbono, en las formas indicadas en las partidas nos 73.06 a 73.14

|, inclusive:

|A. Acero fino al carbono:

|I.lingotes, desbastes cuadrados o rectangulares (palancón), palanquillas, desbastes planos (planchón) y

|llantón:

|b)los demás (CECA)

|III.desbastes en rollo para chapas (CECA)

|IV.planos universales (CECA)

|V.barras (incluido el alambrón y las barras huecas para perforación de minas) y perfiles:

|b)simplemente obtenidos en caliente por laminación o extrusión (CECA)

|d)chapados o trabajados en la superficie (pulidos, revestidos, etc.):

|1.simplemente chapados:

|aa)obtenidos en caliente por laminación o extrusión (CECA)

|VI.flejes:

|a)simplemente laminados en caliente (CECA)

|c)chapados, revestidos o tratados de otra forma en la superificie:

|1.simplemente chapados:

|aa)laminados en caliente (CECA)

|VII.chapas:

|a)simplemente laminadas en caliente (CECA)

|b)simplemente laminadas en frío, de un espesor:

|2.de menos de 3 mm (CECA)

|c)pulidas, chapadas, revestidas o tratadas de otra forma en la superficie (CECA)

|d)conformadas o trabajadas de otro modo:

|1.simplemente cortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular (CECA)

|B.Aceros aleados:

|I.lingotes, desbastes cuadrados o rectangulares (palancón), palanquilla, desbastes planos (planchón) y

|llantón:

|b)los demás (CECA)

|III.desbastes en rollo para chapas (CECA)

|IV.planos universales (CECA)

|V.barras (incluido el alambrón y las barras huecas para la perforación de minas) y perfiles:

|b)simplemente obtenidos en caliente por laminación o extrusión (CECA)

|d)chapados o trabajados en la superficie (pulidos, revestidos, etc.):

|1.simplemente chapados:

|aa)obtenidos en caliente por laminación o extrusión (CECA)

|VI.flejes:

|a)simplemente laminados en caliente (CECA)

|c)chapados, revestidos o tratados de otra forma en la superficie:

|1.simplemente chapados:

|aa)laminados en caliente (CECA)

|VII.chapas:

|a)chapas «magnéticas» (CECA)

|b)las demás chapas:

|1.simplemente laminadas en caliente (CECA)

|2.simplemente laminadas en frío, con un espesor:

|bb)inferior a 3 mm (CECA)

|3.pulidas, chapadas, revestidas o tratadas de otro modo en la superficie (CECA)

|4.conformadas o trabajadas de otro modo:

|aa)simplemente recortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular (CECA)

73.16 |Elementos para vías férreas, de fundición, hierro o acero: carriles, contracarriles, agujas, puntas de

|corazón, cruces y cambios de vía, varillas para mando de agujas, cremalleras, traviesas, bridas

|, cojinetes y cuñas, placas de asiento, bridas de unión, placas y tirantes de separación y otras piezas

|especiales concebidas para la colocación, la unión o la fijación de carriles:

|A.Carriles:

|II.los demás (CECA)

|B.Contracarriles (CECA)

|C.Traviesas (CECA)

|D.Bridas y placas de asiento:

|I.laminadas (CECA)

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ANEXO II Lista de las mercancías contempladas en la letra b) del apartado 2 del artículo 8

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Numero del |Designacion de la mercancia

arancel |

aduanero |

comun |

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

13.03 |Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y otros mucílagos y

|espesativos derivados de los vegetales:

|ex B.Materias pécticas, pectinatos y pectatos:

|-pectatos

15.05 |Suintina y sustancias grasas derivadas, incluida la lanolina

15.06 |Las damás grasas de aceites animales (aceite de pie de buey, grasa de huesos, grasa de desperdicios, etc.)

15.17 |Degrás; residuos procedentes del tratamiento de los cuerpos grasos o de las ceras animales o vegetales:

|A.Degrás

17.04 |Artículos de confitería sin cacao

19.07 |Panes, galletas de mar y demás productos de panadería ordinaria, sin adición de azúcar, miel, huevos

|, materias grasas, queso o frutas; hostias, sellos para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina

|, de almidón o de fécula en hojas y productos análogos

19.08 |Productos de panadería fina, pastelería y galletería, incluso con adición de cacao en cualquier proporción

21.02 |Extractos o esencias de café, de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos o esencias

|; achicoria tostada y demás sucedáneos de café tostados y sus extractos

21.03 |Harina de mostaza y mostaza preparada

21.06 |Levaduras naturales, vivas o muertas; levaduras artificiales preparadas

21.07 |Preparados alimenticios no expresados ni comprendidos en otras partidas:

|G.Los demás:

|ex I.que no contengan materias grasas, procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior al

|1,5 % en peso:

|-preparados compuestos no alcohólicos para la elaboración de bebidas (extractos concentrados)

|-mezclas de plantas para la preparación de bebidas

22.01 |Agua, aguas minerales, aguas gaseosas, hielo y nieve

22.02 |Limonadas, aguas gaseosas aromatizadas (incluidas las aguas minerales tratadas de esta manera) y otras

|bebidas no alcohólicas con exclusión de los jugos de frutas y de legumbres y hortalizas de la partida no

|20.07

22.09 |Alcohol etílico sin desnaturalizar de graduación inferior a 80 % vol; aguardientes, licores y demás bebidas

|espirituosas; preparados alcohólicos compuestos (llamados «extractos concentrados» para la fabricación de

|bebidas:

|C.Bebidas alcohólicas:

|ex I.ron, arac, tafia:

|-ron y tafia

25.11 |Sulfato de bario natural (baritina); carbonato de bario natural (whiterita), incluso calcinado, con

|exclusión de óxido de bario:

|B.Carbonato de bario, incluso calcinado

25.13 |Piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate natural y otros abrasivos naturales, incluso tratados

|térmicamente:

|B.Los demás

25.19 |Carbonato de magnesio natural (magnesita); magnesia electrofundida; magnesia calcinada a muerte

|(sinterizada), incluso conteniendo pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la sinterización

|; óxido de magnesio, incluso químicamente puro:

|A.Oxido de magnesio, distinto del carbonato de magnesio natural (magnesita) calcinado

25.22 |Cal ordinaria (viva o apagada); cal hidráulica, con exclusión del óxido y del hidróxido de calcio

25.27 |Esteatita natural, en bruto, desbastada o simplemente troceada por aserrado; talco:

|B.Esteatita natural, triturada o pulverizada

25.31 |Feldespato; leucita; nefelina y nefelina sienita; espato flúor:

|A.Espato flúor

25.32 |Materias minerales no expresadas ni comprendidas en otras partidas:

|A.Oxidos de hierro micáceos naturales

27.03 |Turba (incluida la turba para cama de animales) y sus aglomerados:

|B.Aglomerados de turba

27.04 |Coques y semicoques de hulla, de lignito y de turba, aglomerados o no; carbón de retorta:

|exC.Los demás:

|-carbón de retorta

27.10 |Aceitas de petróleo o de minerales bituminosos (distintos de los aceites crudos); preparaciones no

|expresadas ni comprendidas en otras partidas con una proporción en peso de aceites de petróleo o de

|minerales bituminosos igual o superior al 70 % y en las que estos aceites constituyan el elemento base

27.11 |Gas de petróleo y otros hidrocarburos gaseosos

27.12 |Vaselina

27.13 |Parafina, ceras de petróleo o de minerales bituminosos, ozquerita, cera de lignito, cera de turba, residuos

|parafínicos («gatsch», «slack wax», etc.) incluso coloreados

27.14 |Betún de petróleo, coque de petróleo y otros residuos de los aceites de petróleo o de minerales bituminosos

|:

|C.Los demás:

|II.los demás

27.16 |Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún natural, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de

|brea de alquitrán mineral (mástiques-bituminosos, «cut backs», etc.)

28.01 |Halógenos (flúor, cloro, bromo y yodo):

|A.Flúor

|ex D.Yodo:

|-bruto

28.04 |Hidrógeno; gases nobles; otros metaloides:

|C.Otros metaloides:

|I.oxígeno

|ex V.los demás:

|-arsénico y boro

28.05 |Metales alcalinos y alcalinotérreos; metales de las tierras raras, itrio y escandio, incluso mezclados y

|aleados entre sí; mercurio:

|A.Metales alcalinos:

|ex III.litio:

|-de calidad nuclear

|ex B.Metales alcalinotérreos:

|-calcio bruto de calidad nuclear

|D.Mercurio

28.15 |Sulfuros metalóidicos, incluido el trisulfuro de fósforo:

|A.Sulfuros de fósforo, incluido el trisulfuro de fósforo

28.28 |Hidrazina e hidroxilamina y sus sales orgánicas; otras bases óxidas, hidróxidos y peróxidos metálicos

|inorgánicos:

|E.Oxidos de estaño

28.39 |Nitritos y nitratos:

|B.Nitratos:

|ex I.nitratos:

|-natural

28.51 |Isótopos de elementos químicos distintos de los de la partida no 28.50; sus compuestos inorgánicos u

|orgánicos sean o no de constitución química definida

28.58 |Los demás compuestos inorgánicos (incluida el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de

|pureza); aire líquido (incluso si se le han eliminado los gases nobles); aire comprimido; amalgamas que no

|sean de metales preciosos:

|A.Agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza

29.02 |Derivados halogenados de los hidrocarburos:

|A.Derivados halogenados de los hidrocarburos acíclicos:

|II.cloruros:

|a)saturados:

|ex 2.los demás:

|-cloruro de metileno

29.03 |Derivados sulfonados, nitrados, nitrosados de los hidrocarburos:

|B.Derivados nitrados y nitrosados:

|ex II.los demás:

|-trinitrobutilmetaxileno (musc-xileno) y dinitrobutilparacimeno (musccimeno)

29.06 |Fenoles y fenoles-alcoholes:

|A.Monofenoles:

|ex IV.los demás:

|-octilfenol y nonilfenol

29.13 |Cetonas, cetonas-alcoholes, cetonas-fenoles, cetonas-aldehídos, quinonas, quinonas-alcoholes, quinonas

|-fenoles, quinonas-aldehídos y otras cetonas quinonas de funciones oxigenadas simples o complejas, y sus

|derivados halogenados, sulfonados, nitrados, nitrosados:

|B.Cetonas ciclánicas, ciclénicas y cicloterpénicas:

|ex II.las demás:

|-ionona y metilionona

29.15 |Acidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y perácidos; sus derivados halogenados

|, sulfonados, nitrados y nitrosados:

|A.Acidos policarboxílicos acíclicos:

|ex II.ácido malónico, ácido adípico, sus sales y sus ésteres:

|-ácido adípico

29.16 |Acidos carboxílicos con función alcohol, fenol, aldehído o cetona y otros ácidos carboxílicos con funciones

|oxigenadas simples o complejas, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y perácidos; sus derivados

|halogenados, sulfonados, nitrados y nitrosados:

|A.Acidos carboxílicos con función alcohol:

|III.ácido tartárico, sus sales y sus ésteres

29.19 |Esteres fosfóricos y sus sales, incluidos los lactofosfatos, y sus derivados halogenados, sulfonados

|, nitrados, nitrosados:

|B.Fosfatos de tributilo, fosfato de trifenilo, fosfastos de tritolilo, fosfatos de trixililo, fosfato de

|tris (2-cloroetilo)

|ex C.Los demás:

|-ácido glicerofosfórico y sus sales

|-dimetilfosfato y dibromodicloroetileno

29.21 |Otros ésteres de los ácidos minerales (excepto los ésteres de los ácidos halogenados) y sus sales y sus

|derivados halogenados, sulfonados, nitrados, nitrosados:

|B.Otros productos:

|ex II.los demás:

|-alfa-beta-1,2,3,4,7,7- hexaclorobiciclo-(2,2,1)- hepteno-(2)-bis- (oximetileno)-5,6- (sulfito)

29.22 |Compuestos de función amina:

|B.Poliaminas acíclicas:

|ex II.las demás:

|-aminas etilénicas

29.25 |Compuestos de función carboxiamida y compuestos de función amida del ácido carbónico:

|B.Amidas cíclicas:

|III.otras amidas cíclicas:

|ex b)las demás:

|-L-naftil N-metilcarbamato

29.31 |Tiocompuestos orgánicos:

|ex B.Los demás:

|-tiofosfatos

29.34 |Otros compuestos organominerales:

|B.Tetraetil plomo

29.39 |Hormonas naturales o reproducidas por síntesis; sus derivados utilizados principalmente como hormonas

|; otros esteroides utilizados principalmente como hormonas

29.41 |Heterósidos naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y otros derivados:

|A.Heterósidos de la digital

29.42 |Alcaloides vegetales naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y otros derivados:

|B.Alcaloides de la quina:

|I.quinina y sulfato de quinina

|ex II.los demás:

|-cincodina y cincodeno y sus sales respectivas y sales de quinina distintas del sulfato

29.43 |Azúcares químicamente puros, con excepción de la sacarosa, la glucosa y la lactosa; éteres y ésteres de

|azúcares y sus sales, distintos de los productos incluidos en las partidas nos 29.39, 29.41 y 29.42

30.01 |Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extractos para usos

|opoterápicos, de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones; otras sustancias animales preparadas

|para fines terapéuticos o profilácticos no expresadas ni comprendidas en otras partidas:

|ex A.Glándulas y demás órganos, desecados:

|-lóbulos anterior y posterior de la hipófisis

|B.Los demás:

|ex II.los demás:

|-extractos de corazón, próstata, cartílago, médula ósea, cerebro, duodeno y hueso

30.02 |Sueros específicos de personas o de animales inmunizados; vacunas microbianas, toxinas, cultivos de

|microorganismos (incluidos los fermentos y con exclusión de las levaduras) y otros productos similares:

|ex A.Sueros y vacunas:

|-vacunas contra la poliomielitis y la rubeola

30.03 |Medicamentos empleados en medicina o en veterinaria:

|A.Sin acondicionar para la venta al por menor:

|II.los demás:

|ex b)los demás:

|-a base de insulina

|B.Acondicionados para la venta al por menor:

|II.los demás:

|ex b)los demás:

|-a base de insulina

31.03 |Abonos minerales o químicos fosfatados:

|A.Citados en el apartado A) de la nota 2 de este Capítulo:

|ex I.superfosfatos

|-superfosfatos simples

32.05 |Materias colorantes orgánicas sintéticas; productos orgánicos sintéticos de la clase de los utilizados como

|«luminóforos»; productos denominados «agentes de blanqueo óptico» fijables sobre fibra; índigo natural:

|E.Indigo natural

32.08 |Pigmentos, opacificantes y colores preparados, composiciones vitrificables, lustres líquidos y

|preparaciones similares, para las industrias de cerámica, esmalte o vidrio; engobes; frita de vidrio y

|otros vidrios en forma de polvo, gránulos, laminillas o copos:

|C.Lustres líquidos y preparaciones similares; engobes

32.09 |Barnices; pinturas al agua, pigmentos al agua preparados de la clase de los que se utilizan para el acabado

|de los cueros; otras pinturas; pigmentos molidos en aceite de linaza, en «white spirit», en esencia de

|trementina, en un barniz o en otros medios, utilizables para la fabricación de pinturas; hojas para el

|marcado a fuego; tintes presentados en formas o envases para la venta al por menor; soluciones definidas

|en la nota 4 del presente Capítulo:

|B.Hojas para el marcado a fuego

33.01 |Aceites esenciales (desterpenados o no), líquidos o concretos; resinoides; soluciones concentradas de

|aceites esenciales en las grasas, en los aceites fijos, en las ceras o en materias análogas, obtenidos por

|enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales:

|

|A.Aceites esenciales sin desterpenar:

|ex I.de agrios:

|-de naranjas agrias o dulces, de limones y de mandarinas

|II.los demás:

|ex a)de geranio, de clavo, de niauli, de ilang-ilang:

|-distintos de los de geranio

|B.Aceites esenciales desterpenados:

|ex C.Resinoides:

|-de lábdano y de musgo de roble

|D.Soluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, en aceites fijos, en ceras o en materias

|análogas, obtenidos por enflorado o maceración

34.03 |Preparaciones lubricantes y preparaciones del tipo de las utilizadas para el ensimado de materias textiles

|, aceitado o engrasado del cuero o de otras materias, con exclusión de las que contengan en peso 70 % o más

|de aceites de petróleo o de minerales bituminosos:

|ex A.Que contengan aceites de petróleo o de minerales bituminosos:

|-que contengan en peso 50 % o más de aceite de petróleo o de minerales bituminosos

35.01 |Caseína, caseinatos y otros derivados de la caseína; colas de caseína:

|A.Caseínas:

|ex C.Los demás:

|-caseinatos

35.04 |Peptonas y otras materias protéicas (con exclusión de las enzimas de la partida no 35.07) y sus derivados

|, polvo de pieles, tratado o no al cromo

35.07 |Enzimas; enzimas preparadas no expresadas ni comprendidas en otras partidas

36.08 |Ferrocerio y otras aleaciones pirofóricas, cualquiera que sea su forma de presentación; artículos de

|materias inflamables

37.02 |Películas sensibilizadas, sin impresionar, perforadas o no, en rollos o en tiras:

|A.De anchura igual o inferior a 35 mm:

|ex II.las demás:

|-perforadas, para imágenes polícromas

|ex B.De anchura superior a 35 mm:

|-perforadas, para imágenes polícromas

37.04 |Placas y películas (incluso las cinematográficas) impresionadas, negativas o positivas, sin revelar:

|A.Películas cinematográficas:

|ex II.otras positivas:

|-noticiarios

37.07 |Películas cinematográficas impresionadas y reveladas, positivas o negativas, con registro de sonido o sin

|él, o con registro de sonido solamente:

|B.Las demás:

|II.las demás positivas:

|a)noticiarios

|b)las demás, de una anchura:

|1.de menos de 10 mm

|2.igual o superior a 10 mm e inferior a 34 mm

|ex 3.igual o superior a 34 mm e inferior a 54 mm:

|-de menos de 35 mm

38.03 |Carbones activados; materias minerales naturales activadas; negros de origen animal, incluido el negro

|animal agotado:

|C.Negros de origen animal, incluido el negro animal agotado

38.19 |Productos químicos y preparados de las industrias químicas o de las industrias conexas (incluidos los que

|consistan en mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otras partidas; productos

|residuales de las industrias químicas o de las industrias conexas, no expresados ni comprendidos en otras

|partidas:

|G.catalizadores

|ex X.Los demás:

|-octifenol y nonilfenol en mezcla

39.02 |Productos de polimerización y copolimerización (polietileno, politetrahaloetileno, poliisobutileno

|, poliestireno, cloruro de polivinilo, poliacetato de polivinilo, cloroacetato de polivinilo y demás

|derivados polivinílicos, derivados poliacriílicos y polimetacrílicos, resinas de cumarona-indeno, etc.):

|C.Los demás:

|ex II.politetrahaloetilenos:

|-en las formas señaladas en la nota 3 a) y b) de este Capítulo

|ex XIII.resinas de cumarona, resinas de indeno y resinas de cumarona-indeno:

|-resinas de cumarona-indeno

39.05 |Resinas naturales modificadas por fusión (gomas fundidas); resinas artificiales obtenidas por

|esterificación de resinas naturales o de ácidos resínicos (ésteras de resinas); derivados químicos del

|caucho natural (caucho clorado, clorhidratado, ciclado, oxidado, etc.):

|ex B.Los demás:

|-derivados químicos del caucho natural

39.07 |Manufacturas de las materias de las partidas nos 39.01 a 39.06, inclusive:

|B.Los demás:

|V.de otras materias:

|b)Abanicos plegables o rígidos; sus monturas y partes de monturas

40.11 |Bandajes, neumáticos, bandas de rodadura intercambiables para neumáticos, cámaras de aire y «flaps», de

|caucho vulcanizado sin endurecer, para ruedas de cualquier clase:

|B.Los demás:

|ex II.los demás:

|-cámaras de aire, que pesen más de 0,5 kg por pieza

ex 40.12 |Artículos para usos higiénicos y farmacéuticos (incluidas las tetinas) de caucho vulcanizado sin endurecer

|, incluso con partes de caucho endurecido:

|-tetinas, mamaderas, chupetes, pezoneras, tapones y cápsulas esterilizadoras

40.16 |Manufacturas de caucho endurecido (ebonita):

|B.Los demás

41.02 |Cueros y pieles de bovinos (incluidos los de búfalo) y pieles de équinos, preparados, distintos de los

|especificados en las partidas nos 41.06 y 41.08:

|B.de bovinos (incluidos los de búfalo), solamente de curtición mineral al cromo húmedo («wet blue»)

|C.Los demás cueros y pieles

41.04 |Pieles de caprinos preparados, distintas de las comprendidas en las partidas nos 41.06 y 41.08:

|B.Las demás pieles

41.05 |Pieles preparadas de otros animales, distintas de las comprendidas en las partidas nos 41.06 y 41.08:

|B.Las demás pieles

ex 41.06 |Cueros y pieles agamuzados:

|-distintas de las de ovinos

41.08 |Cueros y pieles barnizados o metalizados

41.10 |Cueros artificiales o regenerados a base de cuero sin desfibrar o de fibras de cuero, en planchas o en

|hojas, incluso enrolladas

42.02 |Artículos de viaje (baúles, maletas, sombrereras, sacos de viaje, mochilas, etc.), bolsas para provisiones

|, bolsos de mano, carteras, cartapacios, carpetas, portamonedas, neceseres, estuches para herramientas

|, petacas, fundas, estuches, cajas (para armas, instrumentos de música, gemelos, joyas, frascos, cuellos

|, calzado, cepillos, etc.) y con tinentes similares, de cuero natural, artificial o regenerado, fibra

|vulcanizada, hojas de materias plásticas artificiales, cartón o tejidos:

|ex B.de otras materias:

|-de cuero natural

42.03 |Prendas y accesorios de vestir de cuero natural, artificial o regenerado

42.05 |Otras manufacturas de cuero natural, artificial o regenerado

42.06 |Manufacturas de tripas, de vejigas y de tendones

43.02 |Peletería curtida o adobada, incluso ensamblada en napas, trapecios, cuadrados, cruces o presentaciones

|análogas; sus desperdicios y retales, sin coser:

|ex A.Peletería curtida o adobada, incluso unida por cosido en napas, trapecios, cuadrados, cruses o formas

|análogas:

|-de conejos y liebres

|-de foca o de nutrias marinas, teñidas o sin teñir

44.07 |Traviesas de madera para vías férreas

44.09 |Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, aguzadas, sin serrar

|longitudinalmente; madera en tablillas, láminas o cintas; madera hilada; madera triturada en forma de

|plaquitas o de partículas; viruta de madera de los tipos utilizados en la fabricación de vinagre o para la

|clarificación de líquidos; madera simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar, ni haber

|sufrido otro trabajo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas y similares

44.11 |Tableros de fibras de madera o de otras materias vegetales, incluso aglomeradas con resinas naturales o

|artificiales o con otros aglomerantes orgánicos

44.22 |Barriles, cubas, tinas, cubos y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluso las duelas

|:

|ex A.Duelas, estén o no aserradas por sus dos caras principales, pero sin otra labor:

|-distintas de las de madera de esencias resinosas

44.28 |Otras manufacturas de madera:

|D.Las demás:

|ex II.las demás:

|-adoquinado de madera

45.01 |Corcho natural en bruto y desperdicios de corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado

46.02 |Trenzas y artículos similares de materias trenzables, para cualquier uso, incluso ensamblados formando

|bandas; materias trenzables tejidas o paralelizadas, en formas planas, incluidas las esterillas de China

|, las esteras toscas y los cañizos; fundas de paja para botellas:

|B.Esteras toscas; rundas de paja para botellas, cañizos y demás artículos toscos de embalaje o protección

46.03 |Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma definitiva o confeccionados con artículos de la

|partida no 46.02; manufacturas de lufa

48.21 |Otras manufacturas de pasta de papel, de papel, de cartón o de guata de celulosa:

|C.Abanicos plegables o rígidos y sus monturas y partes de monturas

49.07 |Sellos de Correos, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, de curso legal o destinados a tener curso

|legal en el país de destino; papel timbrado, billetes de Banco, títulos de acciones o de obligaciones y

|otros títulos similares, incluidos los talonarios de cheques y análogos:

|A.Sellos de correos, timbres fiscales y análogos

|C.Los demás:

|ex II.los demás:

|-papel timbrado

49.11 |estampas, grabados, fotografías y demás impresos, obtenidos por cualquier procedimiento:

|ex B.los demás:

|-estampas, grabados y láminas de papel, cartón o materias plásticas, reconocibles como destinadas a ser

|insertadas en libros y artículos del Capítulo 49

|-catálogos, en idiomas distintos del español, de artículos que no sean de fabricación española; catálogos

|, en todos los idiomas, de editores, así como publicaciones de propaganda turística en idiomas distintos

|del español

50.01 |Capullos de seda propios para el devanado

52.01 |Hilos de metal combinados con hilados textiles (hilados metálicos), incluidos los hilados textiles

|entorchados de metal y los hilados textiles metalizados

52.02 |Tejidos de hilos de metal, de hilados metálicos o de hilados textiles metalizados de la partida no 52.01

|, para prendas de vestir, tapicería y usos análogos

53.02 |Pelos finos u ordinarios, sin cardar ni peinar:

|A.Pelos ordinarios, preparados (blanqueados, teñidos, etc.) y rizados

54.03 |Hilados de lino o de ramio, sin acondicionar para la venta al por menor

54.04 |Hilados de lino o de ramio, acondicionados para la venta al por menor

54.05 |Tejidos de lino o de ramio

57.06 |Hilados de yute o de otras fibras textiles del líber, de la partida no 57.03

57.07 |Hilados de otras fibras textiles vegetales; hilados de papel:

|A.Hilados de cáñamo

|D.Los demás

57.10 |Tejidos de yute o de otras fibras textiles del líber, de la partida no 57.03

57.11 |Tejidos de otras fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel

59.07 |Tejidos con bano de cola o de materias amiláceas, del tipo utilizado en encuadernación, cartonaje

|, estuchería o usos análogos (percalina recubierta, etc); telas para calcar o transparentes para dibujar

|, telas preparadas para la pintura; bucarán y similares para sombrerería

59.10 |Linóleos para cualquier uso, recortados o no; cubiertas para suelos, consistentes en una capa aplicada

|sobre soporte de materias textiles, recortadas o no

59.12 |Otros tejidos impregnados o con baño, lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudios o

|usos análogos

59.14 |Mechas tejidas, trenzadas o de punto, de materias textiles, para lámparas, injiernillos, bujías y similares

|; manguitos de incandescencia, incluso impregnados, y tejidos tubulares de punto que sirvan para su

|fabricación

59.16 |Correas transportadoras o de transmisión, de materias textiles, incluso armadas

59.17 |Tejidos y artículos para usos técnicos, de materias textiles:

|B.Gasas y telas para cerner, incluso confeccionadas

|D.Los demás

62.05 |Otros artículos confeccionados con tejidos, incluidos los patrones para vestidos:

|D.Abanicos plegables o rígidos

ex 64.03 |Calzado de madera o con piso de madera o de corcho

|-calzado exclusivamente de madera o de corcho

64.04 |Calzado con piso de otras materias (cuerda, cartón, tejido, fieltro, etc)

64.05 |Partes componentes de calzado (incluidas las plantillas y los refuerzos de talones o taloneras) de

|cualquier materia, excepto metal:

|ex A.Conjuntos formados por partes superiores de calzado con suelas primeras o con otras partes inferiores

|y desprovistos de suelas exteriores

|-distintos de los de caucho o de materias plásticas artificiales

|ex B.Las demás:

|-distintas de las de caucho o de materias plásticas artificiales

64.06 |Botines, polainas, espinilleras, vendas y artículos similares y sus partes

65.01 |Cascos de fieltro para sombreros, sin forma ni acabado; platos (discos) y bandas (cilindros) de fieltro

|para sombreros, aunque estas últimas estén cortadas en el sentido de la altura

65.02 |Cascos para sombreros, trenzados o hechos por unión de bandas de cualquier materia (trenzadas, tejidas o

|hechas de otra manera), sin forma ni acabado

65.03 |Sombreros y demás tocados de fieltro, fabricados con cascos o platos de la partida no 65.01, estén o no

|guarnecidos

65.04 |Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de bandas de cualquier materia (trenzadas

|, tejidas o hechas de otra forma), estén o no guarnecidos:

|A.sin guarnecer:

|II.de otras materias

|ex B.guarnecidos:

|-para hombres

65.05 |Sombreros y demás tocados (incluidas las redes y redecillas para el cabello) de punto o confeccionados de

|tejidos, encajes o fieltro (en piezas, pero no en bandas), estén o no guarnecidos

ex 65.06 |Otros sombreros y tocados, estén o no guarnecidos:

|-con exclusión de los gorros de caucho o de materias plásticas artificiales y cascos metálicos

65.07 |Desudadores, forros, fundas, armazones (incluidas las armaduras de muelles para sombreros de copa plegables

|), viseras y barboquejos para sombrerería

66.01 |Paraguas, sombrillas y quitasoles, incluidos los paraguas-bastón y los quitasoles-toldo y análogos

66.02 |Bastones (incluso los bastones para alpinistas y los bastones-asiento), fustas, látigos y análogos

66.03 |Partes, adornos y accesorios para los artículos comprendidos en las partidas no 66.01 y 66.02

67.01 |Pieles u otras partes de aves provistas de sus plumas o de su plumón, plumas, partes de plumas, plumón y

|artículos de estas materias, con exclusión de los productos de la partida no 05.07, así como de los

|cañones y astiles de plumas, trabajados:

|ex B.Los demás:

|-artículos confeccionados, con exclusión de los plumeros

67.02 |Flores, follajes y frutos artificiales y sus partes; artículos confecionados con flores, follajes y frutos

|artificiales:

|A.Flores, follajes, frutos artificiales y su partes:

|ex I.partes;

|-distintas de las de materias plásticas artificiales

|ex II.las demás:

|-distintas de las de materias plásticas artificiales

67.03 |Cabello peinado o preparado de otra forma; lana, pelos y otras materias textiles, preparados para la

|fabricación de postizos y de artículos similares

ex 67.04 |Postizos (pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones, etc) y artículos análogos de cabellos, pelos o

|materias textiles; otras manufacturas de cabellos (incluidas las redes y redecillas):

|-con exclusión de los postizos y de artículos similares

ex 68.01 |Adoquines, encintados y losas para pavimentos, de piedras naturales (excepto pizarra):

|-de un espesor superior a 20 mm

68.15 |Mica trabajada y manufacturas de mica, incluida la mica sobre papel o tejido (micanita, micafolium, etc):

|ex B.Placas, hojas o bandas formadas por exfoliaciones o polvo de mica, incluso fijadas sobre soporte:

|-hojas de polvo de mica, de un espesor de 0,12 mm como máximo

68.16 |Manufacturas de piedra o de otras materías minerales (incluidas las manufacturas de turba), no expresadas

|ni comprendidas en otras partidas:

|ex B.Las demás:

|-manufacturas refractarias electrofundidas

69.01 |Ladrillos, losas, baldosas y otras piezas calorífugas, fabricadas con harinas silíceas fósiles y otras

|tierrras silíceas análogas (kieselgur, tripolita, diatomita, etc)

69.06 |Tubos, empalmes y demás piezas para canalizaciones y usos análogos:

|A.de barro ordinario

|ex B.de otras materias cerámicas

|-distintas de las de grés

70.03 |Vidrio en barras, varillas, bolas o tubos, sin labrar (excepto el vidrio óptico):

|ex B.Los demás:

|-en bolas

|-en vidrio de débil coeficiente de dilatación, con exclusión de los tubos con un coeficiente de dilatación

|superior a 40 x 10-7

70.04 |Vidrio colado o laminado, sin labrar (incluido el vidrio armado o el plaqué de vidrio obtenidos en el curso

|de la fabricación), en placa o en hojas de forma cuadrada o rectangular:

|ex A.Armado:

|-lunas en bruto con un espesor superior a 4 mm y cuyas otras dimensiones no superen 400 mm

|ex B.Los demás

|-lunas en bruto con un espesor superior a 4 mm y cuyas otras dimensiones no superen 400 mm

ex 70.06 |Vidrio colado o laminado y «vidrio de ventanas» (incluso armados y el plaqué de vidrio, obtenidos en el

|curso de la fabricación), simplemente desbastados o pulidos por una o las dos caras, en placas o en hojas

|de forma cuadrada o rectangular:

|-lunas pulidas, sin armar, de sección no coloreada o blanca con un espesor superior a 4 mm y cuyas otras

|dimensiones no superen 400 mm

ex 70.11 |Ampollas y envolturas tubulares de vidrio, abiertas, no terminadas sin guarniciones, para lámparas, tubos

|, válvulas eléctricas y similares:

|-ampollas, incluso con toma de ánodo, simplemente obtenidas por moldeado, sin cubrir ni trabajadas

|posteriormente, para tubos catódicos

70.16 |Adoquines, ladrillos, baldosas, tejas y demás artículos de vidrio colado o moldeado, incluso armado, para

|la construcción; vidrio llamado multicelular o espuma de vidrio, en bloques, paneles, placas y conchas;

|-vidrio llamado multicelular o espuma de vidrio, en bloques, paneles, placas y conchas

ex 70.18 |Vidrio óptico y elementos de vidrio óptico sin trabajar ópticamente; esbozos de lentes paran anteojería

|médica, de vidrio no óptico y sin trabajar ópticamente:

|-con exclusión de los esbozos de lentes de gafas o discos perforados con un índice de refracción

|comprendido entre 1,5 y 1,55 inclusive, esféricos y tóricos y con una de las caras transparentes

70.19 |Cuentas de vidrio, imitación de perlas finas y de piedras preciosas y semipreciosas y artículos similares

|de abalorio; cubos, dados, plaquitas, framentos y tronzos (incluso sobre soporte), de vidrio, para

|mosaicos y decoraciones similares; ojos artificiales de vidrio que no sean para prótesis, incluso los ojos

|para juguetes; objetos de abalorio, rocalla y análogos, objetos de fantasía de vidrio trabajados al

|soplete (vidrio ahilado):

|A.Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas finas y de piedras preciosas y semipreciosas y artículos

|similares de abalorio:

|II.imitaciones de perlas finas

|III.imitaciones de piedras preciosas y semipreciosas

|IV.artículos similares de abalorio:

|ex a)granos esféricos minúsculos «ballotines»:

|-con un índice de refracción superior a 1,9

70.20 |Lana de vidrio, fibras de vidrio y manufacturas de estas materias:

|ex B.Fibras textiles y manufacturas de estas fibras:

|-fibras de vidrio textiles contínuas (silium) con exclusión de las en forma de hilos cortados y mechas

|(«Rhovyl»)

ex 70.21 |Otras manufacturas de vidrio:

|-aparatos para uso industrial y sus partes, de vidrio con débil coeficiente de dilatación

71.02 |Piedras preciosas y semipreciosas, en bruto, talladas o trabajadas de otra forma, sin engarzar ni montar

|, incluso enfiladas para facilitar el transporte, pero sin constituir sartas:

|B.Otras:

|I.para usos industriales

71.12 |Artículos de bisutería y joyería y sus partes componentes, de metales preciosos o de chapados de metales

|preciosos:

|ex A.de metales preciosos:

|-con piedras preciosas o perlas finas

|ex B.de chapados de metales preciosos:

|-con piedras preciosas y perlas finas

71.15 |Manufacturas de perlas finas, de piedras preciosas y semipreciosas, o de piedras sintéticas o

|reconstituidas:

|A.Manufacturas de perlas finas:

|II.las demás

|B.Manufacturas de piedras preciosas o semipreciosas, o de piedras sintéticas o reconstituidas:

|I.exclusivamente de piedras preciosas o semipreciosas:

|b)las demás

|II.las demás

73.15 |Aceros aleados y acero fino al carbono, en las formas indicadas en las partidas nos 73,06 a 73,14

|, inclusive:

|A.Acero fino al carbono:

|ex VIII.alambres desnudos o revestidos, con exclusión de los alambres aislados utilizados como conductores

|eléctricos

|-cuya dimensión de la sección transversal sea igual o superior a 5 mm

Capítulo 77 |Magnesio, Berilio (Glucinio)

|

Capítulo 81 |Otros metales comunes

|

ex 82.04 |Los demás utensilios y herramientas de mano, con exclusión de los artículos comprendidos en otras partidas

|de este Capítulo; yunques, tornillos de banco, lámparas de soldar, forjas portátiles, muelas con bastidor

|, de mano o de pedal y diamantes de vidriero:

|-manipuladores a distancia para productos radioactivos manejables a «brazo franco» como las herramientas

|-diamantes de vidriero

84.06 |Motores de explosión o de combustión interna, de émbolo:

|A.Motores para aerodinos, que respondan a la definición de la nota complementaria

|1 de este Capítulo:

|II.los demás

|D.Partes y piezas sueltas:

|II.de otros motores:

|a)para aerodinos

84.08 |Otros motores y máquinas motrices:

|A.Propulsores de reacción:

|I.turborreactores:

|b)los demás

|II.los demás (estatorreactores, pulsorreactores, cohetes, etc):

|b)los demás

|D.Partes y piezas sueltas:

|II.las demás:

|ex a)de propulsores de reacción o de turbopropulsores:

|-de propulsores de reacción

84.14 |Hornos industriales o de laboratorio, con exclusión de los hornos eléctricos de la partida no 85.11:

|A.Especialmente concebidos para la separación de combustibles nucleares irradiados, para el tratamiento de

|residuos radiactivos o para el reciclado de los combustibles nucleares irradiados (EURATOM)

84.18 |Centrifugadoras y secadoras centrífugas; aparatos para el filtrado o la depuración de líquidos o gases:

|A.Para la separación de los isótopos del uranio (EURATOM)

|B.Especialmente concebidos para la separación de combustibles nucleares irradiados, para el tratamiento de

|residuos radiactivos o para el reciclado de los combustibles nucleares irradiados (EURATOM)

|C.Los demás:

|II.los demás:

|a)centrifugadoras y secadoras centrífugas:

|ex 2.los demás:

|-para la producción de los productos contemplados en la partida no 28.51 A (deuterio y sus compuestos)

|ex b)aparatos (que no sean centrifugadores) para el filtrado o la depuración de líquidos o gases:

|-para la producción de los productos contemplados en la partida no 28.51 A (deuterio y sus compuestos)

84.51 |Máquinas de escribir sin dispositivo totalizador; máquinas para autenticar cheques:

|A.Máquinas de escribir

|-eléctricas, con exclusión de las máquinas portátiles

84.52 |Máquinas de calcular; máquinas de contabilidad, cajas registradoras, máquinas para franquear, de emitir

|«tickets» y análogas con dispositivos totalizadores:

|A.Máquinas de calcular electrónicas

|ex B.Las demás:

|-máquinas para franquear el correo, de emitir «tickets» y análogas, con dispositivos totalizadores

84.53 |Máquinas automáticas para tratamiento de la información y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos

|, máquinas para registro de informaciones sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento de

|estas informaciones, no especificadas ni comprendidas en otras partidas:

|B.Las demás

84.54 |Otras máquinas y aparatos de oficina (copiadores hectográficos o de clisés, máquinas para imprimir

|direcciones, máquinas para clasificar, contar y encartuchar moneda, aparatos afilalápices, aparatos para

|perforar y grapar, etc):

|ex B.Los demás:

|-copiadores hectográficos o de clisés, con dispositivo de separación de conceptos

84.55 |Piezas sueltas y accesorios (distintos de los estuches, tapas, fundas y análogos) reconocibles como

|exclusiva o principalmente destinados a las máquinas y aparatos de las partidas nos 84.51 a 84.54, ambas

|inclusive:

|ex C.Las demás:

|-destinados exclusivamente a las máquinas contempladas en la partida no 84.53

84.57 |Máquinas y aparatos para la fabricación y trabajo en caliente del vidrio y de las manufacturas de vidrio

|; máquinas para el montaje de lámparas, tubos y válvulas eléctricos, electrónicos y similares

84.59 |Máquinas, aparatos y artefactos mecánicos, no expresados ni comprendidos en otras partidas del presente

|Capítulo:

|A.Para la obtención de los productos comprendidos en la subpartida 28.51 A (EURATOM)

|B.Reactores nucleares (EURATOM)

|C.Especialmente concebidos para el reciclado de los combustibles nucleares irradiados (sinterizado de

|óxidos metálicos radiactivos, envainado, etc) (EURATOM)

85.21 |Lámparas, tubos y válvulas electrónicos (de cátodo caliente, de cátodo frío o de fotocátodo, distintos de

|los de la partida no 85.20), tales como lámparas, tubos y válvulas de vacío, de vapor o de gas (incluidos

|los tubos rectificadores de vapor de mercurio), tubos catódicos, tubos y válvulas para aparatos tomavistas

|de televisión, etc; células fotoeléctricas; cristales piezoeléctricos montados; diodos, transistores y

|dispositivos semiconductores similares; diodos emisores de luz; microestructuras electrónicas:

|A.Lámparas, tubos y válvulas:

|ex II.tubos para aparatos tomavistas de televisión; tubos convertidores o intensificadores de la imágen

|; tubos fotomultiplicadores:

|-tubos fotomultiplicadores de fotocátodo que produzcan una corriente por lo menos igual a 10 microamperios

|por lumen, de una amplificación media superior a 105 y que contenga cualquier sistema multiplicador

|eléctrico distinto activado por iones positivos, destinados a ser utilizados con los instrumentos para la

|detección de radiaciones nucleares, tal como las partículas alfa y beta, rayos gamma neutrones y protones

|, contemplados en la partida no 90.28

|ex V.los demás:

|-tubos de aceleración y localización de los tipos utilizados en los espectrómetros de masa y espectrógrafos

|de masa

|-fuentes intensas electrónicas de iones positivos, destinadas a ser utilizadas con aceleradores de

|partículas, espectrómetros de masa y otros aparatos similares

|B.células fotoeléctricas incluidos los fototransistores

|E.partes y piezas sueltas

85.22 |Máquinas y aparatos eléctricos no expresados ni comprendidos en otras partidas del presente Capítulo:

|A.para la obtención de los productos clasificados en la subpartida 28.51 A (EURATOM)

|B.especialmente concebidos para la separación de los combustibles nucleares irradiados, para el tratamiento

|de los residuos radiactivos o para el reciclado de los combustibles nucleares irradiados (EURATOM)

|C.los demás:

|ex II.otras máquinas y aparatos:

|-ciclotrones, generadores electrostáticos del tipo «Van de Graaf» o «Cockroft y Walton», aceleradores

|lineales y otras máquinas electronucleares, que puedan comunicar a partículas nucleares una energía

|superior a 1 000 000 de electrovoltios

87.02 |Vehículos automóviles con motor de cualquier clase, para el transporte de personas o de mercancías

|(incluidos los coches de carreras y los trolebuses):

|B.para el transporte de mercancías:

|I.camiones automóviles especialmente concebidos para el transporte de productos altamente radiactivos

|(EURATOM)

88.01 |Aerostatos:

|ex B.los demás:

|-con exclusión de los globos sonda para meteorología y otros usos

88.02 |Aerodinos (aviones, hidroaviones, planeadores, cometas, autogiros, helicópteros, etc); paracaídas

|giratorios:

|A.Que funcionen sin máquina propulsora:

|II.los demás

|B.Que funcionen con máquina propulsora:

|I.helicópteros:

|b)los demás

|II.los demás aerodinos:

|b)los demás

|ex 1.igual o inferior a 2 000 kg:

|-autogiros

|-los demás, con exclusión de los provistos de uno o dos motores de hélice o de reacción, de una potencia o

|empuje máximo de despegue, por motor, de 550 caballos o 500 kilos respectivamente

|ex 2.de más de 2 000 Kg, inclusive:

|-autogiros

|-los demás, con exclusión de los provistos de uno o dos motores de hélice o de reacción, de una potencia o

|empuje máximo de despegue, por motor, de 550 caballos o 500 kilos respectivamente

|ex 3.de más de 15 000 kg:

|-los demás, con exclusión de los provistos de uno o dos motores de hélice o de reacción de una potencia o

|empuje máximo de despegue, por motor, de 550 caballos o 500 kilos respectivamente

88.03 |Partes y piezas sueltas de los aparatos comprendidos en las partidas nos 88.01 y 88.02:

|A.de aerostatos:

|II.los demás

88.05 |Catapultas y otros artefactos de lanzamiento similares; aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra; sus

|partes y piezas sueltas:

|A.Catapultas y otros artefactos de lanzamiento de vuelo similares; sus partes y piezas sueltas

|B.Aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra; sus partes y piezas sueltas:

|II.los demás

ex 90.09 |Aparatos de proyección fija; ampliadoras o reductoras fotográficas:

|-lectores de microfilmes

|-ampliadoras o reductoras fotográficas con dispositivo electrónico incorporado que asegure el automatismo

|del filtrado o la exposición, exceptuando los aparatos especiales para las artes gráficas

90.12 |Microscopios ópticos, incluidos los aparatos para microfotografía microcinematografía y microproyección

90.16 |Instrumentos de dibujo, trazado y cálculo (máquinas para dibujar, pantógrafos, estuches de matemáticas

|, reglas y circulos de cálculo, etc); máquinas, aparatos e instrumentos de medida, comprobación y control

|, no expresados ni comprendidos en otras partidas del presente Capítulo (equilibradores, planímetros

|, micrómetros, calibres, galgas, metros, etc); proyectores de perfiles:

|ex B.máquinas, aparatos e instrumentos de medida, comprobación y control; proyectores de perfiles:

|-juegos de calibres o cala partón (del tipo Johanson)

|-máquinas automáticas para la comprobación de la hermeticidad de los envases

90.28 |Instrumentos y aparatos eléctricos o electrónicos de medida, verificación, control, regulación o análisis:

|A.Instrumentos y aparatos electrónicos:

|II.los demás:

|ex b)los demás:

|-bancos de pruebas de aviones y cohetes

|-reguladores y estabilizadores de tensión o de frecuencia de acción rápida superior a 0,05 segundos y de

|una estabilidad superior a 0,05 %

|-máquinas y aparatos de medida de coordenadas, de lectura digital

|B.Los demás:

|ex II.los demás:

|-bancos de pruebas de aviones y cohetes

|-reguladores y estabilizadores de tensión o de frecuencia de acción rápida superior a 0,05 segundos y de

|una estabilidad superior a 0,05 %

91.04 |Los demás relojes (con mecanismo que no sea de pequeño volumen) y aparatos de relojería similares:

|ex A.Eléctricos o electrónicos:

|-cronómetros de marina y similares

|ex B.Los demás:

|-cronómetros de marina y similares

92.10 |Partes, piezas sueltas y accesorios de instrumentos musicales, incluidos los cartones y papeles perforados

|para aparatos mecánicos, así como los mecanismos para cajas de música; metrónomos y diapasones de todas

|clases:

|A.Mecanismos para cajas de música

|ex C.Cuerdas armónicas:

|-metrónomos y diapasones, aparatos mecánicos, leng etas, incluso montadas sobre sus placas (leng etas de

|armónicas y de acordeones, papeles y cartones perforados para aparatos mecánicos, armaduras de pianos

|verticales y pianos de cola, mecanismos, accesorios y artículos para piano

92.11 |Tocadiscos, aparatos para dictar y demás aparatos para el registro o la reproducción del sonido, incluidas

|las pletinas de tocadiscos, los giracintas y los girahilos, con lector de sonido o sin él; aparatos para

|el registro o la reproducción de imágenes y de sonido en televisión:

|A.Aparatos para el registro o la reproducción del sonido:

|ex I.aparatos para el registro:

|-máquinas para el grabado de discos flexibles

|B.Aparatos para el registro o la reproducción de imágenes y de sonido en televisión

92.12 |Soportes de sonido para los aparatos de la partida no 92.11 o para grabaciones análogas: discos, cilindros

|, ceras, cintas, películas, hilos, etc, preparados para la grabación o grabados; matrices y moldes

|galvánicos para la fabricación de discos:

|A.Preparados para la grabación, pero sin grabar

|B.Grabados:

|I.ceras, discos, matrices y otras formas intermedias, con exclusión de las cintas magnéticas

93.07 |Proyectiles y municiones, incluidas las minas; partes y piezas sueltas, incluidas las postas, perdigones y

|tacos para cartuchos:

|ex A.Para revólveres y pistolas de la partida no 93.02, y para pistolas ametralladoras de la partida no 93

|.03:

|-para pistolas ametralladoras de la partida no 93.03, incluidas sus partes y piezas sueltas

|-municiones metálicas para armas rayadas de caza o de tiro deportivo

|B.Los demás:

|I.de guerra:

|II.los demás:

|ex a)cartuchos de caza y de tipo deportivo

|-municiones metálicas para armas rayadas

94.01 |Sillas y otros asientos, incluso los transformables en camas (con exclusión de los comprendidos en la

|partida no 94.02), y sus partes:

|B.Los demás:

|ex II.los demás:

|-sin rellenar, ni guarnecer, incluidas sus partes, de otras materias vegetales que no sean madera (mimbre

|, caña, bambú, etc.)

94.03 |Otros muebles y sus partes:

|ex B.Los demás muebles

|-de otras materias vegetales que no sean madera (mimbre, caña, bambú, etc,)

95.05 |Concha de tortuga, nácar, marfil, hueso, cuerno, asta, coral natural o reconstituido y otras materias

|animales para tallar, trabajados (incluidas las manufacturas):

|A.Coral natural o reconstituido, labrado:

|ex I.combinado con otras materias:

|-simplemente labrado

|ex II.otro

|-simplemente labrado

|B.los demás:

|ex II.los demás:

|-simplemente labrado

95.08 |Materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas (incluidas las manufacturas); manufaturas moldeadas

|o talladas de cera natural (animal o vegetal), mineral o artificial, de parafina, de estearina, de gomas o

|resinas naturales (copal, colofonia, etc) o de pastas de modelar y demás manufacturas moldeadas o talladas

|, no expresadas ni comprendidas en otra partida; gelatina sin endurecer trabajada, distinta de la

|comprendida en la partida no 35.03, y manufacturas de esta materia:

|ex B.las demás:

|-materias vegetales o minerales para tallar simplemente trabajadas

96.05 |Tamices, cedazos y cribas, de mano, de cualquier materia

98.04 |Plumillas para escribir y puntos para plumas:

|B.Puntos para plumas

98.05 |Lápices (incluso los pizarrines), minas, pasteles y carboncillos; tizas para escribir y dibujar

|; jaboncillos de sastre y tizas para billares:

|A.Lápices (incluso los pizarrines), minas pasteles y carboncillos:

|ex II.los demás:

|-pizarrines

|B.Tizas para escribir y dibujar, jaboncillos de sastre y tizas para billares

98.06 |Pizarras y tableros para escribir o dibujar, con o sin marco

ex 98.09 |Lacre de escritorio y para botellas, presentado en plaquitas, barras o formas similares; pastas a base de

|gelatina para reproduciones gráficas, rodillos de imprenta y usos análogos, incluso sobre soporte de papel

|o de material textil:

|-lacre de escritorio y para botellas, presentado en plaquitas, barras o formas similares

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ANEXO III Lista de mercancías mencionadas en la letra a) del apartado 3 del artículo 8

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Numero |Designacion de la mercancia

del |

arancel |

aduaner |

o comun |

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

05.03 |Crines y sus desperdicios, incluso en capas con soporte de otras materias o sin él:

|B.Los demás

05.07 |Pieles y otras partes de aves provistas de sus plumas o de su plumón, plumas y partes de plumas (incluso

|recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación;

|A.Plumas para artículos de cama, y plumón:

|II.los demás

|B.Los demás

05.13 |Esponjas naturales:

|B.Las demás

13.03 |Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y otros mucílagos y

|espesativos derivados de los vegetales:

|ex B.Materias pécticas, pectinatos y pectatos:

|-pectatos

14.01 |Materias vegetales empleadas principalmente en cestería o espartería (mimbre, caña, bambú, roten, junco, rafia

|, paja de cereales limpiada, blanqueada o teñida, cortezas de tilo y análogos):

|A.Mimbre:

|II.los demás

|B.Paja de cereales limpiada, blanqueda o teñida

15.05 |Suintina y sustancias grasas derivadas, incluida la lanolina:

15.06 |Las demás grasas de aceites animales (aceite de pie de buey, grasa de huesos grasa de desperdicios, etc.)

15.08 |Aceites animales o vegetales cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados o

|modificados por otros procedimientos

15.10 |Acidos grasos industriales, aceites ácidos procedentes del refinado, alcoholes grasos industriales:

|A.Acido esteárico

|B.Acido oléico

|ex C.Los demás ácidos grasos industriales; aceites ácidos procedentes del refinado:

|-con exclusión de los productos obtenidos de la madera de pino, con un contenido de ácido graso igual o

|superior al 90 % en peso

|D.Alcoholes grasos industriales

15.11 |Glicerina, incluidas las aguas y de lejías glicerinosas

15.15 |Esperma de ballena y de otros catáceos (espermaceti), en bruto, prensada o refinada, incluso coloreada

|artificialmente; ceras de abeja y de otros insectos, incluso coloreadas artificialmente:

|A.Esperma de ballena y de otros cetáceos (espermaceti), en bruto, prensada o refinada, incluso coloreada

|artificialmente

|B.Ceras de abeja y de otros insectos, incluso coloreadas artificialmente:

|II.las demás

15.16 |Ceras vegetales, incluso coloreadas artificialmente:

|B.Las demás

15.17 |Degrás; residuos procedentes del tratamiento de los cuerpos grasos o de las ceras animales o vegetales:

|B.Degrás

17.04 |Artículos de confitería sin cacao:

|A.Extractos de regaliz que contengan en peso más del 10 % de sacarosa, sin adición de otras materias

18.03 |Cacao en masa o en panes (pasta de cacao), incluso desgrasado

18.04 |Manteca de cacao, incluidos las grasas y el aceite de cacao

18.05 |Cacao en polvo, sin azucarar

21.02 |Extractos o esencias de café, de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos o esencias

|; achicoria tostada y demás sucedáneos de café tostados y sus extractos:

|A.Extractos o esencias de café y preparaciones a base de estos extractos y esencias

|B.Extractos o esencias de té o yerba mate y preparaciones a base de estos extractos y esencias

|C.Achicoria tostada y demás sucedáneos de café tostados:

|I.achicoria tostada

|D.Extractos de achicoria tostada y los demás sucedáneos de café tostados:

|I.de achicoria tostada

21.03 |Harina de mostaza y mostaza preparada

21.04 |Salsas; condimentos y sazonadores compuestos:

|B.Salsas a base de puré de tomate

|C.Los demás

21.05 |Preparados para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones alimenticias

|compuestas homogeneizadas

21.06 |Levaduras naturales, vivas o muertas; levaduras artificiales preparadas:

|A.Levaduras naturales vivas:

|I.levaduras madres seleccionadas (levaduras de cultivo)

|III.las demás

|B.Levaduras naturales muertas

|C.Levaduras artificiales preparadas

21.07 |Preparados alimenticios no expresados ni comprendidos en otras partidas:

|G.Los demás

|I.que no contengan materias grasas, procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5

|% en peso:

|a)que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso (incluido el azúcar

|invertido, calculado en sacarosa):

|1.que no contengan almidón ni fécula o que los contengan en cantidad inferior al 5 % en peso

22.01 |Agua, aguas minerales, aguas gaseosas, hielo y nieve:

|A.Aguas minerales naturales o artificiales; aguas gaseosas

22.02 |Limonadas, aguas gaseosas aromatizadas (incluidas las aguas minerales tratadas de esta manera) y otras bebidas

|no alcohólicas con exclusión de los jugos de frutas y de legumbres y hortalizas de la partida no 20.07:

|ex A.Que no contengan leche ni materias grasas procedentes de la leche:

|-que no contengan azúcar (sacarosa o azúcar invertido)

22.08 |Alcohol etílico sin desnaturalizar de graduación igual o superior a 80 % vol; alcohol etílico desnaturalizado

|de cualquier graduación:

|ex A.Alcohol etílico desnaturalizado de cualquier grado alcohólico:

|-no obtenido a partir de los productos agrícolas que figuran en el Anexo II del Tratado CEE

|ex B.Alcohol etílico sin desnaturalizar de grado alcohólico igual o superior a 80 % vol:

|-no obtenido a partir de los productos agrícolas que figuran en el Anexo II del Tratado CEE

22.09 |Alcohol etílico sin desnaturalizar de graduación inferior a 80 % vol; aguardientes, licores y demás bebidas

|espirituosas; preparados alcohólicos compuestos (llamados «extractos concentrados» para la fabricación de

|bebidas:

|A.Alcohol etílico sin desnaturalizar de grado alcohólico inferior a 80 % vol, que se presente en recipientes

|que contengan:

|ex I.2 l o menos:

|-no obtenido a partir de los productos agrícolas que figuran en el Anexo II del Tratado CEE

|ex II.más de 2 l:

|-no obtenido a partir de los productos agrícolas que figuran en el Anexo II del Tratado CEE

|B.Preparados alcohólicos compuestos (llamados «extractos concentrados»:

|II.los demás

|C.Bebidas alcohólicas:

|I.ron, arac, tafia

|II.ginebra

|III.whisky

|IV.vodka de grado alcohólico igual o inferior a 45,4 % vol, aguardiente de ciruelas, de peras o de cerezas

|V.las demás, que se presenten en recipientes que contengan:

|ex a)2 l o menos:

|-con exclusión de los que contengan huevos o yema de huevo y/o azúcar (sacarosa o azúcar invertido)

|ex b)más de 2 l:

|-con exclusión de los que contengan huevos o yema de huevo y/o azúcar (sacarosa o azúcar invertido)

24.02 |Tabaco elaborado; extractos o jugos de tabaco

29.10 |Acetales, semiacetales y acetales y semiacetales de funciones oxigenadas simples o complejas, y sus derivados

|halogenados, sulfonados, nitrados, nitrosados:

|ex B.Los demás

|-metilglucósidos

29.14 |Acidos monocarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y perácidos; sus derivados halogenados

|, sulfonados, nitrados y nitrosados

|A.Acidos monocarboxílicos acíclicos saturados:

|ex I.ácido fórmico, sus sales y sus ésteres:

|-ésteres de manitol o de sorbitol

|II.Acido acético, sus sales y sus ésteres:

|c)ésteres del ácido acético:

|ex 4.los demás:

|-ésteres de manitol o de sorbitol

|ex V.Acidos bromoacéticos, sus sales y sus ésteres;

|-ésteres de manitol o de sorbitol

|ex VI.Acido propiónico, sus sales y sus ésteres:

|-ésteres de manitol o de sorbitol

|ex VII.ácido butírico y ácido isobutírico, sus sales y sus ésteres:

|-ésteres de manitol o de sorbitol

|ex VIII.ácido valeriánico y sus isómeros, sus sales y sus ésteres:

|-ésteres de manitol o de sorbitol

|IX.ácido palmítico, sus sales y sus ésteres:

|ex b)sales y ésteres del ácido palmítico:

|-ésteres de manitol o de sorbitol

|X.ácido esteárico, sus sales y sus ésteres:

|b)sales y ésteres del ácido estéarico:

|ex 2.los demás:

|-ésteres de manitol o de sorbitol

|ex XI.los demás:

|-ésteres de manitol o de sorbitol

|B.Acidos monocarboxílicos acíclicos no saturados:

|ex I.ácido metacrílico, sus sales y sus ésteres:

|-ésteres de manitol o de sorbitol

|II.ácidos undecenóicos, sus sales y sus ésteres:

|ex b)sales y ésteres de los ácidos undecenóicos:

|-ésteres de manitol o de sorbitol

|III.ácido oléico, sus sales y sus ésteres:

|ex b)sales y ésteres del ácido oléico:

|-ésteres de manitol o de sorbitol

|IV.los demás:

|ex b)los demás:

|-ésteres de manitol o de sorbitol

29.16 |Acidos carboxílicos con función alcohol, fenol, aldehído o cetona y otros ácidos carboxílicos con funciones

|oxigenadas simples o complejas, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y perácidos; sus derivados halogenados

|, sulfonados, nitrados y nitrosados:

|A.Acidos carboxílicos con función alcohol:

|VIII.los demás:

|ex a)acíclicos:

|-ácido glicérico, ácido glicólico, ácido sacárico, ácido isosacárico, ácido heptasacárico, sus sales y sus

|ésteres

29.35 |Compuestos heterocíclicos, incluidos los ácidos nucléicos:

|ex Q.los demá:

|-compuestos anhidros del manitol o del sorbitol con exclusión del maltol y del isomaltol

35.01 |Caseína, caseinatos y otros derivados de la caseína; colas de caseína:

|A.Caseínas:

|III.las demás

|B.Colas de caseína

|C.Los demás

38.19 |Productos químicos y preparados de las industrias químicas o de las industrias conexas (incluidos los que

|consistan en mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otras partidas; productos

|residuales de las industrias químicas o de las industrias conexas, no expresados ni comprendidos en otras

|partidas:

|Q.Aglutinantes para núcleos de fundición preparados a base de resinas sintéticas

|ex X.los demás:

|-productos del craqueo del sorbitol

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ANEXO IVa Lista de las mercancías contempladas en el primer guión de la letra b) del apartado 3 del artículo 8

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Numero |Designacion de la mercancia

del |

arancel |

aduaner |

o comun |

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

05.03 |Crines y sus desperdicios, incluso en capas con soporte de otras materias o sin él:

|B.Los demás

05.07 |Pieles y otras partes de aves provistas de sus plumas o de su plumón, plumas y partes de plumas (incluso

|recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados par su conservación; polvo

|y desperdicios de plumas o de partes de plumas:

|A.Plumas para artículos de cama, y plumón:

|II.los demás

|B.Los demás

05.13 |Esponjas naturales:

|B.Las demás

13.03 |Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y otros mucílagos y

|espesativos derivados de los vegetales:

|ex B.Materias pácticos, pectinatos y pectatos

|-pectatos

14.01 |Materias vegetales empleadas principalmente en cestería o espartería (mimbre, caña, bambú, roten, junco, rafia

|, paja de cereales limpiada, blanqueada o teñida, cortezas de tilo y análogos):

|A.Mimbre:

|II.los demás

|B.Paja de cereales limpiada, blanqueada o teñida

15.05 |Suintina y sustancias grasas derivadas, incluida la lanolina

15.06 |Las demás grasas de aceites animales (aceite de pie de buey, grasa de huesos, grasa de desperdicios, etc)

15.08 |Aceites animales o vegetales cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados o

|modificados por otros procedimientos

15.10 |Acidos grasos industriales, aceites ácidos procedentes del refinado, alcoholes grasos industriales:

|A.Acido esteárico

|B.Acido oléico

|ex C.Los demás ácidos grasos industriales; aceites ácidos procedentes del refinado:

|-con exclusión de los productos obtenidos a partir de madera de pino, con un contenido de ácido graso igual o

|superior al 90 % en peso

|D.Alcoholes grasos industriales

15.11 |Glicerina, incluidas las aguas y lejías glicerinosas

15.15 |Esperma de ballena y de otros cetáceos (espermaceti), en bruto, prensada o refinada, incluso coloreada

|artificialmente; ceras de abeja y de otros insectos, incluso coloreadas artificialmente:

|A.Esperma de ballena y de otros cetáceos (espermaceti), en bruto, prensada o refinada, incluso coloreada

|artificialmente

|B.Ceras de abeja y de otros insectos, incluso coloreadas artificialmente:

|II.las demás

15.16 |Ceras vegetales, incluso coloreadas artificialmente:

|B.Las demás

15.17 |Degrás; residuos procedentes del tratamiento de los cuerpos grasos o de las ceras animales o vegetales:

|A.Degrás

18.03 |Cacao en masa o en panes (pasta de cacao), incluso desgrasado

18.04 |Manteca de cacao, incluidos las grasas y el aceite de cacao

18.05 |Cacao en polvo, sin azucarar

21.03 |Harina de mostaza y mostaza preparada

22.01 |Agua, aguas minerales, aguas gaseosas, hielo y nieve:

|ex A.Aguas minerales naturales o artificiales; aguas gaseosas

22.08 |Alcohol etílico sin desnaturalizar de graduación igual o superior a 80 % vol; alcohol etílico desnaturalizado

|de cualquier graduación:

|ex A.Alcohol etílico desnaturalizado de cualquier grado alcohólico

|-que no se obtenga a partir de los productos agrícolas contemplados en el Anexo II del Tratado CEE

|ex B.Alcohol etílico sin desnaturalizar de grado alcohólico igual o superior a 80 % vol

|-que no se obtenga a partir de los productos agrícolas contemplados en el Anexo II del Tratado CEE

22.09 |Alcohol etílico sin desnaturalizar de graduación inferior a 80 % vol; aguardientes, licores y demás bebidas

|espirituosas; preparados alcohólicos compuestos (llamados «extractos concentrados» para la fabricación de

|bebidas:

|A.Alcohol etílico sin desnaturalizar de grado alcohólico inferior a 80 % vol, que se presente en recipientes

|que contengan:

|ex I.2 litros o menos

|-que no se obtenga a partir de los productos agrícolas contemplados en el Anexo II del Tratado CEE

|ex II.más de 2 litros

|-que no se obtenga a partir de los productos agrícolas contemplados en el Anexo II del Tratado CEE

|B.Preparados alcohólicos compuestos (llamados «extractos concentrados»:

|II.los demás

|C.Bebidas espirituosas:

|I.Ron, arac, tafia

|II.Ginebra

|III.Whisky

|IV.Vodka de grado alcohólico igual o inferior a 45,5 % vol, aguardiente de ciruelas, de peras o de cerezas

|, que se presenten en recipientes que contengan;

|V.las demás, que se presenten en recipientes que contengan:

|ex a)2 litros o menos

|-con exclusión de las que contengan huevos o yema de huevo y/o azúcar (sacarosa o azúcar invertido)

|ex b)más de 2 litros

|-con exclusión de las que contengan huevos o yema de huevo y/o azúcar (sacarosa o azúcar invertido)

24.02 |Tabaco elaborado; extractos o jugos de tabaco:

28.03 |Carbono (principalmente, negros de humo)

29.15 |Acidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y perácidos; sus derivados halogenados

|, sulfonados, nitrados y nitrosados:

|C.Acidos policarboxílicos aromáticos:

|I.anhídrido ftálico

|ex III.los demás:

|-(orto) ftalatos de dibutilo

|-ortoftalatos de dioctilo

|-ftalatos de diisoctilo, de diisononilo, de diisodecilo

|-los demás ésteres de diisobutilo

29.44 |Antibióticos:

|ex C.los demás antibióticos

|-oxitetraciclina

|-eritromicina

32.09 |Barnices; pinturas al agua, pigmentos al agua preparados de la clase de los que se utilizan para el acabado de

|los cueros; otras pinturas; pigmentos molidos en aceite de linaza, en «white spirit», en esencia de

|trementina, en un barniz o en otros medios, utilizables para la fabricación de pinturas; hojas para el

|marcado a fuego; tintes presentados en formas o envases para la venta al por menor; soluciones definidas en

|la nota 4 del presente Capítulo:

|A.Barnices; pinturas al agua, pigmentos al agua preparados de la clase de los que se utilizan para el acabado

|de los cueros; otras pinturas; pigmentos molidos en aceite de linaza, en «white spirit», en esencia de

|trementina, en un barniz o en otros medios, utilizables para la fabricación de pinturas; soluciones definidas

|en la nota 4 del presente Capítulo:

|ex II.los demás:

|-soluciones de poliuretano (definidas en la nota 4 del presente Capítulo)

ex 34.02 |Productos orgánicos tensoactivos; preparaciones tensoactivas y preparaciones para lavar, contegnan o no jabón

|

|-etoxilatos

|-sulfato de sodio y de dodecano-1-ilo

|-sulfato de trietanolamino y de dodecano-1-ilo

|-ácido sulfónico, benceno alquílico sulfonato de sodio y benceno alquílico sulfonato de amonio

|-mezclas y preparaciones de sulfato de sodio, de dodecano-1-ilo y de sulfato de trietanolamino

35.06 |Colas preparadas no expresadas ni comprendidas en otras partidas; productos de cualquier clase utilizables

|como colas, acondicionados para la venta al por menor como tales colas, en envases de un peso neto igual o

|inferior a 1 kg:

|A.Colas preparadas no expresadas ni comprendidas en otras partidas:

|ex II.otras colas:

|-mediante sistema de poliuretanos (de reaccion química)

|B.Productos de cualquier clase utilizables como colas, acondicionados para la venta al por menor como tales

|colas en envases de un peso neto igual o inferior a 1 kg:

|ex II.las demás:

|-mediante sistema de poliuretanos (de reacción química)

38.19 |Productos químicos y preparados de las industrias químicas o de las industrias conexas (incluidos los que

|consistan en mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otras partidas; productos

|residuales de las industrias químicas o de las industrias conexas, no expresados ni comprendidos en otras

|partidas:

|Q.Aglutinantes para núcleos de fundición preparados a base de resinas sintéticas

|ex X.Los demás:

|-revestimientos refractarios de los utilizados en fundición para mejorar la superficie de las piezas fundidas

|-preparaciones desincrustantes y análogas para calderas y para el tratamiento de las aguas de refrigeración

|industrial

39.01 |Productos de condensación, de policondensación y de poliadición, modificados o no, polimerizados o no

|, lineales o no (fenoplastos, aminoplastos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos y demás poliésteres no

|saturados, siliconas, etc):

|C.Los demás:

|I.fenoplastos:

|ex b)en las demás formas:

|-en las formas señaladas en la nota 3, apartado d) de este Capítulo:

|-placas, hojas, bandas o tiras, rígidas, de peso superior a 160 g por m2, con o sin inscripciones

|-las demás placas, hojas, bandas o tiras, de peso superior a 160 g por m2, sin inscripciones

|I.aminoplastos:

|ex a)en las formas señaladas en la nota 3, apartados a) y b) de este Capítulo:

|-resinas uréicas, modificadas conalcohol furfúrico, en soluciones eterificadas, utilizadas en talleres de

|fundición

|ex b)en las demás formas:

|-placas, hojas, bandas o tiras, rígidas, de peso superior a 160 g por m2, con o sin inscripciones

|-las demás placas, hojas, bandas o tiras, de peso superior a 160 g por m2, sin inscripciones

|C.III.poliésteres alcídicos y otros poliésteres:

|ex a)en las formas señaladas en la nota 3, apartado d) de este Capítulo:

|-placas, hojas, bandas o tiras, rígidas, de peso superior a 160 g por m2, con o sin inscripciones

|-las demás placas, hojas, bandas o tiras, de peso superior a 160 g por m2, sin inscripciones

|ex b)los demás:

|-politereftalatos de etileno saturados, con exclusión de los polímeros negros, en las formas señaladas en la

|nota 3, apartados a) y b) de este Capítulo, preparados para el moldeo o extrusión

|-en polvo, que contengan aditivos y pigmentos, utilizados para el revestimiento o la pintura bajo el efecto

|del calor

|-poliésteres no alcídicos, no saturados, en las formas señaladas en la nota 3, apartados a) y b) de este

|Capítulo, para poliuretanos con excepción de los preparados para el moldeo o extrusión

|ex IV.poliamidas:

|-placas, hojas, bandas o tiras, rígidas, de peso superior a 160 g por m2, con o sin inscripciones

|-las demás placas, hojas, bandas o tiras, de peso superior a 160 g por m2, sin inscripciones

|ex IV.poliuretanos:

|-en las formas señaladas en la nota 3, apartados a) y b) de este Capítulo

|-placas, hojas, bandas o tiras, rígidas, de peso superior a 160 g por m2, con o sin inscripciones

|-placas, hojas, bandas o tiras, rígidas ni esponjosas, de peso superior a 160 g por m2, sin inscripciones

|ex VI.Siliconas:

|-placas, hojas, bandas o tiras, rígidas, de peso superior a 160 g por m2, sin inscripciones

|ex VII.los demás:

|-resinas epoxídicas (etoxilinas), en polvo, que contengan aditivos y pigmentos, utilizados para el

|revestimiento o la pintura bajo el efecto del calor

|-resinas destintas a las epóxidas, en las formas señaladas en la nota 3, apartados a) y b) de este Capítulo:

|-poliéter-alcoholes

|-sistemas para poliuretanos

|-placas, hojas, bandas o tiras, rígidas, de peso superior a 160 g por m2, sin inscripciones

|-las demás placas, hojas, bandas o tiras, de peso superior a 160 g por m2, sin inscripciones

39.02 |Productos de polimerización y copolimerización (polietileno, politetrahaloetileno, poliisobutileno

|, poliestireno, cloruro de polivinilo, poliacetato de polivinilo, cloracetato de polivinilo y demás derivados

|polivinílicos, derivados poliacrílicos y polimetacrílicos, resinas de cumarona-indeno, etc):

|C.Los demás:

|I.polietileno:

|a)en las formas señaladas en la nota 3, apartados a) y b) de este Capítulo

|ex b)en las demás formas

|-placas, hojas, bandas o tiras, rígidas, de peso superior a 160 g por m2, con o sin inscripciones

|-desperdicios y restos de manufacturas

|C.ex II.politetrahaloetilenos:

|-placas, hojas, bandas o tiras, rígidas, de peso superior a 160 g por m2, con o sin inscripciones

|ex III.polisulfohaloetílenos:

|-placas, hojas, bandas o tiras, rígidas, de peso superior a 160 g por m2, con o sin inscripciones

|ex IV.polipropileno:

|-en las formas señaladas en la nota 3, apartados a) y b) de este Capítulo:

|-placas, hojas, bandas o tiras, rígidas, de peso superior a 160 g por m2, con o sin inscripciones

|-Desperdicios y restos de manufacturas

|ex V.poliisobutileno:

|-placas, hojas, bandas o tiras, rígidas, de peso superior a 160 g por m2, con o sin inscripciones

|VI.poliestireno y sus copolímeros:

|ex b)en las demás formas:

|-placas, hojas, bandas o tiras, rígidas, de peso superior a 160 g por m2, con o sin inscripciones

|VII.cloruro de polivinilo:

|ex a)en las formas señaladas en la nota 3, apartados a) y b) de este Capítulo:

|-para el moldeo

|-en microsuspensión

|-resinas del tipo emulsión para pastas

|ex b)en las demás formas

|-placas, hojas, bandas o tiras, rígidas, de peso superior a 160 g por m2, con o sin inscripciones

|ex VIII.policloruro de vinilideno, copolímeros de cloruro de vinilideno con cloruro de vinilo:

|-placas, hojas, bandas o tiras, rígidas, de peso superior a 160 g por m2, con o sin inscripciones

|ex IX.acetato de polivinilo:

|-placas, hojas, bandas o tiras, rígidas, de peso superior a 160 g por m2, con o sin inscripciones

|ex X.copolímeros de cloruro de vinilo con acetato de vinilo

|-placas, hojas, bandas o tiras, rígidas, de peso superior a 160 g por m2, con o sin inscripciones

|-Preparaciones para el moldeo de discos para fonógrafos

|ex XI.alcoholes, acetales y éteres polivinílicos:

|-placas, hojas, bandas o tiras, rígidas, de peso superior a 160 g por m2, con o sin inscripciones

|ex XII.polímeros acrílicos, polímeros metacrílicos, copolímeros acrilometacrílicos:

|-placas, hojas, bandas o tiras, rígidas, de peso superior a 160 g por m2, con o sin inscripciones

|XIV.otros productos de polimerización o de copolimerización:

|ex b)en las demás formas

|-placas, hojas, bandas o tiras, rígidas, de peso superior a 160 g por m2, con o sin inscripciones

39.03 |Celulosa regenerada; nitratos, acetatos y otros ésteres de la celulosa, éteres de la celulosa y otros

|derivados químicos de la celulosa, plastificados o no (celodina y colodines, celuloide, etc); fibra

|vulcanizada:

|B.Los demás:

|I.celulosa regenerada

|b)en otras formas:

|ex 1.hojas, películas, bandas o tiras, enrolladas o no, de espesor inferior a 0,75 mm:

|-hojas, bandas o tiras, rígidas, de peso superior a 160 g por m2, con o sin inscripciones

|ex 2.las demás:

|-placas, hojas, bandas o tiras, rígidas, de peso superior a 160 g por m2, con o sin inscripciones

|II.nitratos de celulosa:

|b)plastificados:

|1.con alcanfor o de otro modo (celuloide, etc):

|ex aa)películas en rollos o bandas, para cinematografía o fotografía:

|-de celuloide

|-los demás, rígidos, de peso superior a 160 g por m2 con o sin inscripciones

|III.acetatos de celulosa:

|b)plastificados:

|ex 2.películas en rollos o bandas, para cinematografía o fotografía

|-rígidas, de peso superior a 160 g por m2, con o sin inscripciones

|4.los demás:

|ex bb)los demás:

|-placas, hojas, bandas o tiras, rígidas, de peso superior a 160 g por m2, con o sin inscripciones

|V.éteres de la celulosa y otros derivados químicos de la celulosa:

|b)plastificados:

|2.los demás:

|ex aa)Etilcelulosa:

|-placas, hojas, bandas o tiras, rígidas, de peso superior a 160 g por m2, con o sin inscripciones

|ex bb)los demás:

|-placas, hojas, bandas o tiras, rígidas, de peso superior a 160 g por m2, con o sin inscripciones

|VI.fibra vulcanizada:

|-placas, hojas, bandas o tiras, rígidas, de peso superior a 160 g por m2, con o sin inscripciones

40.06 |Caucho (o látex de caucho), natural o sintético, sinvulanizar, presentado en otras formas o estados

|(disoluciones o dispersiones, tubos, varillas, perfiles, etc); artículos de caucho natural o sintético, sin

|vulcanizar (hilos textiles recubiertos o impregnados; discos, arandelas, etc.):

|ex B.los demás:

|-parches para la reparacion de camaras o de neumáticos

40.07 |Hilos y cuerdas de caucho vulcanizado, incluso recubiertos de textiles; hilos de fibras textiles impregnados o

|recubiertos de caucho vulcanizado:

|ex A.Hilos y cuerdas de caucho vulcanizado, incluso recubiertos de textiles:

|-hilos desnudos de sección redonda

40.10 |Correas transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado:

|-con exclusión de las de sección trapezoidal

44.14 |Maderas simplemente aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrrolladas de espesor igual o inferior a 5 mm

|; chapas y madera para contrachapados, de igual espesor

55.06 |Hilados de algodón acondicionados para la venta al por menor

56.01 |Fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas, sin cardar, peinar ni haber sufrido otra operación

|preparatoria del hilado:

|ex A.fibras textiles sintéticas, con exclusión del poliéster

56.02 |Cables para discontinuos de fibras textiles sintéticas y artificiales:

|ex A.de fibras textiles sintéticas con exclusión del poliéster

56.03 |Desperdicios de fibras textiles sintéticas y artificiales (continuas o discontinuas), sin cardar, peinar ni

|haber sufrido otra operación preparatoria del hilado, incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas:

|ex A.De fibras textiles sintéticas

56.04 |Fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas y desperdicios de fibras textiles sintéticas y

|artificiales (continuas o discontinuas), cardadas, peinadas o preparadas de otra forma para la hilatura:

|ex A.fibras textiles sintéticas, con exclusión del poliéster

59.03 |«Telas sin tejer» y artículos de «telas sin tejer», incluso impregnados o con baño:

|ex B.los demás:

|-«Telas sin tejer», en piezas o simplemente cortadas de forma cuadrada o rectangular, con un peso igual o

|superior a 17 g por m2, e igual o inferior a 80 g por m2

68.06 |Abrasivos naturales o artificiales en polvo o en granos, aplicados sobre papel, tejidos, cartón u otras

|materias, incluso recortados, cosidos o unidos de otra forma

69.02 |Ladrillos, losas, baldosas y otras piezas análogas de construcción, refractarios

70.08 |Lunas o vidrios de seguridad, incluso con forma, que consistan en vidrio templado o formado por dos o más

|hojas contrapuestas:

|ex B.los demás:

|-formados por dos o más hojas contrapuestas, para vehiculos o barcos

ex 70.13 |Objetos de vidrio para servicios de mesa, de cocina, de tocador, para escritorio, adorno de habitaciones o

|usos similares, con exclusión de los artículos comprendidos en la partida no 70.19

|-de vidrio sódico, recogido mecánicamente, con exclusión de los vasos tallados o decorados de otra forma

|, tarros para esterilizar y objetos de vidrio templado

70.14 |Artículos de vidrio para el alumbrado y señalización y elementos ópticos de vidrio que no estén trabajados

|ópticamente ni sean de vidrio óptico:

|A.Artículos utilizados como accesorios de apartados dealumbrado eléctrico:

|ex I.vidrio de facetas, plaquitas, bolas, almendras, florones, colgantes y piezas análogas para lámparas

|-de vidrio coloreado, mate, grabado, irisado, tallado, jaspeado, opaco, opalino, pintado o de vidrio moldeado

|que presente huecograbados o relieves

|ex II.los demás (difusores, apliques para techos, platillos, copas, copelas, pantallas, globos, tulipas, etc

|.):

|-vidrios de lámparas

|-los demás, de vidrio coloreado, mate, grabado irisado, tallado, jaspeado, opaco, opalino, pintado o de vidrio

|moldeado que presente huecograbados o relieves

|ex B.los demás:

|-de vidrio coloreado, mate, grabado, irisado, tallado, jaspeado, paco, opalino, pintado o de vidrio moldeado

|que presente huecograbados o relieves

70.20 |Lana de vidrio, fibras de vidrio y manufacturas de estas materias:

|ex B.fibras textiles y manufacturas de estas fibras:

|-«Roving» y «mat»

73.13 |Chapas de hierro o de acero, laminadas en caliente o en frío:

|B.Las demás chapas:

|IV.chapadas, revestidas o tratadas de otra forma en la superficie:

|ex d)las demás (coloreadas, oxidadas artificialmente, laqueadas, niqueladas, barnizadas, chapadas

|, parquerizadas, impresas, etc)

|-revestidas de policloruro de vinilo

73.25 |Cables, cordajes, trenzas, eslingas y similares, de alambre de hierro o acero, con exclusión de los artículos

|aislados para usos eléctricos:

|A.Provistos de accesorios o en forma de artículos, destinados a aeronaves civiles

|B.los demás, con exclusión de los cables transportadores forrados o semiforrados para teleféricos y de los

|cables de armazón para hormigón pretensado

ex 73.35 |Muelles y hojas para muelles, de hierro o de acero:

|

|-muelles, en espiral, de alambre o barra redonda, con un diámetro superior a 8 mm, o de barra cuadrada o

|rectangular cuya dimensión más pequeña es superior a 8 mm

74.03 |Barras, perfiles y alambres de cobre:

|ex B.los demás:

|-barras de sección circular, de cobre sin alear, enrollados

|-alambres de sección circular, de cobre sin alear

74.07 |Tubos (incluidos sus desbastes) y barras huecas, de cobre, con exclusión de los tubos en bruto o pintados

|, barnizados, esmaltados o preparados de otra forma (incluidos los tubos Mannesmann y los tubos obtenidos por

|el procedimiento llamado «swaging», incluso provistos de encajadura o de bridas, pero sin más elaboración

|, con un espesor de pared superior a 1 mm

74.19 |Otras manufacturas de cobre, con exclusión de alfileres, pasadores y horquillas, que no sean de adorno

|personal, dedales, así como herrajes para cinturones, corsés y tirantes, cadenas, cadenitas y sus partes así

|como depósitos, cisternas, cubas y otros recipientes para todo tipo de materias (con exclusión de gases

|comprimidos o licuefactados), con un contenido superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos o térmicos

|, incluso con revestimiento interior o calorífugo

ex 76.02 |Barras, perfiles y alambres de aluminio:

|

|-alambrón

76.04 |Hojas y tiras delgadas de aluminio (incluso gofradas, cortadas, perforadas, revestidas, impresas o fijadas

|sobre papel, cartón, materias plásticas artificiales o soportes similares), de 0,20 mm o menos de espesor

|(sin incluir el soporte)

79.01 |Cinc en bruto; desperdicios y desechos, de cinc:

|ex A.en bruto:

|-cinc electrolítico (lingotes), con un contenido en Zn igual o superior a 99,95 %

ex 82.01 |Layas, palas, azadones, picos, azadas, binaderas, horcas, horquillas, rastrillos y raederas; hachas, hocinos y

|herramientas similares con filo; guadañas y hoces, cuchillos para heno o para paja, cizallas para setos

|, cuñas y otras herramientas de mano, agrícolas, hortícolas y forestales

|-layas, azadas, binaderas, horcas, horquillas, rastrillos, raederas, guadañas y hoces

82.02 |Sierras de mano, hojas de sierra de todas clases (incluso las fresas-sierras y las hojas no dentadas para

|serrar):

|A.Sierras de mano:

|B.Hojas de sierra:

|I.de cinta

|ex III.las demás:

|-hojas de sierra de mano, con exclusión de las fresas-sierras y las hojas de sierra circulares

ex 82.04 |Los demás utensilios y herramientas de mano, con exclusión de los artículos comprendidos en otras partidas de

|este Capítulo; yunques, tornillos de banco, lámparas de soldar, forjas portátiles, muelas con bastidor, de

|mano o de pedal y diamantes de vidriero

|-martillos, formones, cinceles, escoplos y punzones

82.05 |Utiles intercambiables para máquinas-herramientas y para herramientas de mano, mecánicas o no (de embutir

|, estampar, aterrajar, escariar, filetear, fresar, brochar, tallar, tornear, atornillar, taladrar, etc

|.) incluso las hileras de estirado (trefilado) y de extrusión de los metales, así como los útiles para sondeos

|y perforaciones:

|ex A.de metales comunes:

|-escoplos

|ex B.de carburos metálicos:

|-escoplos

|ex C.de diamante o de aglomerados de diamante:

|-escoplos

|ex D.de otras materias:

|-escoplos

83.01 |Cerraduras (incluidos los cierres y las monturas-cierre provistos de cerradura), cerrojos y candados, de llave

|, de combinación o eléctricos y sus partes componentes, de metales comunes; llaves de metales comunes para

|estos artículos

83.02 |Guarniciones, herrajes y otros artículos símilares de metales comunes, para muebles, puertas, escaleras

|, ventanas, persianas, carrocerías, artículos de guarnicionería, baúles, arcas, arquetas y otras manufacturas

|de esta clase; alzapaños, perchas, soportes y artículos semejantes, de metales comunes (incluidos los

|cierrapuertas automáticos)

83.13 |Tapones metálicos, tapones fileteados, protectores de tapones, cápsulas para sobretaponar, cápsulas rasgables

|, tapones vertedores, precintos y accesorios similares para envasar o embalar, de metales comunes;

83.15 |Alambres, varillas, tubos, placas, pastillas, electrodos y artículos similares, de metales comunes o de

|carburos metálicos, recubiertos o con relleno de decapantes y fundentes, para soldar o depositar metal o

|carburos metálicos; alambres y varillas de polvo aglomerado de metales comunes para la metalización por

|proyección:

84.06 |Motores de explosión o de combustión interna, de émbolo:

|C.Otros motores:

|I.motores de explosión (de encendido por chispa), con cilindrada:

|a)inferior o igual a 250 cm3

|ex 1.destinados a aeronaves civiles:

|-de una potencia inferior o igual a 25 KW

|ex 2.los demás, de una potencia inferior o igual a 25 KW, con exclusión de los motores velocípedos y de una

|cilindrada no inferior a 50 cm3

|b)superior a 250 cm3

|ex 1.que se destinen a la industria del montaje:

|de motorcultores de la partida no 87.01 A,

|de vehículos automóviles para el transporte de personas, incluso los vehículos mixtos, que tengan menos de 15

|asientos,

|de vehículos automóviles para el transporte de mercancías, con motor de cilindrada inferior a 2 800 cm3,

|de vehículos automóviles para usos especiales, de la partida no 87.03:

|-de una potencia inferior o igual a 25 KW

|2.los demás

|ex aa)destinados a aeronaves civiles

|-de una potencia inferior o igual a 25 KW

|ex bb)los demás

|-de una potencia inferior igual a 25 KW

|II.motores de combustión interna (de encendido por compresión):

|ex a)motores de propulsión para embarcaciones

|-de una potencia inferior o igual a 25 KW

|b)los demás:

|ex 1.que se destinen a la industria del montaje:

|de motocultores de la partida no 87.01 A,

|de vehículos automóviles para el transporte de personas, incluso los vehículos mixtos, que tengan menos de 15

|asientos,

|de vehículos automóviles para el transporte de mercancías, con motor de cilindrada inferior a 2 500 cm3,

|de vehículos automóviles para usos especiales, de la partida no 87.03:

|-de una potencia inferior o igual a 25 KW

|ex 2.los demás:

|-de una potencia inferior o igual a 25 KW

|D.Partes y piezas sueltas:

|ex I.de motores destinados a aeronaves civiles:

|-camisas-cilindros, camisas de cilindros, ejes de émbolos, émbolos y segmentos

|II.de otros motores:

|ex a)para aerodinos:

|-camisas-cilindros, camisas de cilindros, ejes de émbolos, émbolos y segmentos

|ex b)los demás:

|-camisas-cilindros, camisas de cilindros, ejes de émbolos, émbolos y segmentos

84.12 |Grupos para acondicionamiento de aire que contengan, reunidos en un solo cuerpo, un ventilador con motor y

|dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad:

|ex B.los demás:

|-con exclusión de las partes y piezas sueltas

84.15 |Material, máquinas y aparatos para la producción de frío, con equipo eléctrico o de otras clases:

|ex A.máquinas y aparatos (con exclusión de las partes y piezas sueltas), destinados a aeronaves civiles, con

|exclusión de los aparatos montados sobre una plataforma común o con elementos interdependientes para armarios

|frigoríficos armarios y otros muebles importados con sus aparatos frigoríficos respectivos

|C.Los demás:

|ex II.los demás, con exclusión de los aparatos montados sobre una plataforma común o con elementos

|interdependientes, para armarios frigoríficos, armarios y otros muebles importados con sus aparatos

|frigoríficos respectivos, así como las partes y piezas sueltas.

ex 84.20 |Aparatos e instrumentos para pesar, incluidas las básculas y balanzas para comprobación de piezas fabricadas

|, con exclusión de las balanzas sensibles a un peso igual o inferior a 5 cg; pesas para toda clase de balanzas

|;

|-balanzas, incluidas las básculas, automáticas y semiautomaticas, de un peso unitairo no superior a 250 kg

|, con exclusion de las partes y piezas sueltas

|-dosificadores o ensacadoras electrónicas y demás instrumentos electrónicos de pesadas constantes

|, programables, con exclusión de las partes y piezas sueltas

|-aparatos electrónicos para pesada y etiquetado de los productos preembalados, con exclusión de las partes y

|piezas sueltas

|-básculas-puente electrónicas con capacidad de pesada superior a 5 000 kg, con exclusión de las partes y

|piezas sueltas

|-balanzas electrónicas de establecimientos de venta con indicador digital, con exclusión de las partes y

|piezas sueltas

|-básculas y plataformas para pesar, electrónicas, con indicador digital, con exclusión de las pesa personas y

|de las partes y piezas sueltas

84.22 |Máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga y manipulación (ascensores, recipientes automáticos («skips

|»), tornos, gatos, polipastos, grúas, puentes rodantes, transpor-tadores, teleféricos, etc), con exclusión de

|las máquinas y aparatos de la partida no 84.23:

|B.Los demás:

|ex I.máquinas y aparatos especialmente concebidos para la manipulación de sustancias fuertemente radiactivas

|(EURATOM):

|-grúas, derricks y plataformas móviles, puentes y pórticos de grúa con exclusion de las partes y piezas

|sueltas

|B.ex III.grúas automóviles sobre ruedas, que no puedan circular sobre carriles, con exclusión de las partes y

|piezas sueltas

|ex IV.los demás:

|-grúas, derricks y plataformas móviles, puentes y pórticos de grúa, con exclusión de las partes y piezas

|sueltas

84.41 |Máquinas de coser (tejidos, cueros, calzados, etc), incluidos los meu para máquinas de coser; agujas para

|estas máquinas:

|A.Máquinas de coser, incluidos los muebles para máquinas de coser:

|ex III.partes y piezas sueltas; meubles para máquinas de coser:

|-partes y piezas sueltas de máquinas de coser, obtenidas por sinterización

ex 84.42 |Máquinas y aparatos para la preparación y trabajo de los cueros y pieles y para la fabricación de calzado y

|demás manufacturas de cuero o piel, con exclusión de las máquinas de coser de la partida no 84.41:

|-prensas cortadoras para cueros, pieles o peletería, con exclusión de las partes y piezas sueltas

84.45 |Máquinas herramientas para el trabajo de los metales y de los carburos metálicos, distintas de las

|comprendidas en las partidas nos 84.49 y 84.50:

|C.Otras máquinas herramientas:

|I.tornos:

|ex a)regidos por sistemas de información codificada:

|-tornos paralelos, con un peso unitario no superior a 2 000 kg

|ex b)los demás:

|-tornos paralelos, con un peso unitario no superior a 2 000 kg

|III.cepilladoras:

|ex a)regidas por sistemas de información codificada:

|-con un peso unitario no superior a 2 000 kg

|ex b)los demás:

|-con un peso unitario no superior a 2 000 kg

|IV.Limadoras, sierras, tronzadoras, brochadoras y mortajadoras:

|ex a)regidas por sistemas de información codificada:

|-liminadoras y sierras, con un peso unitario no superior a 2 000 kg

|ex b)las demás:

|-limadores y sierras, con un peso unitario no superior a 2 000 kg

|V.Fresadoras y taladradoras:

|ex a)regidas por sistemas de información codificada:

|-taladradoras, con un peso unitario no superior a 2 000 kg

|ex b)las demás

|-taladradoras, con un peso unitario no superior a 2 000 kg

|C. VI.Máquinas de afilar, de desbarbar, de rectificar, de amolar, de pulir, de rodar, de bruñir, de lapear, u

|operaciones similares por medio de muelas, de abrasivos o de productos para pulir:

|a)con sistema de regulación micrométrico en el sentido de la Nota complementaria 2 de este Capítulo:

|ex 1.regidas por sistemas de información codificada:

|-máquinas de afilar las sierras, con un peso unitario no superior a 2 000 kg

|ex 2.las demás:

|-máquinas de afilar las sierras, con un peso unitario no superior a 2 000 kg

|b)las demás:

|ex 1.regidas por sistemas de información codificada:

|-máquinas de afilar las sierras, con un peso unitario no superior a 2 000 kg

|ex 2.las demás:

|-máquinas de afilar las sierras, con un peso unitario no superior a 2 000 kg

ex 84.47 |Máquinas herramientas distintas de las de la partida no 84.49, para el trabajo de la madera, corcho, hueso

|, ebonita, materias plásticas artificiales y otras materias duras análogas, con exclusión de las prensas

|hidráulicas con un peso unitario no superior a 5 000 kg, y las prensas de transmisión mecánica con un peso

|unitario no superior a 1 000 kg

84.51 |Máquinas de escribir sin dispositivo totalizador; máquinas para autenticar cheques:

|A.Máquinas de escribir

84.53 |Máquinas automáticas para tratamiento de la información y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos

|, máquinas para registro de informaciones sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento de

|estas informaciones, no especificadas ni comprendidas en otras partidas:

|ex B.la demás:

|-Unidades operativas integradas digitales que contengan en una sola envolvente por lo menos una unidad central

|y un dispositivo de entrada y salida, para la utilización de los sistemas industriales de producción y de

|distribución y de utilización de energía eléctrica

|-Unidades de modulación/demodulación (Modem) para la transmisión de datos

84.59 |Máquinas, aparatos y artefactos mecánicos, no expresados ni comprendidos en otras partidas del presente

|Capítulo:

|ex A.para la obtención de los productos comprendidos en la subpartida 28.51 A (Euratom):

|-prensas hidráulicas, con un peso unitario no superior a 2 000 kg

|ex C.especialmente concebidos para el reciclado de los combustibles nucleares irradiados (sinterizado de

|óxidos metálicos radiactivos, envainado, etc) (Euratom)

|-prensas hidráulicas, con un peso unitario no superior a 2 000 kg

|E.los demás

|ex II:otras máquinas, aparatos o artefactos mecánicos:

|-prensas hidráulicas, con un peso unitario no superior a 2 000 kg

|-máquinas de inyectar, extrusoras, trituradoras y máquinas para moldear por soplado, para la industria del

|corcho o de las materias plásticas artificiales

ex 84.60 |Cajas de fundición, moldes y coquillas para metales (excepto las lingoteras), carburos metálicos, vidrio

|, materias minerales (pastas cerámicas, hormigón, cemento, etc), caucho y materias plásticas artificiales:

|-moldes y coquillas para el trabajo mecánico

84.61 |Artículos de grifería y otros órganos similares (incluidas las válvulas reductoras de presión y las válvulas

|termostáticas), para tuberías, calderas, depósitos, cubas y otros recipientes similares:

|ex A.válvulas reductoras de presión con exclusión de las válvulas de hierro o acero

|ex B.los demás, con exclusión de los artículos de hierro o acero

84.62 |Rodaminetos de todas clases (de bolas, de agujas o de rodillos de cualquier forma):

|Rodamientos de una hilera de bolas, en los que las bolas no se pueden soltar manualmente, o en los que la

|hilera de bolas no es separable, o incluso en los que las caras de los dos anillos se alinean en un mismo

|plano cuyo diámetro exterior es superior a 36 mm sin que sobrepase 72 mm, con exclusión de las partes y

|piezas sueltas

|-anillos para rodamientos obtenidos por sinterización, destinados a los velocípedos

84.63 |Arboles de transmisión, cig eñales y manivelas, soportes de cojinetes y cojinetes, distintos de los

|rodamientos, engranajes y ruedas de fricción, reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, volantes

|y poleas (incluidos los motones de poleas locas), embragues, órganos de acomplamiento (manguitos

|, acoplamientos elásticos, etc) y juntas de articulación (cardan, de Oldham, etc):

|B.los demás:

|ex II.no expresados:

|-cojinetes, obtenidos por sinterización:

|-con peso unitario inferior o igual a 500 gramos

|-para engranajes, autolubrificantes, de bronce o de hierro

85.01 |Máquinas generadoras; motores; convertidores rotativos o estáticos (rectificadores, etc); transformadores

|; bobinas de reactancia y autoinducción:

|B.las demás máquinas y aparatos:

|I.máquinas generadores; motores (incluso con reductor, variador o multiplicador de velocidad); convertidores

|rotativos:

|ex b)las demás:

|-grupos electrógenos con motor de explosión o de combustión interna o de pistón, con potencia de 750 KVA o

|menos, inclusive aquellos cuyas prestaciones no se expresen en KW o en KVA, con un peso unitario superior a

|100 kg

|-generadores de corriente alterna, con un peso unitario superior a 100 kg y con potencia de 750 KVA o menos

|-motores y generadores de corriente continua, con peso unitario de más de 100 kg, a excepción de los motores y

|demás generadores cuyas prestaciones no se expresen en KW o KVA

|-convertidores rotativos, con peso unitario de más de 100 kg

85.04 |Acumuladores eléctricos:

|B.los demás:

|ex II.acumuladores no expresados:

|-de níquel-cadmio, no herméticamente cerrados

85.12 |Calentadores de agua, calientabaños y calentadores eléctricos por inmersión; aparatos eléctricos para

|calefacción de locales y otros usos análogos; aparatos electrotérmicos para arreglo del cabello (para secar

|el pelo, para rizar, calientatenacillas, etc); planchas eléctricas; aparatos electrotérmicos para usos

|domésticos; resistencias calentadoras, distintas de las de la partida no 85.24:

|ex C.aparatos electrotérmicos para arreglo del cabello (para secar el pelo, para rizar, calientatenacillas

|, etc):

|-secadores del pelo, a excepción de los cascos secadores

85.13 |aparatos eléctricos para telefonía y telegrafía con hilos, incluidos los aparatos de telecomunicación por

|corriente portadora:

|ex A.aparatos de telecomunicación por corriente portadora:

|-Aparatos para telefonía, a excepción de los aparatos telefónicos, sus auriculares y sus piezas sueltas

|ex B.los demás:

|-aparatos para telefonía, a excepción de los aparatos telefónicos y sus auriculares y sus piezas sueltas

|-aparatos de abonado automáticos electrónicos, a excepción de las partes y piezas sueltas

85.15 |Aparatos transmisores y receptores de radiotelefonía y radiotelegrafía; aparatos emisores y receptores de

|radiodifusión y televisión (incluidos los receptores combinados con un aparato de registro o de reproducción

|del sonido) y aparatos tromavistas de televisión; aparatos de radioguía, radiodetección, radiosondeo y

|radiotelemando:

|A.Aparatos transmisores y receptores de radiotelefonía y radiotelegrafía; aparatos emisores y receptores de

|radiodifusión y televisión (incluidos los receptores combinados con un aparato de registro o de reproducción

|del sonido) y aparatos tomavistas de televisión:

|I.aparatos emisores:

|ex b)los demás:

|-que utilicen las bandas HF y MF

|II.aparatos emisores-receptores:

|ex b)los demás:

|-que utilicen la banda VHF

|-Soportes portátiles para emisores-receptores VHF

|III.aparatos receptores, incluso los combinados con un aparato de registro o de reproducción del sonido:

|b)los demás:

|2.los demás:

|ex aa)aparatos receptores de radiotelefonía o radiotelegrafía:

|-que utilicen las bandas VLF, LF, MF y HF

ex 85.16 |Aparatos eléctricos de señalización (que no sean para transmisión de mensajes), de seguridad de control y de

|mando para vias férreas y otras vías de comunicación, incluidos los puertos y aeropuertos:

|-excluidos los aparatos para vías férreas y las partes y piezas sueltas

85.17 |Aparatos eléctricos de señalización acústica o visual (timbres y sonarías, sirenas, cuadros indicadores

|, aparatos avisadores para protección contra robos o incendios, etc), distintos de los de las partidas nos 85

|.09 y 85.16:

|ex B.los demás:

|-excluidos los aparatos avisadores para protección contra robos, incendios y similares y partes y piezas

|sueltas

85.19 |Aparatos y material para corte, seccionamiento, protección, empalme o conexión de circuitos eléctricos

|(interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, pararrayos, amortiguadores de onda, tomas de corrientes

|, portalámparas, cajas de empalme, etc); resistencias no calentadoras, potenciómetros y reóstatos; circuitos

|impresos, cuadros de mando o de distribución:

|ex D.cuadros de mando o de distribución:

|-con sus aparatos o instrumentos:

|-de uso industrial, distintos de los utilizados para telecomunicación y de medida:

|-de 1 000 V o más, comprendiendo células con interruptores o disyuntores, desmontables, para transformadores

|con encastre metálico

|-inferior o igual a 1 000 V

85.23 |Hilos, trenzas, cables (incluidos los cables coaxiales), pletinas, barras y similares, aislados para la

|electricidad (incluso laqueados u oxidados anódicamente), provistos o no de piezas de conexión:

|ex B.los demás:

|-hilos, trenzas y cables para el transporte de energía, para una tensión nominal inferior o igual a 60 kV, no

|preparados para recibir piezas de conexión o no provistos de dichas piezas, aislados con polietileno

|, excluidos los hilos de bobinado

|-hilos de bobinado, encobre, barnizados o lacados, de un diámetro igual o superior a 0,40 mm e inferior o

|igual a 1,20 mm (clase F, grados I y II)

87.02 |Vehículos automóviles con motor de cualquier clase, para el transporte de personas o de mercancías (incluidos

|los coches de carreras y los trolebuses):

|A.Para el transporte de personas, incluidos los vehículos mixtos:

|I.motor de explosión o de combustión interna:

|ex b)los demás:

|-de cuatro ruedas motrices, con una distancia a suelo superior a 205 mm, con peso en vacío superior a 1 350 kg

|e inferior a 1 900 kg, con peso total en carga igual o superior a 1 950 kg e inferior a 3 600 kg, con motor

|de explosión de una cilindrada superior a 1 560 cm3 e inferior a 2 900 cm3, o con motor de combustión interna

|de una cilindrada superior a 1 980 cm3 e inferior a 2 500 cm3

|B.Para el transporte de mercancías

|II.los demás:

|a)con motor de exploisión o de combustión interna:

|1.Camiones automóviles con motor de explosión de cilindrada igual o superior a 2 800 cm3 o con motor de

|combustión interna de cilindrada igual o superior a 2 500 cm3:

|ex bb)los demás:

|-con cuatro ruedas motrices, de una distancia al suelo superior a 205 mm, de un peso en vacío superior a 1 350

|kg e inferior a 1 900 kg, de un peso total con carga igual o superior a 1 950 kg e inferior a 3 600 kg, con

|motor de explosión de una cilindrada inferior a 2 900 cm3

|2.los demás:

|ex bb)los demás:

|-con cuatro ruedas motrices, de una distancia al suelo superior a 205 mm, de un peso en vacío superior a 1 350

|kg e inferior a 1 900 kg, de un peso total con carga igual o superior a 1 950 kg e inferior a 3 600 kg, con

|motor de exploisión de una cilindrada superior a 1 560 cm3 e inferior a 2 900 cm3 o con motor de combustión

|interna de una cilindrada superior a 1 980 cm3 e inferior a 2 500 cm3

87.06 |Partes y piezas sueltas y accesorios de los vehículos automóviles citados en las partidas no 87.01 a no 87.03

|inclusive:

|B.los demás:

|ex II.no expresadas:

|-pistones y guías para amortiguadores obtenidos por sinterización

|-partes y piezas sueltas, obtenidas por sinterización, con exclusión de las piezas y partes de carrocería, de

|las cajas de velocidades completas, de los puentes traseros completos, de las ruedas, partes de ruedas y

|accesorios de ruedas, de los ejes portadores y de las guarniciones de fricción, montadas con soporte, para

|frenos de disco

|-mazarotas de equilibrado para ruedas

87.12 |Partes, piezas sueltas y accesorios de los vehículos comprendidos en las partidas no 87.09 a no 87.11

|inclusive:

|ex B.las demás:

|-ruedas dentadas, obtenidas por sinterización

90.16 |Instrumentos de dibujo, trazado y cálculo (máquinas para dibujar, pantógrafos, estuches de matemáticas, reglas

|y círculos de cálculo, etc); máquinas, aparatos e instrumentos de medida (comprobación y control), no

|expresados ni comprendidos en otras partidas del presente Capítulo (equilibradores, planímetros, micrómetros

|, calibres, galgas, metros, etc); proyectores de perfiles:

|ex A.instrumentos de dibujo, trazado y cálculo:

|-estuches de matemáticas completos, piezas de prolongación de compases, compases, tiralíneas e instrumentos

|análogos

ex 90.17 |Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología y veterinaria, incluidos los aparatos electromédicos

|y los de oftalmología:

|-jeringas de materias plásticas artificiales

90.24 |Aparatos e instrumentos para la medida, control o regulación de fluidos gaseosos o líquidos, o para el control

|automático de temperatura, tales como manómetros, termostatos, indicadores de nivel, reguladores de tiro

|, aforadores o medidores de caudal y contadores de calor, con exclusión de los aparatos e instrumentos de la

|partida no 90.14:

|ex A.destinados a aeronaves civiles:

|-manómetros

|B.los demás:

|I.manómetros

90.28 |Instrumentos y aparatos eléctricos o electrónicos de medida, verificación, control, regulación o análisis:

|A.Instrumentos y aparatos electrónicos:

|ex I.destinados a aeronaves civiles:

|-amperímetros, voltímetros y vatímetros

|II.los demás:

|ex b)los demás:

|-amperímetros, voltímetros y vatímetros

|-reguladores

|-instrumentos de control y de regulación utilizados en los sistemas industriales de producción, de

|distribución y de utilización de energía eléctrica

|B.los demás:

|ex I.destinados a aeronaves civiles:

|-amperímetro, voltímetros y vatímetros

|ex II.no expresados:

|-amperímetros, voltímetros y vatímetros

|-reguladores

98.01 |Botones, botones de presión, gemelos y similares (incluso los esbozos y formas para botones y las partes de

|botones:

|ex A.esbozos y formas para botones, con exclusión de los botones de puños, cuellos y pecheras, así como de

|otras clases que sean de loza, de vidrio, de seda o de otras fibras textiles

|ex B.botones y gemelos y sus partes sueltas, con exclusión de los botones de puños, cuellos y pecheras, así

|como de otras clases que sean de loza, de vidrio, de seda o de otras fibras textiles

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ANEXO V Lista de las mercancías contempladas en el primer guión de la letra a) del artículo 11

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Numero |Designacion de la mercancia

del |

arancel |

aduaner |

o comun |

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

15.10 |Acidos grasos industriales, aceites ácidos procedentes del refinado, alcoholes grasos industriales:

|ex C.Los demás ácidos grasos industriales; aceites ácidos procedentes del refinado

|-productos obtenidos, a partir de la madera de pino, con un contenido en peso de ácido graso igual o superior

|a 90 %

17.04 |Artículos de confitería sin cacao:

|B.Gomas de mascar (chicle)

|C.Preparación llamada «chocolate blanco»

|D.Los demás

19.02 |Extractos de malta; preparados para la alimentación infantil o para usos dietéticos o culinarios, a base de

|harinas, sémolas, almidones, féculas o extractos de malta, incluso con adición de cacao en una proporción

|inferior al 50 % en peso:

|B.Los démas

19.03 |Pastas alimenticias

19.05 |Productos a base de cereales obtenidos por insuflado o tostado: «puffed rice», «corn-flakes» y análogos:

|A.A base de maíz.

19.07 |Pan, galletas de mar y demás productos de panadería ordinaria, sin adición de azúcar, miel, huevos, materias

|grasas, queso o frutas; hostias, sellos para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, de almidón o

|de fécula en hojas y productos análogos

|D.Los demás, con un contenido en peso de almidón o de fécula:

|ex I.inferior al 50 %

|-Bolacha capitao (galletas de mar)

19.08 |Productos de panadería fina, pastelería y galletería, incluso con adición de cacao en cualquier proporción

21.07 |Preparados alimenticios no expresados ni comprendidos en otras partidas (a):

|B.Pastas alimenticias sin rellenar, cocidas; pastas alimenticias rellenas

|G.Los demás

22.09 |Alcohol etílico sin desnaturalizar de graduación inferior a 80 grados; aguardientes, licores y demás bebidas

|espirituosas; preparados alcoholicos compuestos (llamados» extractos concentrados») para la fabricación de

|bebidas:

|V.los demás, que se presenten en recipientes que contengan:

|a)2 l. o menos:

|2.licores

|b)más de 2 l.

|ex 2.licores y otras bebidas espirituosas:

|-licores

31.02 |Abonos minerales o químicos nitrogenados:

|ex C.los demás

|-con exclusión del nitrato amónico, del nitrato cálcico con un contenido en peso de nitrógeno igual o inferior

|al 16 % del nitrato cálcico y magnésico, así como la cyanamida de calcio, con un contenido de nitrógeno igual

|o inferior al 25 %, y de la urea, con un contenido de nitrógeno igual o inferior al 45 % del peso del

|producto anhidro en estado seco

35.05 |Dextrina y colas de dextrina; almidones o féculas o tostados; colas de almidón o de fécula:

|ex B.colas de dextrina, de almidón o de fécula:

|-colas de almidón

39.01 |Productos de condensación, de policondensación y de poliadición, modificados o no, polimerizados o no

|, lineales o no (fenoplastos, aminoplastos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos y demás poliésteres no

|saturados, siliconas, etc.):

|ex A.intercambios de iones:

|-fenoplastos, con exclusión de los del tipo «Novolaca»

|C.Los demás:

|I.fenoplastos:

|ex a)en las formas señaladas en la nota 3, apartados a) y b) de este Capítulo:

|-resinas, con exclusión del tipo «Novolaca»

48.07 |Papeles y cartones estucados, revestidos, impregnados o coloreados superficialmente (jaspeados, indianas y

|similares) o impresos (distintos de los del Capítulo 49), en rollos o en hojas:

|ex D.los demás:

|-papeles y cartones con partículas pulverizadas

56.01 |Fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas, sin cardar, peinar ni haber sufrido otra operación

|preparatoria del hilado:

|ex A.fibras textiles sintéticas:

|-de poliéster, de al menos 65 mm de longitud y de una tenacidad de más de 53 cN/tex

59.03 |«Telas sin tejer» y artículos de «telas sin tejer», incluso impregnados o con baño:

|ex B.los demás:

|-«telas sin tejer», en piezas o simplemente cortadas en forma cuadrada o rectangular, con partículas

|pulverizadas

ex 59.08 |Tejidos impregnados, con baño o recubiertos de derivados de la celulosa o de otras materias plásticas

|artificiales y tejidos estratificados con estas mismas materias:

|-no impregnados, con partículas pulverizadas de cloruro de polivinilo

|-no impregnados, distintos de aquellos cuya materia textil consituye el haz, con partículas pulverizadas de

|derivados de la celulosa o de otras materias plásticas artificiales con exclusión del poliuretano

ex 59.12 |Otros tejidos impregnados o con baño, lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudios o usos

|análogos:

|-con partículas pulverizadas

68.02 |Manufacturas de piedras de talla o de construcción, con exclusión de las de la partida no 68.01 y de las del

|Capítulo 69; cubos y dados para mosaicos:

ex 70.05 |Vidrio estirado o soplado («vidrio de ventanas»), sin labrar (incluido el plaqué de vidrio obtenido en el

|curso de la fabricación), en hojas de forma cuadrada o retangular:

|-de un espesor no superior a 3 mm

ex 70.06 |Vidrio colado o laminado y «vidrio de ventanas» (incluso armados y el plaqué de vidrio, obtenidos en el curso

|de la fabricación), simplemente desbastados o pulidos por una o las dos caras, en placas o en hojas de forma

|cuadrada o rectangular:

|-no armados, de un espesor no superior a 5 mm

|-«Float-glass» sin armar, con exclusión del vidrio simplemente desbastado, de un grosor de más de 2 mm hasta

|10 mm inclusive

ex 70.21 |Otras manufacturas de vidrio:

|

|-de vidrio coloreado, mate, grabado, irisado, tallado, jaspeado, opaco, opalino o pintado, o de vidrio

|moldeado con huecograbados o relieves

ex 73.14 |Alambres de hierro o de acero, desnudos o revestidos, con exclusión de los alambres aislados utilizados como

|conductores eléctricos:

|-sin revestimiento de materias textiles

73.15 |Aceros aleados y acero fino al carbono, en las formas indicadas en las partidas no 73.06 a no 73.14, inclusive

|:

|A.Acero fino al carbono:

|ex VIII.alambres desnudos o revestidos, con exclusión de los alambres aislados utilizados como conductores

|eléctricos:

|-sin revestimiento de materias textiles, no revestidos de otros metales que no estén comprendidos en la

|subdivisión a) de la Nota complementaria de este Capítulo

|B.Aceros aleados:

|ex VIII.alambres desnudos o revestidos, con exclusión de los alambres aislados utilizados como conductores

|eléctricos:

|-sin revestimiento de materias textiles, no revestidos de otros metales que no estén comprendidos en la

|subdivisión a) de la Nota complementaria de este Capítulo

73.18 |Tubos (incluidos sus desbastes) de hierro o de acero, con exclusión de los artículos de la partida no 73.19:

|B.Derechos y con pared de espesor uniforme, distintos de los comprendidos en A, de una longitud máxima de 4,5

|m, de acero de aleación con un contenido en peso de 0,90 a 1,15 %, ambos inclusive, de carbono y, de 0,50 a 2

|%, ambos inclusive, de cromo y, eventualmente, 0,50 % de molibdeno

|ex C.los demás:

|-con exclusión de los tubos en bruto o pintados, barnizados, esmaltados o preparados de otra forma (incluidos

|los tubos Mannesmann y los tubos obtenidos por el procedimiento llamado «swaging», incluso provistos de

|encajadura o de bridas pero sin más procesado, sin soldar

73.38 |Artículos de uso doméstico y de higiene y sus partes, de fundición, hierro o acero; lana de hierro o acero

|; esponjas, rodillas, guantes y artículos similares para fregar, lustrar y usos análogos, de hierro o de acero

|:

|B.Los demás:

|ex II.no expresados:

|-bañeras, en chapa de acero o de hierro de un espesor inferior o igual a 3 mm, esmaltadas

84.10 |Bombas, motobombas y turbobombas para líquidos, incluidas las bombas no mecánicas y las bombas distribuidoras

|con dispositivo medidor; elevadores para líquidos (de rosario, de congilones, de cintas flexibles, etc.):

|B.Las demás bombas:

|II.no expresadas:

|ex a)bombas:

|-bombas centrífugas, sumergidas, con exclusión de las bombas dosificadoras

84.15 |Material, máquinas y aparatos para la producción de frío, con equipo eléctrico o de otras clases:

|ex A.máquinas y aparatos (con exclusión de las partes y piezas sueltas), destinados a aeronaves civiles:

|-armarios y demás meubles importados con sus aparatos frigoríficos, de un peso unitario superior a 200 kg

|C.Los demás:

|I.refrigeradores de una capacidad superior a 340 l

|II.no expresados

84.40 |Máquinas y aparatos para el lavado, limpieza, secado, blanqueo, teñido, apresto y acabado de hilados, tejidos

|y manufacturas textiles (incluidos los aparatos para lavar la ropa, planchar y prensar las confecciones

|, enrollar, plegar, cortar o dentar los tejidos); máquinas para revestimiento de tejidos y demás soportes para

|la fabricación de linóleo y otras cubiertas de suelo; máquinas para el estampado de hilados, tejidos, fieltro

|, cuero, papel de decorar habitaciones, papel de embalaje, linóleos y otros materiales similares (incluidos la

|planchas y cilindros grabados para estas máquinas):

|B.Máquinas y aparatos para lavar la ropa, de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, que no exceda

|de 6 kg; escurridoras (distintas de las centrífugas) para uso doméstico:

|ex I.de funcionamiento eléctrico:

|-para lavar la ropa, con exclusión de las partes y piezas sueltas

|ex II.las demás:

|-para lavar la ropa, con exculsión de las partes y piezas sueltas

|ex C.los demás:

|-máquinas y aparatos de lavar la ropa, con exclusión de las partes y piezas sueltas

85.01 |Máquinas generadoras; motores; convertidores rotativos o estáticos (rectificadores, etc.); transformadores

|; bebinas de reactancia y de autoinducción:

|ex A.mercancías enumeradas a continuación, destinadas a aeronaves civiles:

|máquinas generadoras, convertidores rotativos o estáticos, bobinas de reactancia y de autoinducción;

|motores eléctricos de una potencia de 0,75 kW o más, pero menos de 150 kW;

|transformadores de una potencia nominal de 1 KVA o más:

|-motores trifásicos no sincrónicos; motores monofásicos, máquinas generadoras y convertidores rotativos o

|estáticos (excluidos los rectificadores), de un peso unitario no superior a 100 kg; transformadores de medida

|; demás transformadores de un peso unitario no superior a 500 kg

|B.Las demás máquinas y aparatos:

|I.máquinas generadoras; motores (incluso con reductor, variador o multiplicador de velocidad); convertidores

|rotativos:

|a)motores sincrónicos, de una potencia igual o inferior a 18 W

|ex b)los demás

|-motores trifásicos no sincrónicos; motores monofásicos; máquinas generadoras y convertidores rotativos, de un

|peso unitario no superior a 100 kg

|ex II.transformadores y convertidores estáticos (rectificadores, etc.), bobinas de reactancia y de

|autoinducción

|-convertidores estáticos, de un peso unitario superior a 100 kg, y rectificadores, distintos de los concebidos

|especialmente para la soldadura

|-transformadores trifásicos, sin dieléctrico, líquido de una potencia igual o superior a 50 KVA e igual o

|inferior a 2 500 KVA

|-transformadores de medida; los demás transformadores, de un peso unitario no superior a 500 kg; convertidores

|estáticos (excluidos los rectificadores), de un peso unitario no superior a 100 kg

ex 85.03 |Pilas eléctricas:

|

|-secas

85.12 |Calentadores de agua, calientabaños y calentadores eléctricos por inmersión; aparatos eléctricos para

|calefacción de locales y otros usos análogos; aparatos electrotérmicos para arreglo del cabello (para secar

|el pelo, para rizar, calientatenacillas, etc.); planchas eléctricas; aparatos electrotérmicos para usos

|domésticos; resistencias calentadoras, distintas de las de la partida no 85.24:

|E.Aparatos electrotérmicos para usos domésticos:

|I.hornillos y hornos eléctricos y apartos para calentar los alimentos (con exclusión de las partes y piezas

|sueltas), destinados a aeronaves civiles

|ex II.los demás:

|-infiernillos, hornillos de cocina, hornos y aparatos análogos de cocción, de uso doméstico

85.13 |Aparatos eléctricos para telefonía y telegrafía con hilos, incluidos los aparatos de telecomunicación por

|corriente portadora:

|ex A.aparatos de telecomunicación por corriente portadora:

|-aparatos telefónicos; sus auriculares y piezas sueltas

|ex B.los demás:

|-aparatos telefónicos: sus auriculares y piezas sueltas

85.19 |Aparatos y material para corte, seccionamiento, protección, empalme o conexión de circuitos eléctricos

|(interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, pararrayos, amortiguadores de onda, tomas de corriente

|, portalámparas, cajas de empalme, etc.); resistencias no calentadoras, potenciómetros y reóstatos: circuitos

|impresos; cuadros de mando o de distribución

|ex A.aparatos para corte y seccionamiento; aparatos para la protección, empalme o conexión de circuitos

|eléctricos:

|-interruptores automáticos, disyuntores y contractores, de un peso unitario de más de 3 kg pero no superior a

|500 kg, con exclusión de las partes y piezas sueltas

|-de uso industrial, con exclusión del material de conexión:

|-de 1 000 V o más:

|-seccionadores e interruptores, incluidos los interruptores de corte en carga, excluidos de 1 KV a 60 KV

|-fusibles, incluidos los de 6 KV a 36 KV, del tipo HT

|-de menos de 1 000 V:

|-fusibles del tipo NH

|-interruptores, de 63 A a 1 000 A, tri o cuatripolares, de función de interrupción doble

85.20 |Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga (incluidos los de rayos ultravioleto o infrarrojos

|); lámparas de arco:

|A.Lámparas y tubos de incandescencia para alumbrado:

|ex B.las demás lámparas y tubos:

|-para alumbrado

|ex C.partes y piezas sueltas:

|-para lámparas y tubos eléctricos para alumbrado

85.23 |Hilos, trenzas, cables (incluidos los cables coaxiales), pletinas, barras y similares, aislados para la

|electricidad (incluso laqueados u oxidados anódicamente), provistos o no de piezas de conexión:

|ex A.conjuntos (pulpos y mazos) de cables eléctricos destinados a aeronaves civiles:

|-con armadura o funda metálica, incluso recubiertos de otras materias, con exclusión de los cables coaxiales

|ex B.los demás:

|-con armaduras o funda metálica, incluso recubiertos de otras materias, con exclusión de los cables coaxiales

|y de los cables submarinos

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

(a)Con exclusion de las mezclas de productos químicos y de productos

alimenticios de los utilizados en la preparación de alimentos para el

consumo humano; y productos para la alimentación infantil o para usos

dietéticos, que se presenten en envases herméticamente cerrados con un peso

igual o inferior a 1 000 g.

ANEXO VI Lista de las mercancías mencionadas en el segundo guión de la letra a) del artículo 11

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Numero |Designacion de la mercancia |Tipo de la exaccion compensadora

del | |

arance | |

l | |

aduane | |

ro | |

comun | |

| |1 986 |1 987

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

03.02 |Pescados secos, salados o en salmuera; pescados ahumados, incluso cocidos antes o | |

|durante el ahumado: | |

|A.Secos, salados o en salmuera: | |

|I.enteros | |

|ex c)anchos (Engraulius spp.) presentadas en barriles u otros recipientes de un |56 |63

|contenido neto igual o superior a 10 kg | |

03.03 |Crustáceos y moluscos (incluso separados de su caparazón o concha), frescos (vivos o | |

|muertos), refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos sin | |

|pelar, simplemente cocidos en agua: | |

|A.Crustáceos: | |

|I.langostas |56 |63

|II.bogaventes (Homarus spp.) |100 |100

|B.Moluscos: | |

|II.mejillones |34 |34

07.05 |Legumbres de vaina seca, desvainadas, incluso mondadas o partidas |56 |63

07.06 |Raíces de mandioca, arrurruz, salep, batatas, boniatos y demás raíces y tubérculos | |

|similares, ricos en almidón o inulina, incluso desecados o troceados; médula de sagú | |

|: | |

|B.Los demás |56 |63

08.01 |Dátiles, plátanos, piñas (ananás), mangos mangostanes, aguacates, guayabas, cocos | |

|, nueces del Brasil, nueces de cajuil (de anacardos o de marañones), frescos o secos | |

|, con cáscara o sin ella: | |

|A.Dátiles |56 |63

|D.Aguacates |56 |63

|E.Cocos |56 |63

|H.Los demás |56 |63

08.03 |Higos, frescos o secos: | |

|ex B.secos, en embalajes inmediatos de un contenido neto de 15 kg o menos | |

|-importados hasta el límite de un contingente arancelario |74 |100

08.04 |Uvas y pasas: | |

|B.Pasas: | |

|I.que se presenten en embalajes inmediatos de un contenido neto de 15 kg o menos | |

|-importados hasta el límite de un contingente arancelario |100 |100

08.05 |Frutos de cáscara (distintos de los comprendidos en la partida no 08.01) frescos o | |

|secos, incluso sin cáscara o descortezados: | |

|B.Nuecas comunes |55 |59

|E.Nuecas de Pecán |55 |59

08.12 |Frutas descedadas (distintas de las comprendidas en las partidas no 08.01 a 08.05 | |

|ambas inclusive): | |

|A.Albaricoques |56 |63

|B.Melocotones, incluidos los griñones y nectarinas |56 |63

|D.Manzanas y peras |56 |63

|E.Papayas |56 |63

|F.Macedonias: | |

|I.sin ciruelas pasas |56 |63

|G.las demás |56 |63

09.02 |Té: | |

|A.Que se presente en envases inmediatos de un contenido neto de 3 kg o menos |56 |63

09.04 |Pimienta (del género Piper); pimientos (de los géneros Capsicum y Pimenta): | |

|A.Sin triturar ni moler: | |

|I.pimienta: | |

|b)los demás |56 |63

|II.pimientos: | |

|c)los demás |56 |63

|B.Triturados o molidos (pimentones): | |

|I.pimientos del género Capsicum |56 |63

|III.los demás |56 |63

09.09 |Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino, alcaravea y enebro: | |

|A.Sin triturar ni moler: | |

|I.de anís |56 |63

|II.de badiana |56 |63

|III.de hinojo, cilantro, comino, alcaravea y enebro: | |

|b)las demás: | |

|2.las demás |56 |63

|B.Trituradas o molidas: | |

|I.de badiana |56 |63

|III.las demás |56 |63

09.10 |Tomillo, laurel, azafrán; las demás especias: | |

|A.Tomillo: | |

|I.sin triturar ni moler: | |

|b)los demás |56 |63

|II.triturado o molido |56 |63

|B.Hojas de laurel |56 |63

|C.Azafrán: |56 |63

|F.Otras especias, incluidas las mezclas a que se refiere el apartado b) de la Nota 1 | |

|de este Capítulo: | |

|I.sin triturar ni moler |56 |63

|II.trituradas o molidas: | |

|b)las demás |56 |63

11.04 |Harinas de legumbres de vaina secas comprendidas en la partida no 07.05 o de las | |

|frutas comprendidas en el Capítulo 8; harinas y sémolas de sagú y de las raíces y | |

|tubérculos comprendidos en la partida 07.06: | |

|A.Harinas de legumbres de vaina secas comprendidas en la partida 07.05 |56 |63

|B.Harinas de las frutas comprendidas en el Capítulo 8: | |

|I.de plátanos |56 |63

|III.las demás |56 |63

11.08 |Almidones y féculas; inulina: | |

|B.Inulina |56 |63

12.03 |Semillas, esporas y frutos, para la siembra: | |

|A.Semillas de remolacha |56 |63

|C.Semillas forrajeras: | |

|I.festuca de los prados (Festuca pratensis); vezas; semillas de la especie poa (Poa |56 |63

|palustris, Poa trivialis, Poa pratensis); raygrass (Lolium perenne, Lolium | |

|multiflorum). fleo de los prados (Phleum pratense); festuca roja (Festuca rubra | |

|), dactilo (Dactylis glomerata); agrostis (Agrostides) | |

|III.trébol (Trifolium spp.) |56 |63

|D.Semillas de flores y semillas de colirrábano (Brassica oleracea, variedad caulorapa |56 |63

|y gongyloides) | |

|E.Las demás |56 |63

12.07 |Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas | |

|principalmente en perfumería, medicina o en usos insecticidas, parasiticidas y | |

|análogos, frescos o secos, incluso cortados, triturados o pulverizados: | |

|A.Pelitre (flores, hojas, tallos, cortezas, raíces)... |56 |63

|B.Raíces de regaliz |56 |63

|C.Habas de sarapia |56 |63

12.08 |Raíces de achicoria, frescas o secas, incluso cortadas, sin tostar: garrofas frescas | |

|o secas, incluso trituradas o pulverizadas; huesos de frutas y productos vegetales | |

|, empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos | |

|en otras partidas: | |

|B.Garrofas |56 |63

|C.Semillas de algarrobo (garrofín): | |

|I.sin mondar, quebrantar ni moler |56 |63

|II.las demás |56 |63

12.10 |Remolachas, nabos, raíces forrajeras; heno, alfalfa, esparceta, trébol, coles | |

|forrajeras, altramuces, vezas y demás productos forrajeros análogos: | |

|A.Remolachas, nabos y demás raíces forrajeras |56 |63

13.03 |Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y | |

|otros mucílagos y espesativos derivados de los vegetales: | |

|B.materias pécticas, pectinatos y pectatos: | |

|I.secos |34 |44

|III.los demás |34 |44

16.05 |Crustáceos y moluscos preparados o conservados: | |

|ex B.los demás: | |

|-simplemete cocidos con agua y pelados, con exclusión de las cigalas y de los |56 |63

|cangrejos; moluscos | |

20.01 |Legumbres, hortalizas y frutas, preparadas o conservadas en vinagre o en acido | |

|acético, con sal, especias, mostaza o azúcar o sin ellos: | |

|ex B.pepinos y pepinillos: | |

|-pepinos |56 |63

|C.las demás |56 |63

20.02 |Legumbres y hortalizas prparadas o conservadas sin vinagre ni ácido acético: | |

|A.Setas |56 |63

|F.Alcaparras y aceitunas |56 |63

|ex H.las demás, incluidas las mezclas: | |

|-con exclusión de los corazones y cogollos de alcachofas, de las zanahorias y de las |56 |63

|mezclas | |

23.02 |Salvados, moyuelos y demás residuos de cernido, de la molienda o de otros | |

|tratamientos de los granos de cereales y de leguminosas: | |

|B.de leguminosas |56 |63

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ANEXO VII Lista de las mercancías mencionadas en el primer guión de la letra b del artículo 11

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Numer |Designacion de la mercancia |Tipo de la exaccion compensadora

o del | |

aran | |

cel | |

adua | |

nero | |

comu | |

n | |

| |1 986 |1 987

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

03.02 |Pescados secos, salados o en salmuera; pescados ahumados, incluso cocidos antes o durante |34 |43

|el ahumado | |

03.03 |Crustáceos y moluscos (incluso separados de su caparazón o concha), frescos (vivos o | |

|muertos), refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos sin pelar | |

|, simplemente cocidos en agua: | |

|A.Crustáceos: | |

|I.langostas |65 |70

06.03 |Flores y capullos, cortados, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos |34 |43

|, impregnados o preparados de otra forma | |

06.04 |Follajes, hojas, ramas y otras partes de plantas, hierbas, musgos y líquenes, para ramos o |34 |43

|adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma | |

|, excepto las flores y capullos de la partida no 06.03 | |

07.02 |Legumbres y hortalizas, cocidas o sin cocer, congeladas |34 |43

| | |

07.03 |Legumbres y hortalizas en salmuera o presentadas en agua sulfurosa o adicionadas de otras |34 |43

|sustancias que aseguren provisionalmente su conservación, pero sin estar especialmente | |

|preparadas para su consumo inmediato | |

07.04 |Legumbres y hortalizas, desecadas, deshidratadas o evaporadas, incluso cortadas en trozos o |34 |43

|rodajas o bien trituradas o pulverizadas, sin ninguna otra preparación | |

07.05 |Legumbres de vaina seca, desvainadas, incluso mondadas o partidas: | |

| | |

|B.Las demás: | |

|ex I.guisantes, garbanzos y alubias | |

|-con exclusión de los garbanzos |34 |43

|ex III.los demás | |

|-habas |34 |43

|-las demás |65 |70

07.06 |Raíces de mandioca, arruruz, salep, patacas, boniatos y demás raíces y tubérculos similares | |

|, ricos en almidón o inulina, incluso desecados o troceados; médula de sagú: | |

|B.Los demás |65 |70

08.10 |Frutas cocidas o sin cocer, congeladas, sin adición de azúcar |34 |43

| | |

08.11 |Frutas conservadas provisionalmente (por ejemplo, por medio de gas sulfuroso, o en agua |65 |70

|salada, azufrada o adicionada de otras sustancias que aseguren provisionalmente su | |

|conservación), pero impropias para el consumo, tal como se presentan | |

08.12 |Frutas desecadas (distintas de las comprendidas en las partidas no 08.01 a 08.05 ambas |65 |70

|inclusive) | |

08.13 |Cortezas de agrios y de melones, frescas, congeladas, presentadas en salmuera, en agua |65 |70

|sulfurosa o adicionada de otras sustancias que aseguren provisionalmente su conservación | |

|, o bien desecadas | |

09.01 |Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos de café que | |

|contengan café, cualesquiera que sean las proporciones de la mezcla: | |

|A.Café: | |

|II.tostado |34 |43

|B.Cáscara y cascarilla |34 |43

|C.Sucedáneos de café que contengan café |34 |43

09.04 |Pimienta (del género «Piper)»; pimientos (de los géneros «capsicum» y «Pimenta») |65 |70

| | |

09.05 |Vainilla |65 |70

| | |

09.06 |Canela y flores del canelero |65 |70

| | |

09.07 |Clavo de especia (frutos, clavillos y pedúnculos) |65 |70

| | |

09.08 |Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos |65 |70

| | |

09.10 |Tomillo, laurel, azafrán; las demás especias |65 |70

| | |

11.04 |Harinas de legumbres de vaina secas comprendidas en la partida no 07.05 o de las frutas | |

|comprendidas en el Capítulo 8; harinas y sémolas de sagú y de las raíces y tubérculos | |

|comprendidos en la partida no 07.06: | |

|A.Harinas de legumbres de vaina secas comprendidas en la partida 07.05 |34 |43

11.08 |Almidones y féculas; inulina: | |

| | |

|B.Inulina |34 |43

12.07 |Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en |65 |70

|perfumería, medicina o en usos insecticidas, parasiticidas y análogos, frescos o secos | |

|, incluso cortados, triturados o pulverizados | |

12.08 |Raíces de achicoria, frescas o secas, incluso cortadas, sin tostar: garrofas frescas o | |

|secas, incluso trituradas o pueverizadas; huesos de frutas y productos vegetales | |

|, empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en | |

|otras partidas: | |

|A.Raíces de achicoria |65 |70

|C.Semillas de algarrobo (garrofín) |65 |70

|D.Huesos de albaricoque, de melocotón o de circuelas y almendras de dichos huesos |65 |70

12.10 |Remolachas, nabos, raíces forrajeras; heno, alfalfa, esparceta, trébol, coles forrajeras | |

|, altramuces, vezas y demás productos forrajeros análogos: | |

|A.Remolachas, nabos y demás raíces forrajeras |65 |70

15.02 |Sebos (de las especies bovina, ovina y caprina) en bruto, fundidos o extraídos por medio de | |

|disolventes, incluidos los sebos llamados «primeros jugos»: | |

|B.los demás: | |

|-«primeros jugos» |34 |43

|-los demás |65 |70

15.07 |Aceites vegetales fijos, fluidos o concretos, brutos, purificados o refinados: | |

| | |

|B.Aceites de madera de China, de abrasin, de tung, de oleococa, de oiticica; cera de mírica |65 |70

|y cera del Japón | |

16.02 |Otros preparados y conservas de carne o de despojes comestibles: | |

| | |

|A.De hígado: | |

|I.de oca o de pato |34 |43

|B.Los demás: | |

|II.de caza o de conejo |34 |43

|III.los demás: | |

|b)los demás |34 |43

16.04 |Preparados y conservas de pescado, incluidos el caviar y sus sucedáneos: | |

| | |

|A.Caviar y sus sucedáneos |34 |43

|B.Salmónidos |34 |43

|C.Arenques |34 |43

|D.Sardinas |31 |38

|E.Atunes |34 |43

|F.Bonitos, caballas y anchoas: | |

|-anchoas |65 |70

|-los demás |34 |43

|G.los demás |34 |43

18.01 |Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado |65 |70

| | |

18.02 |Cáscara, cascarilla, películas y residuos de cacao |65 |70

| | |

20.01 |Legumbres, hortalizas y frutas, preparadas o conservadas en vinagre o en ácido acético, con |34 |43

|sal, especias, mostaza, o azúcar o sin ellos | |

20.02 |Legumbres y hortalizas preparadas o conservadas sin vinagre ni ácido acético: | |

| | |

|A.Setas |34 |43

|B.Trufas |34 |43

|C.Tomates |34 |43

|D.Espárragos |34 |43

|E.Choucroute |34 |43

|ex F.Alcaparras y aceitunas: | |

|-alcaparras |34 |43

|G.Guisantes y judías verdes |34 |43

|H.Las demás, incluidas las mezclas |34 |43

20.03 |Frutas congeladas, con adición de azúcar |34 |43

| | |

20.04 |Frutas, cortezas de frutas, plantas y sus partes confitadas con azúcar (almibaradas | |

|, glaseadas, escarchadas): | |

|B.Las demás: | |

|II.las demás |34 |43

20.05 |Purés y pastas de frutas, compotas, jaleas y mermeladas, obtenidos por cocción, con o sin |34 |43

|adición de azúcar | |

20.06 |Frutas preparadas o conservadas de otra forma, con o sin adición de azúcar o de alcohol |34 |43

| | |

20.07 |Jugos de frutas (incluidos los mostos de uva) o de legumbres y hortalizas, sin fermentar |34 |43

|, sin adición de alcohol, con adición de azúcar o sin ella | |

23.01 |Harinas y polvo de carne y de despojos, de pescado, de crustáceos o moluscos, impropios |65 |70

|para la alimentación humana, chicharrones | |

23.02 |Salvados, moyuelos y demás residuos de cernido, de la molienda o de otros tratamientos de | |

|los granos de cereales y de leguminosas: | |

|B.De leguminosas |65 |70

23.05 |Heces de vino, tártaro bruto |65 |70

| | |

23.06 |Productos de origen vegetal del tipo de los que se utilizan en la alimentación de los |65 |70

|animales, no expresados ni comprendidos en otras partidas | |

³[L120]

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/02/1986
  • Fecha de publicación: 28/02/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 28/02/1986
  • Aplicable desde el 1 de marzo de 1986 hasta el 31 de diciembre de 1987.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Certificaciones
  • Derechos arancelarios
  • España
  • Exacciones a la importación
  • Gravamen de importación
  • Importaciones
  • Mercancías
  • Montantes compensatorios monetarios
  • Portugal

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