LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Considerando que la Decisión 76/791/CEE de la Comisión, de 24 de septiembre de 1976, relativa a la constitución de un Comité científico de la alimentación animal (1) y la Decisión 78/436/CEE de la Comisión, de 21 de abril de 1978, por la que se constituye un Comité científico de pesticidas (2), han previsto que dichos Comités se compongan de un máximo de 15 miembros; que la Decisión 81/651/CEE de la Comisión, de 30 de julio de 1981, por la que se constituye un Comité científico veterinario (3) ha previsto que cada una de las tres secciones de dicho Comité se componga igualmente de un máximo de 15 miembros; que considerando las ampliaciones de la Comunidad, producidas desde la constitución de dichos Comités, así como el incremento de sus trabajos, parece adecuado prever el aumento del número máximo de los miembros previsto;
Considerando que, por consiguiente, es preciso modificar las decisiones en cuestión,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo único
En el artículo 3 de las Decisiones 76/791/CEE, 78/436/CEE y 81/651/CEE los términos « 15 miembros » se sustituirán por « 18 miembros ».
Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 279 de 9. 10. 1976, p. 35.
(2) DO no L 124 de 12. 5. 1978, p. 16.
(3) DO no L 233 de 19. 8. 1981, p. 32.
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