LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1335/86 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7 y su artículo 28,
Considerando que las necesidades actuales de la industria láctea hacen deseable que se facilite temporalmente el acceso de los operadores a las existencias públicas de mantequilla y de leche desnatada en polvo con vistas a su utilización para la fabricación de alimentos;
Considerando que las medidas tomadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Hasta el 14 de junio de 1986, el Reglamento (CEE) no 2213/76 de la Comisión (3), queda modificado como sigue:
1. En el artículo 1, se sustituirá la fecha de « 1 de enero de 1985 » por la de « 1 de enero de 1986 ».
2. En el artículo 2:
a) en la letra a), los términos « aumentándole 3 ECUS por 100 kilogramos » quedan suprimidos;
b) el texto de la letra b) se sustituirá por el siguiente:
« b) por cantidades iguales o superiores a 1 tonelada ».
3. En el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 3, se sustituirán los términos « 10 toneladas » por los de « 1 tonelada ».
Artículo 2
Hasta el 14 de junio de 1986, el Reglamento (CEE) no 2315/76 de la Comisión (4), queda modificado como sigue:
1. En el artículo 1, se sustituirá la fecha de « 1 de junio de 1985 » por la de « 1 de junio de 1986 ».
2. En el artículo 2;
- en la letra a) se suprimirán los términos « aumentándole 2,5 unidades de cuenta por 100 kilogramos »,
- el texto de la letra b) se sustituirá por el siguiente:
« b) para cantidades iguales o superiores a 1 tonelada ».
3. En el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 3, los términos « 5 toneladas » se sustituirán por los de « 1 tonelada ».
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Se aplicará a las solicitudes de compra presentadas entre el 16 de mayo y el 14 de junio de 1986.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 19.
(3) DO no L 249 de 11. 9. 1976, p. 6.
(4) DO no L 261 de 25. 9. 1976, p. 12.
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