LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1883/78 del Consejo, de 2 de agosto de 1978, relativo a las reglas generales sobre la financiación de las intervenciones por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección Garantía (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1334/86 (2) y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 8, y su artículo 9,
Considerando que se reúnen las condiciones previstas en el párrafo segundo del artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 1883/78 para depreciar financieramente ciertas antiguas existencias de mantequilla y de carne de vacuno, que se almacenaron antes del 1 de marzo de 1985 y cuya salida está prevista para antes de que termine el ejercicio 1986; que el presupuesto general de las Comunidades Europeas para el ejercicio 1986 (3) prevé la concesión de créditos para tal efecto;
Considerando que deben establecerse los criterios según los que la Comisión decidirá las cantidades que serán objeto de una depreciación en cada Estado miembro, así como las modalidades necesarias para el cálculo de los gastos consiguientes a dicha decisión y a su declaración al FEOGA;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del FEOGA,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se decide una depreciación conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 1883/78, para la mantequilla, la carne de vacuno en canales o cuartos, y la carne de vacuno deshuesada, entradas en almacén de intervención pública antes del 1 de marzo de 1985 y cuya salida está prevista para antes de que termine el ejercicio 1986.
Los importes de la depreciación figuran en el Anexo.
Artículo 2
La Comisión decidirá las cantidades por producto y por Estado miembro a las que se aplica la depreciación a que se hace referencia en el artículo 1, teniendo en cuenta, por una parte, las cantidades de los productos mencionados que se declaran por parte de los Estados miembros como habiendo sido objeto de almacenamiento público, y, por otra, las previsiones de ventas hasta el final del ejercicio.
Dichas cantidades se comunicarán a los Estados miembros y se inscribirán como operación correspondiente al mes previsto por cada decisión, en las cuentas mencionadas en el artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 1883/78.
Artículo 3
A los efectos de su declaración en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 3184/83 de la Comisión (4), los gastos de intervención referentes a las cantidades de mantequilla y de carne de vacuno que hayan entrado en almacenamiento público antes del 1 de marzo de 1985, se calcularán mediante los cuadros "Anexo III bis" o "Anexo VI bis" del presente Reglamento.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de abril de 1986.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
ANEXO
IMPORTES DE LA DEPRECIACIÓN POR APLICAR A CIERTAS CANTIDADES DE EXISTENCIAS DE MANTEQUILLA Y DE CARNE DE VACUNO, ENTRADAS EN EL ALMACÉN DE INTERVENCIÓN PÚBLICA ANTES DEL 1 DE MARZO DE 1985
(TABLA OMITIDA)
ANEXO IIIa
CÁLCULO DE LAS PÉRDIDAS NETAS DE LOS ORGANISMOS DE INTERVENCIÓN PARA LAS CANTIDADES ENTRADAS EN EXISTENCIAS ANTES DEL 1 DE MARZO 1985
para las operaciones del 1 de diciembre 19.. al ....... 19..
CUADRO A - CÁLCULO DE LAS PÉRDIDAS EN VENTAS Y DE LA DEPRECIACIÓN
(TABLA OMITIDA)
Anexo IIIa
CÁLCULO DE LAS PÉRDIDAS NETAS DE LOS ORGANISMOS DE INTERVENCIÓN PARA LAS CANTIDADES ENTRADAS EN EXISTENCIAS ANTES DEL 1 DE MARZO DE 1985
para las operaciones del 1 de diciembre de 19.. al........ 19..
CUADRO B - CÁLCULO DE LOS GASTOS TÉCNICOS Y FINANCIEROS
(TABLA OMITIDA)
Anexo IIIa y VIa
CÁLCULO DE LAS PÉRDIDAS NETAS DE LOS ORGANISMOS DE INTERVENCIÓN PARA LAS CANTIDADES ENTRADAS EN EXISTENCIAS ANTES DEL 1 DE MARZO DE 1985
para las operaciones del 1 de diciembre de 19.. al....... 19..
CUADRO C - SÍNTESIS
(TABLA OMITIDA)
Anexos IIIa y VIa
CÁLCULO DE LAS PÉRDIDAS NETAS DE LOS ORGANISMOS DE INTERVENCIÓN PARA LAS CANTIDADES ENTRADAS EN EXISTENCIAS ANTES DEL 1 DE MARZO DE 1985
para las operaciones del 1 de diciembre de 19.. al....... 19..
CUADRO D - SALIDAS DE MANTEQUILLA O DE CARNE VACUNA DE ACUERDO CON LOS REGLAMENTOS QUE LAS PREVÉN
(IMAGEN OMITIDA)
Anexos IIIa y VIa
CÁLCULO DE LA PÉRDIDAS NETAS DE LOS ORGANISMOS DE INTERVENCIÓN PARA LAS CANTIDADES ENTRADAS EN EXISTENCIAS ANTES DEL 1 DE MARZO DE 1985 Y COMERCIALIZADAS ANTES DE LA DEPRECIACIÓN
para el período del 1 de diciembre de 1985 al 31 de marzo de 1986
CUADRO E - DETERMINACIÓN DE LAS PÉRDIDAS EN VENTAS DEBIDAS A LA COMERCIALIZACIÓN A PRECIO REDUCIDO DE MANTEQUILLA DESTINADA A.......
(Reglamento (CEE) nº.../..)
Anexos IIIa y VIa
CUADRO F - IMPORTES DE LAS PÉRDIDAS EN VENTAS PERCIBIDOS ANTICIPADAMENTE Y CÁLCULO DE LOS GASTOS DE FINANCIACIÓN QUE DEBEN DEDUCIRSE EN CONSECUENCIA PARA LAS CANTIDADES ENTRADAS EN EXISTENCIAS ANTES DEL 1 DE MARZO DE 1985
(TABLA OMITIDA)
Anexos IIIa y VIa
CUADRO 1
ESTADO Y MOVIMIENTO DE LAS EXISTENCIAS PÚBLICAS PARA LAS CANTIDADES ENTRADAS EN EXISTENCIAS ANTES DEL 1 DE MARZO DE 1985
(TABLA OMITIDA)
Anexos IIIa y VIa
CUADRO 2
DETERMINACIÓN DE LOS GASTOS DE FINANCIACIÓN PARA LAS CANTIDADES ENTRADAS EN EXISTENCIAS ANTES DEL 1 DE MARZO DE 1985
(TABLA OMITIDA)
ANEXO VIa
ALMACENAMIENTO PÚBLICO CANTIDADES ENTRADAS EN EXISTENCIAS ANTES DEL 1 DE MARZO 1985
(TABLA OMITIDA)
Anexos IIIa y VIa
CUADRO 1
ESTADO Y MOVIMIENTO DE LAS EXISTENCIAS PÚBLICAS PARA LAS CANTIDADES ENTRADAS EN EXISTENCIAS ANTES DEL 1 DE MARZO DE 1985
(TABLA OMITIDA)
Anexos IIIa y VIa
CUADRO 2
DETERMINACIÓN DE LOS GASTOS DE FINANCIACIÓN PARA LAS CANTIDADES ENTRADAS EN EXISTENCIAS ANTES DEL 1 DE MARZO DE 1985
(TABLA OMITIDA)
Anexo VIa
CUADRO 3
DETALLES DE LA LÍNEA III-B-1 DEL ANEXO VIa RELATIVOS A LAS MERCANCÍAS QUE HAN SALIDO DE EXISTENCIAS PARA LAS CANTIDADES ENTRADAS EN EXISTENCIAS ANTES DEL 1 DE MARZO DE 1985
(TABLA OMITIDA)
Anexo VIa
CUADRO 4
DETALLES DE LA LÍNEA III-B-5 DEL ANEXO VIa RELATIVOS A LOS OTROS ELEMENTOS DEL HABER PARA LAS CANTIDADES ENTRADAS EN EXISTENCIAS ANTES DEL 1 DE MARZO DE 1985
(TABLA OMITIDA)
Anexo IIIa y VIa
CÁLCULO DE LAS PÉRDIDAS NETAS DE LOS ORGANISMOS DE INTERVENCIÓN PARA LAS CANTIDADES ENTRADAS EN EXISTENCIAS ANTES DEL 1 DE MARZO DE 1985
para las operaciones del 1 de diciembre de 19.. al........ 19..
CUADRO C - SÍNTESIS
(TABLA OMITIDA)
Anexos IIIa y VIa
CÁLCULO DE LAS PÉRDIDAS NETAS DE LOS ORGANISMOS DE INTERVENCIÓN PARA LAS CANTIDADES ENTRADAS EN EXISTENCIAS ANTES DEL 1 DE MARZO DE 1985
para las operaciones del 1 de diciembre de 19.. al....... 19..
CUADRO D - SALIDAS DE MANTEQUILLA O DE CARNE VACUNA DE ACUERDO CON LOS REGLAMENTOS QUE LAS PREVÉN
(TABLA OMITIDA)
Anexos IIIa y VIa
CÁLCULO DE LA PÉRDIDAS NETAS DE LOS ORGANISMOS DE INTERVENCIÓN PARA LAS CANTIDADES ENTRADAS EN EXISTENCIAS ANTES DEL 1 DE MARZO DE 1985 y COMERCIALIZADAS ANTES DE LA DEPRECIACIÓN
para el período del 1 de diciembre de 1985 al 31 de marzo de 1986
CUADRO E - DETERMINACIÓN DE LAS PÉRDIDAS EN VENTAS DEBIDAS A LA COMERCIALIZACIÓN A PRECIO REDUCIDO DE MANTEQUILLA DESTINADA A............
(Reglamento (CEE) nº .../..)
(IMAGEN OMITIDA)
Anexos IIIa y VIa
CUADRO F - IMPORTES DE LAS PÉRDIDAS EN VENTAS PERCIBIDOS ANTICIPADAMENTE Y CÁLCULO DE LOS GASTOS DE FINANCIACIÓN QUE DEBEN DEDUCIRSE EN CONSECUENCIA PARA LAS CANTIDADES ENTRADAS EN EXISTENCIAS ANTES DEL 1 DE MARZO DE 1985
(TABLA OMITIDA)
(1) DO nº L 216 de 5. 8. 1978, p. 1.
(2) DO nº L 119 de 8. 5. 1986, p. 18.
(3) DO nº L 358 de 31. 12. 1985, p. 1.
(4) DO nº L 320 de 17. 11. 1983, p. 1.
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