LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1335/86 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6 y el apartado 5 de su artículo 7,
Considerando que las necesidades de la industria láctea se siguen caracterizando por las dificultades de abastecimiento; que, con objeto de facilitar temporalmente el acceso de los operadores a las existencias públicas de mantequilla y de leche desnatada en polvo con vistas a su utilización para la fabricación de alimentos, es preciso modificar las fechas indicadas en el punto 1 del artículo 1, y, en el punto 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1489/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2480/86 (4), relativas a la edad de la mantequilla y de la leche desnatada en polvo que pueden ser vendidas;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el punto 1 del artículo 1 y en el punto 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1489/86, se sustituye la fecha de « 1 de marzo de 1986 » por la de « 15 de abril de 1986 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de octubre de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 19.
(3) DO no L 130 de 16. 5. 1986, p. 34.
(4) DO no L 212 de 2. 8. 1986, p. 21.
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