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Documento DOUE-L-1986-81961

Reglamento (CEE) nº 4131/86 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1986, por el que se modifican los Anexos de los Reglamentos (CEE) nº 182/86 del Consejo y nº 3714/85 de la Comisión, relativos a las importaciones de determinados productos textiles originarios de la República Popular de China.

Publicado en:
«DOCE» núm. 383, de 31 de diciembre de 1986, páginas 10 a 19 (10 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81961

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2072/84 del Consejo, de 29 de junio de 1984, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados productos textiles originarios de la República Popular de China (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento nº 4130/86 (2) y en particular, su artículo 18,

Visto el Reglamento (CEE) nº 182/86 del Consejo, de 14 de enero de 1986, por el que las importaciones en España y Portugal de productos textiles originarios de algunos terceros países (3) están sujetas a límites cuantitativos y, en particular, su artículo 3,

Considerando que, en virtud de los artículos 183 y 370 del Acta de adhesión de España y de Portugal, la Comunidad ha negociado un Protocolo de adaptación entre la Comunidad y la República Popular de China sobre el comercio de los productos textiles;

Considerando que conviene, por lo tanto, modificar los Anexos del Reglamento (CEE) nº 182/86;

Considerando que conviene adaptar para el año 1986 el reparto publicado en el Anexo A del Reglamento 3714/85 de la Comisión (4) incluyendo en él los límites cuantitativos regionales asignados a España y a Portugal;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento nº 182/86 quedará modificado de la forma siguiente:

a) se suprimirá la referencia a China del Anexo II;

b) se suprimirán en el Anexo III los límites cuantitativos relativos a China.

Artículo 2

El Anexo A del Reglamento (CEE) nº 3714/85 quedará modificado de conformidad con el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el segundo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1986.

Por la Comisión

Willy DE CLERCQ

Miembro de la Comisión

ANEXO

LÍMITES CUANTITATIVOS PARA 1986

GRUPO I A

(TABLA OMITIDA)

GRUPO I B

(TABLA OMITIDA)

GRUPO II A

(TABLA OMITIDA)

GRUPO II B

(TABLA OMITIDA)

GRUPO III A

(TABLA OMITIDA)

Apéndice

(TABLA OMITIDA)

(1) DO nº L 198 del 27. 7. 1984, p. 1.

(2) Ver página 1 del presente Diario Oficial.

(3) DO nº L 26 de 31. 1. 1986, p. 1.

(4) DO nº L 357 de 31. 12. 1986, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/12/1986
  • Fecha de publicación: 31/12/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 02/01/1987
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • China
  • Fibras textiles
  • Importaciones
  • Productos textiles
  • Tejidos
  • Vestido

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