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Documento DOUE-L-1987-80199

Reglamento (CEE) nº 565/87 de la Comisión, de 26 de febrero de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1184/86 por el que se establecen las modalidades del régimen de control de las cantidades despachadas al consumo en Portugal de determinados productos del sector de las materias grasas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 57, de 27 de febrero de 1987, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80199

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 476/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las normas generales del régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo en Portugal de determinados productos del sector de las materias grasas (1), y, en particular, su artículo 14,

Considerando que el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1184/86 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 140/87 (3), establece que el límite anual de las importaciones que deben autorizarse se fraccionará por trimestres; que procede aumentar dicho período de tres meses con el fin de permitir una gestión más flexible del mercado; que, por consiguiente, conviene asimismo modificar la redacción de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 5 y el apartado 3 del artículo 11 del mismo Reglamento, que utilizan también el trimestre como período de referencia;

Considerando que el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1184/86 prevé un período de validez de tres meses para los documentos de importación; que procede prorrogar en dos meses dicho período de validez para tomar en cuenta el menor ritmo de expedición de certificados y contribuir de este modo a mejorar la flexibilidad de la gestión del mercado;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1184/86 quedará modificado como sigue:

1. En el apartado 2 del artículo 3, en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 5 y en el apartado 3 del artículo 11, la palabra « trimestre » será sustituida por « semestre ».

2. En el apartado 4 del artículo 5, la palabra « tres » será sustituida por la palabra « cinco ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 51.

(2) DO no L 107 de 24. 4. 1986, p. 25.

(3) DO no L 17 de 20. 1. 1987, p. 21.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/02/1987
  • Fecha de publicación: 27/02/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 27/02/1987
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3.2 y 5.4 del Reglamento 1184/86, de 21 de abril (Ref. DOUE-L-1986-80544).
Materias
  • Grasas
  • Importaciones
  • Portugal
  • Precios

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