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Documento DOUE-L-1987-80871

Directiva del Consejo, de 13 de julio de 1987, por la que se modifica la Directiva 66/408/CEE relativa a la comercialización de patatas de siembra.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 197, de 18 de julio de 1987, páginas 36 a 36 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80871

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando que la Directiva 66/403/CEE del Consejo, de 14 de junio de

1966, relativa a la comercialización de patatas de siembra (2), cuya última modificación la constituye la Directiva 86/215/CEE (3), establece que, en principio, a partir del 1 de julio de 1975 en el caso de los Estados miembros distintos de Grecia, España y Portugal, a partir del 1 de enero de 1981 en el caso de Grecia y a partir del 1 de enero de 1986 en el caso de España y de Portugal, los Estados miembros no pueden ya comprobar bajo su propia responsabilidad la equivalencia de las patatas de siembra recolectadas en países terceros con las patatas de siembra recolectadas dentro de la Comunidad, que se ajustan a lo dispuesto en dicha Directiva;

Considerando, no obstante, que al no haberse llevado aún a término los trabajos destinados a permitir una comprobación comunitaria de equivalencia para todos los países terceros interesados, el apartado 2 bis del artículo 15 de dicha Directiva autoriza a los Estados miembros distintos de España y de Portugal para que prorroguen hasta el 31 de marzo de 1986 la validez de las comprobaciones de equivalencia a las que ya habían procedido en lo relativo a determinados países no contemplados por las comprobaciones comunitarias;

Considerando que dichos trabajos no han finalizado todavía y que resulta conveniente sustituir las fecha límite anteriormente citadas por fechas determinadas, de conformidad con las obligaciones que se derivan para los Estados miembros del régimen fitosanitario común establecido en la Directiva 77/93/CEE, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales (4), cuya última modificación la constituye la Directiva 86/651/CEE (5);

Considerando que esta medida no afecta a las obligaciones antes mencionadas y que sólo puede ser utilizada de conformidad con las mismas,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El apartado 2 bis del artículo 15 de la Directiva 66/403/CEE queda modificado de la siguiente manera:

a) en la primera frase se sustituirá la fecha del 31 de marzo de 1986 por la del 31 de marzo de 1987 y se añadirá el texto siguiente:

« entendiéndose que esas decisiones sólo podrán ser utilizadas, de conformidad con las obligaciones derivadas para los Estados miembros del régimen fitosanitario común establecido por la Directiva 77/93/CEE »;

b) la segunda frase se sustituirá por la frase siguiente:

« En lo que respecta a España y a Portugal, la fecha del 1 de julio de 1975 será sustituida por la del 1 de enero de 1986 ».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Luxemburgo, el 13 de julio de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

B. SCHALL HOLBERG

(1) DO no C 156 de 15. 6. 1987.

(2) DO no 125 de 11. 7. 1966, p. 2320/66.

(3) DO no L 152 de 6. 6. 1986, p. 46.

(4) DO no L 26 de 31. 1. 1977, p. 20.

(5) DO no L 382 de 31. 12. 1986, p. 13.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 13/07/1987
  • Fecha de publicación: 18/07/1987
  • Fecha de derogación: 09/08/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • España
  • Patata
  • Portugal

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