REGLAMENTO (CEE) Ng 3987/87 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) N° 2658/87 del Consejo, de
23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), modificado por el Reglamento (CEE) N° 3985/87 (2), y, en particular, el párrafo segundo del apartado 1 de su artículo 15,
Visto el Reglamento (CEE) N° 3907/87 del Consejo, de 22 de diciembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) N° 2777/75 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (3), y, en particular, su artículo 2,
Considerando que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CEE) N° 2658/87 las adaptaciones de carácter técnico de los instrumentos comunitarios en los que se recoge la nomenclatura combinada son efectuadas por la Comisión; que las modificaciones de fondo en lo que se refiere al sector de la carne de aves de corral se realizan de acuerdo con el procedimiento del artículo 17 del Reglamento (CEE) N° 2777/75 del Consejo (4) en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) N° 3907/87;
Considerando que el Reglamento (CEE) N° 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (5), ha sido modificado por el Reglamento (CEE) N° 4000/87 de la Comisión (6), adaptando, según los términos de la nomenclatura combinada, las designaciones de las mercancías y números arancelarios que en él figuran;
Considerando que es preciso adaptar numerosos reglamentos de aplicación conjunta en los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos, tanto en el plano técnico como en el de determinadas cuestiones de fondo, en lo que se refiere al sector de la carne de aves de corral, para tener en cuenta la utilización de la nueva nomenclatura combinada basada en el Sistema armonizado de designación y de codificación de
mercancías, que sustituirá al Convenio de 15 de diciembre de 1950 sobre la nomenclatura para la clasificación de las mercancías en los aranceles aduaneros;
Considerando que, debido al número y al contenido de los textos que
necesitan tal adaptación, parece necesario reagrupar en un reglamento modificativo único la totalidad de los reglamentos que deben adaptarse;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento en se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 1 del Reglamento (CEE) N° 2164/72 (7) de la Comisión, de 3 de octubre de 1972, relativo a la no fijación de montantes suplementarios para las importaciones de huevos con cáscara, así como de pollos y ocas sacrificados, procedentes de Bulgaria, será sustituido por el texto siguiente:
«Artículo 1
Las exacciones reguladoras fijadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de los Reglamentos (CEE) N°s 2771/75 y 2777/75 no se incrementarán en un montante suplementario para las importaciones de los productos siguientes, originarios y procedentes de Bulgaria:
----------------------------------------------------------------------------
Código NC |Designación de la mercancía
----------------------------------------------------------------------------
0207 |Carne y despojos comestibles de aves de la partida Nº 0105
|, frescos, refrigerados o congelados:
0207 10 |-Aves sin trocear, frescas o refrigeradas:
|--Gallos y gallinas:
0207 10 11 |---Desplumados y destripados, con la cabeza y las patas
|, llamados "pollos 83 %"
0207 10 15 |---Desplumados, eviscerados, sin cabeza ni patas, pero con el
|cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados "pollos
|70 %"
0207 10 19 |---Desplumados, eviscerados, sin cabeza, patas, corazón
|, hígado ni molleja, llamados "pollos 65 %", o presentados de
|otro modo
|--Gansos:
0207 10 71 |---Desplumados, sangrados, sin eviscerar, con la cabeza y las
|patas, llamados "gansos 82 %"
0207 10 79 |---Desplumados, eviscerados, sin la cabeza, ni las patas, con
|el corazón y la molleja o sin ellos, llamados "gansos 75
|%", o presentados de otro modo
|-Aves sin trocear, congeladas:
0207 21 |--Gallos y gallinas:
0207 21 10 |---Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, pero
|con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados
|"pollos 70 %"
0207 21 90 |---Desplumados, eviscerados, sin la cabeza, ni las patas y
|sin el cuello, el corazón, el hígado ni la molleja, llamados
|"pollos 65 %", o presentados de otro modo
0207 23 |--Patos, gansos y pintadas:
|---Gansos:
0207 23 51 |----Desplumados, sangrados, sin eviscerar, con la cabeza y
|las patas, llamados "gansos 82 %"
0207 23 59 |----Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, con
|el corazón y la molleja o sin ellos, llamados "gansos 75
|%", o presentados de otro modo
0407 00 |Huevos de ave con cáscara, frescos, conservados o cocidos:
|-De aves de corral:
0407 00 30 |--Los demás (que para incubar)»
----------------------------------------------------------------------------
Artículo 2
El Anexo del Reglamento (CEE) N° 572/73 de la Comisión, de 25 de febrero de 1973, por el que se establece la lista de los productos pertenecientes a los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral que pueden acogerse al régimen de fijación anticipada de las restituciones a la exportación (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) N° 1916/86 (2), será sustituido por el Anexo I del presente Reglamento.
Artículo 3
El apartado 1 y la parte introductoria del apartado 2 del
Reglamento (CEE) N° 2782/75 del Consejo, de 29 de
octubre de 1975, relativo a la producción y comercialización de los huevos para incubar y de los pollitos de aves de corral (3), cuya última modificación de constituye el Reglamento (CEE) N° 3494/86 (4), serán sustituidos por los textos siguientes:
«1. Huevos para incubar: los huevos de aves de corral, de las subpartidas 0407 00 11 y 0407 00 19 de la nomenclatura combinada, destinados a la producción de pollitos diferenciados según la especie, la categoría y el tipo e identificados de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
2. Pollitos: las aves de corral, vivas, cuyo peso por unidad no exceda de 185 gramos, incluidos en la subpartida 0105 11 y 0105 19 de la nomenclatura combinada y pertenecientes a una de las categorías siguientes:»
Artículo 4
La parte introductoria del artículo 1 del Reglamento (CEE) N° 109/80 de la Comisión, de 18 de enero de 1980, relativo a la aplicación del tipo mínimo de la restitución a la exportación de determinados productos pertenecientes a los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral (1), modificado por el Reglamento (CEE) N° 1475/80 (2), será sustituida por el texto siguiente:
«La no fijación de una restitución para los productos incluidos en las subpartidas 0105 11 y 0105 19 y en las partidas N°s 0207 (con la exclusión de las subpartidas 0207 31, 0207 39 90 y 0207 50), 0407 y 0408 de la nomenclatura combinada exportados a Estados Unidos, no se tomará en consideración:»
Artículo 5
El Anexo del Reglamento (CEE) N° 3652/81 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1981, por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de fijación anticipada de las restituciones en el sector de la carne de aves de corral y de los huevos (3), cuya última
modificación la constituye el Reglamento (CEE) N° 1917/86 (4), será modificado por el Anexo II del presente Reglamento.
Artículo 6
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1988.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
POR:L376UMBS09.95
FF: 4USP; SETUP: 01; Hoehe: 1183 mm; 196 Zeilen; 8696 Zeichen;
Bediener: UTE0 Pr.: C;
Kunde: ................................
(1) DO N° L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.
(2) Véase página 1 del presente Diario Oficial.
(3) DO N° L 370 de 30. 12. 1987, p. 14.
(4) DO N° L 282 de 1. 11. 1975, p. 77.
(5) DO N° L 282 de 1. 11. 1975, p. 49.
(6) DO N° L 377 de 31. 12. 1987, p. 42.
(7) DO N° L 232 de 12. 10. 1972, p. 3.
(1) DO N° L 56 de 1. 3. 1973, p. 6.
(2) DO N° L 165 de 21. 6. 1986, p. 19.
(3) DO N° L 282 de 1. 11. 1975, p. 100.
(4) DO N° L 323 de 18. 11. 1986, p. 1.
(1) DO N° L 14 de 19. 1. 1980, p. 30.
(2) DO N° L 147 de 13. 6. 1980, p. 15.
(3) DO N° L 364 de 19. 12. 1981, p. 19.
(4) DO N° L 165 de 21. 6. 1986, p. 19.
ANEXO I
«ANEXO
----------------------------------------------------------------------------
Código NC |Designación de la mercancía
----------------------------------------------------------------------------
0105 |Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos y pintadas, de las
|especies domésticas, vivos:
|-De peso inferior o igual a 185 g:
0105 11 00 |--Pollitos (del género Gallus domesticus)
|
0105 19 |--Los demás
|-Los demás:
0105 91 00 |--Gallos y gallinas
|
0105 99 |--Los demás
0207 |Carne y despojos comestibles de aves de la partida Nº 0105
|, frescos, refrigerados o congelados:
0207 10 |-Aves sin trocear, frescas o refrigeradas
|-Aves sin trocear, congeladas:
0207 21 |--Gallos y gallinas
0207 22 |--Pavos
0207 23 |--Patos, gansos y pintadas
|-Trozos y despojos de ave (incluidos los hígados), frescos o
|refrigerados:
ex 0207 39 |--Los demás, excepto los hígados de aves, excepto los hígados
|grasos de ganso o de pato, (de la subpartida 0207 39 90)
|-Trozos y despojos de ave (excepto los hígados), congelados:
0207 41 |--De gallo o de gallina
0207 42 |--De pavo
0207 43 |--De pato, de ganso o de pintada
0207 |Carne y despojos comestibles de aves de la partida Nº 0105
|, frescos, refrigerados o congelados:
|-Trozos y despojos de ave (incluidos los hígados), frescos o
|refrigerados:
0207 31 |--Hígados grasos de ganso o de pato
ex 0207 39 |--Los demás:
|
0207 39 90 |---Hígados de ave, excepto los hígados grasos de ganso o de pato
|
0207 50 |-Hígados de ave congelados:
0207 50 10 |--Hígados grasos de ganso o de pato
|
0207 50 90 |--Los demás
|
0210 |Carne y despojos, comestibles, salados o en salmuera, secos o
|ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos:
0210 90 |-Los demás, incluidos la harina y el polvo comestible, de carne
|o de despojos:
|--Despojos:
|---Los demás:
|----Hígados de aves:
0210 90 71 |-----Hígados grasos de ganso o de pato, salados o en salmuera
|
0210 90 79 |-----Los demás
|
0209 00 |Tocino sin partes magras y grasas sin fundir de cerdo o de ave
|frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos
|o ahumados:
0209 00 90 |-Grasa de aves de corral
|
1501 00 |Manteca de cerdo; las demás grasas de cerdo y grasas de ave
|, fundidas, incluso prensadas o extraídas con disolventes:
1501 00 90 |--Grasas de ave
|
1602 |Las demás preparaciones y conservas de carne, de despojos o de
|sangre:
|-De aves de la partida Nº 0105:
1602 31 |--De pavo
1602 39 |--Las demás
0407 00 |Huevos de ave con cáscara, frescos, conservados o cocidos:
|-De aves de corral:
|--Para incubar (1):
0407 00 11 |---De pava o de gansa
|
0407 00 19 |---Los demás
|
0407 00 30 |--Los demás:
|
|---En su estado natural
|---Bajo forma de ovoalbúmina
0408 |Huevos de ave sin cáscara y yemas de huevo, frescos, secos
|, cocidos con agua o vapor, moldeados, congelados o conservados
|de otro modo, incluso azucarados o edulcorados de otro modo:
|-Yemas de huevo:
0408 11 |--Secas:
0408 11 10 |---Para usos alimenticios
|
0408 19 |--Las demás:
|---Para usos alimenticios:
0408 19 11 |----Líquidas
|
0408 19 19 |----Congeladas
|
|-Los demás:
0408 91 |--Secos:
0408 91 10 |---Para usos alimenticios
|
0408 99 |--Los demás:
0408 99 10 |---Para usos alimenticios
|
----------------------------------------------------------------------------
(1) Sólo se admitirán en esta subpartida los huevos de aves de corral que
respondan a las condiciones determinadas por las autoridades competentes.»
ANEXO II
«ANEXO
----------------------------------------------------------------------------
Código NC |Designación de la mercancía |Tasa
----------------------------------------------------------------------------
| |ECU/100 piezas
0105 |Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos y |
|pintadas, de las especies domésticas |
|, vivos: |
|-De peso inferior o igual a 185 g: |
0105 11 |--Pollitos (del género Gallus domesticus) |0,40
0105 19 |--Los demás: |
0105 19 10 |---Gansos y pavos |1,50
| |
0105 19 90 |---Patos y pintadas |0,40
| |
|-Los demás: |
| |ECU/100 kg peso neto
| |
0105 91 |--Gallos y gallinas |2,00
0105 99 |--Los demás |2,00
0207 |Carne y despojos comestibles de aves de la |
|partida Nº 0105, frescos, refrigerados o |
|congelados: |
0207 10 |-Aves sin trocear, frescas o refrigeradas: |
|--Gallos y gallinas: |
0207 10 11 |---Desplumados y destripados, con la cabeza |2,00
|y las patas, llamados "pollos 83 %" |
0207 10 15 |---Desplumados, eviscerados, sin cabeza ni |2,00
|patas, pero con el cuello, el corazón, el |
|hígado y la molleja, llamados "pollos 70 |
|%" |
0207 10 19 |---Desplumados, eviscerados, sin cabeza |2,00
|, patas, corazón, hígado no molleja |
|, llamados "pollos 65 %", o presentados de |
|otro modo |
|--Pavos: |
0207 10 31 |---Desplumados, eviscerados, sin la cabeza |2,80
|ni las patas, pero con el cuello, el |
|corazón, el hígado y la molleja, llamados |
|"pavos 80 %" |
0207 10 39 |---Desplumados, eviscerados, sin la cabeza |2,80
|, el cuello, las patas, el corazón, el |
|hígado, ni la molleja, llamados "pavos 73 |
|%", o presentados de otro modo |
|--Patos: |
0207 10 51 |---Desplumados, sangrados, sin eviscerar o |2,60
|sin destripar, con la cabeza y las patas |
|, llamados "patos 85 %" |
0207 10 55 |---Desplumados, eviscerados, sin la cabeza |2,60
|, ni las patas, con el cuello, el corazón |
|, el hígado y la molleja, llamados "patos |
|70 %" |
0207 10 59 |---Desplumados, eviscerados, sin la cabeza |2,60
|, ni las patas y sin el cuello, el corazón |
|, el hígado ni la molleja llamados "patos |
|63 %", o presentados de otro modo |
|--Gansos: |
0207 10 71 |---Desplumados, sangrados, sin eviscerar |3,00
|, con la cabeza y las patas, llamados |
|"gansos 82 %" |
0207 10 79 |---Desplumados, eviscerados, sin la cabeza |3,00
|, ni las patas, con el corazón y la molleja |
|o sin ellos, llamados "gansos 75 %", o |
|presentados de otro modo |
0207 10 90 |--Pintadas |3,30
| |
|-Aves sin trocear, congeladas: |
0207 21 |--Gallos y gallinas: |2,00
| |ECU/100 kg peso neto
| |
0207 22 |--Pavos |2,80
0207 23 |--Patos, gansos y pintadas: |
|---Patos: |
0207 23 11 |----Desplumados, eviscerados, sin la cabeza |2,60
|, ni las patas, pero con el cuello, el |
|corazón, el hígado y la molleja, llamados |
|"patos 70 %" |
0207 23 19 |----Desplumados, eviscerados, sin la cabeza |2,60
|, las patas, el cuello, el hígado ni la |
|molleja, llamados "patos 63 %", o |
|presentados de otro modo |
|---Gansos: |
0207 23 51 |----Desplumados, sangrados, sin eviscerar |3,00
|, con la cabeza y las patas, llamados |
|"gansos 82 %" |
0207 23 59 |----Desplumados, eviscerados, sin la cabeza |3,00
|ni las patas, con el corazón y la molleja |
|o sin ellos, llamados "gansos 75 %", o |
|presentados de otro modo |
0207 23 90 |---Pintadas |3,30
| |
|-Trozos y despojos de ave (incluidos los |
|hígados), frescos o refrigerados: |
0207 39 |--Los demás, excepto los hígados de ave |
|, excepto los hígados grasos de ganso o de |
|pato (de la subpartida 0207 39 90): |
|---De gallos y gallinas: |
|----Trozos: |
0207 39 11 |-----Deshuesados: |5,40
| |
|-----Sin deshuesar: |
0207 39 13 |------Mitades o cuartos |3,00
| |
0207 39 15 |------Alas enteras, incluso sin la punta |1,70
| |
0207 39 17 |------Troncos, cuellos, troncos con cuello |1,20
|, rabadillas y puntas de alas |
0207 39 21 |------Pechugas y trozos de pechuga |4,00
| |
0207 39 23 |------Muslos, contramuslos y sus trozos |3,00
| |
0207 39 25 |------Los demás |5,40
| |
0207 39 27 |----Despojos, excepto los hígados |1,20
| |
|---De pavos: |
|----Trozos: |
0207 39 31 |-----Deshuesados |5,40
| |
|-----Sin deshuesar: |
0207 39 33 |------Mitades o cuartos |3,00
| |
0207 39 35 |------Alas enteras, incluso sin la punta |1,70
| |
0207 39 37 |------Troncos, cuellos, troncos con cuello |1,20
|, rabadillas y puntas de alas |
0207 39 41 |------Pechugas y trozos de pechuga |4,00
| |
|------Muslos, contramuslos y sus trozos: |
0207 39 43 |-------Muslos y trozos de muslos |3,00
| |
0207 39 45 |-------Los demás |3,00
| |
0207 39 47 |------Los demás |5,40
| |
0207 39 51 |----Despojos, excepto los hígados |1,20
| |
|---De pato, ganso o pintada: |
|----Trozos: |
|-----Deshuesados: |
| |ECU/100 kg peso neto
| |
0207 39 53 |------De ganso |5,40
| |
0207 39 55 |------De pato o de pintada |5,40
| |
|-----Sin deshuesar: |
|------Mitades o cuartos: |
0207 39 57 |-------De pato |3,00
| |
0207 39 61 |-------De ganso |3,00
| |
0207 39 63 |-------De pintada |3,00
| |
0207 39 65 |------Alas enteras, incluso sin la punta |1,70
| |
0207 39 67 |------Troncos, cuellos, troncos con cuello |1,20
|, rabadillas y puntas de alas |
|------Pechugas y trozos de pechuga: |
0207 39 71 |-------De ganso |4,00
| |
0207 39 73 |-------De pato o de pintada |4,00
| |
|------Muslos, contramuslos y sus trozos: |
0207 39 75 |-------De ganso |3,00
| |
0207 39 77 |-------De pato o de pintada |3,00
| |
0207 39 81 |------Gansos y patos semideshuesados |4,00
| |
0207 39 83 |------Los demás |5,40
| |
0207 39 85 |----Despojos, excepto los hígados |1,20
| |
|-Trozos y despojos de ave (excepto los |
|hígados), congelados: |
0207 41 |--De gallo o de gallina: |
|---Trozos: |
0207 41 10 |----Deshuesados |5,40
| |
|----Sin deshuesar: |
0207 41 11 |-----Mitades o cuartos |3,00
| |
0207 41 21 |-----Alas enteras, incluso sin la punta |1,70
| |
0207 41 31 |-----Troncos, cuellos, troncos con cuello |1,20
|, rabadillas y puntas de alas |
0207 41 41 |-----Pechugas y trozos de pechuga |4,00
| |
0207 41 51 |-----Muslos, contramuslos y sus trozos |3,00
| |
0207 41 71 |-----Los demás |5,40
| |
0207 41 90 |---Despojos, excepto los hígados |1,20
| |
0207 42 |--De pavo: |
|--Trozos: |
0207 42 10 |----Deshuesados |5,40
| |
|----Sin deshuesar: |
0207 42 11 |-----Mitades o cuartos |3,00
| |
0207 42 21 |-----Alas enteras, incluso sin la punta |1,70
| |
0207 42 31 |-----Troncos, cuellos, troncos con cuello |1,20
|, rabadillas y puntas de alas |
0207 42 41 |-----Pechugas y trozos de pechugas |4,00
| |
|-----Muslos, contramuslos y sus trozos: |
0207 42 51 |------Muslos y trozos de muslo |3,00
| |
0207 42 59 |------Los demás |3,00
| |
0207 42 71 |-----Los demás |5,40
| |
³[L76]
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