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Documento DOUE-L-1988-80515

Decisión de la Comisión, de 11 de mayo de 1988, relativa a las medidas de protección sanitaria respecto a las importaciones de determinadas carnes frescas procedentes del Estado brasileño de Goiás.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 136, de 2 de junio de 1988, páginas 20 a 20 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80515

TEXTO ORIGINAL

(88/310/CEE)

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de la especie bovina y porcina, y de carnes frescas procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/64/CEE (2), y, en particular, su artículo 16,

Considerando que las condiciones sanitarias y los certificados sanitarios requeridos en la importación de carnes frescas procedentes de Brasil han sido fijados mediante la Decisión 86/195/CEE de la Comisión (3), modificada por la Decisión 87/445/CEE (4), habida cuenta de la situación por lo que respecta a la fiebre aftosa, que se registraba entonces en Brasil;

Considerando que la última inspección comunitaria in situ efectuada en marzo de 1988, ha permitido comprobar un cambio en la calidad de los controles veterinarios brasileños relativos a dicha enfermedad en el Estado de Goiás;

Considerando que, de continuar tal situación, podría crear un peligro para la ganadería comunitaria;

Considerando que es conveniente, por lo tanto, que se adopten medidas de protección para evitar tal riesgo y prohibir las importaciones procedentes del Estado de Goiás a partir del 15 de mayo de 1988;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La autorización de importación de carnes frescas procedentes de Brasil establecida por la Decisión 86/195/CEE queda suspendida por lo que respecta a las carnes frescas de animales, procedentes de animales de la especie bovina sacrificados después del 15 de mayo de 1988 en el Estado de Goiás.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecha en Bruselas, el 11 de mayo de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.

(2) DO no L 34 de 5. 2. 1987, p. 52.

(3) DO no L 142 de 28. 5. 1986, p. 51.

(4) DO no L 244 de 28. 8. 1987, p. 38.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/05/1988
  • Fecha de publicación: 02/06/1988
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Brasil
  • Carnes
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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