LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Decisión 83/516/CEE del Consejo, de 17 de octubre de 1983, relativa a las misiones del Fondo Social Europeo (1) modificada por la Decisión 85/568/CEE, de 20 de diciembre de 1985 (2), y especialmente su artículo 6,
Visto el dictamen del Comité del Fondo Social Europeo,
Considerando que la Comisión establece, antes del 1 de mayo de cada año y para los tres ejercicios siguientes, las orientaciones para la gestión del Fondo destinadas a determinar las acciones que responden a las prioridades comunitarias definidas por el Consejo y particularmente a los programas de acción en el ámbito del empleo y de la formación profesional;
Considerando que los Estados miembros han sido consultados;
Considerando que las solicitudes de ayuda del Fondo Social Europeo correspondientes al ejercicio 1989 serán presentadas antes de la entrada en vigor del Reglamento relativo a las misiones de los Fondos con finalidad estructural, a su eficacia, así como a la coordinación de sus intervenciones entre ellas y las del BEI y de los otros instrumentos financieros existentes;
Considerando que es necesario prorrogar para los ejercicios 1989 a 1991 las orientaciones para la gestión del Fondo Social Europeo de los ejercicios 1988 a 1990, a reserva de adaptaciones técnicas,
DECIDE:
Artículo 1
El Anexo de la Decisión 87/329/CEE de la Comisión, de 29 de abril de 1987, concerniente a las orientaciones para la gestión del Fondo Social Europeo durante los ejercicios 1988 a 1990 (3) queda modificado como sigue:
1. En el punto 1.1.2. la fecha de 31 de diciembre 1987 es sustituida por la de 31 de diciembre 1988.
2. En el punto 2.2. la frase « La condición vinculada a la nueva tecnología no se aplica a España en 1988 » queda suprimida.
3. La lista de las zonas de paro elevado y de larga duración y/o en restructuración industrial y sectorial queda modificada como sigue:
- se agregan las regiones siguientes:
Francia:
- Haute-Marne
- Lot-et-Garonne
- Maine-et-Loire
- Orne
- Puy-de-Dôme
- Aisne cuyos cantones de Catelet y de Bohain-en-Vermandois eran ya prioritarios
- Meuse de la que el este de la Meuse era ya prioritario
- Somme de la que algunas zonas eran ya prioritarias
Italia:
- Asti
Reino Unido:
- Dumfries and Galloway
- se retiran las regiones siguientes:
Bélgica
- Bruxelles/Brussel
Francia:
- Charente
- Corrèze
- Côtes-du-Nord
- Haute-Loire
- Marne
- Vaucluse
- Finistère salvo el territorio de Quimper
Italia:
- Ancona
- Forli
- Pavia
- Piacenza
- Siena
- Venezia
- Pesaro y Urbino salvo las zonas asistidas
- Pistoia salvo las zonas asistidas
Países Bajos:
- Zuid-Limburg
Reino Unido
- Cheshire
Artículo 2
Las orientaciones para la gestión del Fondo Social Europeo para los ejercicios 1989 a 1991 figuran en el Anexo de la presente Decisión.
Hecha en Bruselas, el 4 de mayo de 1988.
Por la Comisión
Manuel MARIN
Vicepresidente
(1) DO no L 289 de 22. 10. 1983, p. 38.
(2) DO no L 370 de 31. 12. 1985, p. 40.
(3) DO no L 167 de 26. 6. 1987, p. 56.
ANEXO
1.2 // 1. // Orientaciones generales // 1.1. // La intervención del Fondo se concentra en acciones destinadas a fomentar el empleo en: // 1.1.1. // las regiones de prioridad absoluta definidas en el párrafo 3 del artículo 7 de la Decisión 83/516/CEE del Consejo; // 1.1.2. // las zonas de restructuración industrial y sectorial constituidas, al 31 de diciembre 1988, en zonas ayudadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional sección fuera cuota o en base al artículo 56 del Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (ver a título indicativo lista adjunta); // 1.1.3. // las zonas de paro elevado y de larga duración establecidas en función de los índices de paro y del producto interior bruto por habitante (ver lista adjunta). // 1.2. // Las acciones prioritarias limitadas a las regiones de prioridad absoluta se indican con las letras « AR »; las limitadas a dichas regiones y a las que figuran en la lista adjunta con la marca « R »; las acciones prioritarias sin limitación regional con la marca« N ». // 1.3. // Las personas que lleven en paro más de doce meses se consideran como parados de larga duración. // 1.4. // Son prioritarias las acciones de formación profesional que: // 1.4.1. // capaciten a las personas que reciban la formación para desempeñar uno o varios tipos de empleos específicos; // 1.4.2. // tengan una duración mínima de 200 horas, sin incluir en el cómputo de esta duración las eventuales fases de puesta a nivel asociadas a esta formación; // 1.4.3. // dediquen 40 horas a una formación vinculada en amplia medida a las nuevas tecnologías, incluyéndose estas horas en el cálculo de la duración mínima de formación; esta condición no se aplica a las acciones realizadas en favor de los minusválidos mentales. // 1.4.4. // para las acciones destinadas a fomentar el empleo en Grecia y en Portugal, la duración mínima indicada en 1.4.2. se reduce a 100 horas y la condición vinculada en las nuevas tecnologías en 1.4.3. no se aplica. // 1.5. // En cuanto a las acciones realizadas siguiendo la fórmula del aprendizaje, se considera prioritaria solamente la instrucción teórica. Esta es prioritaria en las regiones de prioridad absoluta; para ser considerada prioritaria en otras regiones debe referirse a personas minusválidas y a miembros de familias de trabajadores migrantes. // 1.6. // La ayuda a la remuneración de agentes públicos destinados a ejercer funciones de formador o de agente de desarrollo no puede ser prioritaria. // 1.7. // Las solicitudes son aprobadas por partida presupuestaria. Cuando los créditos resulten insuficientes para financiar las solicitudes prioritarias, se practicará una reducción lineal calculada proporcionalmente al montante de las solicitudes pendientes de aceptar por Estado miembro. Cuando los créditos sean suficientes para financiar las solicitudes prioritarias, esta reducción se aplicará a las solicitudes no prioritarias. Al aplicar esta reducción tendrán preferencia las acciones: // 1.7.1. // correspondientes a un programa que prevea la ayuda de dos o varios instrumentos financieros comunitarios, en particular los programas integrados mediterráneos (N); // 1.7.2. // de formación profesional que preparen directamente para empleos específicos en empresas de menos de 500 personas y vinculada a la aplicación de las nuevas tecnologías, objeto de los Programas Comunitarios de Investigación y Desarrollo (N); // 1.7.3. // cuya realización depende
especialmente de la ayuda del Fondo (N). // 1.8. // Las decisiones relativas a las solicitudes de ayuda deben ser compatibles con las politícas comunitarias, y tener en cuenta su conformidad a las reglas comunitarias. // 1.9. // Al aplicar las orientaciones, la Comisión tomará en consideración la situación económica y social de Portugal. // 2. // Acciones prioritarias en favor de los jóvenes menores de 25 años // 2.1. // De formación profesional en favor de personas menores de 18 años, con una duración de 800 horas por lo menos, incluyendo una experiencia de trabajo de 200 horas como mínimo y 400 horas como máximo y que ofrezca perspectivas reales de empleo (R); para las acciones destinadas a fomentar el empleo en Grecia y en Portugal, la duración mínima de la experiencia de trabajo exigida se reduce a 100 horas. // 2.2. // De formación profesional en favor de personas cuyas cualificaciones resulten en la práctica insuficientes o inadaptadas, con el fin de prepararlas para empleos cualificados que requieran la aplicación de nuevas tecnologías (N) o para actividades que ofrezcan perspectivas reales de empleo (AR). // 2.3. // De contratación o de instalación en empleos suplementarios de duración indeterminada (R) o de incorporación al trabajo en proyectos que respondan a las necesidades colectivas y que tiendan a la creación de empleos suplementarios de una duración mínima de seis meses (AR). // 2.4. // De formación profesional realizadas en el marco de iniciativas de empleo tomadas por grupos locales con la ayuda, según el caso, de las autoridades regionales o locales y en el contexto de un desarrollo local de las posibilidades de empleos (N). // 3. // Acciones prioritarias en favor de personas mayores de 25 años // 3.1. // De formación profesional en favor del personal de empresas con menos de 500 personas cuya recualificación resulte necesaria para la introducción de nuevas tecnologías o para la implantación de nuevas técnicas de gestión (R); por derogación del punto 1.4.2. se exige una duración mínima de 100 horas. // 3.2. // De contratación o de instalación de parados de larga duración en empleos suplementarios de duración indeterminada o de incorporación al trabajo en proyectos que respondan a necesidades colectivas y que tiendan a la creación de empleos suplementarios de una duración mínima de seis meses (AR). // 3.3. // De formación profesional realizadas en el marco de iniciativas de empleo tomadas por grupos locales con la ayuda, según el caso, de las autoridades regionales o locales y en el contexto de un desarrollo local de las posibilidades de empleo (R). //. // Acciones prioritarias sin condición de edad // 4.1. // Que formen parte de un programa integrado que comprenda la ayuda de dos o varios instrumentos financieros comunitarios (N). // 4.2. // Realizadas en común por organismos dependientes de dos o de varios Estados miembros (N). // 4.3. // De formación profesional vinculadas a procesos de restructuración de empresas industriales debidos a una modernización tecnológica o a cambios esenciales de la demanda en el sector afectado; la restructuración debe afectar de manera sustancial a las cualificaciones y por lo menos al 15 % del personal de la empresa dentro de un período de dos años. La formación puede referirse a los trabajadores a recualificar para ocupar un empleo en la empresa o a quienes queden en desempleo y estén obligados a buscar un empleo fuera de la empresa (R). Se atribuye prioridad fuera de las regiones prioritarias cuando la restructuración afecte a las
cualificaciones profesionales de al menos 25 % de las personas empleadas y esté localizada en una zona de paro singularmente elevado o cuando los poderes públicos hayan tomado medidas extraordinarias para favorecer la formación profesional o la creación de empleos (N). // 4.4. // De formación profesional que prepare directamente para empleos específicos en empresas con menos de 500 personas y vinculada a la aplicación de las nuevas tecnologías objeto de los Programas Comunitarios de Investigación y de Desarrollo (N). // 4.5. // De formación profesional que respondan a las necesidades de los parados de larga duración, incluyendo a este fin fases de motivación y de orientación y que ofrezcan perspectivas reales de empleo (R). // 4.6. // De formación profesional, de contratación o de instalación en empleos suplementarios en favor de las mujeres cuando se trate de actividades en las que aquellas se hallen infrarrepresentadas (N). // 4.7. // En favor de los trabajadores migrantes y de los miembros de sus familias con el fin de: // 4.7.1. // favorecer su integración en el país de acogida mediante una formación profesional acompañada de una formación lingueística (N); para las personas mayores de 25 años, esta formación se limita a los tres años siguientes a la inmigración; // 4.7.2. // preservar el conocimiento de la lengua materna y proporcionar una formación profesional acompañada si es necesario de un reciclaje linguístico cuando los interesados deseen incorporarse al mercado de trabajo de sus países de origen, lo que se aplica exclusivamente a los nacionales de los Estados miembros (N). // 4.8. // En favor de las personas minusválidas que puedan incorporarse al mercado libre de trabajo (R). // 4.9. // De formación profesional con una duración mínima de 400 horas en favor de personas que tengan por lo menos tres años de experiencia profesional, en favor del empleo del personal formador o de agentes de desarrollo (para la promoción de iniciativas locales) (AR). // 5. // Acciones específicas de carácter novador // // Acciones de innovación limitadas a 100 personas, susceptibles de constituir una base potencial para una intervención ulterior del Fondo en el marco de la política del mercado del empleo de los Estados miembros. Estas acciones deben tener por objeto habilitar nuevas hipótesis relativas al contenido, a la metodología o a la organización de acciones elegibles para la ayuda del Fondo (N). La limitación a 100 personas no se aplica a las acciones presentadas a título de los Programas Integrados Mediterráneos.
Lista de zonas de paro elevado y de larga duración y/o en reestructuración industrial y sectorial
BELGIQUE/BELGIE
Arrondissements/arrondissementen:
Aalst, Arlon, Ath, Bastogne, Charleroi, Dinant, Hasselt, Huy, Liège, Maaseik, Marche-en-Famenne, Mons, Mouscron, Namur, Neufchâteau, Nivelles, Oudenaarde, Philippeville, Soignies, Thuin, Tongeren, Tournai, Verviers, Virton, Waremme.
DANMARK
Amtskommunerne:
Bornholm, Frederiksborg,
Thyboroen-Harbooere, Thyholm, Lemvig, Ulborg-Vemb, Ringkoebing, Holmsland, Skjern, Egvad (Ringkoebing Amtskommune).
Hanstholm, Thisted, Sydthy, Morsoe, Sallingsund, Sundsoere (Viborg Amtskommune).
Gundsoe, Roskilde, Lejre, Bramsnaes (Roskilde Amtskommune).
Kommuner Nord for Limfjorden, naar bortses fra AAlborg kommune (Nordjylland Amtskommune)
DEUTSCHLAND
Laender:
Berlin, Saarland.
Arbeitsmarktregionen:
Aachen, Ahaus, Amberg, Bochum, Braunschweig-Salzgitter, Bremen, Bremerhaven, Cuxhaven, Dortmund-Luedinghausen, Duisburg, Essen, Fulda, Gelsenkirchen, Hagen, Krefeld, Luebeck-Ostholstein, Muelheim, Oberhausen, Osnabrueck, Recklinghausen, Schwandorf, Siegen, Steinfurt, Wesel-Moers.
Gebietsteile der Arbeitsmarktregion Bayreuth, die im Rahmen der Gemeinschaftsaufgabe 'Verbesserung der regionalen Wirtschaftsstruktur' Foerdergebiete sind und die Gebietsteile von Rheinland-Pfalz, die an das Saarland angrenzen (1).
ESPAÑA
Comunidades autónomas/provincias:
Alava Alicante, Asturias, Baleares, Barcelona, Cantabria, Castellón de la Plana, Gerona, Guipuzcoa, Huesca, Lérida, Madrid, Navarra, Rioja, Tarragona, Teruel, Valencia, Vizcaya, Zaragoza.
FRANCE
Départements:
Aisne, Allier, Ardennes, Ariège, Aude, Bouches-du-Rhône, Calvados, Cantal, Charente-Maritime, Corse-du-Sud, Haute Corse, Creuse, Dordogne, Gard, Gironde, Hérault, Indre-et-Loire, Loire, Loire-Atlantique, Lot-et-Garonne, Haute Marne, Maine-et-Loire, Manche, Meuse, Meurthe-et-Moselle, Morbihan, Moselle, Nord, Orne, Pas-de-Calais, Puy-de-Dôme, Pyrénées-Atlantiques, Hautes-Pyrénées, Pyrénées-Orientales, Haute-Saône, Sarthe, Seine-Maritime, Somme, Tarn, Tarn-et-Garonne, Var, Vosges.
Les zones aidées dans l'Ardèche et les zones aidées limitrophes aux Vosges dans le Bas-Rhin et le Haut-Rhin (2).
Dans le Finistère l'arrondissement de Quimper. Les arrondissements d'Autun et de Charolles dans la Saône-et-Loire.
L'arrondissement d'Albertville dans la Savoie.
ITALIA
Province:
Alessandria, Asti, Brescia, Ferrara, Genova, Gorizia, Grosseto, La Spezia, Livorno, Lucca, Massa-Carrara, Perugia, Pisa, Pordenone, Ravenna, Rieti, Roma, Rovigo, Savona, Terni, Torino, Trieste, Valle d'Aosta, Viterbo.
Zone assistite nelle province di Arezzo, Como, Pesaro e Urbino, Pistoia, Treviso, Vercelli (3). Milano (eccetto il Centro ma compresa la periferia industriale).
LUXEMBOURG
NEDERLAND
Gebieden vastgesteld door de Commissie voor de Regionale Ontwikkelingsprogrammering:
Agglomeratie Haarlem, Alkmaar e.o., Arnhem/Nijmegen, IJmond, Kop van Noord-Holland, Oost-Groningen, Twente, Zaanstreek.
In Zuidoost-Noord-Brabant de textielzone Helmond.
UNITED KINGDOM
Counties/Local authority areas:
Central, Cleveland, Clwyd, Cornwall, Derbyshire, Dumfries and Galloway, Durham, Fife, Greater Manchester, Gwent, Gwynedd, Highlands, Humberside, Isle of Wight, Lothian, Merseyside, Mid Glamorgan, Northumberland, Nottinghamshire, South Glamorgan, South Yorkshire, Staffordshire, Strathclyde, Tayside, Tyne and Wear, West Glamorgan, West Midlands.
Travel-to-work-areas:
Workington in Cumbria;
Llanelli in Dyfed;
The Districts of Dover and Thanet in Kent;
Accrington, Blackburn, Burnley, Lancaster, Nelson, Rossendale and Blackpool in Lancashire;
Coalville in Leicestershire;
Parts of Grimsby, of Hull and of Scunthorpe in Lincolnshire; Corby in Northamptonshire;
North Warwickshire and Nuneaton and Bedworth Boroughs in Warwickshire;
Bradford, Castleford, Dewsbury, Halifax, Huddersfield, Leeds, Heighley, Todmorden and Wakefield in West Yorkshire.
(1) Dreizehnter Rahmenplan der Gemeinschaftsaufgabe Verbesserung der regionalen Wirtschaftsstruktur, Deutscher Bundestag, Drucksache 10/1279 vom 11. 4. 1984, S. 150.
(2) Décret 82/379 du 6. 5. 1982 relatif à la prime d'aménagement du territoire, Journal Officiel de la République française du 7. 5. 1982, p. 1 294.
(3) - Decreto 902 del 9. 11. 1976, Gazzetta ufficiale della Repubblica Italiana del 11. 1. 1977;
- Comitato interministeriale per il coordinamento della politica industriale, deliberazione del 27. 3. 1980, Gazzetta ufficiale della Repubblica Italiana N. 104 del 16. 4. 1980, p. 3 386, p. 3 390.
- Decreto del 16. 5. 1986, Gazzetta ufficiale della Repubblica Italiana del 14. 7. 1986.
- Decreto del 15. 4. 1987, Gazzetta ufficiale della Repubblica Italiana del 3. 12. 1987.
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